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Francisco incorpora al Código Canónico el delito de abuso sexual como crimen “contra la dignidad de la persona”

Viernes, 4 de junio de 2021
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127026928_1530689620Da garantías a la presunción de inocencia y la posibilidad de que los laicos sean juzgados por pederastia 

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 El pontífice promulgó una nueva Constitución con la que incorpora cambios al libro VI del Código de Derecho Canónico, atento a “los rápidos cambios sociales que experimentamos” y para “responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo”

A través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei (“Alimenta el rebaño de Dios”), el pontífice dio hoy un paso más en su lucha contra la pederastia dentro de la Curia y enfatizó las herramientas penales con las que la Iglesia sancionará esas conductas, que pasarán a estar calificadas como uno de los “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”

Las penas no afectarán únicamente a consagrados: también los laicos que ocupen funciones en la Iglesia

En un paquete legislativo con el que busca plasmar en concreto su visión de la Justicia, con énfasis en la presunción de inocencia, el endurecimiento de penas para los casos de abusos y un enfoque basado en la prevención, el papa Francisco decidió incorporar al Derecho Canónico los delitos de abusos a menores y la posesión de pornografía infantil, a los que consideró crímenes “contra la dignidad de las personas, según una nueva Constitución en materia penal para la Iglesia publicada hoy por el Vaticano.

A través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei (“Alimenta el rebaño de Dios”), el pontífice dio hoy un paso más en su lucha contra la pederastia dentro de la Curia y enfatizó las herramientas penales con las que la Iglesia sancionará esas conductas, que pasarán a estar calificadas como uno de los “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”.

“Estamos viviendo un cambio de época”

En el texto que acompaña la nueva legislación, el Papa enmarcó los cambios en “en el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época”, y consideró que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal”.

Además, la nueva disposición penal dada a conocer este martes plantea que también serán penalizados ese tipo de delitos cometidos por laicos que ocupen funciones en la Iglesia, y ya no solo los cometidos por religiosos.

Así estaba formulado, hasta hoy, el Título VI:

TÍTULO VI

DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE (Cann. 1397 – 1399)

1397  Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del  c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el  c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.

1398  Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

1399  Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.

Así queda a partir de ahora:

TÍTULO VI

DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE

Can. 1397 –

§ 1. Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4; el homicidio de las personas indicadas en el c.1370, se castiga con las penas allí establecidas, así como también en el § 3 de este canon.

§ 2. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

§ 3. Cuando se trate de delitos de los enumerados en este canon, en los casos más graves el clérigo que haya delinquido sea expulsado del estado clerical.

Can. 1398 –

§ 1. Sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo:

1.o que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela;

2.o que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas;

3.o que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.

§ 2. El miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, y cualquier fiel que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia, si comete uno de los delitos enumerados en el § 1 o en el c. 1395, § 3, sea castigado según el c.1336, §§ 2-4, y con el añadido de otras penas en proporción a la gravedad del delito.

TÍTULO VII

NORMA GENERAL

Can. 1399 – Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.

Fuente Religión Digital

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