Comentarios desactivados en Chile: Presidente de la Suprema afirma que opiniones consultivas de la Corte Interamericana de DDHH son vinculantes
El Movilh valoró la declaración de Haroldo Brito, porque una Opinión Consultiva llama a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y a reconocer los derechos de las familias homoparentales. Esto en momentos cuando la Suprema analiza una causa donde se demanda el reconocimiento de la doble maternidad.
El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, afirmó ayer que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes y generan derechos, según declaraciones dadas a la Fundación Igualitos de Costa Rica y que comenzaron hoy a ser difundidas en Chile por el Movimiento de Integración y Liberación Homsosexual (Movilh).
“Es una gran noticia que el máximo representante del Poder Judicial valide y reconozca públicamente la necesidad de que los Estados respeten los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, en particular porque existe una opinión consultiva a favor de las familias homoparentales y del matrimonio igualitario”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
Se trata de la Opinión Consultiva OC-24-7, donde la Corte Interamericana de DDHH llamó el 24 de noviembre del 2017 a los Estados a aprobar el matrimonio igualitario y a reconocer los derechos de familias compuestas por dos madres o dos padre.
Para el vocero del Movilh, Oscar Remetería, la Opinión Consultiva OC-24-7 “sumada a las recientes declaraciones de Brito, tienen doble relevancia al considerar que justo en estos momentos la Corte Suprema analiza un recurso de protección que presentamos para que se reconozca la existencias de dos madres”.
“Es de esperar, en consecuencia, que la Corte Suprema tenga un buen y positivo pronunciamiento sobre esta demanda”, finalizó Rementería.
Comentarios desactivados en Chile: Derechos de personas trans hacen historia en la Corte Suprema y en el sistema de educación superior
Por un lado la Corte Suprema autorizó el cambio de nombre y sexo legal de una persona trans sin necesidad de cirugías. Por otro, el Demre permitirá a estudiantes trans rendir la PSU con su nombre y sexo social, mientras la UC, la Usach y la Chile ya implementaron medidas en similar sentido.
Los derechos de las personas trans siguen avanzando en Chile tras inéditos pronunciamientos de la Corte Suprema y del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) que marcan un antes y un después en el quehacer de los sistema de justicia y de enseñanza, en forma respectiva.
En efecto, ayer la Cuarta Sala Corte Suprema dictaminó que una persona trans pueda cambiar su nombre y sexo legal sin necesidad de someterse a cirugías, mientras que el DEMRE autorizó que los estudiantes trans podrán postular a la rendición de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) con su nombre y sexo social, lo cual a juicio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) refleja un nuevo clima social y cultural que es favorable para quienes tienen una identidad de género diversa.
El fallo de la Corte
Con el voto en contra del magistrado Ricardo Blanco, los jueces Haroldo Brito, Andrea Muñoz y los abogados Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa, anularon dos sentencias previas que se habían negado a cambiar el sexo legal de una persona trans.
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez explicó que “esta sentencia es un hito, pues si bien ya existen fallos de tribunales que han posibilitado la rectificación de la partida de nacimiento sin exigir cirugías, es la primera sentencia donde la Corte Suprema refrenda este principio. Esto significa, en la praxis, que desde ahora todos los tribunales deberán autorizar el cambio de nombre y sexo legal sin cirugías”·
Añadió que “tras este gran e histórico fallo de la Suprema se esconde el sufrimiento de una persona que debió sortear tres instancias judiciales para que se reconociera su derecho, así como el esfuerzo de una gran abogada y persona, como lo es Lorena Lorca”, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile con años de trayectoria en demandas de rectificación de partida de nacimiento
En el fallo se estableció que exigir cirugías para el cambio de nombre y sexo legal “sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado”.
La Suprema explicó que “aún cuando nuestro ordenamiento jurídico no regula expresamente esta situación, la interpretación de la normativa vigente conduce a sostener, razonablemente, que no es posible rectificar el nombre de una persona sin que éste a su vez corresponda al sexo ahí señalado, de lo contrario la norma del artículo 31 inciso segundo del Registro Civil estaría siendo violentada”
En clara crítica a los dos fallos previos de tribunales, la Suprema estableció que “los jueces de instancia cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez en lo civil que conoce del caso, toda vez que la interpretación de las leyes nacionales, como ha señalado reiteradamente nuestra jurisprudencia, debe ser efectuada a la luz de los principios constitucionales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas que se encuentran en estrecha vinculación, razón por la cual la primera le pertenece a todas las personas sin discriminación”.
