Un tribunal militar de Líbano falla a favor de cuatro acusados por homosexualidad: «La sodomía no es punible por ley»
Nueva sentencia favorable a los derechos LGTB en Líbano. Un tribunal militar ha levantado los cargos contra cuatro miembros del Ejército acusados de homosexualidad al estimar que «la sodomía no es punible por ley». El fallo se une a otros que se han ido produciendo en los últimos años en el mismo sentido, en particular el emitido por el Tribunal de Apelaciones en julio del año pasado. El objetivo sigue siendo la derogación del artículo 534 del Código Penal, que castiga los actos «contra natura» y se ha utilizado contra la comunidad LGTB.
El artículo 534 del Código Penal libanés castiga con un año de prisión los actos sexuales «contra natura». Hasta ahora, a pesar de no existir en la legislación nacional una referencia explícita a la homosexualidad, las autoridades han usado la provisión como arma arrojadiza para perseguir y detener a activistas o a miembros de la comunidad LGTB. Entre 2009 y 2016, tres sentencias judiciales interpretaron la necesidad de revocar el artículo 534 por considerarlo discriminatorio y en clara oposición con el artículo 183, que garantiza los derechos fundamentales de la ciudadanía.
El asunto llegó hasta el Tribunal de Apelaciones, que en dos fallos estimó que las relaciones entre personas del mismo sexo no deberían ser objeto de persecución. El primero de ellos se produjo en enero de 2017. El juez Rabih Maalouf sentenciaba a favor del «derecho de los homosexuales a establecer unas relaciones humanitarias o íntimas con las personas que deseen, sin ningún tipo de discriminación en términos de orientación, ya que es uno de los derechos naturales más elementales, inherentes a ellos como seres humanos». En julio de 2018, una nueva sentencia del alto tribunal decretaba que la homosexualidad «no es un delito» y consideraba «desactualizado» el artículo 534 del Código Penal.
La sentencia emitida el pasado sábado por el juez Peter Germanos apunta en el mismo sentido y es la primera que procede del ámbito militar. El caso afectaba a cuatro miembros del Ejército libanés expulsados de la milicia tras ser procesados por homosexualidad. El magistrado ha levantado los cargos contra los acusados al considerar que «la sodomía no es punible por ley», ya que el artículo 534 no especifica qué tipos de actos son susceptibles de ser considerados «contra natura». Se espera que el Ejército recurra la sentencia, que en cualquier caso sienta un precedente importante.
El artículo 534 del Código Penal libanés en la diana
Todos estos importantes hechos jurídicos del Líbano parecen confirmar que los tribunales, como ha ocurrido en otros países del mundo, están por delante de la clase política en lo que a la defensa de los derechos del colectivo LGTB se refiere. Otro ejemplo de esta realidad es el de la sentencia de la jueza libanesa Janet Hanna a favor de los derechos de un hombre transexual, que solicitaba ver reconocida su condición de varón en el registro civil.
Además, importantes instituciones y organizaciones de diversa naturaleza también apoyan a la comunidad LGTB. La Sociedad Libanesa de Psiquiatría ha hecho público en diversas ocasiones la necesidad de que «el artículo 534 del Código Penal libanés que procesa actividades homosexuales sea abolido», siendo el primer país árabe en el que tiene lugar tal posicionamiento. La decisión está en manos del Gobierno y el legislativo, con la dificultad añadida del complejo equilibrio de cuotas étnico-religiosas por el que se rige el sistema político y que en las elecciones de mayo del año pasado produjo una extrema fragmentación parlamentaria.
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