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Entradas Etiquetadas ‘Homoparentalidad’

Alemania aprueba un procedimiento de adopción conjunta “en dos pasos” para las parejas del mismo sexo.

Viernes, 14 de marzo de 2014
Comentarios desactivados en Alemania aprueba un procedimiento de adopción conjunta “en dos pasos” para las parejas del mismo sexo.

merkel-gabriel-koalition-2-540x304El Gobierno alemán de gran coalición entre los democristianos de la CDU/CSU y los socialdemócratas del SPD ha cumplido uno de sus muy escasos compromisos con los ciudadanos LGTB, que además era un mandato del Tribunal Constitucional del país, y ha presentado un proyecto de ley para que gays y lesbianas puedan adoptar también a los hijos adoptados de sus parejas.

Se trata de un procedimiento de adopción “en dos pasos” que el alto tribunal dictaminó en febrero del año pasado para que las personas que hayan contraído unión civil con una persona de su mismo sexo puedan adoptar a los hijos previamente adoptados por sus parejas, algo que solo estaba permitido en parejas heterosexuales; el plazo que daban los jueces del Constitucional para hacer efectivo el fallo concluía el 30 de junio de este año.

Democristianos y socialdemócratas incluyeron este punto entre sus mínimos compromisos con el colectivo LGTB, probablemente conscientes de que, en cualquier caso, estaban obligados a legislar en ese sentido. Bajo el epígrafe “Respetar la identidad sexual”, se anunciaba también la intención de “intentar acabar con las discriminaciones existentes” basadas en la orientación sexual y ampliar el Plan Federal contra el Racismo, la Xenofobia y el Antisemitismo para incluir la homofobia y la transfobia. También hacía mención, de forma vaga, a mejorar la situación de las personas intersexuales y transexuales.

En Alemania solo pueden adoptar las personas solteras y los matrimonios, por lo que están excluidas las uniones civiles entre personas del mismo sexo, en las que solo era posible la adopción del hijo biológico de la pareja. El ministro de Justicia, el socialdemócrata Heiko Maas, ha calificado la reforma presentada este miércoles como “un importante paso adelante en el camino hacia la igualdad legal completa de las parejas del mismo sexo”.

La iniciativa parece, sin embargo, un paso demasiado timorato en la equiparación de los derechos de parentalidad. El portavoz de Justicia de Los Verdes, Volker Beck, ha instado al SPD a “no dejar que los viejos homófobos de la Unión le dicten las políticas” y ha criticado que la coalición no haya abierto la adopción conjunta a las parejas del mismo sexo. La CDU/CSU de la canciller Angela Merkel se opone frontalmente a esta posibilidad, como se oponía también a la medida que ahora ha tenido que aprobar por imperativo legal.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Portugal rechaza el referéndum sobre adopción homoparental en los términos propuestos por la derecha.

Miércoles, 26 de febrero de 2014
Comentarios desactivados en El Tribunal Constitucional de Portugal rechaza el referéndum sobre adopción homoparental en los términos propuestos por la derecha.

GayCouplesCanAdoptInPortugalAbstrNos informa Dosmanzanas del Varapalo del Tribunal Constitucional de Portugal a la propuesta de referéndum sobre la adopción homoparental promovida por la derecha portuguesa. Entre otras razones formales (como la exclusión de los residentes en el extranjero) el alto tribunal considera que el formato elegido, que mezclaba dos preguntas distintas (una sobre adopción por parte de uno de los cónyuges de un matrimonio del mismo sexo de los hijos del otro y otra sobre la adopción conjunta) impide avalar la consulta.

La historia es compleja, aunque la intentaremos resumir. La ley portuguesa de matrimonio entre personas del mismo sexo fue aprobada en febrero de 2010, pero incluyendo una cláusula discriminatoria que impide optar a la adopción, y ello pese a que las personas homosexuales solteras sí pueden adoptar. La limitación fue impuesta por el entonces gobernante Partido Socialista (PS) contra el criterio de otros grupos de izquierda y muchos la consideraron inconstitucional, dado que la Constitución portuguesa recoge de forma expresa la no discriminación por razones de orientación sexual. De hecho, la ley fue sometida a revisión por el Tribunal Constitucional por iniciativa del presidente de la República, Aníbal Cavaco Silva, pero curiosamente la prohibición de la adopción quedó fuera de la consulta, para evitar que fuera el único punto declarado inconstitucional.

