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La mayoría conservadora del Tribunal Constitucional vuelve a avalar la discriminación de las parejas del mismo sexo anteriores a 2005

Lunes, 18 de julio de 2016
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tribunal-constitucionalEl TC avala que las parejas homosexuales pagasen más impuestos de sucesiones

El TC se remite al fallo de 2014 que denegó la pensión de viudedad a un homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él.

El Tribunal Constitucional vuelve a avalar, una vez más, la discriminación de las familias LGTB por lo que se refiere a la situación anterior a la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. En esta ocasión, según adelantan los medios, el Constitucional da su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas.

El Tribunal Constitucional ha establecido que no vulnera la Constitución el hecho de que las parejas homosexuales no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al no poder casarse antes de que se aprobase la Ley del matrimonio homosexual en 2005.

En un auto que ya recogen diversos medios pero que en el momento de ser publicada esta entrada sigue sin estar disponible en los listados de su página web (algo tristemente habitual en España, por otra parte), el Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión que le planteó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre si las reducciones tributarias previstas solamente para “cónyuges” en el impuesto de sucesiones vulneraron los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas del mismo sexo (que aunque quisieran casarse tuvieron prohibido el acceso al matrimonio civil hasta el año 2005).

El Constitucional responde al Supremo que este conflicto ya quedó aclarado cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que negaba la pensión de viudedad a los supervivientes de parejas del mismo sexo. El Supremo había elevado la cuestión al Constitucional debido al recurso de una mujer que al fallecer su pareja, con la que no pudo nunca casarse, se vio obligada a pagar el doble de impuestos que si hubiese heredado de un hipotético marido.

El Constitucional rechaza la cuestión que sobre este asunto presentó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que planteó si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que prevé reducciones para “cónyuges”, vulneró los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas homosexuales, dado que éstas no pudieron casarse hasta 2005.

En el auto, el Tribunal Constitucional rechaza admitir a trámite la cuestión del Supremo, porque, según dice, ya resolvió este asunto cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que privaba de pensión de viudedad a homosexuales en esta misma situación.

Es decir, las parejas homosexuales no podían casarse cuando aún no existía la Ley del matrimonio homosexual y, sin embargo, determinadas normas beneficiaban en esos años a los “cónyuges” (en concreto, la ahora avalada les concedía reducciones fiscales), todo lo cual constituyó, según los recurrentes, una vulneración de su derecho a la igualdad.

En esta línea, el Supremo le preguntó al TC si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no vulneró el derecho a la igualdad de los gays. El caso que dio origen a la controversia es el de una mujer que presentó ante el Supremo un recurso porque se vio obligada a pagar el doble de impuestos que una persona que hubiera heredado de una pareja con la que estuviera casada.

El Constitucional ya avaló la discriminación

Efectivamente, el Tribunal Constitucional, que cuenta con una férrea mayoría conservadora gracias a los sucesivos nombramientos promovidos desde las instituciones que controla el PP, avaló ya en 2014 la constitucionalidad de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas, en aquel caso en su acceso a la pensión de viudedad.

El TC se remite al fallo de 2014 que avaló la Ley General de Seguridad Social cuando denegó su amparo y la concesión de la pensión de viudedad a un hombre homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él. El argumento central de aquel fallo era que, según el TC, el trato diferenciado a los homosexuales a este respecto entra dentro del margen de apreciación del Estado.

“La configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”, decía entonces el TC y repite ahora en este auto. El trato “más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales” no vulnera el derecho a la igualdad, añadía y dice ahora también el TC. Se basa en “el amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección”.

Aquella sentencia, de hecho, se permitía incluso ir mucho más allá, al pronunciarse sobre la propia constitucionalidad del matrimonio igualitario, del que llegaba a decir que era simplemente una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”. Como ya subrayamos entonces, la sentencia nos pareció especialmente despreciativa hacia el recurrente y su pareja fallecida, al aludir al supuesto “desembolso económico del erario público” que podría suponer la decisión contraria olvidando que de lo que se trataba era de reconocer a la pareja sobreviviente los derechos generados por el fallecido en sus años de trabajo. También nos llamó la atención que una sentencia del Tribunal Constitucional se refiriese literalmente al “matrimonio homosexual”, institución jurídica inexistente en España: el Código Civil habla simplemente de “matrimonio”, una única institución abierta desde 2005 a contrayentes del mismo o de distinto sexo.

