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Perú: El Tribunal Constitucional se negó a reconocer dos matrimonios igualitarios contraídos en otros países

Sábado, 18 de junio de 2022
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B379EC3F-3F71-4670-A9D0-50BEE588C612Susel Paredes y Gracia Aljovín se casaron en Miami.

El organismo judicial declaró improcedentes las dos demandas en las que se pedía el reconocimiento de los matrimonios realizados en Estados Unidos y México.

LIMA, Perú. El Tribunal Constitucional del Perú declaró improcedentes dos demandas de reconocimiento de matrimonios realizados en el extranjero. Una de ellas de la congresista de la república, Susel Paredes, casada con Gracia Aljovín en Estados Unidos.

Se trata de una muestra más de homofobia institucionalizada. Hace dos años se negaron a reconocer el matrimonio de Oscar Ugarteche y Fidel Aroche, realizado en México.

Esta determinación del Tribunal Constitucional fue una de las últimas decisiones que tomó antes de finalizar su mandato en mayo.

Decisiones basadas en conceptos antiguos

La magistrada Marianella Ledesma, que emitió un voto singular, a contraparte de sus compañeros, señaló que el Tribunal Constitucional está actuando como un Tribunal de la Santa Inquisición.

“¡Qué difícil es para algunos mirarnos como iguales! Qué difícil es aceptar que los tiempos han cambiado y que todos los peruanos y peruanas tenemos derechos. ¿Por qué buscar, a cualquier costo, que otros, que no forman parte de su ‘estamento’, no tengan derechos?”, escribió en su justificación.

La experta añadió la forma en que será leída esta resolución en el futuro. “Avizoro que estas sentencias serán estudiadas, a manera de ‘paleontología’ jurídica de un pensamiento anacrónico a los derechos de los peruanos y peruanas de nuestro país”.

Cómo se votó

El voto en mayoría de los magistrados expresó una serie de inexactitudes para defender sus argumentos en contra del matrimonio igualitario. Tergiversaron lo que indica la Constitución del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También negaron el carácter vinculante de la Opinión Consultiva 24-2017de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahí se ordena regular a todos los Estados parte el matrimonio igualitario en sus países, con el fin de garantizar derechos fundamentales de todas las personas.

En su fundamento 21, los magistrados acusan a la CorteIDH de creerse “dueña de la verdad” y “monopolista de la virtud”. Aunque son ellos quienes actúan de esa forma. Es algo que la CorteIDH les hizo notar cuando intentaron indultar ilegalmente al exdictador Alberto Fujimori y fueron frenados esta instancia.

780x580-noticias-oscar-ugarteche-y-fidel-arocheÓscar Ugarteche Galarza se casó en México con su pareja.

Un intento por frenar la legalidad

Para la abogada constitucionalista Yolanda Tito, “el Tribunal Constitucional, al analizar el caso, emitió una resolución que podría ser considerada como ‘legalista’. Señaló que el matrimonio igualitario carece de sustento constitucional basándose en el análisis textual de nuestro Código Civil y de nuestra Constitución. «Esto es, sin buscar una interpretación que pueda proteger los derechos más básicos de las demandantes”.

Tito apuntó varias preocupaciones que despierta esta resolución. La primera, que el Tribunal diga que la Opinión Consultiva (número 24-2017) emitida por la Corte IDH en una consulta hecha por Costa Rica, no es vinculante en términos jurídicos porque esta Corte está ‘ideologizada’. Por eso descarta aplicar las consideraciones ahí emitidas.

La segunda, que haya una interpretación sobre la palabra ‘unión’, donde se señala que la unión es igual al matrimonio. Por lo que incluso se intentaría cortar el término “unión civil” como alternativa al matrimonio igualitario.

Lo primero es un claro desacato al Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos. Y lo segundo un intento de poner un “candado” a cualquier posibilidad de reconocimiento legal de parejas de lesbianas y gays en el futuro.

Un camino para el derecho a contraer matrimonio

La abogada también señaló la ruta a seguir para los matrimonios realizados en el extranjero. “Si bien se trata de una resolución de improcedencia y no una sentencia, a efectos reales es un pronunciamiento sobre el fondo”, destacó.

“Se trata de un agotamiento de la jurisdicción nacional. Las demandantes se encuentran habilitadas para acudir a la jurisdicción internacional, de modo que, luego de pasar por la Comisión Interamericana, puedan llevar su caso a la alta CorteIDH. Allí seguramente alcanzarán la justicia que están solicitando”.

Para la activista lesbiana e integrante de Demus (Estudio para la Defensa de la Mujer), María Ysabel Cedano, esto no solamente perjudican a la comunidad LGTBIQ+.

“Perjudican a la ciudadanía peruana en sus derechos fundamentales, sus derechos humanos y el derecho a la tutela jurisdiccional nacional e internacional, conforme a la Constitución y los tratados de derechos humanos”.

Sin validez jurídica

Cedano señala que estas sentencias no tienen validez jurídica. “Están contraviniendo no solo la ley, sino que, -más grave aún-, el derecho internacional público y privado, el derecho a la tutela jurisdiccional nacional e internacional, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a formar una familia. Además, están desconociendo la Convención Americana”.