En febrero de 2012, ya con mayoría de centro-derecha, el Parlamento rechazó acabar con dicha discriminación, pero varios diputados del PS expresaron su intención de promover un nuevo proyecto que legalizara al menos la “coadopción”, es decir, la posibilidad de que uno de los cónyuges de un matrimonio entre personas del mismo sexo pueda adoptar a los hijos legalmente reconocidos del otro, para dar seguridad jurídica a las familias homoparentales ya existentes. Así se hizo, y de hecho en mayo de 2013 el ahora gobernante Partido Social Demócrata (PSD), de centro-derecha, permitía que prosperara la iniciativa cuando fue votada en primera lectura.

Una actitud que causó malestar entre las bases más conservadoras del PSD, opuestas a reconocer derecho de parentalidad alguno a las parejas del mismo sexo. Ello derivó en que ocho diputados pertenecientes a las juventudes del partido propusieran convocar un referéndum sobre la materia, para así evitar tener que posicionarse a favor o en contra. El grupo parlamentario del PSD hizo suya la idea, que incluía además la formulación de dos preguntas, e impuso a sus diputados la disciplina de voto. La propuesta de referéndum era así aprobada por 103 votos de los socialdemócratas contra 93 votos del Partido Socialista (PS), BE (Bloque de Izquierda), PEV (Verdes) y Partido Comunista. El CDS-PP, partido situado aún más a la derecha del PSD y que forma parte de la coalición de Gobierno, optó por la abstención, al igual que dos diputados socialistas.

La estratagema del PSD causó malestar entre algunos de sus diputados más progresistas, fue recibida por la oposición con grandes muestras de protesta y fue considerada en cualquier caso un ejercicio de cobardía política. También ha sido muy contestado el hecho de el PSD impusiera un referéndum que no se limitaba a preguntar sobre el proyecto de ley en disputa (la coadopción), sino que además incluía una pregunta sobre la adopción conjunta, posibilidad que el proyecto ni siquiera contempla.

“No” a preguntar por coadopción y adopción a la vez

Para que se celebre un referéndum en Portugal, sin embargo, es necesario el visto bueno del Tribunal Constitucional y del presidente de la República. Y el pronunciamiento del Constitucional ha sido claro, al considerar que no debe preguntarse al mismo tiempo sobre la coadopción, “donde existe una familia ya constituida de facto” y sobre la adopción conjunta, “donde se pretende constituir una familia ex novo”. El alto tribunal considera que el hecho de juntar ambas preguntas genera “ambigüedad” y que la respuesta a una de las preguntas puede generar un efecto de “arrastre”, de forma que una contamine a la otra.

Tras el dictamen del Constitucional, el presidente Aníbal Cavaco Silva se ha apresurado a devolver la patata caliente al Parlamento para que decida qué hacer sin entrar en valoraciones políticas. Está por ver que sucederá ahora. El PSD puede decidir hacer una nueva propuesta de referéndum limitada a la coadopción o hacer caso al resto de formaciones y regular el tema a través de una ley discutida y aprobada en el Parlamento.

Los activistas LGTB han recibido con prudente alivio el dictamen del Constitucional, que acentúa su convencimiento, ya expuesto cuando se aprobó la propuesta de referéndum, de que este no llegará nunca a celebrarse y de que lo sucedido no es más que una estrategia del PSD para demorar en el tiempo una decisión que le resulta incómoda.

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El estado de Coahuila, en México, aprueba la adopción por parejas del mismo sexo.

Sábado, 15 de febrero de 2014
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papasgaySe celebrarán ‘bodas simbólicas‘ en la localidad mexicana de Guadalajara

Informa Dosmanzanas de este nuevo paso hacia la igualdad legal de las familias LGTB en México. El Congreso de Coahuila, al norte del país, ha eliminado las restricciones legales a la adopción de hijos por parejas del mismo sexo, dando así cumplimiento a la orden que el Tribunal Superior de Justicia de ese estado dio ya hace más de dos años. Coahuila se convierte en la segunda entidad del país, tras el Distrito Federal, en permitir un proceso cuya validez legal a nivel federal ya fue reconocida en 2010 por la Suprema Corte de Justicia de México.

