La Universidad Pablo de Olavide (OPU) aprueba protocolo para el cambio de nombre de personas trans e intersexuales
La Universidad Pablo de Olavide (OPU) continúa cumpliendo con su II Plan de Igualdad (2017-2020), el cual contiene las acciones necesarias para garantizar la no discriminación por razones de identidad de género.
La Universidad Pablo de Olavide (OPU), ubicada en Sevilla, ha aprobado el Protocolo que garantiza la visibilización de las personas transgéneros, transexuales e intersexuales que forman parte de la comunidad universitaria, de acuerdo con la Ley 2/2014 de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas trans e intersexuales de Andalucía.
Informaron medios de la localidad que con este instructivo se le garantiza a las personas transexuales, transgénero e intersexuales el derecho a ser identificadas en los procedimientos internos y documentos administrativos de la Universidad Pablo de Olavide con el nombre correspondiente al género con el que se identifican, cuando este no sea el mismo que el nombre legal.
En este Protocolo, publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO) el 30 de abril de 2018, se incluye a toda la comunidad universitaria, es decir, estudiantes, personal docente, investigadores, personal administrativo y de servicios.
La vicerrectora de Cultura y Compromiso Social de esta casa de estudios, Elodia Hernández León, ha comentado al respecto: “Este Protocolo responde a la legislación vigente y a la necesidad de contar con un instrumento operativo que evite las situaciones discriminatorias que puedan producirse hacia las personas transexuales y transgénero”.
Este Protocolo fue elaborado por la Oficina para la Igualdad de la UPO en conjunto con la asociación de estudiantes QueerMedices y la Asociación de Transexuales de Andalucía.
La Universidad Pablo de Olavide continúa mostrando avances en materia de respeto hacia la diversidad, además, hace efectiva la aplicación de su II Plan de Igualdad (2017-2020), el cual contiene las acciones necesarias para garantizar la no discriminación de género y, muy especialmente, la transmisión de valores en igualdad, pluralidad, diversidad y respeto en el ámbito universitario y en el entorno social.
En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989 referida a las personas transexuales señala que cada persona determina las características o singularidades de su identidad como ser humano. Pero la realidad de las personas transexuales, transgéneros e intersexuales muchas veces va en contravía de los acuerdos suscritos, de allí que sean motivo de esperanza cada paso que se da a favor de la visibilización, valoración e integración de este grupo social.
Fuente Universogay
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