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Matrimonio gay de Montana cursa reclamación tras retirada de su hijo adoptivo

Miércoles, 10 de agosto de 2016
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57a4fd7a277df.imageUna pareja de homosexuales de Montana ha presentado una demanda por discriminación porque los trabajadores sociales les han retirado la custodia de su hijo adoptivo sólo porque son gays.

Casados en 2014 y residentes en Bozeman (Montana), Luis y Joseph DeSerrano, de 35 y 39 años de edad respectivamente, preparándose para ser investigador científico el primero y consultor de una compañía de software el segundo, han presentado una demanda contra los asistentes sociales después de que les retiraran a la custodia de su hijo, tres meses después de que se lo entregaran, basándose únicamente en su orientación sexual. El Departamento Público de Salud y Servicios Humanos de Montana (DPHHS en sus siglas en inglés) niega discriminación a la pareja homosexual, señalando que «han puesto y continúan entregando a niños de crianza con parejas del mismo sexo».

El menor habría dado positivo en marihuana y metanfetamina al nacer y habría estado viviendo con su madre en su coche mientras su padre estaba en la cárcel por delitos relacionados con las drogas. Cuando les entregan al niño, con sólo cinco meses de edad, lo hacen con la convicción de que se lo están entregando a una familia que pretende hacerse cargo del menor a largo plazo, con la intención de retirar la custodia definitiva a sus padres biológicos. A pesar de las duras condiciones de vida del menor, sus padres adoptivos aseguran que el niño experimenta una dramática mejora desde que empieza a vivir con ellos, comenzando a ganar peso y sonreír. Pero solo tres meses después de tenerlo en su casa, les informan de que se van a llevar al niño para que viva con un familiar.

«Nos ha parecido que han trabajado realmente duro para encontrar otra persona que se lo llevara, en lugar de dejarlo con nosotros» explica Joseph Serrano, quien, junto a su pareja, se habrían hecho cargo del niño en marzo de este mismo año, para quitárselo en mayo. Sus sospechas comienzan cuando varios trabajadores sociales les sugieren que no van a obtener la custodia de ningún otro menor porque son homosexuales y hombres. Inicialmente habrían tenido una valoración positiva de uno de los trabajadores sociales, quien les aseguró que no se preocuparan, que habían hecho un buen trabajo, pero otros les dieron algunas observaciones que hicieron saltar sus luces rojas.

Según Explica Joseph, una trabajadora social les habría dicho que «otros trabajadores sociales no querrían trabajar con vosotros porque sois una pareja gay, y porque sois dos hombres», cubriéndose por su comentario posteriormente al decir que era «una especia de broma». Pero sería un especialista del departamento de Extensión Familiar quien les confirmaría que no se trataba exactamente de una broma porque la asistente social habría hablado de «un caso realmente duro» al tener que elegir entre una pareja homosexual y unos padres drogadictos. Finalmente el menor habría sido entregado a «una hijastra de un hermanastro del padre biológico».

La política del Estado es entregar a los menores a algún miembro de la familia siempre que sea posible. Aunque los Serrano no esperan que les devuelvan al niño, han rellenado una reclamación para prevenir que lo que les ha sucedido les vuelva a pasar a otras parejas. La ley de Montana no protege actualmente contra la discriminación en base a la orientación sexual, pero la pareja espera que sus derechos prevalezcan en virtud de precedentes federales. «Queremos tener hijos por la misma razón que cualquiera quiere tener hijos. Para verlos crecer, casarse, y tener sus propios hijos. Es parte de la condición humana. Nos inscribimos porque pensamos que estábamos haciendo algo bueno, y nos encontramos con un muro de ladrillos», concluye Joseph.

Fuente Universogay

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Niegan registro de bebé de un matrimonio igualitario en La Paz (México)

Sábado, 30 de julio de 2016
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matrimonio-gay-jaliscoEl Registro Civil Estatal de La Paz niega el registro como hijo al bebé de un matrimonio igualitario formado por dos mujeres, siendo una de ellas la madre biológica.

Abogada y activista por los derechos de la comunidad LGTB, Nolzuly Almodóvar García denuncia que el Registro Civil Estatal de La Paz, capital del estado de Baja California Sur, en México, está discriminando jurídicamente al bebé de un matrimonio igualitario formado por dos mujeres al negarle los derechos de familia, así como a tener un apellido.

La abogado del matrimonio sospecha que se tata de un acción intencionada por parte del responsable del Registro Civil, el licenciado Sergio Alejandro Aguilar Avilés, a quien presentó hace más de tres semanas la solicitud formal para cambiar el acta de nacimiento de Mauro, el recién nacido, con el propósito de registrarlo como hijo de un matrimonio igualitario, recibiendo una rotunda negativa como respuesta, alegando que no podía registrar al menor como hijo de dos hombres o dos mujeres porque no lo contempla la ley, expresando que la única posibilidad sería inscribirlo como hijo de madre soltera, nunca de ambas.

«Tanto mis clientas como una servidora nos sentimos burladas, ya que tras la negativa para registrar a Mauro como hijo de un matrimonio igualitario, el director se fue de vacaciones dejando en estado de indefensión a un pequeño porque nació bajo dichas circunstancias. Él prometió el viernes de la semana pasada entregarme el documento, y no está aquí. Regresaré a su oficina las veces que sea necesario a ver si por casualidad ya tengo su justificación para no cumplir con su obligación» declara igual de rotunda Almodóvar García.

El artículo 59 del Código Civil establece que cuando el menor a registrar se encuentre amparado dentro de la unidad familiar formada por un matrimonio, se debe asentar el domicilio y nombres de los progenitores, motivo por el que la abogado del matrimonio señala que «mis clientas, conforme a derecho, quieren que se reconozca al hijo de ambas, ya que indiscutiblemente no se trata de una madre soltera, como quiere estipularse», señalando el titular del registro no quiso atender ni a sus explicaciones ni leer siquiera el mencionado artículo, por lo que afirma que son víctimas de una clara violación de los Derechos Humanos.

En conclusión, la pareja tiene previsto interponer una denuncia ante el Juzgado del Distrito de Estado para exigir que Mauro pueda ser reconocido como hijo de una pareja homoparental en lo que sería la primera acción legal de este tipo en Baja California Sur. De la misma manera, también se proponen presentar una queja formal ante la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), para que investiguen los pormenores de su caso, así como el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Silvestre de la Toba, quien ha adelantado que para que pueda realizarse un cambio en el acta de nacimiento tendría que producirse una iniciativa de los diputados locales, así como la Comisión debería debatir los pormenores del caso y emitir un informe al respecto, lo que llevaría todavía algunos meses.

Fuente Agencias/Universogay

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Chile: la justicia se reafirma y otorga el cuidado de una menor a su madre no biológica tras romper con la madre biológica

Lunes, 25 de julio de 2016
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margaritayjacqueline-Importante paso adelante de la justicia chilena, que ha concedido el cuidado de una niña a una madre no biológica, Jacqueline Díaz, después de su ruptura con la madre biológica. Se da la circunstancia, además, de que Jacqueline tiene ahora una nueva pareja, Margarita. Ya en marzo hacíamos referencia al caso, después de que a Díaz le fuese concedida el cuidado provisional de la niña. Pero era una decisión temporal, que ahora se hace firme. La sentencia, que sitúa los derechos de la menor por encima otras consideraciones, supone un hito en el reconocimiento de la homoparentalidad en Chile.

En el momento de nacer la niña, que tiene ahora 5 años, Jacqueline Díaz y C.B. eran pareja. Cuando la relación terminó, esta última (madre biológica) abandonó el hogar y dejó a la menor bajo el cuidado de Jacqueline. A finales de 2015, ambas madres acordaron que la niña pasaría parte de las fiestas navideñas con C.B., pero esta no la devolvió en la fecha acordada. A partir de ahí comenzó la batalla legal. Jacqueline acudió a la justicia para reclamar que la niña volviera al que siempre ha sido su hogar. El Primer Juzgado de Familia de San Miguel (una de las comunas de Santiago, la capital chilena) le dio provisionalmente la razón.

La jueza Beatriz Ramírez, basándose en los informes disponibles, resolvió entonces que era Jacqueline la que mejor garantizaba la mejor cobertura de sus necesidades básicas y emocionales de la niña, considerando probado que ella era la que la había cuidado (así lo atestiguaban documentos sanitarios y escolares), proporcionándole además una “excelente asistencia”. Las educadoras del colegio, de hecho, aseguraban no conocer ni a la madre biológica ni al padre biológico de la niña. Otro de los elementos que había pesado es el hecho de que ya en mayo de 2015 C.B. se llevó a la niña durante dos meses del hogar de Jacqueline, devolviéndola con signos físicos y emocionales de mal cuidado.

Ahora es otra jueza del mismo juzgado, Roxanna Aracena, la que ha confirmado la decisión, pese a la oposición tanto de la madre biológica como del padre biológico (que tras estar ausente todos estos años parece que ahora decidió empezar a interesarse por la niña). Una decisión que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH), que ha ayudado a Jacqueline en su batalla legal, considera de máxima relevancia en un momento histórico clave para el avance de los derechos LGTB en ese país. “Tal resolución implica un reconocimiento inédito de un tribunal respecto a la homoparentalidad, en tanto se basa en la idea de que hay dos figuras maternas, una de crianza y otra biológica, siendo para ojos de la justicia solo la primera la que garantiza estabilidad a la niña. El paso siguiente debiera ser la lucha por la tuición definitiva por parte de Jacqueline, teniendo a su favor la determinación de hoy”, expresa el MOVILH en su página web.

Para el portavoz de este colectivo, Rolando Jiménez, “es claro que con este caso salta a la vista lo absurdo de prohibir la crianza y la adopción homoparental en Chile, pues la justicia no solo sabe sobre la existencia de parejas del mismo sexo que cuidan hijos. Además, pone como primera consideración el interés superior del niño a la hora de decidir conflictos por el cuidado personal, al margen de la orientación sexual de los padres y madres”.

Chile, un momento clave para los derechos LGTB

Como ya adelantamos en junio, el Estado chileno y el MOVILH han alcanzado una solución amistosa en torno a la demanda interpuesta por este colectivo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la prohibición a las parejas del mismo sexo de contraer matrimonio en Chile. El acuerdo (que puedes descargar aquí) ha desembocado en la reactivación del proceso parlamentario para aprobar una ley de matrimonio igualitario.

De desarrollarse todos los puntos contemplados en el acuerdo, Chile, que ya ha dado algunos pasos importantes (como la aprobación de las uniones civiles) pasaría a situarse en primera línea del reconocimiento jurídico de los derechos LGTB. Implicaría aceptar el matrimonio igualitario y la adopción homoparental, así como reconocer como tal al conviviviente que haya actuado como padre o madre, con independencia de la existencia de consanguinidad (como sucede en el caso de Jacqueline Díaz y su hija). Pero también medidas a favor de las personas trans (que podrían modificar su sexo legal mediante un simple trámite administrativo), un refuerzo de la legislación antidiscriminatoria ya vigente en Chile (la conocida como “ley Zamudio”) y medidas en el ámbito educativo.

Ya lo indicamos entonces: el proceso no será fácil. Aunque la composición del Congreso que salió de las últimas elecciones permite tener esperanzas, la mayoría que permita la aprobación definitiva de estas reformas no está asegurada. En este sentido, la inclusión de la adopción homoparental se prevé uno de los puntos calientes de la discusión. La principal oposición, previsiblemente, vendrá de la UDI (Unión Demócrata Independiente), principal partido de la derecha chilena, algunos de cuyos diputados ya anunciaron la posible presentación de una propuesta de reforma la Constitución de Chile para prohibir expresamente el matrimonio igualitario. También es previsible una fuerte oposición desde ámbitos religiosos, tanto la Iglesia católica como desde las pujantes iglesias evangélicas.