En concreto, el Congreso de Coahuila ha derogado el artículo 385-7 del Código Civil, que prohibía expresamente a las parejas del mismo sexo unidas civilmente adoptar en forma conjunta o individual, así como “compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro”. Coahuila, conviene precisar, dispone de una legislación de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Fue, de hecho, un estado pionero en reconocer derechos a las personas LGTB. El Congreso también ha reformado varias disposiciones de otras leyes para eliminar cualquier tipo de rastro discriminatorio en materia de adopción.

La reforma ha sido aprobada con los votos de 15 de los 25 diputados de la legislatura estatal, entre ellos 12 de los 15 diputados del PRI (Partido Revolucionario Institucional), el partido que en la actualidad gobierna el estado. El PAN (Partido de Acción Nacional), principal fuerza de la oposición, votó en contra. En este punto, conviene recordar que fue precisamente la homofobia del PAN la que dio lugar a la actual modificación legal. A principios de 2007, la mayoría del PRI en el Congreso de Coahuila aprobó el Pacto Civil de Solidaridad, incluyendo el ahora derogado artículo 385-7. Los representantes del PAN, opuestos a la ley, la recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia. El tribunal falló que todos los artículos de la ley eran constitucionales excepto el que prohibía a las parejas del mismo sexo adoptar, que era discriminatorio.

México, en ruta hacia la igualdad legal

bandera-méxicoLa noticia supone un paso más en el largo camino hacia la igualdad jurídica de las parejas del mismo sexo en México, un país del que continuamente nos llegan noticias de avances. No hace ni tres semanas que un juez federal fallaba a favor de una pareja gay del estado de Morelos que había recurrido la negativa a tramitar su solicitud su matrimonio, ordenando la celebración del mismo (prevista, en principio, para el 17 de mayo). Morelos se unirá ese día a la cada vez más amplia lista de estados mexicanos en los que ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo (los dos últimos, Jalisco y Chihuahua, en ambos casos como consecuencia de dos amparos judiciales favorables).

Pero las sentencias judiciales a favor del matrimonio igualitario se están reproduciendo en muchos otros estados del país, como Baja California, ColimaGuanajuato, el estado de MéxicoNuevo León, Oaxaca, Sinaloa o Yucatán. En este último estado el Gobierno decidió no recurrir, y de hecho en agosto se celebró la primera boda, mientras que en el caso de Oaxaca fue la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en diciembre de 2012 amparó de forma unánime a tres parejas, permitiendo que el primer matrimonio igualitario de ese estado se celebrara hace menos de un año.

Por el momento estos primeros amparos afectan solo a las parejas recurrentes, pero conforme se vayan acumulando y generando la suficiente jurisprudencia en cada estado el matrimonio igualitario será pronto un derecho que se podrá ejercer de forma extensa. Un derecho que, recordemos, es ya una realidad plena en el Distrito Federal. En teoría también es posible ejercerlo en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como ya han denunciado ha denunciado el activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que se han aprobado leyes de unión civil al estilo de la vigente en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco.

En este sentido, resulta revelador que un grupo de senadores haya decidido promover en el Senado mexicano una propuesta de modificación del Código Civil Federal (que convive con los códigos civiles de los diversos estados) para reconocer el matrimonio igualitario en todo el país. La propuesta ha partido del izquierdista PRD (Partido de la Revolución Democrática) pero también ha despertado adhesiones de senadores del PRI, gobernante a nivel federal.

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Matrimonios del mismo sexo y personas solteras de países en los que existe matrimonio igualitario no podrán ya adoptar niños rusos.

Sábado, 15 de febrero de 2014
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abc_5El Gobierno ruso ha publicado oficiamente la orden que impide adoptar niños de ese país a matrimonios del mismo sexo y personas solteras de paises en los que está en vigor el matrimonio igualitario. No se trata, en realidad, de una novedad. La medida ya había sido aprobada por la Duma (cámara baja del Parlamento ruso) en junio de 2013 y fue ratificada días después por el Consejo de la Federación (cámara alta) al mismo tiempo que la ley que impide informar sobre homosexualidad a menores y que en la práctica penaliza cualquier atisbo de visibilidad LGTB.

