Archivo

Entradas Etiquetadas ‘M. Ravi’

La Alta Corte de Singapur rechaza declarar inconstitucionales las leyes que castigan las relaciones homosexuales masculinas

Jueves, 2 de abril de 2020
Comentarios desactivados en La Alta Corte de Singapur rechaza declarar inconstitucionales las leyes que castigan las relaciones homosexuales masculinas

efa140786f9f0e97La Alta Corte de Singapur ha desestimado la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la sección 377-A del Código Penal, que castiga las relaciones homosexuales masculinas con hasta dos años de prisión.  El fallo se produce cuatro meses después de que tuviera lugar la audiencia para los tres demandantes, que alegaban que la penalización de la homosexualidad contraviene los derechos a la igualdad y a la libertad de expresión. La Alta Corte estima, sin embargo, que la Constitución no protege explícitamente contra la discriminación por razón de sexo y deja la labor de despenalización al poder legislativo.

En esta ocasión, la Alta Corte de Singapur ha unificado tres demandas interpuestas por el DJ Johnson Ong, el médico retirado Roy Tan y el activista Bryan Choong. En todas ellas se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la sección 377-A del Código Penal, herencia de la época colonial británica, que castiga los «actos de indecencia entre dos hombres» con penas de hasta dos años de prisión.

Los demandantes argüían que esa sección del Código Penal no se está aplicando, de hecho, cuando las relaciones homosexuales se mantienen en el ámbito privado, porque su intención primigenia era la de combatir la prostitución masculina. Además, presentaron pruebas científicas de que la homosexualidad es una condición que no se elige y que no es modificable, por lo que criminalizarla supone un acto contra los derechos humanos.

La Alta Corte, sin embargo, ha considerado que la no aplicación real de la ley no es una razón para su derogación, pues la legislación es un reflejo «de creencias y sentimientos populares». En cuanto a la igualdad ante la ley, el alto tribunal advierte de que la Constitución no protege específicamente contra la discriminación por razón de sexo u orientación sexual. La derogación de la sección 377-A queda así en manos del poder legislativo.

No es la primera ocasión en que se desestima una demanda de inconstitucionalidad contra la penalización de la homosexualidad. En 2014 fueron rechazadas dos demandas al respecto con similares argumentos. Tanto en aquella ocasión como en esta, el abogado M. Ravi fue uno de los representantes legales de los demandantes. Ravi estima que la legislación vigente «es escandalosa para la conciencia», e informa de que los demandantes continuarán intentando su derogación.

Una sociedad muy conservadora

Singapur es una ciudad-estado del sudeste asiático, con una economía capitalista fuertemente desarrollada. Poblada por diferentes grupos étnicos y religiosos, la mayor parte de su población es de origen chino, aunque hay una elevada proporción de malayos e indios. La religión más practicada es el budismo, si bien existen importantes minorías musulmana y cristiana. Es, en cualquier caso, una sociedad globalmente muy conservadora.

Singapur no despenalizó hasta 2007 tanto el sexo oral como el sexo anal, pero solo para heterosexuales. Las relaciones homosexuales masculinas siguen penalizadas como actos de indecencia” de acuerdo a la ya mencionada sección 377-A del Código Penal, aunque en la práctica no se persiguen, siempre y cuando se practiquen, como se dijo arriba, en privado. De hecho, en 2006 se anunció una reforma para despenalizarlas que nunca se llegó a materializar.

En 2015, el Gobierno de Singapur emitió un informe para Naciones Unidas en el que defendía el mantenimiento de la penalización de las relaciones homosexuales masculinas calificándola de «equilibrada» al no aplicarse al ámbito privado.

 Fuente Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia., Islam , , , , , , , ,

El Tribunal de Apelación de Singapur determina que la penalización de las relaciones homosexuales es constitucional

Viernes, 31 de octubre de 2014
Comentarios desactivados en El Tribunal de Apelación de Singapur determina que la penalización de las relaciones homosexuales es constitucional

noticias_file_foto_887105_1414585165Malas noticias desde el sudeste asiático. El Tribunal de Apelación de Singapur (la más alta instancia judicial del país) decidió este miércoles que la sección 377-A del Código Penal, que establece la criminalización de las relaciones homosexuales masculinas, se ajusta a la Constitución de la ciudad-estado, y deja su posible derogación en manos del legislativo.

La Corte Suprema de Singapur ha dictaminado hoy (29 de octubre) que la ley que tipifica como delito las relaciones sexuales entre los hombres es constitucional, en respuesta a dos apelaciones presentadas por tres hombres que denunciaban que esta norma infringía los derechos humanos. La comunidad LGBT venía solicitando durante los últimos meses que se le reconocieran ciertos derechos, si bien se enfrentaban a una nación tradicionalmente conservadora como es esta república asiática. Este tribunal es el encargado de ratificar la constitucionalidad de las leyes en el país.

