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Una concejal de Lampa (Chile) gana un proceso de discriminación contra la alcaldesa de su municipio

Martes, 2 de enero de 2018
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alejandraCorte Suprema sanciona con Ley Zamudio a la alcaldesa de Lampa por transfobia 

La Corte Suprema de Chile falla a favor de la demandante en un proceso por discriminación contra la alcaldesa de su localidad, quien se burlaba de su condición de transgénero, refiriéndose a ella por el nombre masculino que tenía antes de tomar conciencia de su identidad de género.

Entre el 2014 y el 2016 la edil discriminó a la entonces concejala Alejandra González, negándole el derecho a ser tratada por su nombre y sexo legal. González es la primera persona de la población LGBTI que asumió un cargo de elección popular en Chile.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema aplicó la Ley Zamudio a la alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar, por discriminar en razón de su identidad de género a Alejandra González (en la fotografía), la primera persona de la población LGBTI en asumir un cargo de elección popular y que se desempeñó como concejala entre el 2004 y el 2016. Con cuatro votos a favor y un en contra, el máximo tribunal de Chile, la Corte Suprema, establece que Graciela Ortúzar, alcaldesa de la localidad de Lampa, cometió un acto de discriminación contra una concejal transgénero, Alejandra González, a la que se refería por el nombre de su documentación, Domingo Felipe, llegando además a burlarse en diversas ocasiones de su identidad de género, y le condena a abonar una multa económica y a dirigirse a la demandante por su nombre social.

González acusó que en el concejo municipal fue tratada de manera reiterada por su nombre legal,  pese a solicitar a la alcaldesa ser llamada como Alejandra, además de padecer en algunas ocasiones el cierre injustificado de su oficina y vivir obstáculos para que el personal de aseo pudiese limpiar el lugar donde trabajaba.

El 19 de diciembre pasado su demanda fue acogida por los ministros de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, Haroldo Brito,  Andrea Muñoz,  Gloria Ana Chevesich, y la abogada Integrante Leonor Etcheberry, mientras el juez Ricardo Blanco estuvo por rechazarla

En el fallo se estableció como un hecho que en “las reuniones del concejo municipal se refieren a la parte demandante con su nombre legal, no obstante que ha solicitado que se use el social”.

“Incluso en una sesión del concejo municipal, a la “hora de incidentes”, ante las diferencias de opinión surgidas con motivo de su solicitud de que se refieran a ella con su nombre social, la alcaldesa le responde con una pregunta “¿concejal o concejala?”, que corresponde sea calificada de irónica, precisamente por la oportunidad y contexto en que se dio, a saber, aquél en que una persona solicita que se la respete como tal, con sus distintivos y características”, enfatizó la Suprema.

Añadió que la negativa a respetar su identidad “importa un acto de discriminación, en la modalidad de distinción, esto es, en los términos del Mensaje de la Ley N° 20.609, de una diferenciación sobre la base de una particularidad, su identidad de género, con la finalidad de afectar su dignidad como persona y que carece de justificación razonable”.

La corte advirtió además que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la exigencia de someterse a intervenciones quirúrgicas o tratamiento esterilizador, como requisito para reconocer la identidad de género, viola el derecho al respeto a la vida privada y familiar (Caso A.P., Gargon and Nicot V. France, N°79885/12, 2471/13 y 52596/13)”

En otro de sus pronunciamientos más significativos, la Suprema puntualizó que los principios de igualdad e integridad establecidos en la Constitución son aplicables a la población LGBTI y al respeto a su identidad.

“El artículo 19, números 1  y 2, asegura a todas las personas el derecho a la integridad psíquica  y la igualdad ante la ley, que resultarán conculcados si no se respeta el derecho a la identidad, pues el fuero interno de la agraviada experimentará sentimientos de aflicción generando una suerte de discriminación a su respecto”, dice.

Se “debe concluir” que el derecho a la identidad “se encuentra protegido constitucionalmente” y con ello, “el colectivo formado por personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (que comprende travestis, transexuales y transgéneros) e intersexuales”, añade.

Por tanto, puntualizó la Corte, “si con motivo de su identidad de género (una persona) experimenta una distinción,  exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación ó amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales señalados, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria, atendido los términos del artículo 2 de la Ley N 20.609”,

Finalmente, la alcaldesa fue obligada a respetar la identidad de género de Alejandra y a pagar 5 unidades tributarias a beneficio fiscal.