Como explicamos en su momento, la iniciativa de esta medida surgió cuando la presidenta de la Asamblea regional de Kaliningrado, Marina Orgeyeva, sugirió a Vladimir Putin, presidente ruso, que modificara los acuerdos de adopción firmados con Francia tras el inicio del proceso de aprobación del matrimonio igualitario en ese país. La aquiescencia del presidente hizo que aquella sugerencia se convirtiera en proyecto de ley.

familia-lesbianasConviene recordar que la polémica en torno a la posible adopción de niños rusos por parejas homosexuales ha ido bastante más allá. Al fin y al cabo, esta medida podría considerarse que, aunque discriminatoria, no deja de ser un ejercicio de la soberanía rusa. Pero Rusia pretende forzar además a otros países (de hecho España ha aceptado) a llevar esta discriminación dentro de sus propias fronteras.

Como explicábamos en diciembre, el Gobierno español aceptó asegurar a Rusia, mediante la firma de un convenio bilateral (que ya ha sido autorizado por el Consejo de Ministros) que ningún menor originario de ese país y adoptado por españoles será acogido por una familia homoparental, incluso en caso de quedar en situación de desamparo por fallecimiento de los padres o porque se les retire la tutela. No se trata ya solo de que los menores no sean entregados en adopción por las autoridades rusas a parejas del mismo sexo, sino de que una vez que ya están en España, las autoridades españolas nieguen su reubicación en familias homoparentales. Podría darse la situación, por ejemplo, de que los padres adoptivos murieran y el niño no pudiera ser reubicado con otro familiar de estos simplemente por ser gay o lesbiana. La aceptación de dicha exigencia era condición indispensable para que Rusia desbloqueara los procesos de adopción de menores rusos por familias españolas ya en curso.

Fuente Dosmanzanas:

Otras noticias sobre Rusia:

La embajada rusa en UK compara la homofobia con el odio a los pelirrojos

¿Cambio o estrategia? Sochi muestra su rostro más amable a los gays

El vodka ruso Stolichnaya dona 730 mil libras a una asociación gay para limpiar su imagen

‘Putin Gay Dress Up’, una divertida forma de protestar contra la homofobia rusa

Polémico comercial en Noruega en apoyo a los gays en Sochi

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Los padres homosexuales a través de vientre de alquiler no podrán inscribir a sus hijos a menos que los adopten.

Jueves, 6 de febrero de 2014
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Así lo acaba de decidir el Tribunal Supremo sobre la reclamación de un matrimonio valenciano

Nuevo “hito” discriminatorio de las familias LGTB en el marco jurídico español. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California mediante el procedimiento de gestación subrogada. La sentencia argumenta que este procedimiento es ilegal en España y ofrece como única salida que el padre no biológico proceda a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos.

La historia se remonta a 2008, cuando los niños nacieron en San Diego. El certificado de nacimiento estadounidense recogió desde el principio al matrimonio como padres, de acuerdo a la legalidad vigente en California. Posteriormente la pareja intentó inscribir a sus hijos en el Registro Civil Consular de Los Ángeles, como cualquier otra pareja española que hubiera tenido un hijo en California, para traer al niño a España ya con pasaporte español. El registro se negó. Los padres pudieron volver con sus hijos gracias al pasaporte estadounidense de estos, y ya posteriormente la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ordenó, en febrero de 2009, inscribir a los menores en el registro. Según dicha orden, la certificación extranjera constituía una decisión adoptada por las autoridades de otro país en virtud de la cual se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de “validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España“.

 Pero lo que era una orden administrativa cuyo cumplimiento hubiera evitado todo el sufrimiento posterior encontró la oposición de la Fiscalía de Valencia, que inició un contencioso con el objetivo de anular la inscripción. La justicia le dio la razón en septiembre de 2010, alegando que debe aplicarse la ley española, según la cual la filiación viene determinada por el parto. El juez de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó posteriormente la apelación interpuesta por la pareja, argumentando que “la persona humana no puede ser objeto del comercio de los hombres, o lo que es lo mismo, que el niño no puede ser objeto de transacción”. El juez argumentaba además que no existía discriminación por el hecho de tratarse de una pareja de hombres. Según el juez, si se permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza (no resultante de un proceso de adopción) a favor de dos mujeres es porque “no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que no puede considerarse discriminatorio el tratar desigualmente a lo que es desigual”.