“Las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales. Aunque la categoría ‘identidad de género’ no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en ‘cualquier otra condición social’”, puntualizó la sentencia.
PSU para todos y todas
Por su lado, del Demre precisó que “a partir del Proceso de Admisión 2019”, el cual inicia el próximo 4 de junio, “los/las postulantes trans que se inscriban para la Prueba de Selección Universitaria, podrán ser llamados por su nombre social durante la rendición”.
En una guía difundida en el sitio oficial del Demre se explica que “en la ficha de inscripción PSU”, se podrá incluir el nombre social, el cual “será con el que se te identificará en la lista de llamado de la sala en que te corresponda rendir” la prueba.
Con todo, explicó el Demre, “tu nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en nuestro sistema para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula mientras no se produzca el cambio de la partida de nacimiento”, trámite que debe efectuarse en tribunales.
Para el Movilh “este avance, más el pronunciamiento de la Suprema, habla de un clima social, cultural, académico y jurídico a favor de los derechos trans, que marca un antes y un después para la calidad de vida de este grupo humano. Sin duda, sus condiciones de vida están comenzando a mejorar, y seguirán por ese camino, lo cual emociona y refuerza la lucha para la plena igualdad social”.
Sin ir más lejos, el pasado lunes el director de asuntos estudiantiles de la Universidad Católica, William Young, anunció que los alumnos y alumnas trans podrán inscribir su nombre social en su tarjeta universitaria y correo institucional.
Tal medida se sumó a las anunciadas a comienzos de mayo por la Universidad de Chile, la cual informó que los estudiantes trans podrán inscribirse con su nombre y sexo social en todos sus registros y ser tratados según su géneros en cualquier tipo de comunicación.
En tanto, la Universidad de Santiago anunció hoy que el pasado 25 de mayo “aprobó la normativa sobre uso del nombre social para estudiantes transgéneroen los registros, documentación, comunicaciones verbales y escritas de esta Casa de Estudios”
“El uso del nombre social se implementará en los documentos internos, tanto en ámbitos curriculares y extracurriculares, tales como: citaciones, memorandos, registros, listados, notas, actas, padrones electorales, constancias de asistencia, entre otros”, señaló la Usach en un comunicado
Comentarios desactivados en Una concejal de Lampa (Chile) gana un proceso de discriminación contra la alcaldesa de su municipio
Corte Suprema sanciona con Ley Zamudio a la alcaldesa de Lampa por transfobia
La Corte Suprema de Chile falla a favor de la demandante en un proceso por discriminación contra la alcaldesa de su localidad, quien se burlaba de su condición de transgénero, refiriéndose a ella por el nombre masculino que tenía antes de tomar conciencia de su identidad de género.
Entre el 2014 y el 2016 la edil discriminó a la entonces concejala Alejandra González, negándole el derecho a ser tratada por su nombre y sexo legal. González es la primera persona de la población LGBTI que asumió un cargo de elección popular en Chile.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema aplicó la Ley Zamudio a la alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar, por discriminar en razón de su identidad de género a Alejandra González (en la fotografía), la primera persona de la población LGBTI en asumir un cargo de elección popular y que se desempeñó como concejala entre el 2004 y el 2016. Con cuatro votos a favor y un en contra, el máximo tribunal de Chile, la Corte Suprema, establece que Graciela Ortúzar, alcaldesa de la localidad de Lampa, cometió un acto de discriminación contra una concejal transgénero, Alejandra González, a la que se refería por el nombre de su documentación, Domingo Felipe, llegando además a burlarse en diversas ocasiones de su identidad de género, y le condena a abonar una multa económica y a dirigirse a la demandante por su nombre social.
González acusó que en el concejo municipal fue tratada de manera reiterada por su nombre legal, pese a solicitar a la alcaldesa ser llamada como Alejandra, además de padecer en algunas ocasiones el cierre injustificado de su oficina y vivir obstáculos para que el personal de aseo pudiese limpiar el lugar donde trabajaba.
El 19 de diciembre pasado su demanda fue acogida por los ministros de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, Haroldo Brito, Andrea Muñoz, Gloria Ana Chevesich, y la abogada Integrante Leonor Etcheberry, mientras el juez Ricardo Blanco estuvo por rechazarla
En el fallo se estableció como un hecho que en “las reuniones del concejo municipal se refieren a la parte demandante con su nombre legal, no obstante que ha solicitado que se use el social”.
