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El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela revisará la constitucionalidad de prohibir el matrimonio igualitario

Jueves, 12 de mayo de 2016
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venezuela_gaygay_venezuelaAmpliamos la noticia que adelantábamos hace unos días.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha admitido la demanda de nulidad por inconstitucional del artículo 44 del Código Civil venezolano que establece que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”. La organización Venezuela Igualitaria había presentado la demanda en enero de 2015, argumentando que dicha limitación infringe el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación previstos  en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El avance de los derechos LGTB en Venezuela ha permanecido congelado en los últimos años. A principios de 2014, por ejemplo, recogíamos como más de 40 colectivos LGTB consignaban ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de matrimonio igualitario que contaba con el aval de 20.000 firmas de ciudadanos de todo el país (y la virulenta enemistad de la Iglesia católica venezolana, por cierto). Sin embargo, pese a contar con cierto grado de apoyo tanto entre el oficialismo chavista como entre las filas de la entonces oposición, el proyecto no logró avanzar.

Tampoco se han producido progresos significativos desde el ámbito judicial, que han sido el acicate para el reconocimiento de derechos en otros países de la zona (la vecina Colombia, por ejemplo). En diciembre de 2013 nos hacíamos eco de la negativa del Registro Civil de Caracas a inscribir el matrimonio celebrado en Argentina entre dos ciudadanas venezolanas. Una negativa que tenía lugar poco después de que la justicia se negara también a reconocer a otra pareja la posibilidad de ver reconocida su unión de hecho al entender que las leyes venezolanas solo permiten entender esta unión como“entre un hombre y una mujer”, dejando como única posibilidad para la pareja la constitución de una comunidad de bienes ordinaria.

Ante la situación de bloqueo político, sin embargo, los activistas de Venezuela Igualitaria, colectivo presidido por Giovanni Piermattei, decidían en enero de 2015 acudir de nuevo al Tribunal Supremo de Justicia y plantear directamente la inconstitucionalidad del matrimonio igualitario. Lo hacían teniendo en cuenta el antecedente negativo de una sentencia anterior, del año 2008, que se refería a un recurso interpuesto en 2003 por la Unión Afirmativa de Venezuela. Esta organización argumentaba que el artículo 77 de la Constitución, que señala que el Estado “protege” el matrimonio entre un hombre y una mujer contradecía el principio constitucional de la no discriminación recogido en el artículo 21. Aquella sentencia (que puedes descargar aquí) interpretaba que no era así, aunque al mismo tiempo reafirmaba el principio de no discriminación por orientación sexual.

Han pasado, sin embargo, más de ocho años desde aquella sentencia, y la realidad del matrimonio igualitario en América Latina ha cambiado sensiblemente. Entonces ningún otro país de la región lo había aprobado. Hoy es una realidad en Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y México. La demanda de Venezuela Igualitaria, por otra parte, se basa precisamente en algunos de los puntos de la sentencia de 2008 y abre la vía a que una interpretación inclusiva de la Sala Constitucional del Supremo, otorgando el mayor valor a los artículos que prohíben la discriminación, permita la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, que de hecho la Constitución venezolana no prohíbe expresamente (como sí hace el Código Civil).

No será fácil, desde luego. Por un lado, la oposición religiosa es furibunda. No solo de la Iglesia católica, sino de los pujantes movimientos evangélicos venezolanos. El Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo, por ejemplo, también se ha personado ante el Tribunal solicitando la declaratoria sin lugar de la demanda. Y en agosto del año pasado los grupos evangélicos entregaron en la Asamblea Nacional las firmas que habían recogido (supuestamente 153.000) en contra de una posible ley de matrimonio igualitario.

Las convulsiones políticas que vive Venezuela tampoco ayudan. Y las elecciones del pasado diciembre, en las que la oposición consiguió una holgada mayoría, tampoco han aclarado demasiado la situación por lo que a los derechos LGTB se refiere. Es cierto que entre las diputadas opositoras se encuentra la activista Tamara Adrián, de 61 años, primera diputada abiertamente transexual de la historia de Venezuela. Pero también hay que tener en cuenta que la Mesa de la Unidad Democrática, la alianza opositora que controla en estos momentos la Asamblea Nacional, no deja de ser una coalición heterogénea de fuerzas unida por su oposición al chavismo, pero en la conviven sensibilidades muy distintas que van desde el centro-izquierda hasta la derecha más conservadora. Un buen ejemplo es la posición de su secretario general, Jesús Torrealba, que el pasado enero declaraba que hay temas más importantes que el matrimonio igualitario. Declaraciones que fueron contestadas por la propia Tamara Adrián.

Estaremos atentos a lo que sucede…

Fuente Dosmanzanas

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Matrimonio gay, atado a revisión en Venezuela

Miércoles, 28 de enero de 2015
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matrimonio-igualitario-venezuela-5En la Asamblea Nacional de Venezuela reposa el proyecto de ley de Matrimonio Igualitario entregado por la comunidad de LGBT desde hace casi un año. Se espera la revisión de las 20 mil firmas que lo respaldan por parte del Consejo Nacional Electoral.

