Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Ketanji Brown Jackson’

El presidente Joe Biden en camino de nombrar un número récord de jueces LGBTQ+

Martes, 23 de enero de 2024
Comentarios desactivados en El presidente Joe Biden en camino de nombrar un número récord de jueces LGBTQ+

President Joe Biden poses for his official portrait Wednesday, March 3, 2021, in the Library of the White House. (Official White House Photo by Adam Schultz) Joe Biden   (Foto oficial de la Casa Blanca de Adam Schultz)

Está a punto de superar a Barack Obama en apenas la mitad del tiempo que lleva en el cargo.

Con dos nominaciones judiciales recientes por parte del presidente Joe Biden, su administración podría estar en camino de nombrar un número récord de jueces federales LGBTQ+.

El miércoles 10 de enero, Biden nominó a la jueza Melissa Dubose para el Tribunal de Distrito de Rhode Island. Si es confirmada por el Senado, será la primera jueza LGBTQ+ y la primera persona de color en formar parte de ese tribunal.

También está a la espera de confirmación Nicole Berner, a quien Biden ha nominado para el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito. Berner también abrirá un camino si es confirmada, convirtiéndose en la primera jueza LGBTQ+ en el Cuarto Circuito.

La confirmación tanto de Berner como de Dubose elevaría el número total de jueces LGBTQ+ designados por Biden a 11 sólo en su primer mandato, según el Hoja de Los Ángeles Blade. El presidente Barack Obama nombró al mismo número durante dos mandatos.

Berner es actualmente la asesora general del Sindicato de Empleados de Servicios y, entre otras funciones, ha trabajado como abogada tanto para Planned Parenthood como para el bufete de abogados Jenner & Block. Dubose se ha desempeñado como jueza asociada en el Tribunal de Distrito de Rhode Island desde 2019 y fue fiscal en la Oficina del Fiscal General de Rhode Island de 2005 a 2008. También pasó casi diez años enseñando historia y estudios sociales de Estados Unidos en escuelas secundarias.

Biden ha realizado varios nombramientos históricos LGBTQ+ para el tribunal. En 2021, Beth Robinson se convirtió en la primera mujer LGBTQ+  del país en formar parte de un tribunal de apelaciones de EE. UU., y en 2022, la jueza Alison Nathan se convirtió en la segunda.

Biden se ha hecho conocido en general por nombrar una amplia gama de jueces en todo el país. Además de la diversidad racial y étnica, muchos de los designados por Biden también provienen de entornos progresistas como abogados de derechos civiles y defensores públicos. También nominó a la  jueza de la Corte Suprema Ketanji Brown Jackson, la primera mujer negra en formar parte del tribunal más alto del país.

Fuente LGBTQNation

General, Historia LGTBI , , , , , , , , , , ,

Siguiendo la cruzada LGTBIfoba, la Corte Suprema de EE.UU da la razón a una diseñadora de páginas web contraria al matrimonio homosexual

Miércoles, 5 de julio de 2023
Comentarios desactivados en Siguiendo la cruzada LGTBIfoba, la Corte Suprema de EE.UU da la razón a una diseñadora de páginas web contraria al matrimonio homosexual

Corte_Suprema_EEUU

La Corte Suprema de EE.UU. ha dictaminado que la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda protege a una diseñadora de páginas web de Colorado que temía ser procesada en virtud de la ley estatal contra la discriminación por sus objeciones religiosas al diseño de páginas web que promovieran el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 Lorie Smith, propietaria del estudio de diseño gráfico y web 303 Creative LLC, presentó la demanda. No se trataba de una respuesta a una acción gubernamental, sino de una impugnación previa a la aplicación de la ley con la que se pretendía impedir que se utilizara contra ella.

La Ley contra la discriminación de Colorado incluye la orientación sexual y la identidad de género como clases protegidas. La cuestión ante el tribunal era si obligar a un artista a hablar o a guardar silencio viola la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda. No abordó la cuestión de si se trata de una violación de la libertad religiosa.

