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Fallece el juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Antonin Scalia, enemigo pertinaz de los derechos LGTB

Jueves, 18 de febrero de 2016
Comentarios desactivados en Fallece el juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Antonin Scalia, enemigo pertinaz de los derechos LGTB

supreme-court-justices-john-roberts-antonin-scaliaEl juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Antonin Scalia ha fallecido a los 79 años, mientras disfrutaba unos días de asueto en un rancho de Texas. De convicciones fuertemente conservadoras, el juez Scalia se ha significado por su pertinaz rechazo a cualquier avance en los derechos de las personas LGTB, al fallar en contra de los mismos en todas las ocasiones en que la discriminación del colectivo LGTB ha llegado a instancias del Tribunal Supremo. Queda ahora en manos del presidente Barack Obama, que debe proponerlo, y del Senado estadounidense, que debe corroborarlo, el nombramiento de su sucesor.

Las autoridades federales anunciaban el fallecimiento el pasado sábado 13 de febrero del juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Antonin Scalia. El magistrado se encontraba en un rancho del oeste de Texas, al que había llegado la víspera para participar en una fiesta de carácter privado junto a otras cuarenta personas. Según las mismas fuentes, la investigación llevada a cabo permitiría considerar que el fallecimiento se ha debido a causas naturales.

Antonin Scalia fue propuesto para ser miembro del Tribunal Supremo por Ronald Reagan en 1986. Desde entonces ha destacado por su fuerte conservadurismo y por pertenecer al grupo de jueces “textualistas”, es decir, aquellos que interpretan la constitucionalidad o no de una materia en función de la literalidad del texto de la Constitución de Estados Unidos o, en su defecto, en función de lo que consideran que eran las intenciones originales de los padres de la Constitución en el momento de ser redactada. Así, estiman que asuntos como la pena de muerte, la prohibición del aborto o calificar como delito la sodomía son perfectamente constitucionales, ya que han formado parte de la tradición jurídica estadounidense desde el primer momento, incluso en vida de los padres de la Constitución, sin que estos expresaran dudas al respecto.

Él mismo declaró en 2012 que le resultaba “absolutamente fácil” sentenciar en contra de cuestiones como el derecho al aborto o “la sodomía homosexual”, cuya penalización justificaba en que “durante doscientos años ha sido un delito en todos los estados”. Esta aseveración se ha visto repetidamente respaldada por sus votos discrepantes en todos los casos dilucidados por el Tribunal Supremo en materia de derechos LGTB en los últimos años.

Romer vs. Evans o la protección contra la discriminación

En 1992, los ciudadanos de Colorado votaron mayoritariamente a favor de una enmienda a la Constitución de ese estado, que impediría que los ciudadanos homosexuales o bisexuales pudieran solicitar a las instituciones públicas el ser considerados como minoría, y poder reclamar que se adoptasen a su favor las oportunas medidas antidiscriminatorias.

Por una mayoría de 6 votos contra 3, en mayo de 1996 el Tribunal Supremo dictaminó que esa enmienda violaba la Constitución de los Estados Unidos, pues impedía que las personas de una determinada orientación sexual pudieran denunciar cualquier discriminación arbitraria de la que fueran objeto. Según la sentencia, “la enmienda es a la vez demasiado angosta y demasiado amplia. En ella se identifica a las personas por tan solo un rasgo, y luego se les deniega la protección en todos los ámbitos. La inhabilitación para ejercer el derecho a solicitar protección a un tipo determinado de personas no tiene precedentes en nuestra jurisprudencia”.

El juez Antonin Scalia discrepó de la sentencia, señalando en sus argumentos que “la enmienda constitucional que aquí nos ocupa no es la manifestación de un deseo de dañar a los homosexuales, a priori, sino más bien es un modesto intento por parte de los residentes de Colorado, aparentemente tolerantes, de preservar las costumbres sexuales tradicionales contra los esfuerzos de una minoría poderosa políticamente de revisar esas costumbres por medio del uso de las leyes”.

El magistrado justificaba repetidamente que se tratase de conservar en las leyes la desaprobación a la homosexualidad, bien sea penalmente o, como en el caso de Colorado, evitando la igualdad ante la ley de los homosexuales. Para el juez Scalia, que hacía así toda una declaración de principios y de prejuicios, el problema era que quienes participan de la conducta homosexual tienden a residir en un número desproporcionado en ciertas comunidades, disponen de altos ingresos y se preocupan por los derechos homosexuales mucho más ardientemente que el público en general, tienen un poder político mucho mayor que el que les corresponde por su número, tanto a nivel local como a nivel estatal. Es bastante comprensible que dediquen ese poder político para lograr no solo una tolerancia social a regañadientes, sino la aceptación social plena de la homosexualidad”.

