Ciudad de México elevará a rango constitucional el matrimonio igualitario y el reconocimiento de las familias LGTB
La futura Constitución de Ciudad de México recogerá forma expresa tanto la no discriminación de las personas LGTB como el matrimonio igualitario y el reconocimiento de las familias LGTB bajo cualquiera de sus formas. Se trata de una magnífica noticia, tanto por sus efectos jurídicos (aunque el Distrito Federal de México, ahora oficialmente Ciudad de México, ya aprobó en 2009 el matrimonio igualitario) como sobre todo por su valor simbólico, al tratarse de la primera norma constitucional del mundo que incluye un pronunciamiento inclusivo tan explícito.
Una explicación política previa: el viejo Distrito Federal dejó de existir oficialmente hace un año para pasar a convertirse en Ciudad de México, una entidad federativa equivalente al resto de 31 estados mexicanos. Ciudad de México, pese a seguir siendo la capital del país, ha pasado a ser el número 32 de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los cambios que ello conlleva está la redacción de una Constitución estatal, obra que en este momento está llevando a cabo una asamblea constituyente de 100 miembros que está ya próxima a finalizar su labor.
Pues bien, entre los artículos que ya ha sido aprobados destacan dos que tienen mucho que ver con la realidad LGTB. El artículo 9 C, aprobado en la sesión del pasado 22 de diciembre y referido a la igualdad y no discriminación, establece por ejemplo que:
- La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.
- Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la situación migratoria, las condiciones de salud, embarazo, la religión, las opiniones, la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.
El artículo 11 E, referido a los derechos sexuales y aprobado en la sesión del 4 de enero, establece que:
Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
Pero es el artículo 16, bautizado como “ciudad incluyente”, aprobado en las sesiones que han tenido lugar esta misma semana, el que más agradablemente nos ha sorprendido, al incluir expresamente un apartado, el H, dedicado de forma específica a los derechos de las personas LGBTTTI. Su redacción es la siguiente:
- Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.
- Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.
- Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
La redacción final de este último artículo fue propuesta por Lol Kin Castañeda, diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y activista LGTB, siendo aprobada por 68 votos y 11 en contra.
Ciudad de México, la adelantada de América Latina
México D.F. fue, de hecho, el primer territorio de América Latina en aprobar el matrimonio igualitario en el año 2009 (meses antes de que lo hiciera Argentina). Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que tanto los matrimonios entre parejas del mismo sexo como las adopciones por padres del mismo sexo fruto de aquella ley eran válidos en todo el territorio mexicano.
La capital mexicana abría así un camino que luego han seguido otros estados de México, un país federal en el que cada estado goza de amplia autonomía legislativa y cuenta con códigos civiles propios. Además, la prohibición del matrimonio igualitario por los estados que aún no permiten su celebración acabó siendo considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, y de hecho en prácticamente todos los estados de México se han celebrado ya bodas por orden judicial.
Pese a todo, el Congreso de México decidía hace pocas semanas bloquear el compromiso del presidente del país, Enrique Peña Nieto, de promover la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar sin género de duda la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el país. Todo ello fruto de una intensa campaña de agitación homófoba promovida, entre otras, por la Iglesia católica mexicana, a la que suponemos no gustará demasiado el texto de la nueva Constitución de la capital del país.
Confíemos en que el proceso de aprobación de la Constitución, previsto para finales de este mes de enero, llegue a buen puerto. En este sentido, los artículos ya aprobados deben ser revisados todavía por la denominada Conferencia de Armonización, constituida por la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente y los presidentes de las juntas de las comisiones legislativas, cuya función, en principio, debería ser únicamente la de asegurar la coherencia jurídica del texto. Estaremos atentos…
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