“Incluso en una sesión del concejo municipal, a la “hora de incidentes”, ante las diferencias de opinión surgidas con motivo de su solicitud de que se refieran a ella con su nombre social, la alcaldesa le responde con una pregunta “¿concejal o concejala?”, que corresponde sea calificada de irónica, precisamente por la oportunidad y contexto en que se dio, a saber, aquél en que una persona solicita que se la respete como tal, con sus distintivos y características”, enfatizó la Suprema.
Añadió que la negativa a respetar su identidad “importa un acto de discriminación, en la modalidad de distinción, esto es, en los términos del Mensaje de la Ley N° 20.609, de una diferenciación sobre la base de una particularidad, su identidad de género, con la finalidad de afectar su dignidad como persona y que carece de justificación razonable”.
La corte advirtió además que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la exigencia de someterse a intervenciones quirúrgicas o tratamiento esterilizador, como requisito para reconocer la identidad de género, viola el derecho al respeto a la vida privada y familiar (Caso A.P., Gargon and Nicot V. France, N°79885/12, 2471/13 y 52596/13)”
En otro de sus pronunciamientos más significativos, la Suprema puntualizó que los principios de igualdad e integridad establecidos en la Constitución son aplicables a la población LGBTI y al respeto a su identidad.
“El artículo 19, números 1 y 2, asegura a todas las personas el derecho a la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, que resultarán conculcados si no se respeta el derecho a la identidad, pues el fuero interno de la agraviada experimentará sentimientos de aflicción generando una suerte de discriminación a su respecto”, dice.
Se “debe concluir” que el derecho a la identidad “se encuentra protegido constitucionalmente” y con ello, “el colectivo formado por personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (que comprende travestis, transexuales y transgéneros) e intersexuales”, añade.
Por tanto, puntualizó la Corte, “si con motivo de su identidad de género (una persona) experimenta una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación ó amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales señalados, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria, atendido los términos del artículo 2 de la Ley N 20.609”,
Finalmente, la alcaldesa fue obligada a respetar la identidad de género de Alejandra y a pagar 5 unidades tributarias a beneficio fiscal.
«Tuve que pasar mil cosas, agresiones, insultos, amenazas de muerte y todo esto me ha llevado a tener daños morales y psicológicos. Entonces ver el resultado me da mucha tranquilidad y con mucha humildad lo recibo. Por primera vez se sanciona en Chile a una autoridad y esto te lleva a que se abran otras brechas para respetar y luchar por los derechos humanos», declara González, quien se habría amparado en la Ley Zamudio para elevar su demanda ante la Corte Suprema, y extiende la discriminación que ha tenido que soportar a otros compañeros del equipo de la alcaldesa, vulnerando no sólo sus derechos como persona transgénero, sino los de quienes le votaron hasta en tres ocasiones para su puesto.
«El fallo abre una ventanita muy pequeña, pero la abre a una discusión que permite que todas las organizaciones de la diversidad LGBTI puedan tener un precedente para que puedan luchar por sus derechos, siendo visibilizados y no excluidos o vulnerados. Con esto obligan a que se cumpla mi derecho de ser llamada Alejandra, sin estar operada», expresa la demandante, satisfecha con el resultado de un proceso «largo y difícil» que se ha alargado por casi cuatro años «porque las autoridades y quienes toman las decisiones no tienen noción de lo que significa ser transexual o pertenecer a la familia LGBTI de la diversidad sexual. Ahí es donde entran todos los prejuicios: ‘que son enfermos mentales, que se tienen que mejorar’ (…). Yo creo que esto pasa por tener una voluntad y por manejar los temas. Todas las organizaciones están dispuestas a aportar en esto, con su punto de vista y desde su experiencia».
La exconcejal considera que esta sentencia podría beneficiar el proyecto de Ley de Identidad de Género, que se tramita actualmente en el congreso de chile. «El problema que existe es que siempre se genera una discordancia entre la imagen de la persona y lo que sale en el carnet. Con eso hay dificultades para cobrar cheques, acceder a la salud, al trabajo y la educación. Teniendo eso en consideración el proyecto sería un procedimiento administrativo para personas mayores de 18 años ante el registro civil. Lamentablemente ahora la iniciativa exige que se presente una evaluación médica que acredite que la persona cuente con las condiciones psicológicas y psiquiátricas para realizar la solicitud», explica Constanza Valdés abogada y activista transgénero, que no se muestra demasiado optimista sobre su aprobación.
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