El mundo al revés: El matrimonio gay que en junio sufrió una agresión de tintes homófobos en Almería ha sido ahora imputado por un supuesto delito de exhibicionismo. Parece que las víctimas, para la jueza instructora, son las culpables de lo sucedido.
Ricardo y Luis afirman que se sienten “estigmatizados” y que hacían nudismo “en ejercicio de su libertad”.
Denunciaron su agresión “con la esperanza de que los tribunales sancionaran unos comportamientos que no deben consentirse en nuestra sociedad actual”.
El Juzgado de Instrucción 4 de Almería ha imputado a Luis y Ricardo de Frutos, la pareja homosexual que denunció una agresión en la playa de Torregarcía en junio de 2014, por supuestos delitos de lesiones y de exhibicionismo mientras que ha imputado por lesiones a un tercero, J.E.M.V. El auto, contra el que han interpuesto recurso de reforma ambas partes, ordena transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado y da traslado para que se formule acusación si procede o se solicite el sobreseimiento de la causa. En concreto, se indagaba para conocer si esta zona del litoral de la ciudad es nudista o, por el contrario, están “prohibidas estas prácticas” ya que la agresión que la pareja denunció se produjo cuando estaba haciendo nudismo y se disponía a bañarse. El incidente se produjo coincidiendo con la celebración del Día Internacional de los Derechos del Colectivo LGTB.
Pues bien, la jueza María del Mar Cruz, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, ha imputado finalmente a la pareja agredida por un supuesto delito de exhibicionismo. Por lo que se refiere a los agresores solo ha imputado a uno de ellos por lesiones. El argumento de la jueza es que, según el Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Almería, la playa de Torregarcía no tiene autorización oficial para uso nudista. Ricardo y Luis Guillermo, que han recibido la noticia con estupefacción, recuerdan que el actual “marco de libertades que impera desde el año 1978 permite a cualquier ciudadano, en ejercicio de su derecho a la libertad, acudir a cualquier playa y practicar el nudismo, a menos que una ordenanza municipal lo prohíba expresamente”. La pareja, que se reconoce estigmatizada por lo sucedido, ha recurrido a través de su despacho de abogados, Trustlaw Almería, que entiende que la resolución es contraria al deber de apurar la instrucción y esclarecer al máximo las circunstancias de la agresión, “de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas”.
Fuentes cercanas al caso han trasladado a Europa Press que la Fiscalía se va a adherir al recurso de reforma que han presentado las dos partes contra el auto ya que estima pertinente la práctica de nuevas diligencias encaminadas a esclarecer los hechos, como la toma de declaración a algunos testigos.
La agresión tuvo lugar el pasado 28 de junio, Día del Orgullo LGTB, en la playa de Torregarcía, en el parque natural del Cabo de Gata (Almería), playa en la que conviven pacíficamente nudistas y no nudistas. Ricardo y Luis Guillermo (matrimonio de 68 y 54 años), paseaban desnudos por la playa, donde de hecho había más personas practicando el nudismo. En un momento determinado dos hombres que se encontraban en compañía de su familia les salieron al paso al grito de “Maricones de aquí no vais a pasar” y “sois unos cerdos andando con las pollas fuera”, según consta en la denuncia. Aunque recibieron la ayuda de otros bañistas, las víctimas fueron golpeadas y uno de ellos precisó cuatro puntos de sutura en la cara. A los agresores ni siquiera les frenó el hecho de que Ricardo presente una discapacidad debido a la esclerosis múltiple que padece. Cabe recordar que Luis, de 54 años, y Ricardo, de 68 años, relataron en su denuncia que el otro imputado, junto a su padre, se abalanzaron sobre ellos al grito de “¡Ni un paso más, maricones!” y que, tras una fuerte discusión, J. E.M.V. les atacó presuntamente mientras el padre lo incitaba al grito de “¡Maricones!, ¡dales caña a esos cerdos!”.
El atestado policial, que se elaboró tras tomarle declaración como imputado policial a este, de 25 años, recoge que fueron varios los testigos los que presenciaron los hechos y los que alertaron. Las “patadas” y los “puñetazos” habrían ocasionado lesiones por las que Luis precisó cuatro puntos de sutura en una ceja mientras que Ricardo sufrió “hematomas y escoriaciones por patadas en el costado”, además de perder la consciencia.
La pareja, que siempre ha sostenido el “carácter homófobo” del ataque, ha trasladado en un comunicado que se sienten “estigmatizados” por la instrucción del caso y ha remarcado que el actual “marco de libertades que impera desde el año 1978 permite a cualquier ciudadano, en ejercicio de su derecho a la libertad, acudir a cualquier playa y practicar el nudismo, a menos que una ordenanza municipal lo prohíba expresamente”. Ricardo y Luis han recordado que tomaron la decisión de denunciar estos hechos “con la esperanza de que los tribunales sancionaran unos comportamientos que no deben consentirse en nuestra sociedad actual” y han hecho alusión a “distintos obstáculos legales” que ha “tenido que superar” como el archivo provisional de las actuaciones.
El despacho de abogados Trustlaw Almería, que actualmente asume la defensa de ambos a través de los letrados Salvador Benítez y Manuel Ocaña, ha recurrido la resolución dictada en enero por el Juzgado de Instrucción 4 al entender que no es ajustada a Derecho. Afirma, así, que es “contraria” al “deber de apurar” la instrucción y “esclarecer al máximo” lo ocurrido a través de la practica de todas aquellas pruebas “que sean necesarias para determinar no solo los hechos y personas responsables sino también las circunstancias de dicha agresión”, que, según subraya, “fue de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas”.
Los letrados discrepan igualmente de la imputación de un delito de exhibicionismo ya que, a su juicio, el tipo no concurre en este caso. “No sólo se requiere que exista ese desnudo en presencia de menores, sino que además se realice una conducta con connotaciones sexuales, cosa que en el presente caso no ocurre ya que nuestros clientes eran simplemente dos personas que paseaban por la playa sin otra intención distinta que la de tomar el sol”. Los abogados argumentan además que el hecho de que Ricardo y Luis Guillermo se pasearan desnudos tomando el sol por una playa en la que había menores no basta para imputarles un delito de exhibicionismo, ya que no realizaron en ningún momento una conducta con connotaciones sexuales. “Solo ordenanzas municipales pueden regular el desnudo de sus ciudadanos en lugares públicos con ocasión de cierto decoro que estas quieran dar al municipio pero ello es tan solo una cuestión administrativa, nunca un delito”, concluye el recurso. Tampoco parece por cierto que la Fiscalía esté satisfecha con la instrucción y podría solicitar la práctica de nuevas diligencias para esclarecer mejor los hechos, como la toma de declaración a algunos testigos.
General, Homofobia/ Transfobia.
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