 La decisión del Supremo

 El Supremo avala la tesis sostenida tanto por la Fiscalía como por la Audiencia de Valencia, en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera en la que dos hombres figuren como progenitores sea inscrita en el Registro Civil español, puesto que la legislación española prohíbe la gestación subrogada. Según el Supremo, los derechos de los niños derivados de la inscripción están garantizados mediante la acción de filiación por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico y de los mecanismos de la adopción.

 Del cariz ideológico de la decisión es buena muestra lo ajustado de la votación de la Sala: cinco votos contra cuatro. Los magistrados discrepantes han formulado un voto particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.

 Decisión contraria a lo que el Ministerio de Justicia ordenó en 2010

 La justicia se ha empeñado por tanto en ignorar por completo la instrucción dictada en octubre de 2010 por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que fijaba los criterios para permitir la inscripción de niños nacidos en el extranjero por el procedimiento de gestación subrogada y establecía como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen.

 Según esta disposición, los interesados deben presentar ante el encargado del Registro Civil una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen con la intención, según rezaba entonces el comunicado del Ministerio, de “constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen”. 

 La FELGTB rechaza una sentencia “que rompe una familia”

La FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales) ha hecho publico un comunicado en el que denuncia la discriminación que supone la sentencia. “Los menores, con una partida de nacimiento estadounidense en la que constan los dos padres, tienen derecho a ver reconocida su familia en España, pero el Tribunal Supremo impone que sean registrados solo con un padre, estableciendo una filiación diferente a la que ya tenían, lo que es contrario al interés superior de los menores y les deja en una situación de desprotección y vulnerabilidad jurídica”, expresa el comunicado, que califica a la sentencia como de ”fuerte fundamento ideológico”. “Prueba de ello es lo ajustado de la votación, 5 votos a 4, negándose a ver la diversidad familiar existente y oponiéndose a la doctrina del Constitucional que recogía  el carácter evolutivo que debían tener la interpretación de las leyes para adaptarse a la realidad social que debían regular”, añade.

 La FELGTB también destaca el hecho de que nunca la Fiscalía haya recurrido la inscripción de hijos nacidos por gestación subrogada cuando los padres que recurren a dicha técnica son una pareja de distinto sexo. “La distinción que se hace de las familias, según la compongan un hombre y una mujer o dos hombres, es un escenario jurídico muy preocupante para la Federación, que observa como una vez más el trato a las familias con dos madres o dos padres no respeta el principio de la igualdad. La discriminación es el único fundamento de esta sentencia”, ha declarado Isabel Gómez, vocal de Igualdad de la FELGTB. “La responsabilidad de que las familias sean reconocidas en igualdad es del Gobierno. Suya es la Fiscalía que recurre unas filiaciones sí, otras no, discriminando a las familias en las que no hay una mujer que conste como madre. A estos niños y niñas se les expone a una situación de inseguridad registral y documental que en 2010 deseó salvaguardar la instrucción la Dirección General de Registros y Notariado, de 2010. Es necesario abordar el tema de frente y aportar seguridad jurídica a todas las familias”., ha asegurado por su parte la presidenta de la FELGTB, Boti García Rodrigo.

Fuente Dosmanzanas

 

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Imputados el director y la responsable de admisión del colegio de Sevilla que rechazó al hijo de una pareja gay.

Martes, 4 de febrero de 2014
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Leemos en Dosmanzanas y SentidoG que Carlos Mahón, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla, ha imputado al director y a la responsable de admisión del colegio privado Yago School por un posible delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución por negarse a escolarizar al hijo de una pareja gay. Un caso que conocíamos en febrero de 2012, cuando la entrada que dedicamos a la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzaba la portada de menéame y lograba gran repercusión.

Reproducimos a continuación parte del texto que la pareja escribió para actuable, en la que detallaban lo sucedido…

“Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.

Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.

Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.

Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.

El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.

Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.

(…)”.