Lawrence vs. Texas o el fin de la penalización de la homosexualidad

En 1998, John Lawrence y Tyron Garner fueron detenidos en el domicilio del primero de ellos, en la ciudad de Houston. Se les acusaba de vulnerar la ley contra la “Conducta Homosexual” vigente en el estado de Texas, que penalizaba que dos personas del mismo sexo mantuvieran sexo oral o anal, aunque la relación sexual tuviera lugar en la intimidad de un domicilio particular, y aunque esas prácticas si se les estuvieran permitidas a las parejas heterosexuales.

Tras una larga batalla legal, llena de apelaciones y sentencias contradictorias, el caso terminó en manos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. No había precedentes halagüeños respecto a la doctrina del alto tribunal, pues en 1986 el panel de jueces entonces en activo había validado las leyes contra la sodomía del estado de Georgia. Pero sí que existía el precedente favorable de Romer vs. Evans y su declaración de inconstitucionalidad de las leyes que impidieran la protección contra la discriminación.

Afortunadamente, en una sentencia histórica fechada en junio de 2003, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó, por una mayoría de 6 votos contra 3, que las leyes contra la sodomía vigentes en varios de los estados vulneraban la Constitución de los Estados Unidos. No solo se declaraba inconstitucional que el Estado interfiera en las relaciones sexuales privadas y consensuadas entre adultos, sino que establecía que ese derecho a la intimidad y a la privacidad debía ser disfrutado igualmente por las parejas de distinto o del mismo sexo.

Uno de los tres jueces discrepantes fue, de nuevo, Antonin Scalia. En esta ocasión, en su argumentación denunciaba que la sentencia formaba parte de la, para él, bien conocida “agenda homosexual”, en la que estarían involucrados los más afamados bufetes de abogados. El juez justificaba su discrepancia en que “muchos estadounidenses no quieren que las personas que se dedican abiertamente a la conducta homosexual sean sus socios en los negocios, monitores de sus hijos, maestros en las escuelas de sus hijos, o formen parte del servicio doméstico. Ellos ven estas leyes como una protección para sí mismos y sus familias de un estilo de vida que creen que es inmoral y destructivo”. Finalmente llegaba a afirmar que la discriminación en este caso se trataba de “un derecho constitucional” al igual que lo era en cuestiones como el asesinato, el bestialismo, el incesto o la crueldad con los animales.

A pesar de los argumentos de Scalia, en la práctica, Lawrence vs. Texas supuso el fin de la penalización de las relaciones homosexuales en los Estados Unidos, convirtiéndose en el mayor avance en los derechos de las personas LGTB en ese país hasta la fecha.

US vs. Windsor o el reconocimiento federal de los derechos LGTB

Edith (familiarmente “Edie”) Windsor, de 83 años, no pudo acogerse a una serie de beneficios para los matrimonios en materia de herencia a la muerte de su esposa Thea Spyer en 2009, lo que la obligó a desembolsar 360.000 dólares en impuestos. Y ello pese a que Windsor y Spyer, pareja durante 44 años, se casaron en Canadá en 2007 y el estado de Nueva York reconoció su matrimonio (aunque Nueva York solo celebra matrimonios entre personas del mismo sexo desde 2011, antes ya reconocía los celebrados fuera).

De todo ello era responsable la sección 3 de la DOMA (Defense of Marriage Act), la norma que prohibía a la administración federal reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo. Windsor reclamó que el no reconocimiento de su matrimonio por la administración federal violó las garantías de igualdad de protección contenidas en la Constitución de los Estados Unidos. Leer más…

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El Tribunal Supremo de los Estados Unidos aprueba el matrimonio igualitario y reconoce la discriminación histórica de gais, lesbianas y bisexuales

Sábado, 27 de junio de 2015
Comentarios desactivados en El Tribunal Supremo de los Estados Unidos aprueba el matrimonio igualitario y reconoce la discriminación histórica de gais, lesbianas y bisexuales

court5Por una mayoría de 5 votos favorables a 4, el plantel de jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictaminado que el matrimonio es un derecho constitucional del que no se puede excluir a las parejas del mismo sexo. El espíritu de la sentencia puede resumirse en su resolución final, en la que los magistrados favorables estiman que las parejas demandantes reclamaban “igual dignidad a los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho”. Contra esta argumentación, la minoría disidente alude a argumentos caducos como el relacionar matrimonio y procreación o el socavamiento de la libertad religiosa.

