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Chile: Instructivo de la Dirección del Trabajo garantiza derechos laborales de personas trans

Martes, 14 de enero de 2020
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laboral-trans.movilh-634x394Obliga a respetar el sexo y nombre social para todos los efectos, incluido el uso de baños. Si bien el documento es antiguo, solo se hizo conocido hoy tras una reunión del Movilh con la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo ya cuenta con un instructivo que orienta sobre los derechos de las personas trans en el ámbito laboral, lo cual fue festejado y comunicado públicamente hoy por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Si bien el dictamen es de febrero del 2017, solo ahora se hizo conocido, luego de que el Movilh se reuniera con la jefa de Gabinete de la dirección el Trabajo, Isadora Rault, para avanzar en mecanismos que garanticen los derechos de las personas trans en el ámbito laboral, en particular tras la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Genero.

“Aunque el instructivo nació como respuesta a la consulta de una empresa en específico, es aplicable a todo el campo laboral, según nos explicó la Dirección del Trabajo. En tal sentido, hemos comenzado a sociabilizar el instructivo para que todas las personas trans sepan como ejercer sus derechos en sus trabajos. En paralelo la Dirección del Trabajo está evaluando que otras herramientas generar para garantizar la no discriminación por identidad de género”, sostuvo la dirigente trans del Movilh, Paula Dinamarca.

Añadió que el instructivo es “de especial relevancia, pues al margen de la autonomía de los empleadores para definir políticas internas, estas en ningún caso deben violentar la ley de identidad. Por tanto, y como ejemplo, las personas deben usar baños acordes a su género”.

En efecto, el instructivo establece que “no puede caber duda a estas alturas del debate jurídico” que las “prescripciones de higiene y seguridad que impone el ordenamiento laboral al empleador han de proteger a todos y cada uno de sus trabajadores, cual sea la condición y situación personal de éstos, siendo inconcebible que una persona dependiente de la empresa quede marginada de tan básica protección por el solo hecho de tener un determinado sexo, orientación sexual o identidad de género”.

Privar de algún derecho a las personas LGBTI, añade el instructivo, implica vulnerar el artículo 2 del Código del Trabajo, así como los artículos 1 y 19 de la Constitución Política

En consecuencia, si bien la normativa referente a baños suele usar la terminología “hombre-mujer”, “ello no implica de modo alguno que el ordenamiento jurídico permite desconocer el significado y alcance de la identidad de género a que tiene derecho toda persona, ni menos puede constituir un fundamento para adoptar medidas vulneratorias”, apunta el instructivo.

La correlación con los derechos fundamentales que se deben amparar en sede laboral, permite sostener que una persona trans, o en términos amplios, cualquier trabajador o trabajadora que sea sujeto de una migración de género, tiene, como todos, el derecho a ser respetado en su autopercibida identidad de género, pudiendo la lesión de esta –sea parte del empleador, sea parte de otro trabajador- resultar atentatoria a la dignidad, tanto como al derecho al trato igualitario y a otros derechos esenciales, la honra, la intimidad y la integridad física y síquica del afectado”, finaliza al instructivo.

Instructivo completo aquí

Fuente MOVILH

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