Confiemos en que avances como el conocido estos días en el caso de Jacqueline Díaz y su niña sirvan para allanar el camino.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea condena por segunda vez a Francia por no registrar a hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero

Lunes, 25 de julio de 2016
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tribunal-europeo-de-derechos-humanos-de-estrasburgoSegunda sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado francés en el intervalo de poco más de dos años, por negarse a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada. El alto tribunal europeo, por unanimidad de los jueces que han examinado el caso, vuelve a considerar que la negativa viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. El Estado francés, empeñado en una cruzada contra la gestación subrogada, ha preferido por el momento no trasponer la jurisprudencia europea a su ordenamiento, y deja que sean los tribunales los que decidan caso a caso.

En este caso, los demandantes (por separado) eran dos hombres, Didier Foulon y Philippe Bouvet. Foulon es padre de una niña, nacida en Bombay en julio de 2009. Bouvet es a su vez padre de dos gemelos, nacidos también en Bombay, en abril de 2010. Ambos recurrieron a la gestación subrogada en la India, país que por entonces permitía el acceso a dicho procedimiento a ciudadanos extranjeros (posteriormente lo ha prohibido). Francia, país que prohíbe la gestación subrogada, se negó sin embargo a registrar a los tres niños como hijos de los que de hecho son sus padres biológicos.

Tras agotar las instancias judiciales francesas, ambos padres acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una sentencia conjunta ha fallado, por unanimidad de los jueces que han examinado el caso, que el Estado francés ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada (ver sentencia). El alto tribunal explica que se trata de la misma situación que la planteada por los casos Mennesson y Labassee.

Dominique y Sylvie Mennesson y Francis y Monique Labassee son dos matrimonios franceses que tuvieron a sus hijas en Estados Unidos, también por el procedimiento de gestación subrogada, y a las que Francia negó también la inscripción. En junio de 2014, como ya entonces recogimos, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que pese a que las autoridades francesas conocían que las tres niñas habían nacido como hijas legales de sus padres en Estados Unidos, les habían denegado la protección que la ley francesa ofrece, socavando su identidad en el seno de la sociedad francesa. Aquella sentencia admitía que los estados disponen de un amplio margen para legislar como cada uno decida las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada, rechazando que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria, y centrando su condena en cómo la decisión afectó a sus hijas. En este sentido, el tribunal consideró que el margen de los estados se reduce mucho cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debiendo prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad.

De la misma forma, el alto tribunal considera ahora que Francia violó el derecho al respeto a la vida privada de los hijos de Didier Foulon y Philippe Bouvet, aunque no el derecho al respeto a su vida familiar, fijando además una indemnización similar a la que fijó en la anterior sentencia: el Estado francés deberá indemnizar con 5.000 euros a cada uno de las menores por el daño causado y tendrá que desembolsar además 15.000 euros a cada una de las familias demandantes en concepto de costas.

En definitiva, y como ya resumimos en 2014: la Corte Europea de Derechos Humanos permite que los estados (Francia, en este caso) puedan prohibir la gestación subrogada a sus ciudadanos, pero al negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca estima que lo que se está haciendo es vulnerar los derechos de los menores. Una jurisprudencia que, sin embargo, Francia se niega a incorporar a su ordenamiento jurídico, dejando en manos de los tribunales la decisión tras analizarlo caso a caso.

La primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Francia se produjo cuando precisamente en España algunos tribunales avalaban rechazar la inscripción de estos niños con argumentos similares a los del Estado francés, y el entonces gobierno del PP se planteaba un cambio legislativo que los dejaba absolutamente desprotegidos. Curiosamente, todos los problemas dieron comienzo cuando fueron parejas de hombres los que comenzaron a acceder a este procedimiento: a las parejas heterosexuales estériles que también recurren a este procedimiento no parece que el Registro Civil español les haya tradicionalmente puesto problema alguno para inscribir a sus hijos.

Un debate pendiente

embarazoComo recogíamos hace varias semanas, el debate sobre la gestación subrogada se ha abierto tímidamente en España de la mano de Ciudadanos, que propuso en la Asamblea de Madrid solicitar al Gobierno de España que la regulase. La propuesta contó con el apoyo de la mayor parte de los representantes del PP, incluido el de la presidenta Cristina Cifuentes (aunque tres de sus diputados más conservadores se rebelaron y votaron en contra), el rechazo frontal del PSOE y la oposición matizada de Podemos, que presentó varias enmiendas con objeto de pedir garantías máximas para las mujeres gestantes, incluyendo el derecho a exigir la custodia del niño durante un periodo de tiempo establecido.

Las posturas son desde luego difíciles de reconciliar. En España siempre ha habido gran resistencia a regular la gestación subrogada, y no solo desde posturas conservadoras: una parte del feminismo (representada por ejemplo por la plataforma No Somos Vasijas) se opone frontalmente, por considerarla una forma de explotación mercantilista del cuerpo de la mujer. También se opone abiertamente el PSOE, que en junio del año pasado llegó a proponer que se prohibiera la difusión de cualquier información que facilitase el acceso a dicho procedimiento, legal en varios países (los socialistas acabaron por retirar la sorprendente propuesta). Ni siquiera entre los colectivos LGTB las posiciones son del todo unánimes. El colectivo madrileño COGAM es desde luego el que más se ha significado a favor de que se regule, y junto a otras organizaciones ha promovido de hecho la Plataforma de entidades LGTB+ por la legalización de la Gestación por Subrogación (cuyo manifiesto puedes descargar aquí). Lo que pide COGAM es una regulación que respete los derechos de todas las personas intervinientes, vetando la posibilidad de intercambio económico más allá del abono de las molestias y gastos.

Más allá de la discusión de fondo, lo que en cualquier caso no parece de recibo es lo que ha sucedido en México o en Portugal, en los que finalmente se admite la gestación subrogada pero se excluye de ella a las parejas del mismo sexo…

Fuente Dosmanzanas

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La cadena Nickelodeon incluye por primera vez a una familia homoparental en una de sus series

Miércoles, 20 de julio de 2016
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loudhouse-property-page-mobNickelodeon, la conocida cadena televisiva dedicada al público infantil y juvenil, ha incluido a un matrimonio del mismo sexo en una de sus últimas series de animación, The Loud House (estrenada en España con el título Una casa de locos). Se trata de los padres de Clyde McBride, el mejor amigo del protagonista de la serie, Lincoln Loud. Es la primera vez que la emisora muestra a una familia homoparental en sus series, y lo ha hecho con total naturalidad. Esperemos que la aparición de los dos personajes se convierta en habitual, por el indiscutible valor de la presencia de una familia LGTB en una serie infantil.

Una casa de locos fue estrenada el pasado 2 de mayo en los Estados Unidos, y el 16 de mayo en España y Latinoamérica. Cuenta la historia de Lincoln Loud, un niño de once años que convive con sus padres y sus 10 hermanas. Lincoln debe utilizar todo su ingenio para superar el caos de una familia tan numerosa y diversa, agravado por el hecho de ser el único hijo varón. Para ello cuenta con la inefable ayuda de su mejor amigo, Clyde McBride, que le acompaña en todas sus aventuras y está perdidamente enamorado de la hermana mayor de Lincoln, Lori, una adolescente de 17 años.

En el episodio titulado Overnight Success, Lincoln y Clyde consiguen convencer por fin a sus respectivos padres de que les dejen celebrar una fiesta de pijamas y pasar juntos la noche. Entonces hacen su aparición los padres de Clyde, que le llevan a casa de Lincoln y le dan todo tipo de instrucciones sobre todo lo que debe o no hacer. La audiencia conocerá entonces que Clyde es hijo de un matrimonio de dos hombres, Howard y Harold. Pero el hecho de que así sea no será parte de la trama, sino que será algo totalmente natural y cotidiano. Al fin y al cabo, tanto Lincoln como su familia saben perfectamente cómo es la familia de  su amigo Clyde. Sin embargo, hay un indudable guiño cuando llaman a la puerta y Lincoln dice “es hora de hacer historia” —refiriéndose a que es su primera fiesta de pijamas— y aparece la imagen de Clyde y sus dos padres, la primera familia homoparental en Nickelodeon.

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Pero lo que caracteriza a Howard y Harold no es su orientación sexual, sino el hecho de ser unos padres superprotectores, una característica que se puede dar en cualquier tipo de familia. Ambos recuerdan a su hijo que no debe tomar nueces o gluten, y le llevan apertrechado de saco de dormir, pijama enterizo, humidificador, deshumidificador…. una larga lista de números de emergencia y una foto de sus padres para que no se olvide de ellos. Además, no pueden contener la emoción cuando tienen que despedirse, por ser la primera noche que su hijo duerme fuera de casa, y es que ¡los niños crecen tan rápido!.

Podéis ver la escena completa en el siguiente tuit (en inglés, pues el episodio aún no se ha emitido en España):

Ni Nickelodeon ni el resto de cadenas infantiles y juveniles han destacado precisamente por su inclusividad LGTB, siendo escasas o nulas las apariciones de personajes homosexuales, bisexuales o transexuales. Algo que sería de crucial importancia para que los niños se eduquen en la aceptación y la normalización de las distintas familias y orientaciones sexuales. Por ello, la aparición de una familia homoparental en una serie como Una casa de locos supone un indudable avance. Esperemos que cunda el ejemplo.

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Primera adopción homoparental conjunta en Puerto Rico

Lunes, 11 de julio de 2016
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familia-homoparental-Puerto-Rico-en-portada-Nuevo-DiaBuena noticia la que nos llega desde Puerto Rico, cuya comunidad LGTB se encuentra por cierto entre las más sacudidas por la masacre homófoba de Orlando (23 de las víctimas eran originarias de la isla). Por eso nos congratula recoger esta historia, la de un matrimonio gay que se ha convertido en la primera pareja de la isla en adoptar a dos niños que se encontraban bajo custodia del Departamento de Familia.

La histórica sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el matrimonio igualitario, también de aplicación en Puerto Rico, ha actuado como catalizador de los avances en ese país. Ya en diciembre, apenas cinco meses después de que comenzasen las bodas y de que el propio Gobierno de Puerto Rico ordenase no discriminar a las familias LGTB en el acceso a la adopción, una decisión judicial local reconocía por primera vez una adopción homoparental: una pareja de mujeres, que llevaba años luchando en los tribunales, consiguió que por fin la hija biológica de una de ellas pudiese ser adoptada por la otra, llevando sus apellidos y siendo reconocida como hija de ambas.

Ahora, es una pareja de hombres, la formada por Jorge Vázquez Ramos (polícia de 36 años) y Joel Andrades Rivera (enfermero de 35 años), la que ha conseguido hacer realidad su sueño de fundar una familia homoparental, tras adoptar a dos hermanos, Yair Emanuel, de 11 años, y Alaya Isabelle, de 7 años. La pareja había iniciado los trámites para adoptar en 2009. O mejor dicho, los había iniciado Jorge para adoptar como soltero, ya que por entonces no era posible la adopción homoparental conjunta. Una pretensión para la que sin embargo Jorge contó con el apoyo incondicional de Joel. “Desde que nos conocimos, él me había enfatizado el deseo que tenía en un futuro no muy lejano de adoptar”, cuenta este último. Eso sí, “él me había dicho que quería un solo niño, y en el transcurso del tiempo yo le comenté que tienen que ser dos, porque uno va a estar solo y no va a tener con quién jugar”, añade.

0c4ddb88-ce5a-4017-ac57-53e0aa31d295Jorge Vázquez Ramos (i) y Joel Andrades Rivera (d) decidieron darle un hogar a los hermanos Yair y Alaya. (Tony Zayas)

Finalmente han sido un niño y una niña, dos hermanos bajo custodia del Departamento de Familia de Puerto Rico y que han acogido la adopción con entusiasmo y que no muestran problema alguno en tener dos papás. Identificados, eso sí, como “papá Jorge” y “papá Joel”, para que no haya confusiones. “Me gusta tener dos papás. No importa tener una mamá y un papá porque es igual”, asegura de hecho Yair, el hermano mayor. De hecho, tanto él como su hermanita no dudaron un momento en contarlo en su nueva escuela. Y es que ahora los hermanos tienen por fin una familia que los quiere. Y no solo dos padres: tienen abuelos, tíos, primos…

Os dejamos con la entrevista que El Nuevo Día ha hecho a la familia, en la que la pareja cuenta cómo padres e hijos se conocieron. Este periódico puertorriqueño, el de mayor tirada de la isla, también les dedicó su portada el mismo 28 de junio, Día del Orgullo LGTB, con una preciosa fotografía de Tony Zayas (ver arriba).

