Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones’

La mayoría conservadora del Tribunal Constitucional vuelve a avalar la discriminación de las parejas del mismo sexo anteriores a 2005

Lunes, 18 de julio de 2016
Comentarios desactivados en La mayoría conservadora del Tribunal Constitucional vuelve a avalar la discriminación de las parejas del mismo sexo anteriores a 2005

tribunal-constitucionalEl TC avala que las parejas homosexuales pagasen más impuestos de sucesiones

El TC se remite al fallo de 2014 que denegó la pensión de viudedad a un homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él.

El Tribunal Constitucional vuelve a avalar, una vez más, la discriminación de las familias LGTB por lo que se refiere a la situación anterior a la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. En esta ocasión, según adelantan los medios, el Constitucional da su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas.

El Tribunal Constitucional ha establecido que no vulnera la Constitución el hecho de que las parejas homosexuales no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al no poder casarse antes de que se aprobase la Ley del matrimonio homosexual en 2005.

En un auto que ya recogen diversos medios pero que en el momento de ser publicada esta entrada sigue sin estar disponible en los listados de su página web (algo tristemente habitual en España, por otra parte), el Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión que le planteó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre si las reducciones tributarias previstas solamente para “cónyuges” en el impuesto de sucesiones vulneraron los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas del mismo sexo (que aunque quisieran casarse tuvieron prohibido el acceso al matrimonio civil hasta el año 2005).

El Constitucional responde al Supremo que este conflicto ya quedó aclarado cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que negaba la pensión de viudedad a los supervivientes de parejas del mismo sexo. El Supremo había elevado la cuestión al Constitucional debido al recurso de una mujer que al fallecer su pareja, con la que no pudo nunca casarse, se vio obligada a pagar el doble de impuestos que si hubiese heredado de un hipotético marido.

El Constitucional rechaza la cuestión que sobre este asunto presentó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que planteó si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que prevé reducciones para “cónyuges”, vulneró los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas homosexuales, dado que éstas no pudieron casarse hasta 2005.

En el auto, el Tribunal Constitucional rechaza admitir a trámite la cuestión del Supremo, porque, según dice, ya resolvió este asunto cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que privaba de pensión de viudedad a homosexuales en esta misma situación.

Es decir, las parejas homosexuales no podían casarse cuando aún no existía la Ley del matrimonio homosexual y, sin embargo, determinadas normas beneficiaban en esos años a los “cónyuges” (en concreto, la ahora avalada les concedía reducciones fiscales), todo lo cual constituyó, según los recurrentes, una vulneración de su derecho a la igualdad.

En esta línea, el Supremo le preguntó al TC si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no vulneró el derecho a la igualdad de los gays. El caso que dio origen a la controversia es el de una mujer que presentó ante el Supremo un recurso porque se vio obligada a pagar el doble de impuestos que una persona que hubiera heredado de una pareja con la que estuviera casada.

El Constitucional ya avaló la discriminación

Efectivamente, el Tribunal Constitucional, que cuenta con una férrea mayoría conservadora gracias a los sucesivos nombramientos promovidos desde las instituciones que controla el PP, avaló ya en 2014 la constitucionalidad de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas, en aquel caso en su acceso a la pensión de viudedad.

El TC se remite al fallo de 2014 que avaló la Ley General de Seguridad Social cuando denegó su amparo y la concesión de la pensión de viudedad a un hombre homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él. El argumento central de aquel fallo era que, según el TC, el trato diferenciado a los homosexuales a este respecto entra dentro del margen de apreciación del Estado.

“La configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”, decía entonces el TC y repite ahora en este auto. El trato “más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales” no vulnera el derecho a la igualdad, añadía y dice ahora también el TC. Se basa en “el amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección”.

Aquella sentencia, de hecho, se permitía incluso ir mucho más allá, al pronunciarse sobre la propia constitucionalidad del matrimonio igualitario, del que llegaba a decir que era simplemente una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”. Como ya subrayamos entonces, la sentencia nos pareció especialmente despreciativa hacia el recurrente y su pareja fallecida, al aludir al supuesto “desembolso económico del erario público” que podría suponer la decisión contraria olvidando que de lo que se trataba era de reconocer a la pareja sobreviviente los derechos generados por el fallecido en sus años de trabajo. También nos llamó la atención que una sentencia del Tribunal Constitucional se refiriese literalmente al “matrimonio homosexual”, institución jurídica inexistente en España: el Código Civil habla simplemente de “matrimonio”, una única institución abierta desde 2005 a contrayentes del mismo o de distinto sexo.

Aquella sentencia, que contó con el voto discrepante de cuatro magistrados progresistas (su vicepresidenta Adela Asúa, Luis Ortega, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol) marcó la línea que luego siguieron sentencias similares.

Votos particulares

No es de extrañar, con estos antecedentes, que tres de los magistrados que entonces se opusieron a aquella sentencia vuelvan a hacerlo con este auto (el cuarto de ellos, Luis Ortega, falleció en 2015, y su vacante aún no ha sido cubierta, dejando de hecho al sector progresista aún más en minoría).

Formalmente, Asúa, Valdés y Xiol rechazan que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con refiriéndose a las sentencias sobre la pensión de viudedad, mientras que sobre la cuestión de fondo los discrepantes sostiene que en efecto el recurso está fundamentado y que ha existido una discriminación por razones de orientación sexual. Algo que, por poner solo un ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán reconoció ya en 2010… y eso que allí ni siquiera se ha aprobado todavía el matrimonio igualitario.

