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El Tribunal Supremo de Polonia falla en contra de una copistería que se negó a imprimir una pancarta para una organización LGTB

Miércoles, 20 de junio de 2018
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banner-lgbt-business-forum-225x300El Tribunal Supremo de Polonia emitió el pasado jueves una importante sentencia contra la discriminación de las personas LGTB en la prestación de servicios. El alto tribunal ratifica el fallo de una instancia inferior, que condenaba a una copistería por negarse a imprimir una pancarta para una fundación LGTB. La decisión judicial sienta un precedente alentador y contrasta con la reciente sentencia del Supremo de Estados Unidos, que falló a favor de un pastelero que rechazó elaborar la tarta de boda de una pareja de hombres.

Espaldarazo de la justicia polaca a los derechos LGTB en un caso de discriminación que se remonta a 2016. El LGBT Business Forum, que promueve la diversidad en el ámbito laboral y empresarial, encargó a una copistería la impresión de una pancarta con el logotipo de la fundación. La imprenta se negó a realizar el trabajo encomendado por no querer «hacer promoción» del movimiento LGTB. La organización recurrió entonces a la Oficina Antidiscriminación, que llevó el caso a los tribunales. El tribunal de distrito de Łódź condenó a la copistería por discriminación injustificada a indemnizar a sus clientes con 200 złoty (unos 47 euros).

El caso llegó a oídos del fiscal general del Estado y ministro de Justicia, Zbigniew Ziobro, perteneciente a una escisión ultracatólica del gobernante partido Ley y Justicia (PiS). Ziobro ordenó a la fiscalía de Łódź recurrir la sentencia, pero la corte regional ratificó el fallo del tribunal de distrito. El fiscal general elevó el caso al Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial del país. Su decisión se dio a conocer el pasado jueves y vuelve a dar la razón al LGBT Business Forum.

El alto tribunal respalda las sentencias de las instancias inferiores porque el servicio solicitado se enmarca dentro de las «actividades técnicas habituales» que presta la copistería. El Supremo considera que el establecimiento no puede aducir conflicto de conciencia alguno por la propia naturaleza del servicio que ofrece, que es puramente técnico y carece por tanto de carácter creativo o de otra índole. Por tanto, debe imperar el principio de igualdad ante la ley.

El fiscal general Ziobro ha reaccionado con rabia a la sentencia, que calificó de «contraria a la libertad». «El Tribunal Supremo se ha puesto del lado de la violencia de Estado al servicio de la ideología de los activistas homosexuales», afirmó. El fallo se ha producido antes de que el próximo 3 de julio entren en vigor los cambios impuestos por el Gobierno del PiS, del que Ziobro forma parte, y que según instancias europeas podrían comprometer seriamente la independencia judicial.

Los medios han comparado el caso con la reciente sentencia del Supremo estadounidense que falló a favor de un pastelero de Denver que se había negado a elaborar una tarta de boda para una pareja de hombres. El abogado Jarosław Jaruga cree que habrá que evaluar cada caso por separado. «A veces la libertad de conciencia y religión será una razón legítima para negarse a prestar el servicio, y otras veces puede constituir una manifestación de discriminación injustificada», reflexionó. En cualquier caso, la furia de los ultraconservadores polacos parece confirmar que la sentencia es una importante victoria para los derechos LGTB, y así ha sido saludada por los activistas.

Fuente Dosmanzanas

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , ,

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