Corte Suprema de Chile respalda que cambio de nombre y sexo legal de mayores de edad se tramite en el Registro Civil
Añade que las personas casadas, los niños, las niñas y los adolescentes deberían efectuar el trámite en los tribunales de familia. De la misma manera, advierte la necesidad de que los funcionarios judiciales sean capacitados en identidad de género.
El segundo informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de Ley de Identidad de Género se pronunció a favor de que las personas mayores de edad rectifiquen su nombre y sexo legal en el Registro Civil, mientras que en relación a niños/as, adolescentes y casados consideró que el trámite debe realizarse en tribunales de familia.
Así quedó establecido en una sesión del pasado 20 de noviembre, donde participaron el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz y los/as ministros/as Milton Juica, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Rosa Maggi, Rosa Egnem, Ricardo Blanco, Gloria Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Valderram y Jorge Dahm.
En la ocasión, los magistrados precisaron que en la propuesta de ley existen “problemas de coherencia que deberían subsanarse adecuando la técnica de redacción”, pues si bien se agregaron aspectos para mejorar el deficiente proyecto original, los artículos que permanecieron entraron en colisión con los nuevos.
En el informe, fechado el 23 de noviembre, se explicó que en la nueva versión del proyecto de ley basta la sola voluntad de la personas para solicitar la rectificación de nombre y sexo, sin la posibilidad de que el juez exija certificados médicos o pruebas, con lo cual se está en presencia de “un procedimiento de la jurisdicción no contenciosa” que debería ser visto por el Registro Civil.
“Por estar radicada fundamentalmente la gestión en la voluntad del o la peticionaria interesada es que el procedimiento puede quedar asignado a una gestión administrativa ante el oficial del Registro Civil, con lo cual se resguarda en mayor medida la dignidad de las personas al no exponerla a un procedimiento judicial, reservando la sede judicial a los casos que exista oposición de la autoridad administrativa o la solicitud esté referida a menores de edad”, precisó la Suprema
Explicó que “de ningún aspecto se debe convencer al juez, dado que no se requiere persuadirlo de la identidad de género de quien acude a él en busca de un pronunciamiento”, por tratarse de “una vivencia interna e individual”.
En este campo, sin embargo, la Corte advierte una “paradoja”, pues junto con defender la idea de la “vivencia personal que no requiere de pruebas”, el proyecto de ley establece en uno de sus artículo que el juez puede solicitar por oficio mayores antecedentes sobre la solicitud de rectificación.
Matrimonio y niños
En relación a los menores de 18 años, la Corte sostuvo que en virtud del “cambio al articulado (original) del proyecto de ley“, “parece razonable considerar que el tribunal competente para conocer de la rectificación del nombre y/o sexo en base al reconocimiento de la identidad de género, sea el tribunal con competencia en materia de familia”, por estar ahí radicados los asuntos sobre niños, niñas adolescentes.
Explica que con anterioridad la Corte había estimado que la rectificación de nombre y sexo fuese vista por un juez civil, pero dado que el actual proyecto es radicalmente distinto al original, abarcando a mayores y menores de edad “puede tener una justificación racional la asignación de la competencia a los tribunales de familia”
Redondeó que una “oposición de la autoridad administrativa”, podría ocurrir si uno de las personas que solicita la rectificación de sexo y nombre está casada con otra. Ello, luego de que la Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobara una indicación “transfóbica y denigrante impulsada por la senadora Jacqueline Van Rysselbergue, que anula el matrimonio de quienes cambien su nombre y sexo legal”, recordó el Movilh.
La Suprema sugiere que de mantenerse dicha prohibición, las rectificaciones sean vistas por tribunales de familia, pues “requiere que se resuelvan una serie de asuntos patrimoniales y jurídicos” el matrimonio.
Además “las personas que han contraído matrimonio no pueden ser afectadas en sus derechos por un acontecimiento posterior en el cual no ha consentido y que puede quede radicado en la voluntad de solo uno de los cónyuges. Ante la falta de reglamentación en tal sentido, a los menos resulta indispensable que se otorgue la posibilidad de sustituir el régimen matrimonial por el Acuerdo de unión Civil”, dijo. Puntualizó que para una correcta aplicación de la ley, se requerirá “capacitar e instruir a los funcionarios, profesionales y jueces” en identidad de género.
La activista trans del Movilh, María Isabella Aguayo, señaló, por último, que “festejamos a la Corte Suprema por apoyar nuestra antigua demanda sobre la realización de los trámites en el Registro Civil, aspecto que fuimos los primeros en poner sobre la mesa ante las autoridades legislativas y gubernamentales, llegando a contar con el tiempo con cada vez mayores respaldos”.
Fuente MOVILH
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