Condenan a Ecuador por discriminación en el despido de un militar por su orientación sexual
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Ecuador por discriminación en el despido de un teniente, Homero Flor Freire, acusado de mantener relaciones con otro militar de rango inferior en su dormitorio. Algo que el acusado desmiente, así como niega que sea homosexual.
El tribunal con sede en San José de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena por discriminación al estado de Ecuador por el despido de Flor Fleire, un teniente de las Fuerzas Armadas, debido únicamente a su supuesta orientación sexual, ordenando una considerable compensación material y moral en favor de la víctima. Aunque la noticia se publicaba ayer martes, 1 de noviembre, la sentencia fue emitida el 31 de agosto, comunicando a todas las partes implicadas en el proceso.
Flor Freire siempre ha defendido que habían intentado coaccionarle para firmar su baja voluntaria antes de despedirle, en 2001, después de que un oficial de rango superior lo acusa de homosexual, sólo por haber entrado en su habitación y comprobar que otro militar de rango inferior estaba durmiendo en su cama. Una norma del Reglamento Disciplinar, vigente en aquel entonces, obligaba a sancionar a las personas del mismo sexo que mantenían relaciones sexuales separándolas del servicio militar.
La versión de Freire es que la obligación de un oficial de las fuerzas armadas es velar por el bienestar de los militares de rango inferior, motivo por el que no duda en llevarse a su habitación a un colega de mejor rango, en estado de ebriedad, que había estado causando problemas en una fiesta de civiles. No sólo no habrían mantenido relaciones sexuales, sino que Freire ni siquiera se declara homosexual en ningún momento del proceso y, según este Tribunal, la única manera de determinar que una persona es homosexual, es que la persona se identifique a sí misma como tal.
La Corte señala que, en aquel momento, el propio Reglamento Disciplinar muestra una diferencia entre los actos sexuales con personas del mismo sexo y del sexo opuesto, por lo que determina que hubo discriminación en contra de Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación homosexual, independientemente de que fuera una condición real o percibida. Por este motivo declara responsable al Estado de Ecuador de la violación del derecho a la igualdad ante la ley de Freire, además de atribuirle los daños que afectan a su derecho al honor y reputación como consecuencia del proceso disciplinario, por lo que obliga a abonar la cantidad de 5.000 dólares a la víctima por los gastos acarreados durante el proceso, así como otorgarle el grado militar que le correspondería en la actualidad, en comparación con su compañeros de promoción, reintegrándolo al servicio en situación de militar retirado, con todos los beneficios sociales y prestaciones que le corresponden en tal condición.
La CIDH ha advertido su intención de supervisar el cumplimiento íntegro de la sentencia y que sólo dará por concluido el caso una vez que el estado ecuatoriano haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma, además de poner en práctica «programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual». La CIDH es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.
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