Tan Eng Hong por un lado, y la pareja formada por Lim Meng Suang y Kenneth Chee Mun-Leon por otro, fueron los percusores de la iniciativa que buscaba derogar la ley que castiga con penas de hasta dos años de prisión a los hombres que practicasen “actos indecentes graves en público o en privado”, y donde incluyen el sexo gay. Sostienen que esta ley homófoba viola sus derechos a la igualdad, a la vida y a la libertad individual, una postura que la corte no comparte. Esta decisión judicial supone un duro golpe para ellos.

El artículo en cuestión es, como en otros muchos países, una herencia de la época colonial británica, y había sido recurrido por un hombre y una pareja gays. Tan Eng Hong fue llevado ante la justicia en 2010 tras ser descubierto practicando sexo oral con otro hombre en los baños de un centro comercial. Hong se enfrentaba entonces a una posible pena de dos años de cárcel, aunque con posterioridad se decidió acusarlo de un delito no contra la sección 377-A, sino contra la sección 294, que castiga de forma genérica los actos obscenos en lugares públicos, lo que rebajaba la amenaza de cárcel a tres meses como máximo. Pese a todo, su abogado M. Ravi decidió solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la sección 377-A para acabar con la posibilidad de persecución penal de los hombres homosexuales. La Alta Corte rechazó valorar el caso al no haber sido finalmente aplicada la mencionada sección. Sin embargo, dos años después, el Tribunal de Apelación reconoció el derecho del demandante a acudir a la justicia para preguntar si la sección 377-A es constitucional o no. “Esta provisión afecta las vidas de una porción nada insignificante de nuestra comunidad de una manera muy real e íntima”, expresaba la sentencia. “Un efecto indeseado de la 377-A es que puede convertir en criminales a las víctimas”, añadía.

El segundo caso ante la justicia singapurense es el de la pareja formada por Gary Lim y Kenneth Chee, que presentaron una demanda ante la Alta Corte de Singapur en 2012 con el objetivo de que la criminalización de las relaciones homosexuales masculinas fuera declarada inconstitucional. Lim y Chee, aunque no se sentían directamente amenazados por una penalización que en la práctica no se aplica cuando las relaciones homosexuales tienen lugar en privado, denunciaban sentirse etiquetados como “criminales y que cualquiera pueda denunciarles con la ley en la mano.

El tribunal señala que la ley, conocida como la Sección 377A del Código Penal, pasó una prueba para determinar si cumple con el derecho constitucional de igualdad, según apunta AP.  Ahora, el Tribunal de Apelación ha rechazado ambas demandas, arguyendo que la sección 377-A no viola el derecho a la vida y la libertad recogido en la Constitución de Singapur, porque este artículo se refiere a la protección frente al encarcelamiento ilegal y no al derecho a la privacidad y la autonomía personal. En cuanto a la no discriminación, según el juez, las categorías de género, sexo y orientación sexual no están protegidas por la Carta Magna, a diferencia de la religión, la raza o el lugar de nacimiento. El Tribunal afirma “entender los profundos sentimientos de los demandantes”, pero no hay nada que este tribunal pueda hacer para ayudarles. Su solución está, en todo caso, en el ámbito legislativo”, apunta en relación a la sentencia el juez Andrew Phang Boon Leong, uno de los que han rechazado el recurso y traslada el “remedio” de esta situación a la “esfera legislativa”. El abogado M. Ravi ha lamentado una decisión que, según él, supone “un enorme paso atrás para los derechos humanos en Singapur”.

M. Ravi, abogado de Tan, sostiene que esta decisión judicial supone un retroceso para los derechos humanos en Singapur. “Esta ley absurda y discriminatoria criminaliza el aspecto central de la identidad de las personas, en este caso, de los hombres homosexuales”, expresa en un comunicado. “Esta desigualdad de trato en la ley se basa en el odio por el odio, y la discriminación por la discriminación, y nada más”, añade.

La medida no afecta a las relaciones sexuales entre mujeres.

Una sociedad muy conservadora

Singapur es una ciudad-estado del sudeste asiático, con una economía capitalista fuertemente desarrollada. Poblada por diferentes grupos étnicos y religiosos, la mayor parte de su población es de origen chino, aunque hay una elevada proporción de malayos e indios. La religión más practicada es el budismo, si bien existen importantes minorías musulmana y cristiana. Es, en cualquier caso, una sociedad globalmente muy conservadora.

Singapur no despenalizó hasta 2007 tanto el sexo oral como el sexo anal, pero sólo para heterosexuales. Las relaciones homosexuales masculinas siguen penalizadas como actos de indecencia” de acuerdo a la ya mencionada sección 377-A del Código Penal, aunque en la práctica no se persiguen, siempre y cuando se practiquen, como se dijo arriba, en privado. De hecho, en 2006 se anunció una reforma para despenalizarlas que nunca se llegó a materializar. Tímidamente empieza además a surgir un movimiento en favor de los derechos de las personas LGTB (hace cinco años hacíamos referencia a una concentración en su apoyo). Y el año pasado salía del armario el primer político abiertamente gay del país.

Foto: Edificio Corte Suprema de Singapur

Fuente Ragap y Dosmanzanas

Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.