«Tuve que pasar mil cosas, agresiones, insultos, amenazas de muerte y todo esto me ha llevado a tener daños morales y psicológicos. Entonces ver el resultado me da mucha tranquilidad y con mucha humildad lo recibo. Por primera vez se sanciona en Chile a una autoridad y esto te lleva a que se abran otras brechas para respetar y luchar por los derechos humanos», declara González, quien se habría amparado en la Ley Zamudio para elevar su demanda ante la Corte Suprema, y extiende la discriminación que ha tenido que soportar a otros compañeros del equipo de la alcaldesa, vulnerando no sólo sus derechos como persona transgénero, sino los de quienes le votaron hasta en tres ocasiones para su puesto.

«El fallo abre una ventanita muy pequeña, pero la abre a una discusión que permite que todas las organizaciones de la diversidad LGBTI puedan tener un precedente para que puedan luchar por sus derechos, siendo visibilizados y no excluidos o vulnerados. Con esto obligan a que se cumpla mi derecho de ser llamada Alejandra, sin estar operada», expresa la demandante, satisfecha con el resultado de un proceso «largo y difícil» que se ha alargado por casi cuatro años «porque las autoridades y quienes toman las decisiones no tienen noción de lo que significa ser transexual o pertenecer a la familia LGBTI de la diversidad sexual. Ahí es donde entran todos los prejuicios: ‘que son enfermos mentales, que se tienen que mejorar’ (…). Yo creo que esto pasa por tener una voluntad y por manejar los temas. Todas las organizaciones están dispuestas a aportar en esto, con su punto de vista y desde su experiencia».

La exconcejal considera que esta sentencia podría beneficiar el proyecto de Ley de Identidad de Género, que se tramita actualmente en el congreso de chile. «El problema que existe es que siempre se genera una discordancia entre la imagen de la persona y lo que sale en el carnet. Con eso hay dificultades para cobrar cheques, acceder a la salud, al trabajo y la educación. Teniendo eso en consideración el proyecto sería un procedimiento administrativo para personas mayores de 18 años ante el registro civil. Lamentablemente ahora la iniciativa exige que se presente una evaluación médica que acredite que la persona cuente con las condiciones psicológicas y psiquiátricas para realizar la solicitud», explica Constanza Valdés abogada y activista transgénero, que no se muestra demasiado optimista sobre su aprobación.

Fuente MOVILH/Universogay

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Histórico: Corte Suprema de Chile otorga el cuidado personal de mellizos a su padre pese a homofóbico rechazo de la madre

Jueves, 10 de agosto de 2017
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corte-suprema1La mujer llegó al extremo de secuestrar a los niños por 5 meses en Uruguay. En primera instancia el padre ganó el cuidado personal. Lo perdió en la Corte de Apelaciones, pero terminó triunfando en la Suprema, hecho calificado como “histórico” por el Movilh.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema otorgó el cuidado personal de dos niños de tres años a su padre biológico, pese al constante rechazo homofóbico de la madre y a sus intenciones de quedarse con la crianza, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh.

El cuidado personal fue entregado al padre con los votos favorables de los jueces Carlos Cerda, Andrea Muñoz y del abogado integrante Álvaro Quintanilla, mientras que los magistrados Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich estuvieron por conceder la crianza a la madre.

“Estamos en presencia de un hito, pues si bien fallos similares se habían dado en el caso de madres lesbianas, éste el primero de un padre gay y donde en la misma sentencia se hace explícita referencia a su pareja del mismo sexo y al hecho de que convive con él”, resaltó el Movilh.

Añadió que “para los jueces lo relevante fue el interés superior del niño, no así la orientación sexual de los padres, lo cual viene a demostrar judicialmente que para la crianza lo más importante es y debe seguir siendo la capacidad de entregar amor, afecto y protección”. “Felicitamos al padre por su lucha por el bienestar de los niños, así como al abogado Rodrigo Calderón por su impecable trabajo en este caso que contó con el patrocinio de las juristas Cecilia Arrieta y Verónica Waissbluth”, añadió el Movilh.

El caso

Tras el nacimiento de los niños en enero del 2014 la madre fue poniendo continuos obstáculos para que el padre se los llevará a su hogar los viernes y sábado, según se había estipulado previamente, sólo porque había iniciado una relación con una persona de su mismo sexo.

La homofobia de la madre era tan extrema que durante los primeros 5 meses del 2015 secuestró a los niños, reteniéndolos en Uruguay e impidiéndoles todo contacto con el padre, razón por la que cual el progenitor inicio la lucha para obtener el cuidado personal, contando con el sólido respaldo de su pareja.

El 22 de junio del 2016 el padre obtuvo una primera victoria, pues el Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió su demanda, argumentando que él “cuenta con mejores habilidades parentales, características psicológicas, económicas y sociales, para hacerse cargo del cuidado de los niños, pudiendo brindarles una mayor estabilidad y protección en comparación con la madre”.

