La Corte desestimó el recurso por el travesticidio de Diana Sacayan: qué implica
El fallo que García Mansilla firmó mientras el Senado rechazaba su pliego. La Corte rechazó considerar como travesticidio el crimen de Diana Sacayan
En octubre de 2020 la Cámara Nacional de Casación descartó el agravante por crimen de odio del transfemicidio de Diana Sacayán. La Fiscalía pidió a la Corte Suprema sostener ese agravante: la Corte eligió no expedirse al respecto.
4 de abril de 2025
María Eugenia Ludueña
Ariel Gutraich
Edición: Ana Fornaro
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó ayer (3 de abril) un recurso impulsado a partir del juicio por el travesticidio de Diana Sacayán, activista travesti defensora de derechos humanos. Había sido presentado por la fiscalía de juicio (se desarrolló en 2018) y estuvo a cargo de Ariel Yapur y de la UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres y diversidades), cuya titular es Mariela Labozetta. El pedido era sostener la calificación de travesticidio, que se usó por primera vez en esa investigación y fue un punto de referencia para la Justicia local y organismos internacionales.
El mismo día en que el Senado decidió rechazar a los jueces propuestos por el gobierno de Javier Milei para integrar la Corte, uno de ellos, Manuel García-Mansilla, (quien ya había asumido) le puso su firma a esta decisión que elige no fortalecer un marco de protección y reconocimiento a los crímenes de odio, que sí fue consagrado por la Justicia en primera instancia, pero no fue el único.
Por qué fue un juicio y una sentencia histórica
En junio de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de la Ciudad de Buenos Aires (integrado por lxs jueces Adolfo Calvete, Julio Báez e Ivana Bloch) condenó al hasta ahora único acusado David Marino a prisión perpetua como “coautor del delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género”. Fue la primera vez que la categoría de travesticidio logró entrar en una sentencia judicial. Esto fue posible a partir de un proceso de trabajo entre la Justicia y la sociedad civil, que desde la Mesa de Justicia por Diana Sacayan – de la que participaron activismos transfeministas y organizaciones LGBT- impulsó la decisión de nombrar el crimen desde su especificidad. Además de tratarse de un homicidio agravado por mediar violencia de género, se aplicó el inciso que alude a los crímenes de odio.
Diana Sacayán, recibiendo su nuevo DNI de la mano de la entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
En ese juicio por primera vez muchas amigas y compañeras de militancia de Diana se pararon ante el tribunal en calidad de víctimas y no de acusadas. Desde México llegó la activista muxe Amaranta Lopez Regalado como testiga experta -propuesta por la querella de Luciana Sanchez en representación del hermano de Diana Say Sacayan- encargada de contar cómo viven y mueren las personas travestis y trans en América Latina, a causa de la violencia estructural que padecen.
La sentencia reconoció al colectivo travesti trans como uno de los más castigados por la violencia estructural y de los más criminalizados en América Latina. Entre los logros de un trabajo de organizaciones de derechos humanos y de la diversidad sexual, nucleadas en la Comisión de Justicia por Diana Sacayán, la sentencia de 400 páginas recogió compromisos históricos.
Como era de esperar, el acusado apeló el fallo. En octubre de 2020 la respuesta de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó toda la perspectiva de género que le falta a la Justicia: descartó el agravante por crimen de odio. El argumento -de lxs jueces Jorge Luis Rimondi (presidencia), Patricia M. Llerena y Gustavo A. Bruzzone-fue que no existían evidencias para probar el crimen de odio. A pesar de que a lo largo de la investigación surgieron pruebas que sí daban cuenta de eso, en consonancia con lo que organismos como la CIDH consideran elementos que configuran las violencias por prejuicios.
Qué resolvió el máximo tribunal de Argentina
La Corte resolvió el recurso por el artículo 280 del Código Procesal Penal , herramienta que le permite no tratar el fondo del caso. Es decir, no se metió en el planteo de la fiscalía que pedía se sostenga la calificación por crimen de odio por la identidad de género de Diana, basada en que están en juego tratados internacionales de derechos humanos.