Fuente Dosmanzanas

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Un matrimonio gay británico, que iba acompañado de su hijo, denuncia haber sido humillado por personal de Emirates en Dubái

Sábado, 25 de junio de 2016
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Emirates-Airlines-ArabicUna pareja gay británica ha denunciado sentirse humillada por el trato recibido por personal de Emirates, la aerolínea propiedad del Gobierno de Dubái (muy conocida en España por patrocinar al Real Madrid). El matrimonio, que viajaba desde Reino Unido hasta Sudáfrica en compañía de su hijo, hacía una escala rutinaria en Emiratos Árabes, un país en el que las relaciones homosexuales son ilegales y están castigadas con penas que pueden llegar hasta la prisión perpetua e incluso la pena de muerte. Es, también, uno de los grandes aliados de Occidente en el Golfo Pérsico.

Lee Charlton, de 42 años, pidió explicaciones en Facebook a Emirates por el trato recibido en Dubái. De ahí la historia pasó a los periódicos británicos y ha sido difundida internacionalmente. Lee Charlton viajaba desde Manchester a Durban (Sudáfrica) junto a su marido Jason y el hijo adoptivo de ambos, Kieran. No era de hecho la primera vez que viajaba a este país con Emirates, debido a razones de trabajo, pero sí la primera que lo hacía con su familia al completo. Por eso se había asegurado previamente de adjuntar toda la documentación necesaria para poder entrar y salir de Sudáfrica sin problemas (incluyendo los certificados de nacimiento, adopción y matrimonio). Lo que no se esperaba era que la obligada escala en Dubái se convertiría en una pesadilla.

Ya en el momento de ser atendidos en el mostrador del aeropuerto por una empleada de Emirates, esta les dirigió, según describe Lee Charlton, “una mirada burlona”. Posteriormente le preguntó a ambos si Kieran era su hermano. Al contestar ambos que era su hijo, la empleada les dijo que no les podía entregar los billetes y avisó a un encargado. Este comprobó la documentación y les dijo que posiblemente no podrían volar a Sudáfrica, responsabilizando a las normas de este país de la negativa. La familia fue invitada en ese momento a pasar a un cuarto en el que tuvieron que esperar más de dos horas. Charlton y su marido veían cómo el tiempo pasaba sin recibir una respuesta. Tras reclamar en un par de ocasiones, finalmente Charlton preguntó a la empleada si el problema era que eran gais, ante lo cual ella —según su relato— se rió. Él le volvió a preguntar de qué se reía. “Nunca me he sentido más avergonzado”, cuenta en Facebook. Finalmente, y ya cuando el avión con destino a Sudáfrica ultimaba el embarque, les entregaron la documentación y pudieron continuar el viaje.

Además de exponer públicamente lo sucedido, la pareja, que confiesa sentirse “humillada”, ha interpuesto una reclamación formal ante la aerolínea, de la que según asegura The Independent aún no ha recibido respuesta. Ante el revuelo causado, sin embargo, un portavoz de la compañía sí que ha dado a conocer un comunicado en el que asegura que trató correctamente a la pareja y culpa a la regulación sudafricana de lo ocurrido. “Desde el 1 de junio de 2015, cualquiera que viaje al país [Sudáfrica] acompañado de un menor de 18 años debe probar que es su padre o tutor. Y en el caso de adultos que viajen solo con sus hijos deben mostrar el consentimiento del progenitor ausente”, se justifica Emirates. “Como todas las aerolíneas, debemos obedecer las leyes de los países en los que operamos, y esta es una responsabilidad compartida con los pasajeros, que son requeridos a disponer de documentos válidos de viaje para todos los países de su itinerario”, añade. Ni una palabra de por qué no consideró válidos los documentos de la familia británica ni, por supuesto, de las razones de las burlas de su personal.

Lo sucedido muestra, en cualquier caso, lo endeble de la situación de las personas LGTB, en general, y de las familias homoparentales, en particular, al viajar alrededor del mundo. Especialmente si deben atravesar países que no respetan ni sus derechos humanos más básicos: no está de más conocer su situación jurídica antes de tomar cualquier decisión.

Fuente Dosmanzanas

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“El matrimonio o es heterosexual o no es”: los argumentos del PP contra el matrimonio igualitario, en el 11º aniversario de su veto en el Senado

Viernes, 24 de junio de 2016
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senadoNunca olvidaremos lo que el PP nos ha hecho sufrir a las familias homoparentales…

Han pasado once años. Un triste 22 de junio de 2005 el Senado de España, controlado por el Partido Popular, vetaba la ley de matrimonio igualitario promovida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero por 131 votos a favor (126 del PP, 4 de Unió Democràtica de Catalunya y 1 del Partido Aragonés), 119 en contra y dos abstenciones. Siendo estrictos, el veto que fue aprobado no fue el presentado por el PP, sino el defendido por el senador de Unió, Jordi Casas, que se votó primero. No fue necesario, por tanto, que el veto defendido por el PP se llegase a votar. Pero las argumentaciones más miserables sí que fueron las que hizo la representante del grupo popular en aquel debate, Rosa Vindel. Si hoy las recordamos es porque Rosa Vindel es de nuevo candidata al Senado por el Partido Popular en Madrid en las elecciones del próximo domingo. 

A continuación recogemos entrecomillados literales de la intervención ante el Senado de Rosa Vindel, tal y como constan en el Diario de Sesiones de aquel día, que cualquiera puede consultar. Hablan por sí solas:

Sobre la elección del matrimonio y no otra figura jurídica…

“En lo que no estamos en absoluto de acuerdo es en la fórmula que ha elegido el Gobierno para intentar hacer desaparecer esa discriminación, permitiendo el matrimonio entre homosexuales, cuando se podía haber elegido cualquier otra mucho más pacífica, menos controvertida y más acorde con nuestro ordenamiento y con los de nuestro entorno”.

“Una iniciativa legislativa mucho más elaborada y clarificadora que el proyecto que hoy tramitamos, además de mucho más pacífica, porque resulta que no hiere sensibilidades ni convicciones personales algunas”.

Sobre el carácter exclusivamente heterosexual del matrimonio…

“El matrimonio, señorías, es la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. Por lo tanto, la heterosexualidad es un elemento constitutivo esencial del propio concepto del matrimonio. El matrimonio o es heterosexual o no es”.

“Desde la perspectiva de la garantía institucional, es un completo contrasentido el argumento de que para fortalecer la protección de los homosexuales se les debe incorporar a la garantía constitucional del artículo 32”.

“Se debe admitir la plena constitucionalidad del principio heterosexual como calificador del vínculo matrimonial, tal y como prevé nuestro Código Civil, de tal forma que los poderes públicos puedan otorgar un trato de privilegio a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.

Sobre la adopción homoparental…

“Por lo que se refiere a la adopción, la prudencia aconseja que la aplicación a las uniones homosexuales derive de una voluntad expresa y consciente del legislador, y no como aparece aquí, señorías, como un efecto colateral de la integración en bloque de un nuevo modelo de convivencia en el régimen matrimonial. La filiación adoptiva tiene como modelo la filiación biológica, por lo que la adopción conjunta por una pareja homosexual es contraria a la protección integral que los poderes públicos deben asegurar a los hijos”.

“La adopción está pensada en beneficio del adoptado y ni el adoptado ni la adopción, como instituto, pueden ser instrumento de legitimación u homologación de relaciones homosexuales”.

“El Grupo Parlamentario Popular veta este proyecto de ley porque, conocedor su autor, el Gobierno, de que es un cambio radical y nada pacífico para la sociedad, lejos de ir hacia una legislación prudente y gradual, rechaza frontalmente admitir la libertad de conciencia o, si lo prefieren, la objeción de conciencia para quienes están autorizados por la ley a celebrar matrimonios”.

Sobre la objeción de conciencia al matrimonio igualitario…

“¿Por qué hay que impedir a los ciudadanos que se comporten de acuerdo con sus creencias más profundas? No me parece de recibo intentar disuadir a los objetores con amenazas sobre lo que puede ocurrir si no se cumplen las leyes, ni afirmar, como se ha llegado a hacer, que la objeción de conciencia en esta ley es una barbaridad o una aberración jurídica”.

“Muy bien, pues sigamos su razonamiento, señoría. ¿Es qué, según usted, un funcionario estaría obligado a aplicar una ley que regulara la tortura, que reconociera la esclavitud o que estableciera la eliminación de una etnia?”.

Sobre el gasto que supondría…

“Se nos ha dicho que este proyecto no supone ningún aumento de gasto y que no crea ninguna prestación, por lo que no procede estimar coste alguno — se nos dice— a la reforma que en él se contiene. Nosotros no sabemos qué pensar ante esta afirmación, señorías, porque, ¿qué se nos está diciendo? ¿Que estas personas no van a poder tener derecho a pensión dado que el Gobierno no lo ha previsto económicamente? ¿Que los homosexuales no van a poder heredar, como heredan los matrimonios actuales españoles, porque el Gobierno no lo ha previsto económicamente? ¿O que incluso en la Ley del Impuesto sobre la Renta, señorías, no se les van a poder aplicar las desgravaciones fiscales porque el Gobierno no lo ha previsto económicamente? ¡Pues claro que hay costes económicos, señorías!”

Sobre la supuesta ideología de género…

“La permuta es la permuta y la compraventa es la compraventa, y no se discrimina a la permuta por no llamarle compraventa. No hay, como se dice, una exigencia constitucional en el artículo 9 de la Constitución en relación con la doctrina constitucional. Por razones de justicia material, como dice el Tribunal Constitucional, se podrá avanzar en el trato jurídico análogo, pero no convertir en matrimonio una relación que no se identifica con él. Se nos dice que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una conquista de la igualdad. Yo no quiero dar más ideas a este Gobierno, pero sepan, señorías, que tras la aprobación del matrimonio para personas del mismo sexo en Ontario, Canadá, se ha tenido que borrar nada menos que de 73 leyes toda mención a la existencia de dos sexos, eliminando palabras como esposo y esposa, viuda y viudo, hombre y mujer, de donde se deduce que negar la existencia de hombre y mujer, más que un avance en la igualdad es toda una conquista sí, pero de las ideologías de género, cuando resulta que el género humano, señorías, no se divide entre heterosexuales y homosexuales, sino entre hombres y mujeres y el matrimonio es connatural hasta ahora a nuestra propia existencia”.

Y otra vez sobre la adopción, citando a Savater…

fernando_savater_premio_octavio_paz“El niño no se trata de un bien que se pueda procurar una pareja heterosexual u homosexual. El niño es una persona nacida de la unión, sea cual sea su modalidad, de un hombre y una mujer. Ya que sus señorías no hacen caso ni al Consejo de Estado, ni al Consejo General del Poder Judicial, ni a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, yo les acabo de citar a Lionel Jospin, que a lo mejor entre ustedes tiene alguna autoridad, pero si Lionel Jospin es poco para ustedes, déjenme que les cite también a Fernando Savater. Señorías, Fernando Savater, en un artículo publicado en el diario «El País» que se titula «Jugar a papá y mamá» afirma: El tema de la adopción implica a otro que no forma parte de la pareja. La dificultad con las parejas homosexuales en lo que toca a reproducción humana no es que amen a los de su propio sexo, sino que sean del mismo sexo; es decir, que no puedan aunar procreadoramente [sic] lo masculino y lo femenino. No es lo mismo —dice Fernando Savater— ser padres que jugar a papá y mamá. Si de derecho vamos a hablar, no sólo cuenta el de ser padre o madre, sino el de tener padre y madre, y cosa muy distinta es programar deliberadamente huérfanos de padres o madres rechazando el triángulo genésico desde su inicio como un prejuicio irrelevante. Fin de la cita del señor Savater”. Nota: sobre la oposición de Fernando Savater a la homoparentalidad ya hemos publicado otras entradas.

