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Chile: Isapre Colmena insiste con su transfobia: ahora se niega a cubrir la readecuación corporal de las personas trans porque «es solo un cambio estético»

Sábado, 4 de abril de 2020
Comentarios desactivados en Chile: Isapre Colmena insiste con su transfobia: ahora se niega a cubrir la readecuación corporal de las personas trans porque «es solo un cambio estético»

índiceAntes la Isapre había rebajado un 75% la cobertura a las personas trans afirmando que la transexualidad sí era una enfermedad,  lo cual fue revertido por la Corte Suprema tras un recurso presentado por el Movilh. Ahora dice que al no ser una enfermedad, tampoco puede cubrir las necesidades de las personas trans.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció hoy que la Isapre Colmena Golden Cross “ha vuelto a discriminar a las personas trans en razón de su identidad de género, negándoles todo tipo de cobertura para su readecuación corporal, lo cual es ilegal e inmoral”

“Primero esta Isapre se negó a dar cobertura a las personas trans alegando que la transexualidad era una enfermedad pre-existente. Tras un recurso que presentamos contra Colmena, la Corte Suprema sentenció que la identidad de género no era una patología. Ahora, la Isapre, dice lo contrario, es decir que al no ser la  transexualidad una patología, no puede dar cobertura a las personas trans, Esta situación es tan abusiva,  como ridícula”, señaló el vocero del Movilh, Oscar Rementería.

En efecto, precisó el Movilh, Colmena se negó a cubrir  las cirugías de readecuación a una persona trans de 54 años, Alexandra Orrego, que requiere una genitoplastía feminizante y una reconstrucción corporal y facial feminizante.

“La identidad de género no constituye una enfermedad, una  patología o condición de salud al constituir procedimientos de carácter estéticos. Siendo así las cosas, las prestaciones por las cuales usted solicita cobertura no cumple con los parámetros” del Minsal, señaló la Isapre en una carta  que dirigió a Orrego.

Añadió que las cirugías solicitadas por la mujer, “no tienen una finalidad  estrictamente curativa o reparadora”, equiparándolas así intervenciones de carácter estético.

“Esta situación vulnera la Ley Zamudio, la Ley de Identidad de Género, la Constitución y las directrices del Minsal, en tanto además de estar prohibida la discriminación por identidad de género,  garantizan el acceso igualitario a la salud. Las cirugías de readecuación corporal si tienen un efecto reparador en las personas trans que lo soliciten. Negarse a ello, solo obedece a criterios mercantiles y transfóbicos”, añadió Rementería.

El dirigente señaló que, en función de todo lo expuesto, la afectada ya presentó un recurso de protección con el patrocinio del abogado Ciro Colombara.

Fuente MOVILH

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Histórico en Chile: Movilh vence a Isapre Colmena en la Corte Suprema al fallarse que la transexualidad no es una enfermedad

Lunes, 16 de marzo de 2020
Comentarios desactivados en Histórico en Chile: Movilh vence a Isapre Colmena en la Corte Suprema al fallarse que la transexualidad no es una enfermedad

colmena-820x394Desde ahora ninguna Isapre podrá negar o restringir cobertura a las personas trans en razón de su identidad de género.

En un hecho sin precedentes en la historia de los derechos de las personas trans, la Corte Suprema rechazó que la transexualidad sea una patología, acogiendo así un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra la Isapre Colmena Golden Cross por haber tipificado a la identidad de género como “un enfermedad pre-existente” y bajar hasta un 75% la cobertura a personas trans.

Para la  abogada del Movilh. Mónica Arias, quien representó al afectado, se está en presencia del más significativo triunfo judicial para garantizar el acceso igualitario a la salud privada de las personas trans. Sin lugar a dudas ninguna Isapre podrá seguir discriminando por la identidad de género, «gracias a la valentía de un joven, B.A, quien lejos de guardar silencio frente a los atropellos acudió a nosotros para la presentación de un recurso de protección”, apuntó el mencionado colectivo LGBTI.

El histórico fallo fue unánime, siendo dictado por los ministros/as de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini. De esa manera se confirmó la sentencia previa dictada el 6 de agosto pasado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Colmena había apelado a la Suprema alegando que la transexualidad sí era una enfermedad y enfatizando que se sentía “abusada” por el fallo de primera instancia.

Fallo de la Suprema

La Corte Suprema acogió el recurso señalando que la Isapre Colmena al exigir a un hombre trans declarar su identidad de género como enfermedad pre-existente y bajarle en un 75% la cobertura vulneró el artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el  artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, así como “dispuesto en la letra a) del artículo 5 de la Ley N° 21.120, que establece -dentro de los principios relativos a la Ley de Identidad de Género- el de No patologización definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma”.

Añadió que la persona trans “no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano, resultado en consecuencia improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, condicionándola a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas aquejadas por enfermedades debida y anteriormente diagnosticadas”

“La situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico. Como ya lo ha reconocido esta Corte en sus sentencias roles 70.584-2016 y 18.252-2017, la valoración y la protección jurídica de la identidad de género se encuentran presentes también en nuestro ordenamiento al estimarse ser ésta una de las “categorías sospechosas” o indiciarias de discriminación arbitraria prohibidas por la Ley No 20.609, por lo que corresponde al Derecho proveer los medios para evitar que tal situación se transforme en fuente de afectación de derechos y de trato peyorativo de quien vivencia tal realidad”, apuntó el fallo.

“Atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la recurrida deberá incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como pre-existencia de salud”, finalizó la sentencia que fue calificada como histórica por el vocero del Movilh Óscar Rementería.

“Dimos una larga y agotadora lucha contra un gigante, debiendo soportar en sus intervenciones distintos discursos que denigraban en razón de la identidad de género. Finalmente, se impuso la justicia”, dijo Rementería

Recurso aquí

Fuente MOVILH

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