“En este caso, Colorado pretende obligar a una persona a hablar de una manera que se alinea con sus puntos de vista, pero desafía su conciencia sobre un asunto de gran importancia”, dijo el juez Neil Gorsuch, redactor de la sentencia tras una votación de 6 a favor y 3 en contra. “Pero, como este tribunal ha sostenido durante mucho tiempo, la oportunidad de pensar por nosotros mismos y expresar esos pensamientos libremente es una de nuestras libertades más preciadas y parte de lo que mantiene fuerte a nuestra república. Por supuesto, acatar el compromiso de la Constitución con la libertad de expresión significa que todos nos encontraremos con ideas que consideremos ‘poco atractivas’, ‘equivocadas’ o incluso ‘hirientes’, pero la tolerancia, no la coacción, es la respuesta de nuestra nación. La Primera Enmienda concibe a Estados Unidos como un lugar rico y complejo donde todas las personas son libres de pensar y hablar como deseen, no como exija el gobierno”.

Smith estaba representada por el grupo jurídico Alliance Defending Freedom (ADF), y sus abogados argumentaron que la ley estatal afecta a los profesionales creativos que tienen preocupaciones religiosas o morales por crear contenidos que violan sus creencias. ADF califica la decisión de victoria “histórica»”. “Más que una victoria para Lorie Smith, se trata de una amplia victoria de la libertad de expresión para todos los estadounidenses”, dijo el grupo en Twitter el viernes.

La decisión de Gorsuch en el caso conocido como 303 Creative v. Elenis invocó varios precedentes del Tribunal Supremo. Los estudiantes están protegidos de ser obligados a saludar a la bandera estadounidense y decir el Juramento a la Bandera; un desfile del Día de San Patricio en Boston no pudo ser obligado a incluir a un grupo de gays, lesbianas y bisexuales; y los Boy Scouts no pueden ser obligados a incluir a un hombre gay como líder scout.

La magistrada Sonia Sotomayor emitió una opinión contraria, a la que se unieron las magistradas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson.

“Hoy, el tribunal, por primera vez en su historia, concede a un negocio abierto al público un derecho constitucional a negarse a servir a miembros de una clase protegida”, objetó. “La ley en cuestión se dirige a la conducta, no al discurso, para su regulación, y el acto de discriminación nunca ha constituido una expresión protegida bajo la Primera Enmienda”.

Sotomayor dijo que la decisión tenía consecuencias más allá de las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y permitiría la exclusión de otros grupos de muchos servicios.

230701101804-lorie-smith-kristen-waggoner-070123Lorie Smith  (captura de pantalla)

Smith dijo a CNA en diciembre de 2022: “Sirvo a todo el mundo, incluidos los que se identifican como LGBT. Me encanta crear a medida y trabajaré con cualquiera – simplemente hay algunos mensajes que no puedo crear independientemente de quién me lo pida.” Dijo que su caso trata de la libertad de expresión para todos los artistas. “Después de crear mi propio estudio de diseño, quise ampliar mi cartera para crear arte personalizado y sitios web para contar historias sobre bodas, pero Colorado dejó claro que no era bienvenida en ese espacio”. Dijo que desafió la ley porque no quería “ser castigada por decir lo que creo. Los funcionarios de Colorado están censurando mi discurso y me obligan a pronunciar mensajes sobre el matrimonio que son incompatibles con mis creencias, el núcleo de lo que soy”.

La Conferencia Episcopal de EE.UU. fue una de las instituciones que presentaron escritos amicus curiae ante el Tribunal Supremo de EE.UU. en nombre de Smith.

En julio de 2021, un panel del Tribunal de Apelaciones de EE.UU. del Décimo Circuito falló (2 a 1) contra Smith, declarando que Colorado tenía interés en combatir la discriminación. El panel estuvo de acuerdo en que la ley de Colorado obligaba a Smith a crear sitios web y discursos que “de otro modo rechazaría” y creaba un “riesgo sustancial” de eliminar “ciertas ideas o puntos de vista del diálogo público”, incluidas las creencias de Smith sobre el matrimonio. Sin embargo, falló a favor de la ley, en parte basándose en que ella crea expresiones “personalizadas y únicas”.