Las previsiones más optimistas se han visto cumplidas y la más alta instancia judicial de los Estados Unidos, su Tribunal Supremo, intérprete máximo de la Constitución, ha dictaminado que las parejas del mismo sexo de todo el país tienen el derecho constitucional a contraer matrimonio, sea cual sea el estado en el que residan. Así, el matrimonio igualitario alcanza a todos aquellos estados donde las leyes que lo prohibían aún estaban vigentes o pendientes de resolución judicial definitiva: Dakota del Norte, Dakota del Sur, Nebraska, Kansas, Texas, Misuri, Arkansas, Luisiana, Mississippi, Alabama, Georgia, Tennessee, Kentucky, Ohio y Michigan. La sentencia también afectará a otros territorios vinculados a las decisiones del Tribunal Supremo, como Puerto Rico.

Los nueve jueces del Tribunal Supremo debían discernir si las sentencias desfavorables al matrimonio igualitario de la Corte de Apelaciones del 6º Circuito se ajustaban a la Constitución de los Estados Unidos. Las cuatro parejas recurrentes reclamaban el derecho a contraer matrimonio en su estado de residencia, o a ver reconocido el contraído en otro estado donde era legal. Afectaban a sentencias de los estados de Tennessee, Michigan, Kentucky y Ohio.

Todas ellas se aunaron en el caso Obergefell v. Hodges, que finalmente fue aceptado por el Tribunal Supremo para su consideración a principios de año. El caso hacía referencia al recurrente de Ohio, a quien se había denegado el reconocimiento de su matrimonio celebrado en Maryland, un estado que sí permitía casarse a las parejas del mismo sexo. Aunque la pareja consiguió una sentencia favorable de un tribunal federal, la Fiscalía de Ohio recurrió ante la Corte de Apelaciones del 6ª Circuito, que anuló tanto esa sentencia como las que habían tenido lugar en los otros estados de su jurisdicción.  Lamentablemente, el marido de Jim Obergefell, John Arthur, murió de una enfermedad terminal en plena lucha por sus derechos constitucionales.

El ponente de la sentencia ha sido el juez Anthony Kennedy (el mismo del fundamental y precursor caso Windsor), a quien se han unido con su voto favorable los jueces Stephen Breyer, Ruth Bader Ginsburg, Sonia Sotomayor y Elena Kagan. El juez Kennedy establece que el matrimonio es un derecho fundamental, y que “la identificación y protección de los derechos fundamentales es una parte perdurable de la obligación judicial de interpretar la Constitución”. Prohibir ese derecho fundamental a un grupo determinado de ciudadanos vulnera la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que ampara el derecho al debido proceso y la igual protección ante la ley: ”Ningún estado podrá dictar ni dar efecto a una ley que limite los privilegios o exenciones de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún tribunal de cualquiera de los estados podrá privar a una persona de su vida, su libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni podrá denegar a una persona dentro de su jurisdicción la igual protección ante las leyes. Si los estados permiten que las personas se casen con otras personas del sexo opuesto de su elección, deben permitir que las personas hagan la misma elección con cónyuges del mismo sexo”.

Discriminación histórica

No obstante, algunos esperaban que los fundamentos del fallo hicieran referencia a la orientación sexual como merecedora del más alto escrutinio, el mismo que merecen el sexo, la raza o el origen étnico. Eso hubiera significado que ninguna ley, mandato u ordenanza podría discriminar, ni siquiera por omisión, a los ciudadanos de los Estados Unidos en base a su orientación sexual. Sin embargo, la sentencia únicamente se ha ceñido al derecho al matrimonio y a la vulneración de la igual protección ante la ley en ese ámbito.

Aunque el dictamen contiene un detalle que no se ha pasado por alto: el juez Kennedy califica la orientación sexual de gais, lesbianas y bisexuales como “de naturaleza inmutable”, incidiendo más tarde en que “los psiquiatras y otros expertos han reconocido que la orientación sexual es una expresión normal de la sexualidad humana y es inmutable”. Esta calificación da fin a cualquier debate jurídico sobre la elección arbitraria de la orientación sexual y abre la puerta a que en futuros casos se le estipule el más alto escrutinio, pues la cuestión de la “naturaleza inmutable” ha sido fundamental para que le fuera reconocido al sexo o a la raza. A nadie se le escapa tampoco la relevancia que podrá tener en la lucha contra las terribles “terapias reparadoras”.

Pero el factor principal para designar a un grupo como merecedor del más alto escrutinio es el hecho de que haya sido históricamente discriminado. El juez Kennedy lo establece sin duda alguna: ”Durante gran parte del siglo XX la homosexualidad fue tratada como una enfermedad. Mientras tanto, la intimidad entre personas del mismo sexo había sido largamente condenada como inmoral por el propio Estado en la mayoría de las naciones occidentales, una creencia que a menudo se encarnaba en la ley penal. El sexo entre dos hombres o dos mujeres sigue siendo un crimen en muchos Estados, y a los gais y lesbianas se les ha prohibido el acceso a la mayor parte del empleo público, se les ha excluido del servicio militar, de las leyes de inmigración, han sido objetivos de la policía y se les ha impedido el derecho de asociación”. La repercusión que este argumento pueda tener en futuras sentencias, de este u otro tribunal, es indudable.