Aquella sentencia, que contó con el voto discrepante de cuatro magistrados progresistas (su vicepresidenta Adela Asúa, Luis Ortega, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol) marcó la línea que luego siguieron sentencias similares.

Votos particulares

No es de extrañar, con estos antecedentes, que tres de los magistrados que entonces se opusieron a aquella sentencia vuelvan a hacerlo con este auto (el cuarto de ellos, Luis Ortega, falleció en 2015, y su vacante aún no ha sido cubierta, dejando de hecho al sector progresista aún más en minoría).

Formalmente, Asúa, Valdés y Xiol rechazan que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con refiriéndose a las sentencias sobre la pensión de viudedad, mientras que sobre la cuestión de fondo los discrepantes sostiene que en efecto el recurso está fundamentado y que ha existido una discriminación por razones de orientación sexual. Algo que, por poner solo un ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán reconoció ya en 2010… y eso que allí ni siquiera se ha aprobado todavía el matrimonio igualitario.

Como decimos, en su voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol, a quien apoyan la vicepresidenta Adela Asúa y el magistrado Fernando Valdés, rechaza que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con referencia a la sentencia sobre la pensión de viudedad y, además, apoya el derecho de la reclamante a la igualdad.

“La cuestión examinada no puede considerarse como notoriamente infundada”, dice el voto particular de los progresistas. En el caso examinado, la recurrente no contrajo matrimonio ante “la imposibilidad legal de hacerlo” antes de entrada en vigor de la Ley del matrimonio homosexual, añade el voto, antes de concluir que la norma recurrida “provoca una discriminación por orientación sexual” prohibida por la Constitución.

FELGTB: se avala una injusticia histórica

Desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) han lamentado la decisión del Constitucional, que consideran que avala una injusticia histórica. Para su presidente, Jesús Generelo, resulta triste que todavía pervivan instancias del sistema democrático que no creen “verdaderamente” en la igualdad por orientación sexual e identidad de género. Generelo advierte, en este sentido, que hay que seguir trabajando para conseguir reparar este tipo de injusticias.

Fuente Agencias/Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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Pensión de viudedad: el Constitucional acumula ya cuatro sentencias discriminatorias contra parejas del mismo sexo que no pudieron casarse

Sábado, 9 de agosto de 2014
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tribunal-constitucionalEl Tribunal Constitucional sigue considerando que discriminar a las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio en su acceso a la pensión de viudedad es plenamente constitucional. Tras la primera sentencia en ese sentido, conocida en junio aunque publicada en el BOE el 4 de julio, esta semana el alto tribunal ha emitido dos nuevas sentencias que repiten argumentación. Este miércoles también trascendía la existencia de una tercera sentencia, que en realidad es anterior a estas dos pero que no había encontrado eco mediático hasta ahora. Aclaramos, pues, que hasta el momento ya son cuatro los casos de rechazo.

Este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la sentencia referida a una pareja gay de Barcelona que convivió maritalmente más de 34 años hasta la muerte de uno de sus integrantes en 2004, un año antes de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. De hecho habían formalizado en escritura pública su relación de acuerdo a la ley catalana. El superviviente solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada. Recurrió, pero las sucesivas instancias judiciales le negaron ese derecho por no tratarse de una pareja casada.

Ahora el Constitucional se acoge a la misma argumentación que ya hizo en junio y coincide con los tribunales inferiores en que el recurrente no tiene derecho a la pensión de viudedad ya que ese era el marco legislativo vigente cuando falleció su pareja. “Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello. Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento era una configuración tradicional del mismo”, repite casi palabra por palabra el Constitucional.