Rosa Vindel, candidata y casi segura senadora el proximo domingo

S11141Se nos preguntará que por qué traemos a colación los argumentos que el PP defendió en el Senado de España contra el matrimonio igualitario y la adopción homoparental, una vez que el recurso de inconstitucionalidad presentado por ese partido contra ambas realidades fue desestimado por el Tribunal Constitucional (en contra de lo que los populares repiten continuamente, aquel recurso no se dirigía exclusivamente contra el matrimonio por una razón “nominalista”: el cuarto motivo de inconstitucionalidad argumentado entonces por el PP se refería a la homoparentalidad). El PP, además, ha promocionado internamente a figuras que sí están a favor de los derechos LGTB, como el abiertamente gay Javier Maroto o la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Nos felicitamos por ello, pero Rosa Vindel, defensora de los miserables argumentos expuestos arriba, ha seguido siendo senadora, y es de hecho candidata a la reelección (casi segura, según las encuestas) en las elecciones del próximo domingo.

Por el contrario, si no nos referimos a los argumentos de Unió Democràtica de Catalunya y de su portavoz, Jordi Casas, es porque este dejó de ser senador, y de hecho Unió es hoy una fuerza extraparlamentaria y marginal. Ya se encargó Josep Antoni Durán i Lleida, otro político que destacó por su homofobia, de convertirla en un mal recuerdo en la memoria de los catalanes.

El veto del Senado, recordemos, fue levantado por el Congreso de los Diputados el 30 de junio de 2005. La ley española de matrimonio igualitario entró en vigor el 3 de julio de ese año.

Fuente Dosmanzanas

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El Parlamento Europeo insta a equiparar los permisos parentales de las parejas del mismo y de distinto sexo

Viernes, 27 de mayo de 2016
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Parlamento-EuropeoEl Parlamento Europeo ha hecho público un informe sobre la aplicación de la directiva de permisos de paternidad y maternidad aprobada en 2010. Una de sus conclusiones es la necesidad de acabar con la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso a estos derechos laborales.

La directiva 2010/18/EU contiene el marco común por el que se tienen que regir los permisos parentales en la Unión Europea. En ella se fijan derechos como el de poder regresar al puesto de trabajo tras un periodo de cuidado de los hijos nacidos o adoptados, o el de baja por enfermedad o accidente de familiares directos. La competencia para fijar la cuantía de la prestación y otros criterios recaen en los Estados miembros.

El texto de la directiva, sin embargo, no hace ninguna mención a las familias LGTB. El Parlamento Europeo ha analizado la aplicación de sus provisiones y, entre otras conclusiones, reconoce en un informe la importancia de unos permisos de paternidad “adecuados, individuales y remunerados” para que “las parejas del mismo sexo con hijos a cargo puedan conciliar su vida laboral y familiar”. También se felicita por la equiparación, que ya han llevado a cabo algunos Estados miembros, del derecho a los permisos parentales entre las parejas del mismo y de distinto sexo.

La eurodiputada belga Maria Arena, miembro del Intergrupo LGBTI del Parlamento, expresó la necesidad de garantizar el derecho de los progenitores a pasar el tiempo con sus hijos nacidos o adoptados. “Esto es igual para todos los progenitores, con independencia de su orientación sexual”, añadió. Su colega la vicepresidenta del Intergrupo Malin Björk se felicitó por haber conseguido que el texto final del informe incluya referencias a la homoparentalidad, en contra del criterio del Partido Popular Europeo.

La Red Europea de Asociaciones de Familias LGBTIQ* (NELFA) también ha saludado la mención explícita del informe del Parlamento a las familias homoparentales. Su presidenta Maria von Känel espera que todos los Estados miembros de la UE sigan el ejemplo de aquellos que han ido más allá de las exigencias de la directiva y ya garantizan “igualdad real para todas las familias”.

Fuente Dosmanzanas

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La historia de David y Danni, la pareja que combate el ELA con amor

Jueves, 19 de mayo de 2016
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danni-dave-orion-adoption-day-771x578Hace pocas semanas recogíamos  la historia de David Adox y Danni Michaeli, un matrimonio gay estadounidense que ha tenido que hacer frente a la grave enfermedad del primero de ellos. Y es que David fue diagnosticado hace unos meses de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa que afecta a las neuronas motoras (manteniendo íntegra la sensibilidad y las funciones cognitivas) y que produce una parálisis progresiva que antes o después acaba conduciendo a la muerte. Su marido, Danni, se ha convertido en su cuidador principal, la persona de la que David, casi completamente inmovilizado, depende ya para todo. Hemos hablado con Danni para conocer un poco mejor su historia de amor y saber cómo se encuentra David en estos momentos.

La pareja se conoció hace casi dieciocho años, según recuerda Danni, en una discoteca de Nueva York. Ambos se encontraban de fiesta con sus respectivos amigos y, en un momento dado, se encontraron. “No me acuerdo cómo nos encontramos en realidad, pero pasamos el rato en el club y todos bailamos juntos. Esa noche intercambiamos números y el fin de semana siguiente tuvimos nuestra primera cita”, comenta. A pesar de las dificultades, y de alguna que otra separación temporal (a los dos años de comenzar su relación tuvieron una ruptura que se prolongó por un año), Danni asegura que, desde el principio, David y él tuvieron una muy buena relación.

Para Danni, que vive junto a David y su hijo Orion en South Orange (Nueva Jersey), hay un antes y un después de la maldita enfermedad. Lo que no ha cambiado, eso sí, es su amor incondicional por el que ha sido el hombre de su vida y hacia quien se deshace en elogios. “La personalidad de Dave es a menudo divertida. Siempre quería probar cosas nuevas y unirse a la fiesta. Es una persona muy compresible, cariñosa y juguetona, le gusta bromear, hacer bailes divertidos, hacerse pasar por otras personas. Un bobo”, apunta.

Dado que el inicio de la enfermedad de David coincidió con la llegada de su hijo, que ya tiene más de un año, todo ha sido un poco más complicado. “Llevábamos pensando en tener hijos desde hacía mucho tiempo. Empezamos a ir a la reunión ‘Aspirantes a papás’ en el centro de gais y lesbianas hace unos diez años, y finalmente nos quedamos en la idea de la adopción por acogimiento temporal de niños. Intentamos esa ruta por un tiempo y tuvimos un hijo de acogida que vivió con nosotros dos veces, y que tenía dieciséis años de edad en aquel momento. Era un chico maravilloso y aún seguimos en contacto con él y nos tenemos un gran cariño, pero no pudimos hacer el trabajo de adopción”, comenta Danni durante la entrevista.

Después de aquello, la pareja siguió adentrándose en la experiencia de la paternidad. Así, decidieron pasar varios años alojando a cuatro estudiantes de intercambio de educación secundaria. “A veces era difícil, pero en última instancia era gratificante, y aún seguimos muy cercanos a esos niños, que han venido a visitarnos tres veces desde que Dave enfermó, y todos nos consideramos como familia ahora. Después de eso, decidimos probar la gestación subrogada, y así es como tenemos a Orion”, señala Danni.

Actualmente, Danni se encuentra en casa asistiendo a David, que necesita asistencia las veinticuatro horas del día, y cuenta también para ello con la ayuda de varios familiares, vecinos y amigos, así como con una au pair que se hace cargo de Orion cuando este no está en la guardería.

El comienzo del calvario

El calvario de la pareja comenzó el pasado año. Solo unos meses después de quedarse embarazados, David trató de correr un día para coger el tren y, después de hacerlo, le comentó a su pareja que no había conseguido que sus piernas se moviesen más rápido, algo que le resultaba muy extraño. En un principio pensaron que David podría estar teniendo un problema con su columna vertebral, pero poco después fue a destapar un envase de yogur con la mano izquierda y, para su frustración, comprobó que tampoco podía lograrlo, por lo que ambos comenzaron a preocuparse bastante. Por si esto fuese poco, David notó a continuación como los músculos de todo su cuerpo comenzaban a tener pequeñas vibraciones (“fasciculaciones”, en lenguaje médico). Eso hizo que se asustasen y, de hecho, para aquel momento David ya había empezado a ver a los médicos.

Creo que ellos lo supieron de inmediato, pero les llevó aproximadamente un mes obtener el diagnóstico. Hubo una complicación con el embarazo por lo que Dave voló a Texas para reunirse con la madre gestante y el médico. Resultó que todo estaba bien por lo que nos sentimos aliviados. Al día siguiente regresó y fue a ver a su médico, que le dijo el diagnóstico”, apunta Danni. Esto ocurrió a principios de junio del pasado año y, para entonces, David ya necesitaba ayuda para caminar, tenía que ser alimentado a través de un tubo y solo lograba respirar a través de una máquina que hacía el trabajo de sus pulmones.

Desde el día de su fatal diagnóstico, Danni no se ha separado del lado de David, ni ha dejado de cuidarle y amarle. Por desgracia, el deterioro físico de este ha sido más rápido de lo esperado, y el golpe difícil de encajar. “Cada semana perdía más capacidad, y los primeros seis meses de su enfermedad fueron devastadores para todos nosotros. Devastadores”. Por ejemplo, para el mes de enero, David sólo podía mover un poco la cabeza y la cara. Y, ahora mismo, solo puede mover sus ojos para comunicarse.

David ha demostrado hasta este momento ser siempre un luchador y un valiente, y desde el principio decidió adoptar el lema “hasta nuevo aviso, celebra todo“. Sin embargo, en estos momentos y según nos cuenta Danni, David ha pedido que se le desconecte del aparato respirador que aún le mantiene con vida, con lo que todo parece indicar que “está en su última semana con nosotros“.

Fuente Dosmanzanas

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Dos madres de Mar del Plata inscribieron a su hijo después de 5 años de espera

Lunes, 9 de mayo de 2016
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Clausula-transitoria-Julian2En el centro Julian, Maria Laura y Mariana; a su derecha la Dra. Romina Rodriguez, directora del Registro de las Personas, Greta Pena y Martín Canevaro de 100% Diversidad y Derechos.

Julián tiene dos mamás, María Laura y Mariana. Nació en Mar del Plata hace cinco años por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (THRA) pero hasta hoy sólo tenía reconocida a una de sus madres, la que había gestado el embarazo, y ningún derecho de protección para con su otra mamá. Por esta situación, atravesaron diariamente enormes dificultades en la crianza, su mamá no gestante por ejemplo no podía tomar decisiones médicas o retirarlo del jardín sin autorización de la otra mamá. Tampoco podía ofrecerle su obra social, ni tomarse días de licencia por enfermedad de su hijo.

María Laura y Mariana contrajeron matrimonio civil en 2014, unos años después del nacimiento de Julián, y no le reconocieron la filiación a favor de las dos. Ahora el nuevo Código Civil vigente, la Cláusula Transitoria tercera – que le da retroactividad a la voluntad procreacional – le reconoce sus derechos filiatorios y pudieron completar la partida de nacimiento de su hijo con los nombres y apellidos de ambas, respetando su identidad y composición familiar. Desde hoy en adelante, Julián, podrá acceder a los mismos derechos que todos los niños y niñas, con sus dos progenitoras legalmente reconocidas, después de cinco años sin respuestas.

El Registro Civil de La Plata emitió una Disposición para aplicar la Cláusula Transitoria del nuevo Código Civil que reconoce la filiación por “voluntad procreacional” a favor de quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la reforma. La resolución, solicitada por 100% Diversidad y Derechos, fue estrenada ayer 5 de mayo a las 11hs. por Julián y sus dos mamás en la sede provincial del registro, ubicada en Av. 1 y Av. 60 en la Ciudad de La Plata.

La norma fue firmada por la Directora Provincial del Registro de las Personas, Dra. Romina Rodríguez a solicitud de 100% Diversidad y Derechos. Se trata de la Disposición 660/2016 del 27 de abril a través de la cual se reglamenta y garantiza la aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera (Artículo 9, Ley 26.994) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que fue propuesta por nuestra organización en el marco de las audiencias públicas donde se debatió la reforma integral y unificación de ambos códigos.

1Esta medida constituye un gran avance para garantizar los derechos de los niños y niñas nacidos por TRHA que cuenten con un único vínculo filiar con quien gestó su embarazo y estén privados del vínculo de parentesco con la otra madre o padre que, al no haber estado reconocida la “voluntad procreacional” como fuente de filiación al momento del nacimiento, fue excluido de la inscripción.