El caso 303 Creative cuestiona la misma ley de Colorado que llevó al pastelero de Lakewood (Colorado) Jack Phillips y a su negocio Masterpiece Cakeshop ante el Tribunal Supremo de EE.UU. después de que se negara a hacer una tarta nupcial para una boda entre personas del mismo sexo. Después de que la pareja presentara una denuncia, la Comisión de Derechos Civiles de Colorado ordenó a Phillips y a su personal que recibieran formación contra la discriminación y que presentaran informes trimestrales sobre cómo estaba cambiando las políticas de la empresa. Tuvo que dejar de hacer tartas de boda para seguir explotando su negocio de acuerdo con su conciencia sin infringir la ley.

Presentó un recurso contra la ley, también asistido por Alliance Defending Freedom. En junio de 2018, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que la Comisión de Derechos Civiles de Colorado había violado los derechos de Phillips. Su opinión de 7-2 dijo que la comisión “mostró elementos de una hostilidad clara e inadmisible hacia las creencias religiosas sinceras que motivaron su objeción.”

Phillips se enfrenta ahora a una demanda de una mujer transexual abogada que afirma que él se negó ilegalmente a hacer una tarta para celebrar la transición de género de la abogada. El diseño de la tarta era rosa con glaseado azul. En enero, el Tribunal de Apelaciones de Colorado falló en contra de la impugnación de Phillips. El tribunal declaró que el diseño de la tarta no era inherentemente expresivo de un mensaje explícito que pudiera atribuirse al pastelero. Afirmó que la ley contra la discriminación no viola el derecho de los empresarios a practicar o expresar su religión. Phillips afirma que sus tartas son una forma de expresión y piensa apelar.

***

New Ways Ministry: El fallo de la Corte Suprema hiere gravemente a las personas de fe y a toda la nación

StopHomofobiaLa siguiente es una declaración de Francis DeBernardo, Director Ejecutivo del New Ways Ministry, con respecto a los EE. UU. El fallo de la Corte Suprema de hoy en 303 Creative LLC v. Elenis:

La comunidad LGBTQ+, las personas de fe y el país entero han resultado gravemente heridos por los EE. UU. La decisión de la Corte Suprema en el caso 303 Creative que permite peligrosamente que las creencias religiosas se utilicen como armas para la discriminación.

La decisión convierte a las personas LGBTQ+ en ciudadanos de segunda clase al ponerlas en mayor riesgo de discriminación y limitar su uso de espacios públicos, como negocios. La discriminación viola los ideales de nuestra nación para construir una sociedad más justa e igualitaria. Va en contra de la doctrina social católica que sostiene que, además, toda persona tiene una dignidad humana inherente y merece un trato igualitario en la sociedad.

Las amplias exenciones para permitir la discriminación por motivos religiosos también perjudican a las personas de fe. Persiste el legado de personas de antecedentes religiosos particulares que enfrentan discriminación en la vivienda, el empleo y los lugares públicos por parte de personas con diferentes creencias religiosas. Históricamente, los católicos de una variedad de grupos étnicos conocen muy bien este tipo de exclusión. La exención del tribunal alimentará aún más la violencia contra las minorías religiosas, particularmente contra los adherentes no cristianos, que aún continúa envenenando nuestra vida nacional.

La decisión de la Corte Suprema también perjudica a todo el país al afirmar que las ideas teocráticas pueden triunfar sobre los procesos democráticos de una sociedad pluralista. La corte pone en peligro la democracia al erosionar las leyes diseñadas para proteger la igualdad y la justicia para todos. Este fallo apoya la creciente ola de nacionalismo cristiano que amenaza la verdadera libertad religiosa y abre la puerta a la discriminación en la vida pública por motivos de género, raza, discapacidad y otras categorías legalmente protegidas.