La activista espera que la Corte “ponga a derecho y le enmiende la plana al Tribunal Constitucional. Como pasó en el caso de su decisión sobre el indulto a Fujimori»

«No podemos aceptar un TC que nos deje a las ciudadanas y ciudadanos desamparados de esa forma. Para qué existe entonces la justicia internacional, para qué existiría entonces la Corte IDH”, enfatizó.

Este tipo de sentencias también perjudica no solo a las lesbianas que se casan, sino que también tienen hijos y que luchan ante la justicia peruana para ser reconocidas en el documento de identidad de su prole.

Tal lo que sucede con Jenny y Darling, y su hijo Dakarai, cuyo caso ya se ha presentado a la CIDH a través de una medida cautelar.

Madres-peruanas-1200x600Jenny Trujillo y Darling Delfín, las dos madres que luchan por ser reconocidas ambas como madres de su hijo.

Sobre el proceso de amparo de los matrimonios entre parejas del mismo sexo

El amparo es un proceso especial de índole constitucional de atención urgente, que se presenta cuando se vulneran derechos fundamentales.

En este caso, las demandantes, Susel Paredes y Gracia Aljovín, se casaron en los Estados Unidos y buscaban que se inscriba su matrimonio en el registro denominado Reniec (Registro Nacional de Identidad y Estado Civil).

Las mujeres alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que, según el ordenamiento jurídico peruano, los actos jurídicos realizados en el extranjero pueden ser inscritos en el Perú. Siempre y cuando no violen el orden público ni las buenas costumbres.

Estas son demandas de parejas del mismo sexo para que se reconozcan y registren sus matrimonios realizados en el extranjero, para que se respeten los derechos que han adquirido al contraer matrimonio en el extranjero sin violar ninguna norma de orden público internacional.

Por lo tanto, el Estado peruano, a través del Tribunal Constitucional saliente, desconoce el artículo 2050 del Código Civil, la Constitución y la Opinión Consultiva 24-2017 de la CorteIDH.

Fuente Agencia Presentes

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El Estado peruano reconoce por primera vez a las parejas del mismo sexo en sus ayudas a familiares de profesionales de salud fallecidos por COVID-19

Martes, 25 de agosto de 2020
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cual-es-la-bandera-de-peruPequeño pero significativo avance en Perú: por primera vez, el Estado peruano reconoce formalmente a las parejas del mismo sexo que convivan bajo un mismo techo, aunque sólo como beneficiarias de una entrega económica a los deudos del personal de salud fallecido como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

Mediante un Decreto publicado el 8 de agosto en el diario oficial El Peruano, el Estado extiende a las parejas del mismo sexo una serie de beneficios económicos que ha decidido otorgar a los deudos de las personas fallecidas a causa de la COVID-19. «Se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de las presentes normas complementarias. Para efectos de la presente norma, también se consideran personas beneficiarias a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo», reza el artículo 6.2 del anexo al decreto.

Este mismo viernes se han aprobado los correspondientes lineamientos, tal y como ha anunciado en redes sociales el Ministerio peruano de Justicia y Derechos Humanos. El propio Ministerio admite que se trata de la primera norma que de forma explícita reconoce las parejas del mismo sexo, «bajo los principios de igualdad y no discriminación». Los convivientes del mismo sexo que quieran solicitar la ayuda deberán acreditar documentalmente su convivencia durante un mínimo de dos años, aportando además una declaración jurada de dos testigos:

 

Aunque pueda parecer pequeño, no deja de constituir un avance en un país en el que las parejas del mismo sexo llevan años viendo como una y otra vez desde el poder político se les niega la posibilidad de ver reconocidos sus derechos y que ni siquiera ha sido capaz de aprobar, no ya el matrimonio, sino una ley de uniones que le acerque, aunque sea mínimamente, a sus vecinos. En estos momentos, las esperanzas de la aprobación del matrimonio igualitario en Perú penden de los tribunales. Ya hay tres pronunciamientos judiciales favorables, referidos a Óscar Ugarteche y Fidel Aroche (que contrajeron matrimonio en 2010 en Ciudad de México), a Susel Paredes y Gracia Aljovín (que se casaron en Estados Unidos en 2016) y a otros dos ciudadanos peruanos, A.A.M.S. y D.A.U.F., casados también en Estados Unidos en 2015. La demanda de Ugarteche y Aroche, de hecho, está ya sobre la mesa de la Corte Constitucional, que todavía no se ha pronunciado.

Fuente Dosmanzanas

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El matrimonio igualitario gana otra batalla en Perú: un juzgado ordena reconocer el matrimonio de la activista Susel Paredes, celebrado en Estados Unidos

Miércoles, 10 de abril de 2019
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B379EC3F-3F71-4670-A9D0-50BEE588C612Nuevo triunfo judicial en Perú. La conocida activista Susel Paredes y su esposa Gracia Aljovín, que se casaron en Estados Unidos en 2016, han visto reconocido su matrimonio por el 11º Juzgado Constitucional de Lima después de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) rechazara su inscripción. La batalla judicial está lejos de haber finalizado, pero la pareja ya ha advertido que piensa llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del segundo matrimonio del mismo sexo celebrado por ciudadanos peruanos en el extranjero sobre el que la justicia de su país debe decidir: el primer caso, el de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, está ya en manos del Tribunal Constitucional.