Concretamente, la disposición del registro establece que quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la entrada en vigencia del nuevo Código, y sólo hayan podido inscribir el vínculo filial con la progenitora gestante, puedan completar esa inscripción incorporando al otro/a progenitor/a que también haya compartido la “voluntad procreacional”, para tener ese hijo/a. Ello con independencia de quien haya aportado los gametos, el estado civil y la orientación sexual e identidad de género de los progenitores/as. Para ello se reglamenta la forma en que se certifica dicha voluntad procreacional mediante una Declaración de Consentimiento ya que no existía, con anterioridad al nuevo Código, una regulación sobre la forma del consentimiento para la determinación de la voluntad procreacional.

Como dice en sus fundamento la disposición “… dado que al momento de la realización de la práctica fruto de la cual nació el menor de edad, no eran exigibles las reglas generales relativas a la filiación por TRHA, normadas en los arts. 560 y cc. del CCyC, la falta de regulación respecto de la forma de certificación del consentimiento prestado, no puede erigirse en obstáculo que impida dar certeza respecto de la identidad del menor de edad cuya filiación se encuentra bajo examen, reconocida como factor de atribución de la filiación que se ha denominado “voluntad procreacional”.

100% Diversidad y Derechos ya había reclamado a todos los Directores Generales en el Consejo Federal de registros civiles, llevado a cabo los pasados 13, 14 y 15 de abril, que garanticen el efectivo acceso a la filiación por “voluntad procreacional” establecida en la Cláusula Transitoria Tercera del nuevo Código Civil, que se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2015 y fue sancionado hace más de un año y medio (1 de octubre de 2014) sin que tomaran ninguna medida concreta sobre el pedido.

En este marco, el secretario de 100% Diversidad y Derechos, Martín Canevaro, expresó que “con esta disposición, la provincia de Buenos Aires se convierte en la primera jurisdicción del país en establecer un procedimiento para aplicar la Cláusula Transitoria Tercera de manera sencilla y eficaz, permitiendo que decenas de niños y niñas accedan a una correcta inscripción, resguardando su derecho a la identidad y sus relaciones familiares”.

Por su parte, Silvina Madaleno, del área de familias de 100% Diversidad y Derechos, expresó que “estrenamos esta disposición con la entrega de una nueva partida de nacimiento y DNI a Julián y sus mamás María Laura y Mariana, dando cuenta de su identidad familiar y de la relación que los une hace ya cinco años, aunque recién ahora sea reconocida por el Estado. Tenemos una alegría que nos desborda, fue muy larga la espera, la incertidumbre, los miedos, que ahora quedan atrás, gracias a las leyes que nos incluyen, reconocen que existimos antes de su sanción y a funcionarios que les importa que los derechos lleguen a quienes los necesitamos”.

Fuente: Prensa 100% Diversidad y Derechos

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Kafkiano: pese a la sentencia del Supremo que la reconoció como madre, Maribel Blanco sigue sin poder inscribir al que también es su hijo

Lunes, 9 de mayo de 2016
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1394052378_818129_1394052492_noticia_normalGravísima situación la que denuncia en un comunicado de prensa Fundación Triángulo: Maribel Blanco, la mujer a la que el Supremo reconoció como madre legal del hijo concebido por su expareja mediante fecundación in vitro, pese a no existir entre ellas relación matrimonial y a que la madre biológica se oponía a ello, sigue a la espera de que el Juzgado nº 2 de Talavera le permita inscribir a su hijo. Y eso pese a que hace más de un año que el Supremo desestimó por unanimidad el recurso contra la histórica sentencia. Triángulo denuncia el comportamiento del Juzgado en este caso, que coloca a Maribel Blanco en una situación de absoluta indefensión.

En su momento, la sentencia supuso la equiparación por parte del Tribunal Supremo de las parejas del mismo sexo a las de distinto sexo por lo que a este aspecto se refiere. El hecho de que la pareja no estuviera casada (el nacimiento del niño se produjo en cualquier caso antes de que se aprobara la ley de matrimonio igualitario) impidió a Maribel Blanco obtener la filiación directa en el momento del nacimiento. El Supremo reconoció sin embargo que el hecho de que la Ley de Reproducción Asistida solo se refiera a parejas de mujeres casadas no impide el reconocimiento de la maternidad en el caso de mujeres no casadas. “Este precepto permite determinar la filiación no matrimonial por posesión de estado a una mujer homosexual no casada cuando esta posesión de estado resulta acreditada de los hechos, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación”, expresaba el comunicado de marzo de 2014 del Tribunal Supremo.

Una sentencia que fue recurrida por la madre biológica con el apoyo de sectores conservadores, que le permitieron mantener una batalla jurídica para la que Maribel apenas si ha contado con medios. Aún así, el Supremo denegó el recurso y falló definitivamente a favor de Maribel un año después, en marzo de 2015.

Maribel Blanco sigue, sin embargo, sin ver ejecutada la sentencia. “En diciembre de 2015, el abogado de Maribel solicitó un exhorto a los Juzgados de Talavera para que se ejecutara la sentencia pero 5 meses más tarde parece que nada se mueve en dichos juzgados. Y es que los juzgados de Talavera están ‘entretenidos’ en otras lindes ya que tras la detención del presidente de Manos Limpias, Miguel Bernad, se publicó una denuncia del juez del Juzgado número 2 de Talavera, el señor Fernando Presencia Crespo, en el que denuncia chantajes por parte de Bernad. El juez está suspendido en la actualidad y se atisban asuntos muy turbios en dichos juzgados”, expresa el preocupante comunicado de Fundación Triángulo. En una nota posterior, de hecho, Triángulo ha difundido que este mismo jueves el juez Presencia fue detenido acusado de no haber investigado suficientemente un caso de accidente de tráfico.

La situación bien puede calificarse como kafkiana si se tiene en cuenta que, según asegura Triángulo, ya ha habido sentencias posteriores que han permitido que en un plazo de tres meses se haya podido hacer efectiva la filiación utilizando precisamente la jurisprudencia que la sentencia de Maribel Blanco ha sentado. “La situación de esta madre coraje es muy crítica, arruinada económicamente por una batalla judicial tan prolongada y desmoralizada personalmente”, asegura el comunicado de  esta organización, que considera que la situación de Maribel es de absoluta indefensión. “Siempre tuvimos la sospecha de que la expareja de Maribel estaba muy bien protegida por ciertos poderes invisibles pero ciertos. Parece que no andábamos muy equivocados, y a esto nos referimos con la igualdad social efectiva frente a la legal en el papel. ¿Para qué quiere Maribel un papel que le da la razón si sigue perdiéndose parte de los mejores años de su hijo?. De hecho creemos que es demencial que en un país tan garantista con los derechos de los menores de algunos cuando se trata del derecho de nuestros menores a tener dos madres de forma efectiva la justicia sea cuando menos omisiva en su responsabilidad, es intolerable”, continúa la nota.

Fundación Triángulo ha puesto en marcha una iniciativa en change.org, a la que puedes adherirte aquí, con objeto de solicitar al Consejo General del Poder Judicial que se haga efectiva la sentencia y se ponga fin a la situación de indefensión de Maribel.

Fuente Dosmanzanas

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Un vídeo de los Testigos de Jehová alecciona a los niños en contra de sus compañeros con familias homoparentales

Viernes, 6 de mayo de 2016
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Testigos-de-Jehova-familias-homoparentales-1-1-300x191Los Testigos de Jehová han publicado un vídeo educativo, en la que aleccionan a los niños sobre cómo deben comportarse con sus compañeros de colegio cuyos padres sean del mismo sexo. Su mensaje es que deben explicar a sus amiguitos que sus progenitores se condenarán eternamente si no cambian su orientación sexual.

El vídeo se titula “Un hombre, una mujer”, y muestra a una niña que consulta a su madre sobre una amiguita, que ha colgado en la pizarra, como ha hecho el resto de la clase, un dibujo de su familia en el que aparece junto a sus dos mamás. La niña explica que su profesora les ha dicho que “lo único que importa es que se quieran, y que sean felices”, una idea al parecer completamente descabellada, con la que su madre no está de acuerdo en absoluto.

AntiGayJWVideo“La gente tiene sus propias ideas sobre lo que está bien o lo que está mal, pero lo que importa es lo que sienta Jehová”, afirma contundentemente la madre. Así, procede a explicar a su hija que el matrimonio debe estar formado por un hombre y una mujer, pues “Jehová creó a Adán y Eva, varón y mujer, y le dijo al hombre que se uniera a su esposa. Lo mismo dijo Jesús”.

Como su hijita insiste en que quiere que su amiguita también sea feliz y vaya al cielo, como ella, la madre le da un ejemplo de por qué eso no será posible mientras sus madres sean lesbianas. “Es como cuando vas en un avión. ¿Qué pasa si alguien quiere llevar algo en el avión que no está permitido?”, a lo que la niña contesta: “¡que no puede viajar!”.  “¡Exacto!”, prosigue la madre, “es lo mismo con Jehová, quiere que seamos su amigos, y que vivamos para siempre en el cielo, pero tenemos que seguir sus normas para alcanzarlo”.

La aleccionadora conclusión que la entusiasta madre ofrece a su expectante hija es la siguiente: “Para ir al cielo debemos dejar atrás algunas cosas, lo que incluye todo aquello que no apruebe Jehová. La gente puede cambiar, por eso debemos compartir este mensaje”. La niña entonces afirma convencida, con el mismo desbordante entusiasmo, que hablará a su amiguita del paraíso, de los animalitos y, subrepticiamente, de cómo Jehová no aprueba el “estilo de vida” de sus madres, y que deben dejar de ser lesbianas si quieren salvar sus almas, puesto que pueden cambiar. La madre, llena de orgullo por tener una hija que aprende el fanatismo y la intolerancia con tanta rapidez, le replica: “¡eso es genial!”.

Fuente Dosmanzanas

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Multiópticas lanza un spot de TV que incluye a una pareja de mujeres besándose

Viernes, 29 de abril de 2016

33845_sal-spot-multiopticasLa empresa de servicios ópticos ha lanzado un nuevo spot en el que realiza un más que saludable ejercicio de reivindicación de la libertad por encima de todo. La libertad para salir del gris, para salir del cascarón, para pasar del que dirán… y, por supuesto, libertad para salir del armario.

Otra empresa privada se desmarca de la heteronormativad en una campaña de publicidad. En este caso ha sido Multiópticas, que en su spot “sal” anima a salir del armario, mostrando en imagen a una pareja de mujeres dándose un beso. Los usuarios y activistas LGTB en redes sociales están ofreciendo su apoyo a la iniciativa publicitaria y reconociendo la normalización que representa. Solo unos pocos homófobos y ultraderechistas se han desmarcado con acusaciones a la empresa de “claudicar con la ideología de género” y amenazas de boicot.

Como se encarca de denunciar la campaña #IStandUp, la industria publicitaria está repleta de micromachismos, de anuncios que se encargan de vender sus productos a través de más que cuestionables spots que instrumentalizan el cuerpo femenino.

El mundo lésbico sufre esta cosificación por partida doble. Los deseos heteronormativos que marcan las normas publicitarias reducen el papel de la mujer a un mero objeto sexual y las relaciones lésbicas a la sexualidad más extrema.

Por eso, hay que celebrar los anuncios que se atreven a quitarse el traje gris de la publicidad para mostrar distintas realidades que se encuentran lejos de la zona de confort, donde nunca ocurre nada interesante.

El nuevo anuncio de Multiópticas es como una pincelada multicolor dentro de la publicidad asociada al mundo de las ópticas. Bajo el nombre de ‘Sal’, la empresa española realiza una reivindicación de un término que se nos arrebata en función de lo politicamente correcto: la libertad. Libertad para romper las cadenas sociales y para vivir mostrando nuestra verdadera esencia.

Hay que señalar el cambio que se ha producido en la empresa. El año pasado, Multiópticas recibió numerosas -y justificadas- críticas por el spot lanzado el verano pasado en el que bajo el lema ”Ten la increíble sensación de estrenar todas las veces que quieras” reducía el papel de la mujer a un mero accesorio.