Como católicos, alentamos a los miembros de nuestra iglesia, y de hecho a todas las personas de fe, a seguir el consejo del Papa Francisco para construir un mundo mejor: encontrarse con aquellos que son diferentes a nosotros y tratarlos con respeto y cortesía. Tales encuentros son lo opuesto a la discriminación que aprueba este nuevo fallo.

Este caso no tenía que ser una lucha entre creencias religiosas y leyes civiles. Los empresarios cuyas creencias religiosas les impiden seguir las leyes civiles pueden optar por dejar de prestar los servicios que no quieren ofrecer a todo el mundo. Si los propietarios de 303 Creative LLC no desean proporcionar sitios web de bodas para parejas del mismo sexo, tienen la opción de no ofrecer ese servicio a ninguna pareja. Si las creencias son realmente sólidas, las personas religiosas estarían dispuestas a vivir de acuerdo con ellas incluso si eso significa perder ingresos al reducir sus negocios para honrar tanto sus creencias personales como la ley del país en el que eligen establecerse. Durante mucho tiempo, las personas religiosas han redirigido sus vidas para no seguir leyes con las que no están de acuerdo. No deben buscar escapatorias que forjen exenciones que creen nuevas injusticias dirigidas contra los grupos marginados.

En lugar de defender el principio en los EE. El Preámbulo de la Constitución para “formar una unión más perfecta”, la decisión de la Corte Suprema, en cambio, aumenta la creciente división en nuestro país al otorgar la bendición de la llamada “libertad religiosa” a las personas que quieren discriminar.

Las personas LGBTQ+ y tantas otras comunidades marginadas continúan sufriendo mucho en la atmósfera nacional actual, donde la división y la exclusión son rampantes. La religión debe ser una herramienta para ayudar a unir a las personas a través de las líneas ideológicas, no causar un mayor aislamiento en campos que se oponen entre sí.

–Francis DeBernardo, New Ways Ministry, 30 de junio de 2023

Fuente New Ways Ministry/Agencias

General, Homofobia/ Transfobia., Iglesia Católica , , , , , , , , , , , ,

La sentencia del aborto abre el camino a la derogación del derecho constitucional al matrimonio igualitario en Estados Unidos

Martes, 28 de junio de 2022
Comentarios desactivados en La sentencia del aborto abre el camino a la derogación del derecho constitucional al matrimonio igualitario en Estados Unidos

8C6AC0F8-3581-4443-AA64-12B1A4241365El derecho constitucional de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio peligra en Estados Unidos, después de que la mayoría conservadora del Tribunal Supremo de ese país haya revertido el derecho de las mujeres y hombres gestantes a la interrupción voluntaria del embarazo. En una opinión concurrente con la decisión de sus otros cinco compañeros, el juez Clarence Thomas ha expresado su voluntad explícita de abordar de la misma manera cualquier caso que llegue ante el Supremo y que permita reconsiderar el fallo que en 2015 hizo extensivo el matrimonio igualitario a todo el país. 

Las parejas del mismo sexo tienen reconocido en Estados Unidos su derecho constitucional a contraer matrimonio en todo el país, por encima de la legislación de cada estado. Así lo decidió el Supremo en 2015 al fallar sobre el caso Obergefell v. Hodges. La historia que en concreto dio lugar a la sentencia fue la de Jim Oberfegefell, recurrente del estado de Ohio, a quien se había denegado el reconocimiento de su matrimonio celebrado en Maryland, un estado que sí permitía casarse a las parejas del mismo sexo. Aunque la pareja consiguió una sentencia favorable de un tribunal federal, la Fiscalía de Ohio recurrió ante la Corte de Apelaciones del 6ª Circuito, que anuló tanto esa sentencia como las que habían tenido lugar en los otros estados de su jurisdicción (el marido de Jim Obergefell, John Arthur, murió de una enfermedad terminal en plena lucha por sus derechos constitucionales y no pudo celebrar su consecución).