Tres meses después, en mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluía que el colegio había vulnerado la ley y proponía la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año ha cristalizado en la apertura de un procedimiento abreviado al entender que existen motivos suficientes para deducir, aunque sea de manera indiciaria, que se ha cometido un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, su abogada Yolanda Hervás ha señalado que los movimientos de la cuenta del colegio demuestran que hay ingresos de reserva de matrícula en fechas posteriores a que el centro les comunicara que no tenía vacantes.

Los dos imputados pueden recurrir ahora ante el juez el auto, mientras que la Fiscalía aún no se ha pronunciado. Y habrá que ver en cualquier caso qué sucede, dada la ausencia de jurisprudencia previa en este tipo de casos en España. El caso sin duda arrojará luz (u oscuridad…) sobre la sensibilidad de la justicia española ante la discriminación de las familias homoparentales.

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La derecha portuguesa impone un referéndum sobre la adopción homoparental.

Sábado, 1 de febrero de 2014
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Informa Dosmanzanas del giro del gobernante Partido Social Demócrata (PSD), de centro-derecha, que tras dejar en mayo que prosperara una iniciativa de “coadopción” (la posibilidad de que uno de los cónyuges de un matrimonio entre personas del mismo sexo pueda adoptar a los hijos legalmente reconocidos del otro), ahora ha promovido la aprobación por el Parlamento portugués de un referéndum sobre la materia, que también preguntará sobre la adopción conjunta. La izquierda en bloque, e incluso un sector minoritario del propio PSD, se oponen a la convocatoria de un referéndum al que aún deben dar su visto bueno el Tribunal Constitucional y el Presidente de la República.

La propuesta fue aprobada por 103 votos de los socialdemócratas y contó con 93 votos en contra del Partido Socialista (PS), BE (Bloque de Izquierda), PEV (Verdes) y Partido Comunista. El CDS-PP, partido situado aún más a la derecha del PSD y que forma parte de la coalición de Gobierno, optó por la abstención, al igual que dos diputados socialistas.

Conviene hacer memoria y recordar lo sucedido meses atrás, cuando el proyecto de coadopción, presentado por el PS con la intención de dar seguridad jurídica a las familias homoparentales ya existentes (de forma que por ejemplo si el padre legalmente reconocido fallece el otro mantenga la custodia de los hijos) fue votado en primera lectura. Entonces la ausencia (todo apunta que intencionada) de un numeroso grupo de diputados del PSD, unido a los votos afirmativos de 16 de ellos, permitieron su aprobación. Una actitud que al parecer causó malestar entre las bases más conservadoras de dicho partido, frontalmente opuestas a reconocer derecho de parentalidad alguno a las parejas del mismo sexo. Ello ha derivado en que ocho diputados pertenecientes a las juventudes del PSD presentaran como alternativa la propuesta de convocar un referéndum sobre la materia, para así evitar tener que posicionarse en el Parlamento.

El grupo parlamentario del PSD aceptó la propuesta, que incluía además la formulación de dos preguntas (una sobre la coadopción y otra sobre la adopción conjunta plena) e impuso a sus diputados la disciplina de voto, lo que ahora ha causado malestar entre los diputados más progresistas. Teresa Leal Coelho, vicepresidente del PSD y del propio grupo, se ausentó por ejemplo de la votación y presentó su dimisión del último cargo por estar en contra de que este tema se someta a referéndum.

La decisión del PSD, en cualquier caso, fue recibida por la oposición con grandes muestras de protesta y es vista -como bien señala hoy el editorial del diario portugués Público– como un ejercicio de cobardía política. También ha provocado malestar el hecho de que el PSD imponga un referéndum en el que en lugar de limitarse a preguntar sobre el proyecto de ley en disputa (la coadopción) incluya una pregunta sobre la adopción conjunta plena, una posibilidad que el proyecto ni siquiera contempla.

Un poco de historia

La ley portuguesa de matrimonio entre personas del mismo sexo fue aprobada en febrero de 2010, pero incluyendo una cláusula discriminatoria que impide optar a la adopción, y ello pese a que las personas homosexuales solteras sí pueden adoptar. Una limitación impuesta por el entonces gobernante PS contra el criterio de otros grupos de izquierda y que muchos consideraron inconstitucional, dado que la Constitución portuguesa recoge de forma expresa la no discriminación por razones de orientación sexual.