Este es el spot que está emitiendo la compañía Multiópticas. Quizá, atreverse a cambiar de gafas no sea un reto excesivo, pero si se anima a salir “del armario” la cosa cambia.

Muchos son los consumidores que han expresado su reconocimiento por la inclusión de la realidad LGTB. Destacamos algunos:

La nota negativa la ponen un pequeño grupo de usuarios homófobos, ultraderechistas e incluso franquistas, a los que no les queremos dar ninguna publicidad, que han utilizado redes sociales como Twitter o Facebook para arremeter contra la “ideología de género” y llamar al boicot.

Estos pocos exaltados, sin embargo, no deslucen el avance positivo de Multiópticas, una empresa que el año pasado retiró otro spot (“Ten la increíble sensación de estrenar todas las veces que quieras”), ante la avalancha de críticas por la estereotipación de la figura de las mujeres. “Multiópticas lamenta la polémica generada por el spot, que dejó de emitirse el día 29 de abril de 2015, y toma en consideración las opiniones vertidas al respecto teniéndolas en cuenta para futuras campañas”, decían en un comunicado publicado en enero de ese año. En este sentido, si patinaron en su momento con una desafortunada campaña y recibieron la desaprobación mayoritaria, ahora es justo aplaudir su acierto.

La diversidad y la visibilidad LGTB ganan terreno en la publicidad

Dosmanzanas lleva tiempo haciéndose eco de buenos ejemplos de publicidad inclusiva. El pasado mes de agosto recogíamos en un post la emisión del spot del friegasuelos Asevi Mío, protagonizado por una pareja gay. Como decíamos entonces, este producto desmitificaba el rol sexista clásico de la mujer como única responsable de la limpieza del hogar y reconocía la existencia de modelos familiares distintos al heteronormativo.

Anteriormente, en abril de 2015, también dimos cuenta de la campaña realizada por la multinacional Coca-Cola. En el caso contrario, nos hemos mantenido vigilantes para denunciar las actitudes empresariales discriminatorias. En 2013, Guido Barilla, presidente del grupo Barilla (conocido fabricante de pasta italiana) hacía las siguientes declaraciones homófobas: “no haremos publicidad con homosexuales porque a nosotros nos gusta la familia tradicional. Si a los gais no les gusta, siempre pueden comer pasta de otra marca”. Una bravuconería que tuvo que rectificar a los pocos días tras las múltiples muestras de boicot y que, incluso, mereció una reiteración de sus disculpas ante la comunidad LGTB.

Fuente Dosmanzanas/Redacción Chueca

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Una política de la derecha populista alemana sugiere que los hijos de parejas del mismo sexo son más propensos a convertirse en criminales

Miércoles, 13 de abril de 2016
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photoRecogíamos hace solo unos días que el partido Alternativa para Alemania (AfD) redactaba un programa marco antiLGTB y opuesto a la educación en la diversidad afectivo-sexual. Pero no deja de sorprendernos la bajeza de declaraciones como las que acaba de realizar Katrin Ebner-Steiner. Sin ningún aval ni base científica, esta joven ultraconservadora ha dicho que “la imagen tradicional de la familia ofrece a los niños la mayor protección contra la confusión ideológica, las drogas y la criminalidad”. En la misma línea, Ebner-Steiner asegura que incluir cuestiones LGTBI en las clases de Educación Sexual supone un “adoctrinamiento ideológico”, equiparable al del sistema educativo comunista de la Alemania del Este (la extinta República Democrática de Alemania).

Katrin Ebner-Steiner, miembro de la AfD de Baviera, ha encontrado la forma de obtener visibilidad en su partido, a costa de reproducir una delirante alocución en contra de la igualdad de la comunidad LGTBI. “Solo la imagen tradicional de la familia garantiza vínculos interpersonales sanos, es representativa y fomenta el arraigo con la propia tierra”. Este tipo de discursos trasnochados y caducos sí son propios de las épocas más oscuras de Alemania. Sin embargo, para esta cuestionable aspirante a representante pública, la inclusividad LGTB en la educación contradice “el comportamiento sexual natural” y representa un “adoctrinamiento ideológico”.

Un nuevo plan educativo plantea la obligatoriedad de incluir cuestiones relacionadas con el colectivo LGTBI en las clases de Educación Sexual de Baviera. “Nuestros pequeños no solo tendrán que sentarse a recibir lecciones forzadas sobre todas las variaciones de la vida sexual… Ellos también escucharán detalles acerca de homosexualidad, la bisexualidad y la transexualidad”, se lamenta Ebner-Steiner en un vídeo que ha difundido su partido (en alemán). Por si no fuera poco, acusa también al actual Gobierno bávaro de hablar “casi exclusivamente sobre las uniones homosexuales cuando se trata políticas de la familia, en lugar de ofrecer incentivos a parejas heterosexuales para formar una familia y aumentar las tasas de natalidad”.

La AfD promulga la “regeneración” evidenciando su intolerancia

En el repaso sobre la AfD que publicábamos hace solo unos días, se constata la LGTBIfobia de esta formación populista alemana, ya que en su programa marco para las próximas citas electorales se asegura que “nuestros hijos no deben convertirse en el juguete de una ruidosa minoría sexual”. Si como parece la AfD acaba por consolidarse, podría abrirse un panorama sombrío para los derechos LGTBI en el país más poblado y económicamente poderoso de la Unión Europea.

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Un tribunal de Nápoles reconoce a una pareja de mujeres la doble adopción “cruzada” que ya habían obtenido en Francia

Lunes, 11 de abril de 2016
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ladelfa_appello_napoli1Nueva victoria en los tribunales italianos de las familias homoparentales, a las que su clase política se empeña en negar el reconocimiento. La Corte de Apelaciones de Nápoles ha reconocido de nuevo una doble adopción “cruzada”, pero en este caso se añade un factor novedoso: el tribunal simplemente ha ordenado la transcripción en el registro italiano de lo que ya había reconocido un tribunal francés.

Giuseppina La Delfa y Raphaelle Hoedts, una pareja italo-francesa, son madres de dos hijos, niña y niño, concebidos mediante reproducción asistida. Cada una de ellas es madre biológica de uno de los hijos, y a su vez cada uno de ellos ha sido adoptado por su madre no biológica en Francia, país en el que ambas contrajeron además matrimonio en 2013. Así lo determinaron sendas sentencias de un tribunal de Lille, al norte del país galo.

Ahora la Corte de Apelaciones de Nápoles simplemente ha estimado que dichas sentencias son plenamente reconocidas en Italia y que por lo tanto la pareja puede inscribir a sus dos hijos en ese país. Una decisión elemental que a Giuseppina y Raphaelle les ha costado un proceso judicial, dado que el Ayuntamiento de Santo Stefano del Sole, en la provincia de Avellino, donde reside la pareja, se negó a tramitar la inscripción con el argumento de que ello supondría reconocer su matrimonio. Y aunque la validez de este matrimonio fue finalmente reconocida en Italia el año pasado, por decisión de la propia Corte de Apelaciones de Nápoles, la pareja seguía sin poder registrar a sus hijos como hijos de ambas.

“Italia debe transcribir las adopciones de mis dos hijos. Ha sido una larga batalla, pero al final hemos ganado y ahora es el alcalde el que debe desembolsar más de 5.000 euros por los costes legales”, ha declarado Giuseppina, una de las fundadoras (y expresidenta) de Famiglie Arcobaleno y miembro de consejo de NELFA (Red Europea de Asociaciones de Familias  LGBTIQ). “La Corte de Apelaciones refuerza la visión jurídica según la cual existe ‘portabilidad del estado civil’ en el interior de la Unión Europea, que se aplica tanto al matrimonio de ciudadanos europeos como a las adopciones y relaciones de filiación”, ha destacado por su parte Alexander Schuster, abogado de la pareja y miembro de ECSOL (Comité Europeo de Derecho sobre Orientación Sexual), una red de juristas en favor de los derechos LGTB.

Italia: la justicia, por un lado; la política, por otro

Hace escasas semanas que nos hacíamos eco, precisamente, de cómo un tribunal de menores de Roma autorizaba otra adopción cruzada. En aquel caso, cada una de las dos mujeres de la pareja era madre de una niña, en los dos casos recurriendo a reproducción asistida en Dinamarca. Las dos niñas tienen ya 4 y 8 años, pero no ha sido hasta ahora cuando la justicia italiana ha concedido la adopción de cada una de las niñas a su madre no biológica, de forma que ambas madres vean reconocidos legalmente sus derechos parentales sobre las dos menores.

No se trataba, de hecho, del primer caso de stepchild adoption (término anglosajón que los italianos ha adoptado para designar la posibilidad de que, en el seno de una pareja del mismo sexo, uno de los miembros de la pareja pueda adoptar a los hijos del otro miembro de la pareja). Ya en diciembre la Corte de Apelaciones de Roma confirmaba la histórica sentencia que año y medio antes había emitido un tribunal de menores de la capital italiana, y que por primera vez avalaba que una mujer pudiese adoptar a la hija biológica de su pareja del mismo sexo.

El caso abrió en su momento un camino que otros tribunales italianos ya están siguiendo. En enero de 2015, por ejemplo, era la Corte de Apelaciones de Turín la que reconocía los derechos de parentalidad de otra pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Y en diciembre otro tribunal de apelaciones, esta vez en Milán, reconocía como válida la adopción concedida en España a una mujer italiana que adoptó a la hija biológica de su pareja. La historia de esta pareja es bastante similar a la anterior: se casaron (luego se divorciaron) y tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en España, aunque en este caso ambas mujeres son italianas. Aún así, el tribunal consideró que el procedimiento de adopción en España debe ser reconocido en Italia.

Todas estas sentencias tienen lugar mientras la clase política italiana se muestra incapaz de aprobar una ley de uniones civiles entre parejas del mismo sexo que reconozca, aunque sea de forma limitada, a las familias homoparentales. Si bien es cierto que el proyecto que ha sido aprobado por el Senado (y que ahora tramita la Cámara de Diputados) supone la vía libre a que por fin Italia, el último gran país de Europa occidental en hacerlo, reconozca las parejas del mismo sexo, la eliminación en el último momento de la stepchild adoption demuestra hasta qué punto los derechos de una minoría se han convertido en moneda de cambio del juego político italiano, con un primer ministro (Matteo Renzi) más preocupado de mantener unido a su partido, el Partido Democrático, dividido sobre la materia, o un Movimiento 5 Estrellas más preocupado de dejar en evidencia la división interna de los de Renzi que de reconocer los derechos de las familias homoparentales. Las parejas del mismo sexo con hijos, por tanto, seguirán estando obligadas a acudir a la justicia italiana caso por caso para hacer valer sus derechos.

Fuente Dosmanzanas

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Mientras la justicia federal se pronuncia en Mississippi declarando que es inconstitucional prohibir adoptar a las parejas del mismo sexo , el gobernador Phil Bryant promulga la ley que permite la discriminación de las personas LGTB

Sábado, 9 de abril de 2016
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MI635573753688880883-Bryant-AP-Interview-ThreEl  juez federal Daniel Jordan ha emitido una orden que considera inconstitucional la ley que prohíbe la adopción por parejas del mismo sexo en Mississippi. La noticia tiene una especial importancia simbólica, si se tiene en cuenta que ocurre en medio de la ola de propuestas de ley homófobas y tránsfobas que los contrarios a los derechos LGTB están promoviendo en diferentes estados norteamericanos, entre ellos el propio Mississippi.

La norma que prohíbe adoptar a las personas del mismo sexo –sección 93-17-3(5) del Código Civil de Mississippi- fue aprobada en el año 2000. Recibió el beneplácito del gobernador, por aquel entonces un político demócrata, Ronni Musgrove. Un buen ejemplo de hasta qué punto ha cambiado la sensibilidad hacia los derechos LGTB: hoy día sería impensable que un gobernador demócrata diera su visto bueno a una ley así (el propio Musgrove escribía en 2013 un artículo en The Huffington Post en el que expresaba su arrepentimiento y contando como su punto de vista había evolucionado a lo largo de los años).