Por el contrario, “los niveles bajos de coparentalidad” de la madre “se traducen en que entorpezca el régimen comunicacional de los niños con su padre, aduciendo excusas para incumplirlo e, incluso, llegando al extremo de retenerlos ilícitamente en Uruguay, acto que jamás cuestionó, restituyendo a los niños a Chile sólo cuando así se le ordenó”, indicó el fallo de primera instancia.

El caso no terminó ahí, pues el 22 de noviembre del 2016 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la medida del Tribunal de Familia y entregó a la madre cuidado personal. Para dicha sentencia ambos, el padre y la madre, tenían habilidades parentales similares, sin embargo, dado que los niños vivían con la mujer, se argumentó que debían volver donde ella.

“Más aún, en esta lamentable sentencia se atendió a la homofobia de la madre, pues se justificó que hubiese secuestrado a sus hijos sólo porque la relación del padre con alguien del mismo sexo la había desestabilizado. Es decir, se culpaba de la homofobia a quienes la padecían”, sostuvo el Movilh.

En efecto, la Corte de Apelaciones indicó que el “conflicto familiar afecta a ambos padres en sus competencias de coparentalidad y aparece uno generado por el padre, en su intención de homologar a la madre con su pareja, lo que es fuente, en parte, de las tensiones, junto con el temor de ella de ser anulada en su calidad de tal cuando los niños están con el padre, sin saber muy bien como tolerar la angustia, a lo que se une su fuerte concepto de familia tradicional respecto a la no aceptación de la pareja del padre y la judicialización del conflicto familiar. Parte del proceso judicial ha generado en la madre confusión y ansiedad que le dificulta tener respuestas acertadas y empáticas en algunas ocasiones, lo que aparece afectándola, en parte, en las competencias calificadas como básicas, en particular, en particular, en las vinculares y reflexivas”.

El padre no quedó de brazos cruzados y presentó un recurso de casación, el cual fue acogido por la Corte Suprema el pasado 23 de mayo, siendo el Movilh autorizado hoy a difundirlo.

Para la Suprema el secuestro de los menores fue lo suficiente claro como para decidir que era el padre y no la madre quien mejor garantizaba el interés superior del niño, así como el vínculo afectivo de los hijos con sus dos progenitores y no sólo con uno.

“La actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular”, es relevante para el interés superior del Niño, sostuvo la Suprema.

Añadió que “no es un hecho discutido – y así por lo demás se ha consignado en esta sentencia de casación- la retención ilícita de los niños en Uruguay por la madre, llegando al extremo que su restitución hubo de ser obtenida a través de resolución judicial dictada por los tribunales de ese país”

En consecuencia, si los sentenciadores de la Corte de Apelaciones “estimaban prioritario mantener la estabilidad de los niños, no podían obviar esta circunstancia, desde que ciertamente es demostrativa de una actitud que la perturba y que, en consecuencia, contraría el interés superior de los niños, que para su pleno desarrollo requieren mantener una vinculación “sana y cercana”, a través de un “contacto periódico y estable” con el padre o madre que no ejerza el cuidado personal, según establece el artículo 229 del Código Civil”, finalizó la Suprema.

El voto disidente

Por el contrario, los votos disidentes de Blanco y Chevesich insistieron con responsabilizar al padre por la homofobia de la madre.

“El padre ha generado conflicto familiar en su intención de homologar, equiparar, igualar, a la madre con su pareja, lo que ha provocado tensiones y el temor de la progenitora de ser anulada en su calidad de tal cuando los hijos se encuentran con él y su consorte, conducta que, en definitiva, los desorientará respecto de los roles concretos de cada miembro del grupo familiar extenso, generando confusiones en un dato trascendente, a juicio de estos sentenciadores, considerando la edad de los niños y los demás presupuestos fácticos que se tuvieron por establecidos, y a la luz del principio informador en materia de familia, esto es, su interés superior, no correspondería acoger el recurso y dictar una sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda. Al respecto, estos disidentes no desconocen ni minimizan el episodio ocurrido en Uruguay, pero sí tienen presente que se trata de uno que aconteció en enero de 2015 y que, en la actualidad, está superado, en cambio al que se alude es actual y permanente”, finalizaron

El Movilh apuntó que “estas afirmaciones de Blanco y Chevesich son una de las homofóbicas conocidas en el Poder Judicial, en tanto reflejas prejuicios sólo a partir de la orientación sexual del padre y de su pareja. Felizmente, esta visión no prosperó y triunfó el interés superior del niño”.

Fuente MOVILH:

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