De hecho, la ley de matrimonio fue sometida a revisión por el Tribunal Constitucional por iniciativa del Presidente de la República, Aníbal Cavaco Silva, pero curiosamente la prohibición de la adopción quedó fuera de la consulta, para evitar que fuera el único punto declarado inconstitucional. En febrero de 2012, ya con mayoría de centro-derecha, el Parlamento rechazó acabar con dicha discriminación, pero ya entonces varios diputados del PS expresaron su intención de promover un nuevo proyecto que legalizara al menos la coadopción.

¿Qué pasará ahora?

El hecho de que el Parlamento portugués haya aprobado la convocatoria de un referéndum no significa necesariamente que este se vaya a celebrar. Por lo pronto, se necesita el visto bueno del Tribunal Constitucional portugués y del Presidente Cavaco. Y en ninguno de los dos casos es seguro que vayan a darlo.

A la luz de los antecedentes, no es descartable en primer lugar que el Tribunal Constitucional considere inconstitucionales las preguntas, lo que abriría un interesante proceso en función de sus razonamientos. En caso de que no fuera así, el propio Cavaco puede decidir no convocar un referéndum que le resultaría muy incómodo y devolver la pelota al tejado del Parlamento. En caso de veto presidencial sería necesario el voto de una mayoría absoluta de 116 diputados para levantarlo, algo que en la coyuntura descrita no parece probable.

Los activistas LGTB portugueses, entretanto, han recibido la noticia con desencanto e indignación, aunque muchos ya temían algo así. Es el caso de Fabíola Cardoso, madre de dos hijos de 9 y 11 años e enferma de cáncer, que ve como a día la otra madre de sus hijos sigue sin ser reconocida lealmente como tal. Cardoso, aún así, confíó en una ruptura de la disciplina de voto por parte de algunos diputados del PSD que no se llegó a producir. “Esperaba que en el último momento hubiese un sentimiento mínimo de decencia”, cuenta.

Existe en cualquier caso entre los activistas el convencimiento de que, por las razones expuestas, el referéndum no se llegará a celebrar y de que lo sucedido no es en realidad más que una estrategia dilatoria del PSD.

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El Tribunal Constitucional de Austria ordena que se permita a las parejas de lesbianas acceder a la inseminación artificial.

Viernes, 31 de enero de 2014
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Nuevo avance a golpe de sentencia en Austria, un país que pese a disponer de una ley de uniones civiles para parejas del mismo sexo se resiste a reconocer los derechos de parentalidad en igualdad de condiciones a los de las parejas de distinto sexo. Si hace menos de un año era el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que forzaba a Austria a reconocer el derecho de los miembros de una pareja del mismo sexo a adoptar a los hijos de sus parejas, ahora es el Tribunal Constitucional de ese país el que ha ordenado que desaparezca la vigente prohibición a las parejas de lesbianas de acceder a la inseminación artificial.

El Tribunal Constitucional de Austria considera que dicha prohibición es discriminatoria, no encontrando causa razonable que la justifique entre los argumentos favorables a la misma. El alto tribunal da al Parlamento austriaco hasta final de año para que haga los cambios legislativos necesarios en ese sentido. La sentencia, eso sí, se refiere específicamente a las parejas de mujeres que desean ser madres conjuntamente mediante inseminación artificial, por analogía con las parejas de distinto sexo que disponen de ese derecho, pero nada dice sobre la posibilidad de que mujeres solas puedan inseminarse, algo que la legislación austriaca prohíbe de forma general (y que obviamente el Parlamento podría decidir modificar).

Todo apunta a que, ante la resistencia del legislativo, es solo cuestión de tiempo que los tribunales fuercen a Austria a reconocer los derechos de parentalidad de las parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones a los de las parejas de distinto sexo. Como hemos mencionado, la sentencia del Constitucional se produce menos de un año después de que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo obligara al estado austriaco a reconocer el derecho de una mujer lesbiana a adoptar al hijo biológico de su pareja, derecho previamente reconocido en el caso de matrimonios entre personas de distinto sexo. De hecho Austria modificó su legislación para permitir esta modalidad de adopción a las parejas del mismo sexo desde agosto de 2013.

Fuente Dosmanzanas

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Recordatorio

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