Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Julio Alexis Ramis Padilla’

Chile: Defensoría Penal Pública persiste en su transfobia: busca mantener fallo que negó condición de mujer a una adulta mayor solo por ser trans

Martes, 30 de enero de 2024
Comentarios desactivados en Chile: Defensoría Penal Pública persiste en su transfobia: busca mantener fallo que negó condición de mujer a una adulta mayor solo por ser trans

IMG_2539La Defensoría presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema contra la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual el pasado 10 de enero anuló un fallo de primera instancia que había negado la condición de mujer de Claudia Díaz Pérez. El Movilh acusó a la Defensoría “de fomentar la transfobia en el sistema judicial”

Los/as abogados/as de la Defensoría Penal Pública, Carla Pérez Trigo y Humberto Ramírez Larraín, presentaron ante la Corte Suprema un recurso de queja contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que el pasado 10 de enero anuló un transfóbico fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el cual había desconocido la calidad de mujer de Claudia Díaz Pérez solo por ser trans, otorgando gracias a ello una condena menor a su femicida, Julio Alexis Ramis Padilla (39).

Pese a que durante el juicio testigos y el propio femicida reconocieron haber tratado de “maricón” a Díaz Pérez, al tiempo que junto a la Defensoría Penal Pública rechazaron la condición de mujer de la víctima solo porque no había rectificado su partida de nacimiento, los abogados/as Pérez Trigo y Ramírez Larraín negaron en su recurso de queja que el crimen se relacionara con la identidad de género.

Para la Defensoría Penal Pública la Corte Apelaciones de Valparaíso se excedió en sus competencias al anular el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio.

La sentencia de la Quinta Sala de la I. Corte de Valparaíso, lo que hace es no es invalidar la sentencia por concurrir un motivo absoluto de nulidad, de fundamentación deficiente o contraria a las normas del Código Procesal, sino que decide declarar la nulidad del juicio y la sentencia recaída en él, porque no comparte la interpretación, la valoración probatoria y conclusiones a que arriba el tribunal oral en su sentencia, atribuyéndose una labor exclusiva de los jueces del fondo”, alegó la Defensoría Penal Pública ante la Corte Suprema.

La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, replicó que “es claro que la para la Defensoría las personas trans no son hombres o mujeres  según se perciban, lo cual es una visión abiertamente transfóbica, contraria a la Ley Zamudio y a la Ley de Identidad de Género”

“Ya fue del todo repudiable que en la defensa de un victimario la Defensoría optara por argumentos transfóbicos. Pero que ahora persista  en su odiosidad a las personas trans, llegando hasta la corte Suprema, convierte a la Defensoría en una de las instituciones más transfóbicas del país. Esperamos que su arremetida de odio no prospere en la Suprema y que pueda realizarse un juicio justo sobre el asesinato de Claudia Díaz, por cierto gracias a la persistencia de la Fiscalía”, finalizó Zúñiga.

Fuente MOVILH

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , ,

Corte chilena anula transfóbico fallo que había negado la condición de mujer de Claudia Díaz Pérez, una adulta mayor asesinada en Cartagena

Lunes, 22 de enero de 2024
Comentarios desactivados en Corte chilena anula transfóbico fallo que había negado la condición de mujer de Claudia Díaz Pérez, una adulta mayor asesinada en Cartagena

IMG_2376Tras un recurso de la Fiscalía, la Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló la sentencia por considerar que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio descartó sin razonamiento las pruebas de que Claudia fue asesinada por su identidad de género. El Movilh aplaudió la medida, pues “acerca la justicia para Claudia”

Acogiendo un recurso del Ministerio Público, el magistrado de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Alejandro García Silva, anuló el fallo que condenó al asesino de la peluquera trans Claudia Díaz Pérez (73) solo por homicidio simple, enfatizando que el tribunal de primera instancia no ponderó adecuadamente las pruebas que apuntaban a tipificar al delito como crimen de odio o como femicidio no íntimo, medida festejada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Claudia fue asesinada el 10 de diciembre del 2022 en su domicilio, ubicado en la calle Mariano Casanova 458 de Cartagena, por Julio Alexis Ramis Padilla (39).

En el juicio, el homicida  alegó que en ningún caso había quitado la vida a la víctima en razón de su identidad de género, versión que por si sola bastó para que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio lo condenara por homicidio simple, “negando de paso la condición de mujer de Claudia solo porque no había rectificado su partida de nacimiento y desechando así el agravante por femicidio íntimo o delito de género, contemplado en el artículo 390 ter numeral 4 del Código Penal”, recordó el Movilh.

En la anulación del fallo el magistrado García Silva y el abogado Felipe Caballero Brun consideraron que “si bien es efectivo que la única información directa, sobre el motivo de la concurrencia del acusado al domicilio de la víctima surge de la declaración del propio sentenciado”, según el cual había ido a cortarse el pelo a la casa de  Claudia y en ningún caso le molestaba su identidad de género, “ello no determinaba inequívocamente la imposibilidad de demostrar, mediante la elaboración de presunciones, que la actuación del justiciable estuvo o fue motivada por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso añadió que “los sentenciadores (…) no solo descartaron acudir a las presunciones judiciales para acreditar que la conducta del justiciable estuvo o fue motivada por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, sino que rehuyeron todo razonamiento al respecto, ignorando el recurso al silogismo, tan necesario como esencialmente pertinente para la acreditación o descarte de esa clase de elementos subjetivos”.

Resulta insuficiente (…) descartar que el sentenciado actuó con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, en circunstancias que existían indicios o hechos conocidos que ameritaban al menos ser ponderados, tales como las propias expresiones del acusado”, refrendadas por testigos, “relativas a que se había peleado con “un maricón””, dijo la Corte.

Explicó que a lo anterior se añade “la dinámica en la causación de la muerte (“primero fue el traumatismo de cráneo y luego la asfixia mecánica”) y las múltiples lesiones encontradas en el cadáver (…),  la ausencia de huellas defensivas en la víctima (…) y la forma en que fue dejado su cuerpo después de la agresión (“con los pantalones abajo a medio muslo con el calzón puesto”), (…) todo lo cual evidencia el incumplimiento del imperativo de fundamentación, previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”.

La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, replicó que “la anulación del fallo es una excelente noticia para la memoria de Claudia y para sus seres queridos. Haber sido asesinada, denostada por su identidad de género y luego ofendida por un tribunal en un fallo a todas luces transfóbico que le negó su condición de mujer es algo terrible. Hoy, existen esperanzas de alcanzar justicia con pleno respeto a la identidad de género de Claudia”,

“Felicitamos la perseverancia de la Fiscalía y sus sólidos argumentos, así como la lucha que están dando los seres queridos de Claudia para alcanzar justicia. Una justicia que ahora se ve en el horizonte”, finalizó Zúñiga.

Fuente MOVILH

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.