También este martes el Constitucional publicaba en el BOE otra sentencia, referida a otra pareja gay de Madrid que convivió maritalmente casi 30 años, hasta la muerte de uno de sus integrantes también en 2004. En este caso la pareja se había registrado como pareja de hecho según la normativa de la Comunidad de Madrid el año 2000. El Constitucional repite exactamente la misma argumentación.

La dos sentencias publicadas esta semana en el BOE han sido emitidas por la sala segunda del Constitucional, compuesta por Adela Asúa, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano y Ricardo Enríquez. Solo los dos primeros, magistrados considerados ”progresistas”, han emitido votos particulares oponiéndose a la decisión de la mayoría.

En junio ya había habido otra sentencia

También este miércoles Málaga Hoy se hacía eco de una tercera sentencia, referida a una pareja de mujeres que convivió maritalmente desde 1984 hasta 2002, año en que una de sus integrantes falleció. Málaga Hoy explica en su noticia que la sentencia fue emitida a finales de junio, pese a lo cual numerosos medios y páginas web la recogían como si fuera la más reciente, dando lugar a un cierto equívoco. Nos ha bastado bucear unos minutos en el BOE para encontrarla publicada el 22 de julio.

En este caso la sentencia fue emitida por la sala primera del Constitucional, compuesta por Francisco Pérez de los Cobos, Luis Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares y Juan Antonio Xiol Ríos. Existieron dos votos discrepantes, los de los otros dos “progresistas” (Ortega y Xiol).

Sentencias construidas para justificar una discriminación

En cualquier caso, sabiendo que son ya cuatro los casos en los que el Constitucional se ha pronunciado, sigue siendo válido lo que ya dijimos en junio, cuando se conoció la primera de las sentencias cuya argumentación repiten las otras tres. El alto tribunal, ya sólidamente controlado por una mayoría conservadora tras sus últimas renovaciones, no duda en construir toda una argumentación jurídica sostenida incluso en resoluciones de los años noventa que consideraban por ejemplo que “la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional (art. 32.1) que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes” o que los poderes públicos podían en efecto otorgar un trato de privilegio “a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.

Según esta primera sentencia, debe ser el legislador, y “en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público” el que decida “al hilo de los cambios sociales cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”. La sentencia ponía además un especial empeño en dejar claro que el matrimonio igualitario es solo una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”.

Los cuatro magistrados que entonces emitieron un voto discrepante (los mismos que han seguido discrepando después) consideraron sin embargo que en este caso “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005 (…) el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”. En definitiva, la ley establecía un requisito que era de imposible cumplimiento para las personas homosexuales.

COLEGAS: “España retrocede alarmantemente en derechos sociales”

La Confederación COLEGAS ha emitido un comunicado en el que rechaza las sentencias del Tribunal Constitucional. En palabras de su presidente, Paco Ramírez, “en vez de reconocer y homenajear a decenas de parejas homosexuales que en tiempos difíciles y contra toda marea supieron mantener su relación afectiva en un entorno y sociedad altamente hostil, es desde todos puntos de vista incomprensible se continúe vilipendiando y castigando hasta incluso después de muertos. Sin duda se ha convertido España en un país ingrato con sus mayores homosexuales, y está retrocediendo alarmantemente en derechos sociales”.

Ramírez espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actúe “para paliar esta sangría de injustas sentencias” al considerar que la actuación del Constitucional español vulnera “derechos fundamentales en el acceso a las prestaciones sociales de las parejas en unión estable en relación análoga al matrimonio tal y como el mismo Tribunal europeo ha reconocido a través de numerosas sentencias anteriores”. “Es inaudito que tengamos que esperar justicia fuera de España, cuando hasta hace poco nuestro país era ejemplo a seguir en derechos sociales”, ha añadido.

Fuente Dosmanzanas

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La mayoría conservadora del Constitucional niega a un homosexual la pensión de viudedad y aprovecha para relativizar la constitucionalidad del matrimonio igualitario.