La prohibición de Mississippi, sin embargo, era la última que quedaba por ser desafiada en los tribunales. Leyes similares en otros estados han ido siendo invalidadas, una tras otra. Es por eso que cuatro parejas de mujeres (dos de ellas queriendo adoptar conjuntamente a través del sistema de adopciones del estado y otras dos queriendo que una de las miembros de la pareja pudiera adoptar a los hijos de su compañera), acompañadas de dos organizaciones de defensa de los derechos civiles LGTB (Campaign for Southern Equality y Family Equality Council) decidieron acudir a los tribunales.

Ahora la justicia federal les ha dado la razón. En una orden preliminar, el juez federal Daniel Jordan considera que a la vista de los argumentos del Tribunal Supremo para extender el derecho al matrimonio igualitario y los beneficios que ello conlleva a todo el país, la prohibición a las parejas del mismo sexo de adoptar viola su derecho a la igual protección que garantiza la 14ª Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, y por ello ordena que de forma inmediata deje de ser aplicada (puedes descargar la sentencia completa aquí).

El fallo del juez Jordan tiene una especial importancia simbólica. Por un lado, Mississippi era el último de los estados en los que una ley prohibiendo expresamente adoptar a parejas del mismo sexo seguía incólume. En este momento, no existe ya ningún estado que mantenga dicha prohibición formal. Ello no significa que no queden numerosos flecos legales ni que no existan obstáculos a las diferentes formas de ejercer ese derecho (hace menos de un mes recogíamos precisamente como el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos revocaba una sentencia de la Corte Suprema de Alabama que denegaba los derechos de adopción que ya habían sido reconocidos en el estado vecino de Georgia a una de las integrantes de una pareja de mujeres). Pero el armazón jurídico que sustenta la discriminación en estos casos es cada vez más endeble.

Sin embargo, el gobernador de Mississippi, el republicano Phil Bryant, ha promulgado una ley, aprobada por ambas cámaras legislativas del estado, que permite a funcionarios, empresas, negocios y organizaciones rehusar prestar sus servicios a aquellos cuya “forma de vida” no esté en consonancia con sus creencias religiosas. En la práctica, significa que tienen derecho a discriminar a las personas LGBT sin que puedan ser demandados por ello. El gobernador Bryant apenas ha tardado unas horas en validar con su firma la ley desde que le fue enviada desde la Cámara de Representantes del estado, negándose a recibir tanto a las asociaciones de defensa de los derechos LGTB como a los empresarios, que se plantean boicotear a Mississippi como lugar de negocios.

El proyecto de ley 1523 fue introducido en la Cámara de Representantes de Mississippi, en manos republicanas, el pasado mes de febrero, siendo sometido a votación y aprobado el 29 de ese mismo mes, por un amplio margen de 80 votos favorables, 30 en contra y 3 abstenciones. Posteriormente pasó a consideración del Senado estatal, también en poder de los republicanos, donde fue aprobado este 1 de abril por 69 votos a favor, 44 en contra y 7 abstenciones. Finalmente, el gobernador Phil Bryant lo promulgó como ley el pasado 5 de abril, para que entre en vigor el próximo 1 de julio.

El proyecto de ley estaba considerado como una de los más regresivos los casi 200 diseminados por las cámaras de 32 de los 50 estados de los Estados Unidos. En todos ellos, bajo la excusa de la protección de la libertad religiosa, ya amparada por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, se trata de formalizar el derecho a discriminar por razón de orientación sexual e identidad de género si se arguyen “sinceros sentimientos religiosos”.

La ley impide que se puedan plantear demandas contra funcionarios, comerciantes, empresarios u organizaciones que se nieguen a prestar sus servicios a determinados colectivos si estiman que contravienen sus creencias religiosas. En concreto, se protege que se puedan denegar servicios si el proveedor estima que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer; si considera que las relaciones sexuales solo pueden mantenerse dentro del matrimonio; o si cree que el género asignado al nacimiento no debe ser cambiado. Es decir, el objeto principal de la ley es permitir la discriminación de las personas LGTB.

En cuando a los funcionarios, tan solo establece la salvedad, obligatoria por otro lado, de que el servicio a prestar (como la expedición de una licencia de matrimonio a una pareja del mismo sexo) debe ser garantizado por otro empleado público.

Las asociaciones LGTB y las corporaciones y empresas expresaron su indignación por una ley tan regresiva, y solicitaron al gobernador Bryant que interpusiese su veto. Los representantes del Partido Demócrata incluso retrasaron la aprobación definitiva del proyecto de ley con una petición plenaria de rechazo, que sabían que perderían, con el objetivo de que el gobernador se reuniera con los activistas y empresarios opuestos a ley. Pero Bryant se negó a recibirles, y validó el proyecto de ley tan solo unas horas después de que llegara a sus manos, con la excusa de que trata de “impedir que el gobierno interfiera en la vida de las personas”, en referencia a las leyes de protección contra la discriminación vigentes en muchos estados y municipios.

Mississippi se une así a Carolina del Norte en la aplicación de una legislación que vulnera derechos fundamentales por razón de la orientación sexual e identidad de género de sus ciudadanos. En otros estados, como Indiana, Dakota del Sur, Georgia o Virginia, sus gobernadores, sin embargo, han considerado el perjuicio que conllevaría un texto legislativo semejante y han interpuesto su veto.

La ACLU (la mayor asociación de defensa de los derechos civiles de los Estados Unidos) ha emitido el siguiente, y elocuente, comunicado:

Este es un día triste para el estado de Mississippi y para los miles de habitantes de Mississippi que ahora pueden ser rechazados en los comercios, o a quienes pueden negarse licencias de matrimonio, una vivienda, servicios esenciales y necesidades básicas por ser lo que son. Este proyecto de ley va en contra de los principios básicos estadounidenses de equidad, justicia e igualdad y no protege la libertad religiosa de nadie. Lejos de proteger a cualquier persona de “la discriminación del gobierno”, como pretende el proyecto de ley, es un ataque a los ciudadanos de nuestro estado, y servirá como un emblema de la vergüenza para el estado de la magnolia.

La organización GLAAD pide al gobernador Phil Bryant que vetase la delirante propuesta de ley HB 1523, que autoriza legalmente la discriminación en el estado de Mississippi y que van más allá del colectivo LGTB,

 Muchos estados consideran actualmente proyectos de ley que permiten la discriminación de la comunidad LGTB en los Estados Unidos, pero la ley HB 1523 propuesta por Mississippi no sólo es la más explícita, sino que podría considerarse, ya no reaccionaria, sino delirante y particularmente inquisitoria al detallar todas y cada una de las maneras en las que se puede ejercer la discriminación de manera legal, sin temor a ninguna consecuencia del gobierno central.

El proyecto de ley HB 1523 no pretende ser neutral: sólo protege a las personas con creencias religiosas y a nadie más, ateniéndose a tres premisas principales:

— El matrimonio sólo es o sólo debe ser reconocido como la unión de un hombre y una mujer

— Las relaciones sexuales son propiedad reservada al matrimonio.

— Los género masculino (hombre) o femenino (mujer) se refiere al sexo biológico inmutable de un individuo tal y como se determina por su anatomía y genitales en el momento de su nacimiento.

La evaluación de las diferentes situaciones en las que se podrían aplicar estos parámetros es muy sencilla, debido a que el proyecto de ley expone también cada una de las situaciones en las que se puede ejercer la discriminación. En tanto que los individuos estén motivados por “una creencia religiosa o convicción moral“, cualquiera de los siguientes comportamientos tendría el respaldo del gobierno de Mississippi:

— Las organizaciones religiosas pueden negarse a formalizar cualquier matrimonio o proporcionar cualquier servicio relacionado con el reconocimiento del matrimonio.

— Las organizaciones religiosas pueden contratar, despedir o abrir expediente disciplinario a cualquier empleado que viole las creencias religiosas de su organización.

— Las organizaciones religiosas pueden escoger no vender, alquilar u otra manera de proporcionar refugio.

— Las organizaciones religiosas que proporcionan servicios adoptivos o de crianza, pueden declinar sus servicios sin el riesgo de perder sus subvenciones estatales.

— Cualquier padre adoptivo o sustituto puede imponer sus creencias religiosas a sus hijos.

— Cualquier persona puede optar por no proporcionar tratamiento, asesoramiento o cirugía relacionada con la transición de género o con personas homosexuales.

— Cualquier persona (referido a cualquier tipo de negocio) puede escoger no proporcionar servicios para cualquier ceremonia de matrimonio o acto que involucre el reconocimiento de un matrimonio, incluyendo: fotografía, poesía, vídeo, servicios de disc-jokey, preparativos de boda, imprenta, editores, floristerías, confección de ropa, pastelerías y confiterías, salones de bodas o eventos, limusinas y otros servicios de alquiler de vehículos, servicios de compra-venta de joyas.

— Cualquier persona puede establecer «normativas o políticas específicas relacionadas con el género acerca del vestuario o aseo personal del empleado o estudiante», y pueden gestionar el acceso al cuarto de baño y otras instalaciones segregadas por género.

— Cualquier funcionario puede expresar abiertamente sus creencias sin ninguna consecuencia.

— Cualquier funcionario puede escoger no autorizar o conceder licencias de matrimonio legales recusándose a sí mismos de tales funciones.

Protect Thy Neighbor, Protege a Tu Vecino, un proyecto de Americans United for Separate of Church and State, Americanos Unidos por la Separación de la Iglesia y el Estado, expone varias situaciones hipotéticas de cómo esta discriminación podría desarrollarse en ámbitos más allá de la comunidad LGTB:

— Una agencia de adopción podría negarse a entregar un niño a una familia si sus miembros vivían juntos antes de casarse.

— Un asesor podría negarse a ayudar a un adolescente LGTB con pensamientos suicidas que llama a un teléfono de ayuda.

— Una agencia de alquiler de vehículos podría negarse a alquilar un coche a una pareja del mismo sexo si lo fueran a utilizar para su luna de miel.

— Una empresa podría despedir a una mujer sólo por usar pantalones (aunque esto podría considerarse ilegal bajo el Título VII de la Ly federal de Derechos Civiles).

Cualquier persona que se aprovecha de alguna de estas opciones para ejercer la discriminación estaría protegida frente a cualquier sanción tributaria, pérdida de contrato o concesión, pérdida de beneficios, multa o sanción, licencia o certificado, acuerdo de tutela o contrato o cualquier contratiempo en el empleo. Todavía más, estas protecciones se extienden incluso si entran en contradicción con leyes estatales. En otras palabras, cualquiera puede aludir a sus creencias religiosas para justificar su comportamiento discriminatorio si es demandado por víctimas de discriminación. Y cuando lo hacen, no sólo tienen todos sus derechos ante los tribunales, sino que pueden exigir compensación por daños.

En la actualidad, ninguna ciudad de Mississippi ha prohibido la discriminación contra la comunidad LGTB por ley, pero algunas sí han aprobado resoluciones que se oponen a tal discriminación, incluyendo Jackson, Waveland, Bahía de St. Louis, Greenville, Magnolia, Oxford y Hattiesburg. Si alguna de estas localidades aprueba alguna ley de este tipo, quedaría automáticamente anulada con la ley HB 1523, que prevalece a cualquier ley o norma con la que pueda entrar en contradicción. Todas las anteriores formas de discriminación se volverían legales sin importar las leyes que se hayan aprobado en cada una de las ciudades del estado.

Este proyecto de ley ya ha hecho un significativo progreso a través de la legislatura de Mississippi. La Cámara de Representantes la aprobaba el mes pasado, por 80 contra 39 votos, estando actualmente en trámites en el Senado.

Fuente UniversoGay/Dosmanzanas

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La batalla legal de dos madres lesbianas por el reconocimiento legal de su hija

Miércoles, 6 de abril de 2016
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helen_bicknell_y_nicola_rothonUna pareja lesbiana y madres de una niña nacida tras un tratamiento de inseminación artificial, han presentado en la Corte Constitucional de Ecuador una demanda para que su hija sea inscrita en el Registro Civil del país con los apellidos de ambas.

 En una audiencia efectuada en Quito, la defensa de Helen Bicknell y Nicola Rothon, de origen británico, argumentó que la niña, nacida en diciembre de 2011, aún no ha podido ser inscrita en el Registro Civil porque la normativa exige los apellidos de un hombre y una mujer.