Según detalla expresamente Clarence Thomas en su opinión concurrente al fallo sobre el aborto, una mayoría conservadora podría revertir la sentencia de Obergefell v. Hodges en el mismo sentido que ha hecho con Roe v. Wade, la sentencia que en 1973 declaró que el derecho al aborto tenía protección constitucional. Detalles aparte, tanto el matrimonio igualitario como el aborto, junto a otras cuestiones que han sido legalizadas para todo el país por el Tribunal Supremo, como el uso de anticonceptivos o la legalidad de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, han sido consideradas protegidas por la Constitución en sucesivas sentencias no porque el texto de esta haga mención expresa a ellas, sino porque se consideran amparadas por su 14ª enmienda, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos al «debido proceso» y a la protección igualitaria de sus derechos con independencia de la jurisdicción en la que residan.

Según Clarence Thomas, todas estas sentencias deben ser reconsideradas porque han dado lugar a decisiones «erróneas» que deben ser literalmente corregidas.

Con la composición actual, el matrimonio igualitario podría ser derogado por 6 a 3

Si tenemos en cuenta la diferente composición del Tribunal Supremo de Estados en 2015 y ahora vemos que este riesgo es cierto:

  • Tres de los cuatro jueces que en su momento votaron contra el matrimonio igualitario siguen en activo: Samuel Alito, John Roberts y el propio Clarence Thomas. El cuarto, Antonin Scalia, falleció en 2016.
  • De los que votaron a favor siguen en activo otros tres (Elena Kagan, Sonia Sotomayor y Stephen Breyer). Este último se retirará en breve, aunque ya cuenta con una sustituta confirmada, Ketanji Brown Jackson, de convicciones progresistas.
  • Las otras tres posiciones del Tribunal que han sido renovadas desde entonces están ocupadas por jueces ultraconservadores, propuestos por Donald Trump y confirmados por un Senado de mayoría republicana. Estas tres sustituciones son las que han desplazado el Tribunal a posiciones cercanas a las de la derecha religiosa. Neil Gorsuch sustituyó a Scalia, gracias a las malas artes de los republicanos (el Senado demoró durante casi un año la sustitución para evitar confirmar al candidato de Barack Obama). Brett Kavanaugh sustituyó a Anthony Kennedy, que se retiró en 2018 (él fue precisamente el ponente de Obergefell v. Hodges). Y la ultraconservadora y católica militante Amy Coney Barrett sustituyó a la progresista Ruth Bather Ginsburg, fallecida en septiembre de 2020, apenas dos meses antes de las elecciones que perdieron los republicanos. Pero claro, entonces los republicanos se apresuraron a dejar atada la sustitución de forma inmediata, a diferencia de lo que hicieron cuatro años antes cuando bloquearon el derecho de Obama a nominar al sustituto de Scalia.

En definitiva, el derecho constitucional al matrimonio igualitario podría ser derogado por 6 a 3 si alguna sentencia que lo desafiara llegara al Supremo con su compsición actual. Incluso si el actual presidente del Supremo, John Roberts, que en los últimos tiempos se ha alineado con la minoría progresista en algunos temas concretos, decidiese cambiar su posición respecto a la de 2016, habría una mayoría de 5 a 4.

Por supuesto, todo esto es una mera hipótesis… Por un lado, día de hoy no hay sobre la mesa ningún litigio judicial relativo al matrimonio igualitario con potencial de llegar a corto o medio plazo ante el Tribunal Supremo. Por otro, está por ver qué harían Gorsuch y Kavanaugh ante dicha situación. Pero lo que hoy día sabemos también es que los enemigos de los derechos LGTBI son incansables y cuentan con grandes recursos financieros, y que la situación actual de la política estadounidense, donde todo apunta a que los republicanos recuperarán el control del Senado en las elecciones del próximo noviembre, no es precisamente halagüena.

Fuente Dosmanzanas

Cristianismo (Iglesias), General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.