Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”.’

Argentina: La Justicia obliga a reincorporar a dos trabajadores trans estatales

Miércoles, 31 de julio de 2024
Comentarios desactivados en Argentina: La Justicia obliga a reincorporar a dos trabajadores trans estatales

IMG_6235


La Justicia falló a favor de medidas cautelares impulsadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por la reincorporación de trabajadores trans amparades en la ley de cupo laboral travesti trans.

Fuente Agencia Presentes

16 de julio de 2024
Agustina Ramos
Edición: Ana Fornaro

La Justicia falló a favor de medidas cautelares impulsadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por la reincorporación de trabajadores trans amparades en la ley de cupo laboral travesti trans. 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenaron -en fallos diferentes- la reincorporación de dos trabajadores trans despedidos.

El fallo dictado por les jueces de Cámara Enrique Catani y María Cecilia Hockl resolvió disponer la inmediata reinstalación de un trabajador a su puesto de trabajo en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Había ingresado a trabajar el 1° de marzo de 2021 y el 21 de marzo de este año el organismo no renovó su contrato.

Se trata de una respuesta a una medida cautelar innovativa presentada por cinco trabajadores trans cuyos contratos no fueron renovados por ANSES este año. Hasta el momento la Justicia se expidió en favor de la continuidad laboral de uno de ellos y se esperan las respuestas a las otras causas en trámite.

“Este fallo es muy importante porque además de la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental cuya violación venimos denunciando en todos estos meses, ahora se especifica con claridad el daño para la salud física y psíquica, y además el daño social que estas cesantías masivas generan en los trabajadores”, subrayó el secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar.

En tanto, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenó la reincorporación de otro trabajador despedido de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Se dio en el marco de una respuesta a la acción judicial impulsada por el Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadorxs del Estado. En él se destacó la obligación estatal de garantizar la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”.

“El daño generado por la forma intempestiva en que se realizó la desvinculación contractual excede al aspecto económico que la pérdida del salario puede provocar al demandante y trasciende a su aspecto espiritual y anímico máxime cuando su acceso al contrato estuvo vinculado con la aplicación de la ley 27.636 que protege sus derechos en virtud de la situación de vulnerabilidad en que su condición lo coloca dentro de la sociedad y que el Estado mediante la ley señalada procura proteger”, detalla el fallo.

“Estamos frente a un avance significativo de la lucha que los estatales llevamos adelante contra el ajuste que en el sector público impulsa el Gobierno Nacional”, señaló Aguiar. Y agregó: “La Justicia comienza a darnos la razón y demuestra la absoluta ilegalidad que tienen los despidos masivos que el Poder Ejecutivo decidió llevar adelante en toda la administración”.

Optimismo

En esta línea, el dirigente concluyó: “Esta resolución judicial nos genera optimismo a la hora de revertir un escenario de despidos masivos que resienten todos los servicios estatales y se traducen en una enorme pérdida de derechos para la población”.

Para la secretaria de Género y Diversidad, Clarisa Gambera, el accionar del Gobierno nacional con su política de despidos está anclado en una situación de discriminación. “El foco está puesto en las áreas vinculadas a género, diversidad y derechos humanos. Creemos que hay una mirada de ajuste selectivo en este sentido y sobre ideologizado, que lo que expresa es una perspectiva discriminatoria por parte de este Gobierno”, apuntó.

Estas respuestas judiciales sientan “un precedente importante en la lucha por el respeto al cupo y contra la continuidad de tal statu quo del paradigma de binariedad heteronormativa”, destacaron desde ATE.

En este sentido, el fallo de los camaristas reconoce “la condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural” en relación al colectivo travesti trans.

Además, distingue que el trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades. Y grafica: “la población trans acusa un 80% de informalidad”, al tiempo que “6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres trans abandonan la educación formal en el nivel secundario (…) como consecuencia de la discriminación padecida durante su transcurso”. También reconoce que “7 de cada 10 personas trans sufrieron actitudes segregatorias en oportunidad de acudir al sistema público de salud” y que “el 50% del colectivo no realizó curso de adiestramiento o formación laboral alguno”.

“En el marco descripto, idóneo para estructurar un ciclo de violencia institucional, desigualdad estructural y absoluta vulnerabilidad sobre el colectivo bajo estudio, emerge evidente la necesidad de abordar sus carencias mediante políticas públicas de impacto holístico”, subraya.

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.