Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Ley 4376’

Argentina: La Justicia ordenó reglamentar cupo laboral trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

Martes, 30 de abril de 2019
Comentarios desactivados en Argentina: La Justicia ordenó reglamentar cupo laboral trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

E115DD4C-30C6-4D5E-9B5A-A33BF6F3C3ADLa Justicia porteña ordenó al Consejo de la Magistratura de Ciudad de Buenos Aires que en 30 días corridos dicte la reglamentación pertinente para implementar en los sectores del Poder Judicial bajo su órbita el cupo laboral para el colectivo trans, establecido en la Ley 4376 de Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas LGTBI.

El fallo es de la jueza titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario 21, María Soledad Larrea. Responde a la demanda de la abogada y activista trans Cristina Montserrat Hendrickse. “Cuando yo me presenté, me respondieron que esta ley no era de cumplimiento obligatorio. Entiendo que sí, por lo que inicié una acción colectiva en la justicia pidiendo la reglamentación y una medida cautelar, para que mientras se resuelva la cuestión de fondo, se contrate a personas trans. Este fallo va sobre la reglamentación y pone un plazo de 30 días”, explica la abogada, que también es querellante.

Además, resalta Hendrickse, la importancia del fallo también radica en que exhorta a los otros poderes al Jefe de Gobierno de la Ciudad, al Presidente de la Legislatura de la Ciudad, a la Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y a cada uno de los titulares de las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento al cupo laboral trans. “Esto es muy importante porque la ley se incumple en los tres poderes y esto no es un privilegio: nuestro promedio de vida tiene que ver con la exclusión a las que nos someten en todos los ámbitos de la vida y, sobre todo, en el trabajo”, agrega la activista y abogada.

Garantizar oportunidades de trabajo digno

Aprobada en noviembre de 2012, mismo año de la Ley Nacional de Identidad de Género, la Ley 4376 en su artículo 5 establece que el Estado de la Ciudad garantiza la implementación de una política pública de “trabajo digno”. La define como: “estrategias para garantizar que las personas LGTBI accedan a oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, integrando acciones que fomenten la formación para el empleo, promoviendo la articulación de actores para el apoyo al emprendimiento y la erradicación de las prácticas discriminatorias en el ámbito local”. Y “propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad”.

Según consta en la demanda, en respuestas a pedidos de informes de Ovistrans (Observatorio de Violencia Institucional y Social Trans) el Consejo de la Magistratura fue renuente a brindar información sobre el cumplimiento de la Ley 4376, alegando no registrar a sus empleados por su identidad de género.

Por datos particulares sabemos que sólo una empleada es trans, en el juzgado de la Doctora Elena Liberatori, desconociendo si pertenece a planta o a contratos precarios. Lo mismo sucede en el Poder Legislativo de la Ciudad, donde trabaja una sola persona trans. Y en la administración central, también por averiguaciones particulares, se sabe que trabajan 43 personas trans, desconociendo si en planta o contrato de locación de servicios. Estos datos están muy por debajo de los 6.928 puestos de empleo trans porque allí trabajan 138.567 personas”.

Entre sus argumentos, el fallo de la jueza Larrea considera que “en los fundamentos de la Ley 4376 se estableció la necesidad de intervención directa del estado destacando que casi el 39 % del colectivo trans padece de discriminación laboral por no acceder a un trabajo o ser objeto de exclusión del mismo por su identificación”. Y luego agrega: “Es evidente que ello repercute además en otros aspectos inherentes a los demás derechos esenciales, por caso vivienda o salud. De esta forma se verifica que lleva a condiciones de exclusión o marginalidad que requieren acciones positivas para la efectiva constitución de la igualdad garantizada”. “La falta de trabajo digno para las personas trans es una violencia estructural”

Consultada por Presentes, la abogada y activista Greta Pena, presidenta de 100% Diversidad y Derechos, celebró el fallo: “Confirma que la falta de reglamentación de una ley no es excusa válida para incumplirla. Los derechos son operativos, principalmente los derechos humanos, y esta decisión judicial puso las cosas en su lugar al remover los obstáculos que los distintos poderes ejecutivos colocan al retrasar o impedir el pleno acceso de las personas trans al trabajo digno”, dijo.

Además, consideró “lamentable que el Estado siga fallando y que las personas trans deban acudir a la justicia para lograr que se cumplan las leyes protectorias”. Y concluyó: “la falta de trabajo digno para las personas trans es una violencia estructural. No solamente las legislaciones de cupo laboral atacan esa problemática, sino que la propia Ley de Identidad de Género garantiza el libre desarrollo de la persona acorde a su identidad autopercibida y eso claramente comprende el acceso al ámbito laboral”

Fuente Agencia Presentes, vía SentidoG

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.