El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decide a favor de familias homoparentales
Giniveth Soto y Migdely Miranda
En la sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias con padres del mismo sexo.
El estado de Venezuela rechazó reconocer, hace tres años, el matrimonio con otra mujer, contraído en Argentina, dejando así desprotegidos ahora tanto a su viuda como a su hijo.
Giniveth Soto Quintana, de 32 años, era una militante social y activista de la diversidad sexual en Venezuela. Se había casado en 2013 en Rosario, Argentina, con Migdely Miranda Rondón, y posteriormente nació un hijo de ambas concebido mediante un procedimiento de ovodonación, el cual fue inscrito en el país andino con sus dos madres, según la normativa vigente. A fines de 2013 el registro civil de Caracas había negado la inscripción de su matrimonio y actualmente buscaba que se reconociera la filiación de su hijo. Falleció en Caracas, víctima de un homicidio durante un robo, sin ver reconocidos sus derechos ni los del niño que tuvo junto a su esposa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Manuel Simons Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Migdely Miranda Rondón, y de su hijo, y anuló las decisiones dictadas el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la misma ciudadana; así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad.
En el fallo la Sala del Alto Juzgado establece que, en los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras.
Además, en dicha sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción, a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.
Fuente Cáscara Amarga/Cristianos Gays
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