Lunes, 23 de junio de 2014
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tribunal-constitucionalEl pleno del Tribunal Constitucional, hoy sólidamente controlado por una mayoría conservadora tras sus últimas renovaciones, ha emitido una sentencia que avala la constitucionalidad de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio sean discriminadas en su acceso a la pensión de viudedad. La sentencia va incluso más allá, al pronunciarse sobre la propia constitucionalidad del matrimonio igualitario, del que se llega a decir que es simplemente una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”.

El fallo responde a una cuestión interna de inconstitucionalidad formulada por el propio pleno del Constitucional para poder resolver el recurso de amparo presentado en 2004 por un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad porque en agosto de 2002, cuando falleció su pareja del mismo sexo, no estaba casado. El recurrente alegaba que no pudo cumplir ese requisito, que se establece en el precepto cuestionado, porque en esas fechas las personas del mismo sexo no podían contraer matrimonio. El recurrente entendía que la ley vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación.

La mayoría conservadora del Constitucional ha considerado sin embargo que el recurrente no tiene derecho a la pensión de viudedad ya que ese era el marco legislativo vigente en el momento en que falleció su pareja, y de hecho basa su argumentación en una serie de sentencias de la época que justificaban el tratar diferentemente a los matrimonios y a las parejas de hecho. “Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello. Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento –lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo”, expresa en fallo para justificar la discriminación.

Para reforzar su argumento, el fallo de Constitucional se retrotrae por ejemplo a un auto previo de 1994 (ATC 222/1994) que consideró que “al igual que la convivencia fáctica entre una pareja heterosexual, la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional (art. 32.1) que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes” y que los poderes públicos podían en efecto otorgar un trato de privilegio “a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.

Según la sentencia, debe ser el legislador, y “en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público” el que decida “al hilo de los cambios sociales cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance. Así lo ha hecho el legislador con posterioridad, tanto con la regulación del matrimonio homosexual [sic] en la Ley 13/2005 (…) como con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que extiende este beneficio, con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables”. “Una decisión de política legislativa ciertamente legítima como también lo era, no obstante, la anterior, que ninguna tacha ofrecía, por las razones ya expuestas, desde la perspectiva del art. 14 CE”, remata la sentencia, insistiendo en lo “legítimo” que resultaría negar derechos a las parejas del mismo sexo si esa es la voluntad del legislador.

Una sentencia construida para argumentar una discriminación

imageNo somos juristas, pero tras la lectura atenta de la sentencia (que puedes descargar aquí) nos llama la atención el afán de la mayoría de los magistrados en utilizar sentencias antiguas para discriminar a las parejas del mismo sexo, obviando una realidad posterior como la del matrimonio igualitario, del que por cierto ponen mucho empeño en dejar claro que es solo una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”. Nos parece además fuera de lugar el desprecio manifiesto hacia el recurrente y su pareja fallecida: el supuesto “desembolso económico del erario público” por el que los magistrados parecen preocuparse tanto no sería otra cosa que el reconocimiento a la pareja sobreviviente de los derechos generados por el fallecido en sus años de trabajo.

También nos llama la atención que una sentencia del Tribunal Constitucional se refiera literalmente al “matrimonio homosexual”, institución jurídica inexistente en España. El Código Civil habla simplemente de “matrimonio”, una única institución abierta desde 2005 a contrayentes del mismo o de distinto sexo.

Voto particular de cuatro magistrados

Cuatro magistrados progresistas del Constitucional (su vicepresidenta Adela Asúa, Luis Ortega, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol) han emitido un voto particular discrepante (que puedes descargar aquí), al considerar que en este caso “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”.

Según los discrepantes, la sentencia debió valorar si la regulación vigente en 2002 utilizó “un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual”, al establecer un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para las personas homosexuales. Estos magistrados consideran que “el cambio de circunstancias sobrevenido ha de ser necesariamente tenido en cuenta en la interpretación constitucionalmente admisible del precepto. En este sentido la necesidad de una interpretación evolutiva del texto constitucional ya ha sido reconocida por este Tribunal”.