Susel Paredes y Gracia Aljovín contrajeron matrimonio en Miami (Florida, Estados Unidos) en agosto de 2016, y como cualquier otra pareja de ciudadanos peruanos casada en el extranjero solicitaron su reconocimiento e inscripción en Perú de acuerdo a lo que marca el libro X del Código Civil peruano, referido al Derecho Internacional privado. El RENIEC, sin embargo, la denegó, argumentando que la Constitución peruana no reconoce de forma expresa el matrimonio entre personas del mismo sexo (lo cierto es que no hace mención al sexo de los contrayentes) y que el Código Civil, norma de rango inferior a la Constitución, define en su artículo 234 (libro III) al matrimonio como «la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer».

La pareja interpuso la correspondiente demanda de amparo ante la justicia, y ahora el 11º Juzgado Constitucional les ha dado la razón, argumentando que «aun cuando el Código Civil es una norma cronológicamente anterior a la Constitución vigente, debe observarse que tanto la actual Constitución, como la de 1979, en este extremo de la diferencia de sexos de los contrayentes, no hace precisión alguna».

Cabe señalar que la batalla judicial no termina aquí. Nadie duda que el RENIEC apelará y el caso se elevará a una instancia superior, llegando previsiblemente hasta la Corte Constitucional. Paredes y Aljovín, en cualquier caso, están dispuestas a llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por lo pronto, cuentan ya con el apoyo de la Defensoría del Pueblo de Perú, que en un mensaje en redes sociales ha señalado que el fallo judicial que ordena reconocer el matrimonio «coincide con lo señalado por nuestra institución, en que son derechos de las personas del mismo sexo constituir una familia y contraer matrimonio».

Es importante tener en cuenta, en este sentido, la opinión consultiva que hacía pública en enero de 2018 este organismo, a requerimiento de Costa Rica, y que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. Perú es uno de los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana, y aunque la opinión de esta no marca plazos de obligado cumplimiento resulta obvio que un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Perú contrario al reconocimiento del matrimonio entre Paredes y Aljovín supondría todo un desafío.

El precedente del matrimonio entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche

Hay que tener en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional de Perú ya tiene sobre la mesa la demanda de Óscar Ugarteche (otro destacado activista) y Fidel Aroche, cuyo matrimonio, celebrado en este caso en México, el RENIEC rechazó inscribir. El asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, que en diciembre de 2016 emitió una sentencia favorable a la pareja de la que nos hicimos eco en su momento. El RENIEC, sin embargo, recurrió la sentencia. Y aunque en un primer momento la justicia desestimó el recurso alegando una cuestión formal referida a los plazos de presentación, la pareja elevó el caso al Tribunal Constitucional, que el pasado mes de junio escuchó sus argumentos sin que por el momento se haya pronunciado.

Una decisión favorable, ya sea a la demanda de Ugarteche y Aroche o a la de Paredes y Aljovín (en cuyo caso ni siquiera existe el supuesto defecto formal atribuido a la demanda de los primeros) marcaría un precedente de gran importancia, dado que el avance de los derechos LGTB en Perú se encuentra estancada a nivel político. Sucesivos intentos de reconocer jurídicamente las parejas del mismo sexo han fracasado. Es cierto que en diciembre de 2016 los diputados Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Semanas después, un grupo aún más amplio de diputados (entre ellos también Bruce y Belaunde) presentaron proyecto de ley matrimonio igualitario. Pero ninguno de los dos cuenta con posibilidades de aprobación en la actual coyuntura política peruana, donde la presión de los grupos religiosos (tanto Iglesia católica como los minoritarios pero pujantes grupos evangélicos) contra cualquier iniciativa que suponga un mínimo avance de los derechos LGTB es muy fuerte. Buen ejemplo de ellos son las movilizaciones del movimiento «Con mis hijos no te metas» contra cualquier iniciativa que suponga la inclusión de de un enfoque de género en las aulas peruanas.

«Que nos traten como iguales en dignidad y derechos»

«Tenemos un largo camino todavía, pero mucha esperanza, ilusión y fuerzas», escribe Susel Paredes en una columna publicada en Perú 21 que la activista titula Perú, un país de gente feliz. «La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 dice: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’. Asimismo, la Constitución Política del Perú dice en su artículo 1: ‘La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado’», continúa Paredes.

«Lo que reclamamos como comunidad LTGBI es exactamente eso, que nos traten como iguales en dignidad y derechos, y así como pagamos nuestros impuestos, exigimos al Estado que reconozca nuestros derechos. Pero más allá de la ley, a lo que aspiramos, mi compañera y yo, es a vivir en una sociedad donde la gente sea feliz, y hacer un país de gente feliz construyendo un país próspero», finaliza.

Ojalá el largo camino iniciado por Paredes, Ugarteche y sus respectivos cónyuges se vea finalmente recompensado. Estaremos atentos.

Fuente Dosmanzanas

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