Madrid condenará la incitación al odio con sanciones de hasta 45.000 euros
La Comunidad se personará como acusación particular
La Comunidad de Madrid ha presentado el proyecto de Ley sobre la Igualdad de Trato y la Protección contra las Acciones de Incitación al Odio, la Discriminación y la Intolerancia que prevé numerosos cambios legislativos y un endurecimiento de sanciones contra los culpables de acciones que inciten al odio.
El objetivo de la ley es combatir cualquier forma de discriminación, acto de intolerancia y acción que incite al odio, sin distinción alguna por razón de nacimiento; origen racial, social o étnico; sexo; religión; convicción u opinión política o de cualquier otra naturaleza; cultural; idioma; edad; discapacidad; orientación o identidad sexual; enfermedad; condición de migrante, refugiado o desplazado; característica genética; situación económica; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
De acuerdo con el nuevo proyecto de ley, que se convierte en la primera norma autonómica específica sobre esta materia, la Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los procedimientos penales instados por acciones de incitación al odio.
La norma fija tres tipos de sanciones dependiendo de los daños causados, la permanencia en el tiempo de las repercusiones, el número (o colectivos) de personas afectadas, la intencionalidad del infractor y la reincidencia: Así, fija sanciones leves, como insultar a través de las RRSS, con una multa de hasta 3.000 euros; graves, de entre 3.001 y 20.000; y muy graves, desde 20.001 hasta 45.000 euros.
Cristina Cifuentes ha indicado que:
Es una norma que tiene un carácter integral que trata de corregir conductas que pueden promover al odio. El objetivo es dar respuesta a cualquier forma de intolerancia, aunque presta una especial atención a acciones que se hacen a través de la Red”
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