Estos magistrados también reprochan el comentario que la sentencia vierte sobre supuestos “desembolsos económicos del erario público”, al estimar que esta no debe ser ”una consideración a tener en cuenta en un proceso abstracto a la Ley como es la cuestión de inconstitucionalidad, y, de hecho, no lo ha sido en otras ocasiones”.

¿Obvio? Solo para cuatro de los once magistrados del Constitucional (hubieran sido cuatro de doce si Enrique López, integrante de su mayoría conservadora hasta hace tres semanas, no hubiera sido interceptado por la policía en estado de embriaguez tras saltarse en su moto un semáforo en rojo). Muy revelador de hasta qué punto en España las altas instituciones del estado están hoy en manos de un sector especialmente conservador.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional niega la pensión a un gay que enviudó antes de que se pudiera casar legalmente

Jueves, 19 de junio de 2014
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tribunal-constitucionalEl Tribunal Constitucional ha desestimado finalmente la petición de amparo de un ciudadano homosexual que pedía poder cobrar la pensión de viudedad después de haber convivido con su pareja durante 40 años. El demandante argumentaba que su compañero había muerto en 2002, antes de poder casarse legalmente, lo que justificaba que no cumplieran ese requisito. Pero el tribunal considera que la extensión de este derecho para casos como el del demandante corresponde a los legisladores.

“Ha de ser, por tanto, el legislador -en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”, explica el Pleno del Tribunal. “Así lo ha hecho el legislador con posterioridad -añade la sentencia- tanto con la regulación del matrimonio homosexual” como extendiendo el beneficio de la pensión de viudedad “con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales”.

El Pleno se ha basado en el marco legal que estaba en vigor en 2002, la Ley de Seguridad Social de 1994, y ha declarado conforme a la Constitución la previsión según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a este beneficio en caso de fallecimiento del cónyuge. La sentencia viene tras una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno para resolver este caso. El TC aclara que su respuesta se sitúa en un contexto legal previo a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues afecta al artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (en la redacción dada por la reforma de 1998).

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, así como de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y Luis Ignacio Ortega, este último, ponente de la resolución. La sentencia recuerda que es doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado”.

El demandante argumentaba que al denegar este derecho entendía la ley vulnera el artículo 14 del a Constitución al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de sexo. Según el Pleno del TC, la modificación del marco legal aplicable que supuso la reforma del Código Civil en 2005, con la legalización de la unión entre personas del mismo sexo, no ha hecho desaparecer el objeto de la cuestión interna de inconstitucionalidad.

De hecho, argumenta para resolver el recurso de amparo que la origina, es necesario determinar con anterioridad el encaje constitucional de las normas vigentes en 2002, que son las que se aplicaron para denegar al recurrente la pensión de viudedad. La sentencia recuerda que, según la doctrina establecida, “la configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima de la institución”.

Dentro de su “amplio margen de apreciación”, añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad “no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio”.

En consecuencia, “las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello”. Y “las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento -lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo”.

Resuelta la cuestión interna de inconstitucionalidad, y aplicada su doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional acuerda en una segunda sentencia denegar el amparo al ciudadano que reclamaba la pensión de viudedad al no apreciar que las normas vigentes en 2002, analizadas en el contexto legal entonces en vigor, vulneraran el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

“No obstante la desestimación del presente recurso -explica el Pleno-, debemos añadir que queda a salvo para el solicitante de amparo la facultad de reclamar el reconocimiento de la prestación allí regulada, previa acreditación del cumplimiento de los restantes requisitos legalmente exigibles”. Esta segunda sentencia cuenta también con los votos particulares de Asua, Valdés y Xiol, así como con el de Ortega, ponente de la resolución.

Los magistrados que suscriben el voto particular sostienen que debieron estimarse tanto la cuestión de inconstitucionalidad como el recurso de amparo. En su opinión, “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque en este caso “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”. Según los magistrados, debió valorarse si la regulación de la pensión de viudedad vigente en 2002 utilizó “un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual“, en cuanto establecía un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para los homosexuales.

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