Como decimos, en su voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol, a quien apoyan la vicepresidenta Adela Asúa y el magistrado Fernando Valdés, rechaza que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con referencia a la sentencia sobre la pensión de viudedad y, además, apoya el derecho de la reclamante a la igualdad.

“La cuestión examinada no puede considerarse como notoriamente infundada”, dice el voto particular de los progresistas. En el caso examinado, la recurrente no contrajo matrimonio ante “la imposibilidad legal de hacerlo” antes de entrada en vigor de la Ley del matrimonio homosexual, añade el voto, antes de concluir que la norma recurrida “provoca una discriminación por orientación sexual” prohibida por la Constitución.

FELGTB: se avala una injusticia histórica

Desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) han lamentado la decisión del Constitucional, que consideran que avala una injusticia histórica. Para su presidente, Jesús Generelo, resulta triste que todavía pervivan instancias del sistema democrático que no creen “verdaderamente” en la igualdad por orientación sexual e identidad de género. Generelo advierte, en este sentido, que hay que seguir trabajando para conseguir reparar este tipo de injusticias.

Fuente Agencias/Cáscara Amarga/Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , ,

El Tribunal Supremo español plantea cuestión de inconstitucionalidad por si el impuesto de sucesiones perjudicó a parejas LGBT antes de poder casarse

Lunes, 1 de junio de 2015
Comentarios desactivados en El Tribunal Supremo español plantea cuestión de inconstitucionalidad por si el impuesto de sucesiones perjudicó a parejas LGBT antes de poder casarse

matrimonio-gayLa citada ley permite a “los cónyuges” reducciones en el pago de impuestos de sucesiones y donaciones, previsión que hasta la institución del matrimonio igualitario en 2005 pudo suponer una vulneración de los derechos de las parejas de hecho del mismo sexo.

Cuando se cumplen 10 años de la legalización del matrimonio igualitario en España, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para determinar si un artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para cónyuges vulneró los derechos a la igualdad y a un sistema tributario y perjudicar a parejas homosexuales antes de que pudieran casarse. Quiere saber cómo actuar en un caso concreto en el que falleció un miembro de la pareja antes de que se aprobara el matrimonio gay en 2005.

En un auto cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Vicente Garzón se plantea la cuestión sobre el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían juntas sin poder contraer matrimonio, en tanto circunscribe a los ‘cónyuges’ a una reducción. Podría vulnerar el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo.

El Supremo presenta la cuestión a partir del recurso de una mujer contra la obligación de pagar el doble de impuestos que una persona que heredase de una pareja con la que estuviera casada.La cuestión de inconstitucionalidad es un modo de someter al arbitrio del Tribunal Constitucional si una norma que deben aplicar los jueces ordinarios, en este caso el Supremo, es o no acorde con la Ley Fundamental. De este modo, si el tribunal de garantías considera que hubo vulneración de los derechos constitucionales de determinadas parejas homosexuales en la aplicación de la citada norma, su fallo determinará que se anulen algunas sentencias.

La Sala eleva la cuestión por considerar que la respuesta que ofrezca el Constitucional será determinante para decidir sobre el recurso planteado por una mujer en relación al impuesto que le correspondía pagar tras morir su pareja en agosto de 2001, ya que la instituyó a ella heredera universal y única. La pareja superviviente planteó un recurso en relación al impuesto de sucesiones y donaciones que debía pagar, pero el Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó la liquidación del Impuesto realizada en 2004 por 1,1 millones de euros, así como una sanción de 5.524 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante el cual apeló la mujer, resolvió retirando la sanción pero sin acceder a que se aplicara la reducción prevista por la ley para los cónyuges. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante quien apeló la perjudicada, estimó en parte el recurso y anuló la sanción ordenando a Hacienda realizar una nueva liquidación del impuesto, pero sin acceder a la reducción contemplada por la Ley.

Ahora el Supremo, antes de decidir sobre el recurso, pregunta al TC: “¿Es razonable considerar extraño al supérstite (superviviente) de una pareja homosexual que convivió con el finado sin poder contraer legalmente matrimonio a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?” El Supremo también pregunta: ¿“Resulta proporcionado” que esta persona acabe pagando “más del doble de la que le hubiere correspondido” a un cónyuge que sí pudo casarse? En su auto, el Supremo se plantea si es razonable considerar extraño al “superviviente” de una pareja homoxesual que convivió “more uxorio” con la fallecida sin poder contraer matrimonio legalmente a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el impuesto.

La Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Principado de Asturias, que fueron parte en el proceso, se opusieron al planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad por considerar que la cuestión ya había sido resuelta por el TC ya estableció doctrina en 2014 en una sentencia donde señalaba que que “no toda imposibilidad de cumplir los requisitos legales para contraer matrimonio permite concluir que quienes se ven así impedidos tienen, solo por ello, los mismos derechos deberes que quienes conviven maritalmente”. El Supremo mantiene sus dudas porque el caso afectado por la citada sentencia del TC se refería a la pensión de viudedad por lo que el Supremo considera que las dudas se mantienen en relación con la Ley de Sucesiones y Donaciones y el tribunal considera que “no nos resulta evidente que el legislador tenga el mismo margen para configurar el régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social que para configurar el régimen de cuantificación de un tributo“, aduce en el auto.

Fuente Agencias

General , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.