Finalmente, la sentencia se fundamenta en el derecho a la igual dignidad de todos los ciudadanos, sin excepción, y en la decisión de no excluir a ninguna persona de un derecho fundamental, la institución del matrimonio, que no hace sino engrandecerse al poder acoger a todos los ciudadanos:

Ninguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, dedicación, sacrificio y familia. En la formación de una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande de lo que eran. Como algunos de los demandantes de estos casos han demostrado, el matrimonio representa un amor que puede incluso perdurar más allá de la muerte. Sería malinterpretar a estos hombres y mujeres afirmar que faltan al respeto a la idea del matrimonio. Su demanda se produce porque la respetan, la respetan tan profundamente que tratan de poder llevarla a cabo ellos mismos. Su esperanza es no estar condenados a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Piden igual dignidad a los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho.

La sentencia de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito queda invalidada.

Votos discrepantes

Los votos contrarios a la sentencia han partido de los jueces John G. Roberts (actual presidente del Supremo), Antonin Scalia, Clarence Thomas y Samuel Alito, como la mayoría de los expertos había previsto. Han presentado sus argumentos en cuatro opiniones de disenso, que ocupan dos tercios de los 103 folios que componen la sentencia.

La más profusa, elaborada por el juez Roberts, ha sido firmada también por Scalia y Thomas, e incide en viejos argumentos como el de relacionar matrimonio con procreación: “el matrimonio es una solución socialmente organizada para el problema de lograr que las personas permanezcan unidas y cuiden a sus hijos, pues el mero deseo de tener hijos y el sexo que hace posible que haya niños, no lo resuelve”. No sabemos si ese criterio es aplicable a las parejas heterosexuales que no puedan o no quieran procrear.

También echa mano el juez Roberts de la definición del matrimonio que ofrece la primera edición del diccionario Webster, como argumento de  peso: “la unión legal de por vida entre un hombre y una mujer”. Al parecer, al Webster aún no había llegado el divorcio. Pero su argumento fundamental es que no se trata de una cuestión de índole constitucional, sino de una decisión que debería poder tomar el pueblo mediante votación, aunque suponga la discriminación de parte de la ciudadanía. Así lo evidencia en su sorprendente conclusión final: “Si se encuentra usted entre los muchos estadounidenses, cualquiera que sea su orientación sexual, que están a favor de la expansión de los matrimonios del mismo sexo, por supuesto que celebrará la decisión de hoy. Celebrará el logro de una meta deseada. Celebrará la oportunidad de una nueva expresión del compromiso con su pareja. Celebrerá la disponibilidad de nuevos beneficios. Pero no celebrará la Constitución. No tenía nada que ver con eso”.

El juez Scalia llega tan lejos como para negar que el propio tribunal al que pertenece pueda dictar resolución alguna: “Un sistema de gobierno que subordina a las personas a un comité de nueve magistrados no electos no merece llamarse una democracia”, una clara referencia a que la mayoría de las legislaciones contra el matrimonio igualitario habían sido convalidadas mediante referéndum. Scalia asevera que no es un intolerante mientras califica a sus colegas firmantes de la sentencia favorable de “narcisistas pretenciosos”.

El juez Clarence Thomas considera que la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo debería haberse limitado a una cuestión política, no judicial. También teme que la decisión mayoritaria socave la libertad religiosa. Aunque lo más sorprendente es que el siguiente argumento provenga del único miembro afroamericano del alto tribunal: “El corolario de este principio es que la dignidad humana no puede ser socavada por el gobierno. Los esclavos no perdieron su dignidad (más de lo que pierden su humanidad) porque el gobierno permitiera que fueran esclavizados. Los detenidos en campos de internamiento no perdieron su dignidad  porque el gobierno les confinara allí. Y a quienes les niegan beneficios gubernamentales ciertamente no pierden su dignidad porque el gobierno se los niegue. El gobierno no puede conceder la dignidad, y no la puede quitar”.

Finalmente, el juez Samuel Alito se muestra muy preocupado por que los partidarios de los derechos LGTB utilicen los argumentos de la mayoría del tribunal respecto a la discriminación histórica del colectivo para vilipendiar a quienes quieran discriminarles: Serán utilizados para vilipendiar a los estadounidenses que no estén dispuestos a asentir a la nueva ortodoxia. En sus fundamentos, la mayoría del tribunal compara las leyes tradicionales de matrimonio a las leyes que negaban la igualdad de trato para los afroamericanos y las mujeres. Las implicaciones de esta analogía serán explotadas por aquellos que están decididos a acabar con todo vestigio de disidencia”.

Fuente Dosmanzanas

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