La justicia da la razón a HazteOír y archiva la denuncia de la Fiscalía por el “autobús del odio”
El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid dictamina el sobreseimiento provisional de la denuncia presentada por la Fiscalía.
La decisión se conoce después de que el ministro del Interior declarase que “HazteOír cumple con los requisitos para ser de utilidad pública”.
Negar la existencia de los niños y niñas transexuales y organizar una campaña injuriosa hacia la realidad trans no es un delito de odio para el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, que ha sobreseído la denuncia de la Fiscalía contra los mensajes tránsfobos de autobús de HazteOír a su paso por la ciudad Madrid, donde el vehículo llegó a ser inmovilizado como medida cautelar. Una inmovilización que ya la Audiencia Provincial de Madrid había levantado en un auto de marcado contenido político, en el que la jueza María Isabel Durantez se ha apoyado ahora para sobreseer la causa. Una noticia de extrema gravedad que demuestra la más absoluta insensibilidad de la justicia española hacia la dignidad de las personas trans.
Recordamos los hechos una vez más. El pasado febrero, HazteOír comenzaba a pasear por las calles de Madrid un autobús con el mensaje: “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vagina. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer seguirás siéndolo”. Un lema que no era otra cosa que la versión tránsfoba de la campaña de concienciación ciudadana sobre la transexualidad infantil que semanas antes había promovido en varias ciudades del País Vasco y Navarra Chrysallis Euskal Herria, organización vasca de familias de menores trans. El autobús también hacía promoción del panfleto publicado por HazteOír y enviado en su momento a colegios de toda España en el que denigra los avances legislativos que se están produciendo en diferentes comunidades en materia LGTBI.
HazteOír desafiaba abiertamente tanto la ley madrileña contra la LGTBIfobia como el propio Código Penal español, cuyo artículo 510, en su apartado 2, castiga a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Un desafío que HazteOír ha ganado. La Audiencia Provincial de Madrid levantaba en julio la inmovilización cautelar del ya conocido como “autobús del odio” con un auto de marcado contenido político en el que el juez conservador Eduardo de Urbano llegaba a compararlo con el “tramabús” de Podemos contra la corrupción política y asegurada que “los delitos de odio son algo muy distinto a profesar y difundir una ideología”. “Las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente, en especial cuando no se focalizan específicamente sobre ningún grupo determinado”, llegaba a decir. Es decir, que negar la existencia de la transexualidad infantil es “debate de ideas” y atacar de una forma tan ofensiva a los niños y niñas trans y a sus familias no es un ataque focalizado contra un grupo determinado…
El auto hacía suyo, de hecho, todo el argumento ultraconservador, al considerar que oponerse a que circule el autobús del odio “no es democrático y supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia”.
Quedaba por conocer, en cualquier caso, qué sucedía con la denuncia interpuesta por la Fiscalía. Pues bien, según informa eldiario.es, la jueza María Isabel Durantez, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, ha hecho suyos los razonamientos de la Audiencia Provincial para sobreseer el procedimiento, aun sin haber terminado de investigarlo y pese a que los argumentos del órgano superior solo se referían a la medida cautelar de inmovilización y no al posible delito. En base a estos argumentos, la jueza considera que “no existen motivos suficientes para considerar la perpetración de un delito del artículo 510.2 del Código Penal”. “Ha de primar la libertad ideológica y de expresión reconocida como derecho fundamental en la Constitución del 78”, añade.
En nuestra modesta opinión, nos encontramos ante una de las noticias más graves de los últimos tiempos en materia LGTB. De nada sirve la existencia de buenas leyes si no hay voluntad de aplicarlas, una divergencia que en España cada vez resulta más clara en el caso de las acciones discriminatorias y de odio contra las personas LGTBI que no implican directamente agresiones físicas (e incluso en este caso hay jueces que se niegan a reconocer el delito de odio). Y no parece que la justicia española, en este terreno, esté por la labor. Y tampoco, por cierto, el Gobierno de España, que esta misma semana se negaba a retirar a HazteOír su privilegiado estatus de entidad de utilidad pública si la justicia no la condenaba.
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