Más allá de lo que diga la Corte, la sentencia por el travesticidio de Diana Sacayan se usó en diversas instancias a nivel nacional e internacional. Fuentes consultadas por Presentes resaltaron que la sentencia condenatoria (solo por femicidio) quedó firme. Y que lo importante es que la sentencia por travesticidio se dictó. Se trató el caso de manera concreta con perspectiva de género, se habló de un travesticidio, se dictaron medidas reparatorias.
Existe un voto diferenciado de Lorenzetti en la desestimación de la Corte, donde dice que eso no implica sentar opinión sobre el tema. Así como tampoco lo hizo antes, cuando le tocó pronunciarse al Procurador.
Desde el punto de vista estrictamente técnico el proceso queda vigente, más allá de que la Corte no lo haya tratado. Tampoco lo rechazó, no lo trató, no se metió. Lo cual es toda una declaración de principios en este contexto.
“No me llama la atención la desestimación. Lo asocio con una bajada de línea de este juez, García Mansilla, en consonancia con la agenda de Milei con respecto a los derechos de personas travestis y trans. Y con la avanzada neofascista y transodiante por parte de Donald Trump y otros gobiernos”, dice la activista travesti Florencia Guimaraes, presidenta de la Casa de Diana y Lohana.
Guimaraes formó parte de la comisión de Justicia por Diana y es trabajadora judicial. “No me extraña que algunos sectores de la justicia nos sigan discriminando, patologizando o negando el derecho que hemos construido colectivamente a nombrar nuestros crímenes. Detrás de la figura de travesticidio está la memoria de Lohana Berkins que en los Encuentros de Mujeres nos explicaba la necesidad de ponerle un nombre. La violencia contra nosotras no se termina nunca, ni muertas. En el Poder Judicial convivo con las resistencias a la Ley Micaela, de modo que sé que menos aun les va a interesar el asesinato de una trava”.
Guimaraes dice que la noticia le recordó el largo camino recorrido desde el travesticidio de Diana, en octubre de 2015. “No hay nada inocente en esto. Venimos viviendo una avanzada internacional contra los derechos de las personas travestis y trans. Son mensajes cargados de simbolismo en una sociedad que reniega nuestras existencias y refuerza el estigma. Miren lo que pasa con Sofía Fernandez (asesinada en una comisaría). Parece que las personas travestis y trans no somos merecedoras de una justicia que nos proteja”.
El hermano de Diana, Say Sacayan, junto con las activistas travestis Marlene Wayar y Alma Fernández van a pedir ante organismos internacionales se mantenga firme la calificación de crimen. Así lo anticipó Fernández a este medio.
Desde la organización 100% Diversidad y Derechos repudiaron la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «que avaló una sentencia judicial que borra el componente de odio en el asesinato de nuestra compañera Diana Sacayán». Recordaron que la apelación esperaba una decisión desde hace cinco años. ÇEl fallo no sólo niega justicia, sino que llega en un contexto alarmante de retroceso en materia de derechos para la comunidad travesti-trans, con discursos de odio institucionalizados y políticas que eliminan protecciones y reconocimientos históricos».
“Resulta inadmisible que, a cinco años de la apelación, y en medio de un hostigamiento estatal a las personas trans, la Corte Suprema convalide un fallo que niega el carácter estructural de este crimen. La Corte debe estar a la altura de las luchas que dieron lugar al reconocimiento del travesticidio como figura jurídica”, expresó Ricardo Vallarino, presidente de 100% Diversidad y Derechos. “La Corte Suprema firmó este fallo el mismo día en que el Senado rechazó el pliego del juez García-Mansilla. Un fallo sin legitimidad, firmado por alguien sin designación constitucional, que niega una verdad histórica: a Diana la mataron por ser travesti. La eliminación del agravante por odio a la identidad de género en el caso de Diana Sacayán no es solo un problema jurídico: es un acto político de invisibilización y revictimización que vulnera los estándares internacionales de derechos humanos.”
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