La jueza Tatiana Ordeñana, al finalizar la audiencia, fijó un plazo de 72 horas para que las partes del proceso, las madres y la Procuraduría del Estado, argumenten las respectivas posiciones que le permitan emitir una decisión.

Concluida esa fase, la decisión de la jueza pasará a conocimiento del pleno de la Corte Constitucional, el máximo organismo de control de la Carta Magna, y allí se emitirá un dictamen definitivo.

En la diligencia efectuada también participaron abogados de grupos de defensa de las minorías sexuales, así como la Defensoría del Pueblo y de grupos opuestos a esa demanda.

El defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, señaló que a su criterio se han vulnerado los derechos de la niña y dijo que lo primordial es que se reconozca a las inglesas como las madres de la pequeña. Rivadeneira relató que la niña actualmente vive en Ecuador con una “visa de amparo” y remarcó que su situación debe solucionarse.

“Sus madres reconocieron a su hija en el Reino Unido. Para hacerlo, la niña obtuvo documentos de viaje de ese país (pasaporte y cédula) como ciudadana inglesa”, añadió. Sin embargo, dijo que para que la pequeña viviera en Ecuador, su país natal, una de sus madres obtuvo una visa de inversionista que le permite residir permanentemente. Con ese documento, la niña “accedió a una visa de amparo”, agregó el defensor del Pueblo.

Bernarda Freire, coordinadora de la clínica jurídica de la Fundación Equidad, opinó por su parte que el fallo de la Corte podría demorarse hasta fin de año y remarcó que “el Estado ecuatoriano reconoce los derechos de la familia diversa”. “Los argumentos en pro de la inscripción de la niña tienen que ver con su derecho a la identidad, un nombre, nacionalidad, con el hecho de que sea reconocida en su familia real porque vive con sus dos madres y son iguales para ella”, agregó la activista, que no descartó que el caso se presente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) si no prospera en el país.

Grupos que se oponen a la demanda de las inglesas argumentaron que en la Constitución ecuatoriana no existe la figura de inscripción de este tipo y que irse contra ello podría suponer una violación de la Carta Magna. Amparo Medina, de la Red Vida y Familia Ecuador, aseguró que el objetivo de su grupo “es defender el derecho constitucional que implica que los niños solo pueden ser adoptados por papá y mamá. No existe la figura de inscripción bajo ninguna ley ecuatoriana”, dijo. Añadió que en Ecuador solo existe la paternidad biológica o adopción y ninguna otra figura.

La hija de Helen y Nicola nació el 27 de diciembre de 2011 en Quito y cuando cumplió 19 días ellas trataron de inscribirla en el Registro Civil, pero no lo lograron, ya que el sistema informático de esa agencia solo aceptaba los apellidos de un padre y una madre.

El Registro Civil les negó (la inscripción) asumiendo que dos madres no pueden reproducir a una niña y que, por precautelar (proteger) el supuesto derecho de un padre inexistente, se la iba a registrar como hija de madre soltera”, indicó Christian Paula, asesor jurídico del grupo Equidad.

La defensa de las madres ha interpuesto varios recursos y ha apelado a varias instancias judiciales hasta llegar a la Corte Constitucional. La batalla legal de la pareja, que comenzó en 2012, cuenta con el apoyo de diversos colectivos LGTB y de otras organizaciones de defensa de los derechos humanos.

Fuente Cáscara Amarga

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Una pareja gay de Córdoba denuncia que les niegan una adopción por su tendencia a “dar naturalidad” a su situación

Lunes, 4 de abril de 2016
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índice La noticia apesta a discriminación. La empresa Eulen, subcontratada por la Junta de Andalucía para que lleve a cabo el servicio de evaluación previo a la concesión de una adopción, ha denegado a José María y José Luis, una pareja gay, la idoneidad para adoptar, con argumentos como que su “marcada tendencia a normalizar o dar naturalidad a su situación personal” les conduce “a negar la especial complejidad que está implícita en las familias homoparentales y a minimizar el impacto emocional que podría tener para su hijo”.

Lo cuenta con detalle el diario Córdoba. José María es maestro y psicopedagogo. José Luis regenta un pequeño comercio. Llevan juntos dieciocho años, y hace seis decidieron iniciar los trámites de adopción de un niño en España. Se ofrecieron a adoptar tanto a un grupo de hermanos como a niños con necesidades especiales. Tras cuatro años de espera fueron llamados para someterse al proceso de evaluación, que en Andalucía la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha subcontratado con el grupo Eulen.

Como resultado,  un informe que no les considera aptos como padres. Pese a reconocerles como una pareja estable y madura, los evaluadores creen que José María y José Luis quieren adoptar por prestigio social, que no tienen conciencia adoptiva e incluso que, dada la condición de maestro y psicopedagogo de José María, profesionalizarían la educación del menor. Pero el argumento que más nos llama la atención es que la pareja presenta “una marcada tendencia a normalizar o dar naturalidad a su situación personal”, lo que les lleva a negar “la especial complejidad que está implícita en las familias homoparentales y a minimizar el impacto emocional que podría tener para su hijo”. Eulen concluye que, por ello, serían “incapaces de ayudar al niño a hacer frente a reacciones homofóbicas de terceros”.

La pareja presentó alegaciones a este primer informe, que fueron aceptadas por la Junta y que desembocaron en una segunda valoración que llevó a cabo la misma empresa, con el mismo resultado negativo. “Llevamos tres meses esperando el informe para hacer las alegaciones”, aseguran José María y José Luis, para los que “no existe ninguna familia que sea cien por cien perfecta y siempre se pueden encontrar razones subjetivas cuando la intención es decir no”. La pareja, que considera que Eulen les niega la idoneidad “basándose en cuestiones subjetivas y en interpretaciones de sus palabras”, ha reclamado las grabaciones de las entrevistas, que aún no les han sido entregadas.

Según asegura el diario Córdoba, una vez que la Delegación Provincial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales recibe el informe de Eulen, técnicos de la propia Delegación valoran el caso y deciden si es necesario que sea la propia administración la que valore a la familia. Según José María, efectivamente se les ofreció esta opción, pero les hubiera supuesto un nuevo retraso de otros tres años. Desde la Junta de Andalucía aseguran por su parte al diario cordobés que ejerce un continuo seguimiento continuo de la actividad de Eulen, sin que se por el momento se haya observado “ninguna intervención irregular” y que “las diferencias de criterio profesional forman parte de la dinámica habitual en estos procedimientos”.

Fuente Dosmanzanas

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Un chico de 15 años, hijo de una pareja del mismo sexo, pide explicaciones por la negativa a aprobar el matrimonio igualitario en Irlanda del Norte

Viernes, 1 de abril de 2016
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mgid uma image logotv.com 11495293Su nombre es Darragh Tibbs, y es un chico de 15 años, hijo de una pareja del mismo sexo de Irlanda del Norte, el único territorio del Reino Unido sin matrimonio entre personas del mismo sexo tras su aprobación en Inglaterra y Gales y luego en Escocia. Una situación aún más paradójica desde el resultado ampliamente favorable al matrimonio igualitario en el referéndum celebrado en la vecina República de Irlanda. El adolescente defiende, en un apasionado vídeo, el derecho de sus madres a contraer matrimonio.

El joven Tibbs ha puesto en marcha la que sin duda es una excelente campaña de sensibilización, y lo ha hecho la forma más democrática posible: dirigiéndose directamente a Gordon Dunne, el diputado unionista que representa a su circunscripción, North Down, y que votó en contra del matrimonio igualitario. Lo hizo primero por carta, pero han pasado ya varias semanas y no ha recibido respuesta. Es por eso que ha decidido grabar en vídeo su petición de explicaciones a Dunne y difundirlo en YouTube. En la grabación, Tibbs explica que tanto él como su hermano pequeño, de nueve años, tienen derecho a que su familia sea reconocida en igualdad de condiciones. Una igualdad que exige que defienda el que es su representante en la Asamblea Legislativa de Irlanda del Norte.

El chico también lee la carta que en su momento escribió a Dunne, que reproducimos:

Apreciado señor Dunne,

Tengo 15 años, y soy un ciudadano representado por usted. Vivo muy cerca de su despacho. Usted votó no al matrimonio igualitario el pasado mes de abril, y quiero saber por qué. Soy hijo de una pareja del mismo sexo, y no veo razón alguna por la cual a mi hermano y a mí se nos deba negar el marco de una familia segura. No veo absolutamente ninguna razón por la cual usted no pueda coincidir, y cito textualmente, con que ‘todos los ciudadanos tendrán el mismo derecho legal a las protecciones, responsabilidades, derechos, obligaciones y beneficios’. Me parece del todo razonable que mis madres, que mantienen una relación estable desde hace 21 años, que tienen dos hijos, reciban el apoyo de su gobierno. ¿Quién es usted para negarnos, a mi hermano y a mí, el derecho a la protección legal de nuestra familia?

En Irlanda del Norte fuimos el primer país de Reino Unido en tener uniones civiles. Entonces lideramos el camino a la igualdad LGTB. ¿Qué ha cambiado? ¿Por qué no cree usted que cada uno de sus representados tiene exactamente los mismos derechos? Señor Dunne, su voto me dice de forma muy clara que usted no cree que yo merezca una familia estable, su voto me muestra que ante sus ojos mi familia no es lo bastante buena, su voto me enseña que usted no cree en la igualdad.

Le estoy pidiendo una explicación. No quiero recibir una respuesta impersonal, señor Dunne. Quiero que sea transparente, un líder que da cuenta de sus decisiones a sus representados. Simple y llanamente, que me explique por qué no está a favor de la igualdad.

Insertamos a continuación las imágenes:

Veto de los unionistas

El matrimonio igualitario ha sido rechazado cinco veces consecutivas por la Asamblea Legislativa de Irlanda del Norte. La última de las veces, sin embargo, la Asamblea sí que votó mayoritariamente a favor. Fue una mayoría exigua (53 representantes a favor y 52 en contra) pero especialmente simbólica. Respaldaron la propuesta todos los representantes del Sinn Féin y el Partido Socialdemócrata y Laborista (ambos partidarios de la anexión a Irlanda y de tradición católica), a los que se unieron 4 representantes unionistas independientes. En contra votaron todos los diputados del Partido Unionista Democrático y el resto de unionistas (a favor de la permanencia en el Reino Unido y de tradición protestante).

Sin embargo, tras la victoria de los partidarios de la igualdad LGTB, el Partido Unionista Democrático hizo valer la denominada petition of concern, una cláusula concebida durante los acuerdos de paz de 1988 con la idea de que las propuestas sobre temas sensibles obtuvieran un respaldo suficiente de los dos sectores (el 60% de los votos de toda la Asamblea, con al menos un 40% en cada uno de los bandos). La “petition of concern” debe ser solicitada por un mínimo de 30 representantes, por lo que bastaron las firmas de los 37 diputados del Partido Unionista Democrático para hacerla valer. No faltaron las críticas por su utilización respecto a un asunto de derechos civiles de las minorías, como es el matrimonio igualitario, sobre todo si se tiene en cuenta que las encuestas muestran un amplio apoyo al mismo, tanto por parte de la población de tradición católica como de la protestante (aunque en esta última el sostén es significativamente menor).

Con el frente parlamentario cerrado, parece que el único camino para que prospere la igualdad LGTB en Irlanda del Norte es la judicial. La primera demanda, de hecho, fue presentada hace ya más de un año ante el Alto Tribunal de Belfast por una pareja formada por dos hombres, que contrajo matrimonio en Inglaterra en 2014. Sin embargo, al cambiar su residencia a Irlanda del Norte, su estado civil no fue reconocido por la administración de este territorio. El Alto Tribunal de Belfast tendrá que dictaminar si, como arguyen los demandantes, el Reino Unido es un único Estado unitario con poderes administrativos delegados en las regiones, pero no una república federal, como es el caso de los Estados Unidos. Según este criterio, no es posible que una pareja esté considerada como casada en un territorio del Reino Unido y en otro no. Veremos qué sucede…

Fuente Dosmanzanas

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , ,

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