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Histórico en Chile: Movilh vence a Isapre Colmena en la Corte Suprema al fallarse que la transexualidad no es una enfermedad

Lunes, 16 de marzo de 2020
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colmena-820x394Desde ahora ninguna Isapre podrá negar o restringir cobertura a las personas trans en razón de su identidad de género.

En un hecho sin precedentes en la historia de los derechos de las personas trans, la Corte Suprema rechazó que la transexualidad sea una patología, acogiendo así un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra la Isapre Colmena Golden Cross por haber tipificado a la identidad de género como “un enfermedad pre-existente” y bajar hasta un 75% la cobertura a personas trans.

Para la  abogada del Movilh. Mónica Arias, quien representó al afectado, se está en presencia del más significativo triunfo judicial para garantizar el acceso igualitario a la salud privada de las personas trans. Sin lugar a dudas ninguna Isapre podrá seguir discriminando por la identidad de género, «gracias a la valentía de un joven, B.A, quien lejos de guardar silencio frente a los atropellos acudió a nosotros para la presentación de un recurso de protección”, apuntó el mencionado colectivo LGBTI.

El histórico fallo fue unánime, siendo dictado por los ministros/as de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini. De esa manera se confirmó la sentencia previa dictada el 6 de agosto pasado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Colmena había apelado a la Suprema alegando que la transexualidad sí era una enfermedad y enfatizando que se sentía “abusada” por el fallo de primera instancia.

Fallo de la Suprema

La Corte Suprema acogió el recurso señalando que la Isapre Colmena al exigir a un hombre trans declarar su identidad de género como enfermedad pre-existente y bajarle en un 75% la cobertura vulneró el artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el  artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, así como “dispuesto en la letra a) del artículo 5 de la Ley N° 21.120, que establece -dentro de los principios relativos a la Ley de Identidad de Género- el de No patologización definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma”.

Añadió que la persona trans “no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano, resultado en consecuencia improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, condicionándola a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas aquejadas por enfermedades debida y anteriormente diagnosticadas”

“La situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico. Como ya lo ha reconocido esta Corte en sus sentencias roles 70.584-2016 y 18.252-2017, la valoración y la protección jurídica de la identidad de género se encuentran presentes también en nuestro ordenamiento al estimarse ser ésta una de las “categorías sospechosas” o indiciarias de discriminación arbitraria prohibidas por la Ley No 20.609, por lo que corresponde al Derecho proveer los medios para evitar que tal situación se transforme en fuente de afectación de derechos y de trato peyorativo de quien vivencia tal realidad”, apuntó el fallo.

“Atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la recurrida deberá incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como pre-existencia de salud”, finalizó la sentencia que fue calificada como histórica por el vocero del Movilh Óscar Rementería.

“Dimos una larga y agotadora lucha contra un gigante, debiendo soportar en sus intervenciones distintos discursos que denigraban en razón de la identidad de género. Finalmente, se impuso la justicia”, dijo Rementería

Recurso aquí

Fuente MOVILH

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Chile: Corte ordena a Isapre Colmena que deje de considerar a la transexualidad como una enfermedad

Lunes, 12 de agosto de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Corte ordena a Isapre Colmena que deje de considerar a la transexualidad como una enfermedad

transflagmonica-arias-300x238Luego de que un joven trans fuese obligado a declarar su identidad de género como patología y Colmena redujese en un 75% la cobertura de su plan de salud. El Movilh, que representó jurídicamente al joven, aplaudió el fallo y denunció que en el juicio se supo que las restricciones de Colmena a las personas trans eran habituales, pero hasta ahora nadie había reclamado…

En un hecho sin precedentes en la historia del país un fallo de tribunales ordenó a una isapre, Colmena Golden Cross, a despatologizar a la transexualidad para efectos de definir la cobertura en los planes de salud, además de exigirle que entregue a todas las personas igual atención, al margen de su identidad de género.

El pronunciamiento de la jueza la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, Gloria María Solís, del fiscal Jorge Norambuena y de la abogada integrante, Pía Tavolari, tuvo lugar luego de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentara un recurso de protección a favor del joven Benjamín (24 años)

La abogada del Movilh, Mónica Arias (en la fotografía), recordó que el pasado 27 de marzo una ejecutiva de Colmena le pidió a Benjamín que declarara a su identidad de género como una enfermedad. Días mas tarde, el 4 de abril, Colmena informó a Benjamín que rebajaría en un 75% la cobertura de su plan, otorgándole solo el 25% del total.

