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La justicia de Chile obliga a un alcalde a formarse en igualdad tras despedir a tres funcionarios por su orientación sexual

Jueves, 7 de enero de 2016
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talcaEl edil Juan Castro despidió a tres trabajadores en razón de su orientación sexual. La municipalidad fue obligada a capacitarse en derechos humanos. En paralelo, el municipio enfrenta otra denuncia en tribunales por Ley Zamudio, entablada por el Director Comunal de Salud.

El Juzgado de Letras del Trabajo ha fallado en contra de la municipalidad de Talca (situada en el centro de Chile) por la decisión de echar a la calle a tres funcionarios debido a su orientación sexual. El ayuntamiento deberá abonar, en concepto de indemnización, la cantidad de 27.945.588 de pesos (cerca de 36.000 euros). Además, el alcalde Juan Castro Prieto (en la foto inferior) tendrá que asistir a un centro universitario para capacitarse en derechos fundamentales dentro de la empresa y el sector público. También asistirán a la formación igualitaria el director comunal de Salud, las jefaturas de la Dirección Comunal y los directores de los centros de atención, dependientes de dicha dirección.

El pasado 30 de junio el alcalde Juan Castro ordenó el despido de J.D.P.U. quien se desempeñaba como funcionario administrativo de las dependencias de Insumos y Farmacia de la Dirección Comunal de Salud, L.A.S.A. quien prestaba servicios kinesiológicos en la dirección comunal de salud, y al asistente social César Ávila. El único motivo en el que se basaría tal decisión, al parecer, habría sido su orientación sexual, ya que su desempeño laboral era “excelente”. El político conservador (uno de los líderes de la llamada Coalición por el Cambio), asimismo, filtró información a la prensa local sobre las relaciones de uno de los funcionarios afectados, inmiscuyéndose en la vida privada de este.

Los trabajadores, que fueron representados por el jurista Marcelo Adasme Bravo, alegaron que fueron desvinculados el 30 de junio de sus funciones debido a su orientación sexual y en un contexto donde su desempeño laboral era considerado de excelencia. Explicaron que su orientación sexual se había hecho pública a partir de rumores prejuiciosos que los vinculaban sentimentalmente con el director comunal de Salud, Hernando Durán, quien también ha presentado una acción de no discriminación arbitraria contra el municipio debido a los abusos que ha padecido. Los rumores hablaban además de una fiesta privada donde habrían participado los trabajadores, además de vincularlos a inmoralidades, sólo en razón de su orientación sexual. Redondearon que la intolerancia del municipio había llegado a su clímax cuando el director comunal fue citado por sus superiores debido a un conflicto personal que había tenido con su pareja, hecho que el propio alcalde filtró a la prensa local, violentando con ello el derecho a la vida privada.

Como consecuencia, es decir, por ser homosexuales y por su cercanía con el director comunal, fueron despedidos.

Durante el juicio, el consistorio negó que el despido fuera improcedente y adujo que este se motivaba en las “necesidades de servicio”. No obstante, los testigos realizaron declaraciones contradictorias respecto a si sabían o no si los trabajadores eran homosexuales. En este sentido, el tribunal entendió, finalmente, que el ayuntamiento “no indicó con precisión cuáles son esas necesidades de servicio y cuáles son esos criterios” para el despido.

castro-300x200Al respecto el tribunal sentenció que la Municipalidad “no indicó con precisión cuáles son esas necesidades (de servicio) y cuáles son esos criterios” para el despido Añadió que si los trabajadores “llevaban varios años de contratación continua, si se les renovaba el contrato al terminar cada periodo, si los tres tiene una opción sexual distinta y conocida de la denunciada, si la contestación no da ninguna razón concreta, si el acto en que se le notifica su no renovación carece de fundamentación al indicarle solamente que no se renovara su contrato sin más, si su desempeño no fue objeto de reparo y sus jefaturas directas y compañeros los identifican como buenos funcionarios y si sus calificaciones eran sobresalientes, sólo puede concluirse que la no renovación de sus contratos obedeció a un criterio discriminatorio, cual es su opción homosexual y en ese momento la denunciada viola gravemente la Constitución y vulnera el derecho de los actores a la no discriminación laboral”.

Por último, y en párrafo más aplaudido por el Movilh, la sentencia concluye que “la exclusión basada en la orientación sexual del trabajador debe estar incluida en el ámbito de la protección de la garantía o Derecho Fundamental a la no discriminación en el ámbito del empleo a lo menos en el desarrollo de la relación laboral y en su término”.

no obstante la redacción del artículo 2 del Código del Trabajo, y para quienes puedan sostener que los criterios de discriminación son taxativos, no incluyendo las opciones sexuales en general del trabajador, cabe indicar que una interpretación en favor de la vigencia de los Derechos Fundamentales (interpretación pro homine) debe necesariamente llevar a la conclusión que la exclusión basada en la orientación sexual del trabajador debe estar incluida en el ámbito de la protección de la garantía o Derecho Fundamental a la no discriminación en el ámbito del empleo a lo menos en el desarrollo de la relación laboral y en su término. Los criterios de discriminación deben ser interpretados en clave extensiva incluyendo no sólo el género sino también las legítimas opciones sexuales del trabajador y ello principalmente porque la propia Constitución Política solo establece como criterios idóneos de una legítima diferenciación, la capacidad o idoneidad personal y la nacionalidad chilena o límites de edad sólo para determinados casos

La sentencia firmada por el magistrado Jaime Álvaro Cruces Neira ha recibido el aplauso del colectivo LGTB chileno, que la ha calificado de “la máxima relevancia”. Según ha expresado el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), con el pago de la indemnización y con la obligatoriedad de la capacitación para los responsables municipales “se busca también prevenir nuevos abusos”. La organización igualitaria ha exigido a Castro “una explicación y disculpas públicas a todos los afectados y a toda su comuna”. De hecho, el MOVILH le envió una carta expresándole su “rechazo por los abusos”, y todavía no han recibido ningún tipo de respuesta.

Para el Movilh “aquí estamos en presencia de un hecho de discriminación brutal sin precedentes, pues tres personas fueron despedidas al mismo tiempo por su orientación sexual, además de  encontramos con una sentencia de la máxima relevancia, pues junto con sancionar la homofobia laboral obliga a la más alta autoridad de una municipalidad a capacitarse, con lo que se busca también prevenir nuevos abusos. Felicitamos a los valientes trabajadores y aplaudimos la sentencia del juez”.

Añadió que “aquí el edil Castro debe una explicación y disculpas públicas a todos los afectados y a toda su comuna. Este mes le mandamos una carta expresándole nuestro rechazo por los abusos, y jamos recibimos respuesta”, redondeó el Movilh

Fuente MOVILH

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , ,

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