“En su defensa ante el tribunal Colmena insistió en que la transexualidad era una enfermedad. Más aún, reconoció que en todos los casos de transexualidad había restringido la cobertura al 25% del total y que nadie antes había reclamado. Con ello quedó más que evidente la política discriminatoria de la Isapre era habitual”, señaló Arias.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, calificó de “histórico el triunfo de Benjamín pues desde ahora nunca más una Isapre podrá incurrir en transfobia y menos podrán tratar a la transexualidad como enfermedad. Esto marca un antes y después en el acceso de las personas trans el sistema de salud. Instamos a todas las personas trans con Isapre, en especial a las de Colmena, a que se revisen sus planes de salud y exijan que se garantice la plena igualdad”

El histórico fallo

Colmena justificó su discriminación supuestamente amparada en el DFL número 1 del 2005 del Ministerio de Salud, la cual permite a las Isapres restringir las coberturas a enfermedades pre-existentes y a excluir de todo plan a quienes no declaren patologías.

Al respecto la Corte sentenció que “no obstante no encontrarse normativamente definida la transexualidad en nuestro ordenamiento jurídico, resulta no controvertido (…) que ella no es una enfermedad, puesto que no consiste en una patología, entendida como un trastorno anatómico y fisiológico de tejidos y órganos enfermos, sino que en la falta de adecuación entre el sexo biológico con que la persona nace y su identidad de género. Se trata, mas bien, de una condición, entendiéndola, según define la Real Academia Española como: “(Estado, situación especial en que se halla alguien o algo””.

 Junto con enfatizar que la Ley Zamudio prohíbe expresamente al discriminación a las personas trans y recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”, el tribunal añadió que “el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la protección de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna”.

 “Es importante aclarar”, añadió el fallo “que no todas las personas transgéneros tienen como meta una readecuación quirúrgica sobre su sexualidad. En ocasiones, sólo cambios en la expresión de género o bien el proceso de hormonación hacia el género sentido es suficiente para lograr un bienestar psicosocial”.

En este contexto, el “tratamiento distinto recibido por el recurrente por parte de la Isapre, por su condición de hombre transgénero, determina que se haya vulnerado a éste su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 No 2 de la Constitución Política de la República, garantía que deriva de la igual dignidad de que nos encontramos revestidas todas las personas y que constituye el fundamento de todos los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona” , apuntó la sentencia

Por tanto, “se acoge el recurso (…) debiendo la Isapre Colmena Golden Cross acceder a la afiliación del recurrente, suscribiendo para tal efecto el contrato de salud correspondiente, sin costas”, finalizó el fallo.

Sentencia completa aquí

Fuente MOVILH

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Chile: Demandan a Isapre Colmena por clasificar a la transexualidad como una «enfermedad riesgosa»para sus intereses

Martes, 28 de mayo de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Demandan a Isapre Colmena por clasificar a la transexualidad como una «enfermedad riesgosa»para sus intereses

colmena-820x394La Isapre ofreció a un hombre rebajarle a un 25% la cobertura de un plan solo por ser trans y pese a tener rectificada su partida de nacimiento. El Movilh acusó a Colmena de regirse por políticas “escandalosas, ilegales e inmorales”.

Con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) un trabajador trans de 24 años que tiene rectificada su partida de nacimiento demandó por transfobia a la Isapre Colmena Golden Cross, la cual considera a la transexualidad como una «enfermedad riesgosa» para los intereses de sus contratos.

En el recurso de protección presentado por la abogada del Movilh, Mónica Arias, se acusó que Colmena solicitó inicialmente al trabajador que consignara su transexualidad en el ítem de “otras enfermedades” para gestionar su solicitud de afiliación.

Tras ello, y en un acto abiertamente transfóbico, Colmena rechazó en abril pasado la solicitud de filiación argumentando que una persona trans trae consigo “un riesgo individual de salud”. A cambio, “ofrecieron al trabajador la posibilidad de afiliación restrictiva por la “patología declarada” con un 25% de cobertura del total del plan al cual buscaba acceder”, precisó Arias.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, calificó de “escandalosa e inmoral la política discriminatoria, ilegal y abusiva de Colmena, la cual considera que unas personas deben tener menos derechos en salud que otras solo por ser trans. Esta barbaridad, que se sustenta en prejuicios e ignorancia y, por cierto, en burdos intereses mercantiles, esperamos sea corregida por tribunales”.

La abogada Arias añadió que en este caso Colmena olvidó que antes los ojos de la Organización Mundial de la Salud la transexualidad no es una patología y que la Ley de Identidad de Género obliga a no tratar a las personas trans como enfermas. Más aún, precisó la abogada, la identidad de género es una categoría protegida por la Ley Zamudio y por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Puntualizó que Colmena transgredió así los derechos constitucionales de protección de la salud, de la integridad física y psíquica y de igualdad ante la ley.

Fuente MOVILH

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