Las uniones civiles entre ciudadanos del mismo sexo tiene el camino difícil en Venezuela. En la Asamblea Nacional (AN), donde reposa el proyecto entregado por la comunidad LGBT desde hace casi un año, aún permanece encajonado a la espera de la revisión de las 20 mil firmas que lo respaldan por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sus promotores afirman que la fracción mayoritaria es la principal traba. Sin embargo, al preguntar a sus integrantes, afirman que además de la constatación de las firmas, la propuesta debe apoyarse en la jurisprudencia internacional que puede “servir de herramienta para hacer su propuesta con fundamento y con una recolección de firmas”.

El diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Elvis Amoroso, primer vicepresidente de la AN, explicó a PANORAMA que la comunidad LGBT “debería primero conquistar lo que tiene que ver con las parejas de hecho” para que puedan tener un logro al reconocimiento de éstas.

Pone como ejemplo a las parejas de la comunidad que tienen años viviendo juntos, y que al desaparecer uno de sus miembros sus bienes no le correspondes al otro pese a la convivencia debido a la falta del respaldo legal.

El legislador considera que antes de aprobarse la Ley de Matrimonio Igualitario, hay que trabajar primero en ese sentido, basándose en casos similares de algunos venezolanos que se han casado en el exterior y tienen ese en otro país y en Venezuela no.

Añade que al revisar la legislación nacional “todos los acuerdos internacionales suscritos con países hermanos tienen validez aquí, así que habría que buscar la forma de que la jurisprudencia internacional sirva de herramienta para ellos hacer su propuesta con fundamento y no sencillamente con una recolección de firmas”.

Sobre el ‘freno’ en la AN, Amoroso responde que al ingresar la propuesta se le solicitó la verificación de las firmas al CNE, y “todavía no nos han dado respuesta, tenemos que ver la veracidad de esas firmas que enviaron, y no somos nosotros es el Estado, eso es algo obligatorio. Si el Poder Electoral dice que sí son ciertas, se procede al trabajo legislativo en relación a lo que es el derecho comparado con los países donde existe el matrimonio igualitario”.

Sobre la propuesta de matrimonio igualitario, Amoroso resalta que la Constitución tiene un artículo y habría que consultarle al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la interpretación del mismo, la Sala Constitucional es la única interprete y habría que hacerle la consulta y en este caso no seríamos nosotros, sino debería ser los mismos interesados, si lo que está en la Constitución es una prohibición o sencillamente es una protección hacia el matrimonio entre parejas de sexo diferente”.

De acuerdo con Giovanni Piermattei, de la organización civil Venezuela Igualitaria, promotora del proyecto, “la información más contundente que recibimos es la omisión, que simplemente no cumplieron con los requisitos, el CNE no terminó de hacer el chequeo, no emitió una respuesta acerca de las firmas, es el argumento de la AN para no llevar el proyecto a debate.

Según Piermattei hay un movimiento en la AN en contra del proyecto del ley y eso también ha sido un agente perturbador, a pesar de que muchos diputados del Psuv y de la oposición se han mostrado a favor del proyecto”.

Es por ello que la comunidad irá el 29 de enero al TSJ para introducir una acción de nulidad por “inconstitucionalidad del artículo 44 del código civil que es una forma de solicitar lo que está en el proyecto pero por la vía judicial”.

Amoroso concluye que hay que buscar primero sentar jurisprudencia, dar ese primer paso. “Puede ser un aporte para que la comunidad LGBT pueda conquistar el matrimonio igualitario. Pero en Venezuela no tenemos ningún fundamento jurídico hasta este momento que pueda decir uno como abogado que obliga al Parlamento a legislar por una determina situación que no tiene ningún tipo de jurisprudencia”.

Fuente Panorama Venezuela, vía SentidoG

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Manifestación por la aprobación del matrimonio igualitario en Venezuela

Lunes, 3 de noviembre de 2014
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manifestacion_matrimonio_venezuelaLa Asociación Civil Venezuela Igualitaria se concentró ante la Asamblea Nacional (AN) para reclamar que se inicie la discusión del proyecto de ley para el matrimonio entre personas del mismo sexo que presentaron el pasado enero y aún no ha sido integrado a la agenda legislativa.

Vinimos a consignar una carta al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, en vista de que el 31 de enero entregamos el proyecto de ley por iniciativa popular con su respaldo de firmas, es totalmente legítimo, y se nos dijo que se iba a someter a discusión, que se iba a consignar en agenda, dijo Giovanni Piermattei, presidente de la asociación.

El activista recordó que, según el artículo 205 de la Constitución venezolana, la discusión de los proyectos de ley presentados a la AN por los ciudadanos debe realizarse “a más tardar” en el período de sesiones parlamentarias siguiente al que se haya presentado, que vence el próximo mes de diciembre.

Además Piermattei señaló que esta petición está “respaldada” por el articulo 51 de la Constitución en que señala que toda persona tiene derecho a exigir a cualquier funcionario sobre los asuntos de su competencia y debe “obtener oportuna y adecuada respuesta”.

Por su parte, el abogado Jose Manuel Simons, que también promueve el proyecto de ley, dijo que “ya han pasado nueve meses” desde que se introdujo este documento ante la AN, que “tiene hasta el 15 de diciembre para debatirlo” pues de lo contrario incurriría en “inconstitucionalidad”. “Pedimos que se debata y que toda la sociedad tenga parte para hablar sobre eso”, agregó Simons.

El abogado señaló que el Gobierno que representa a la “revolución bolivariana” ha luchado por los derechos de las mujeres, de las personas con discapacidad y los afrodescendientes, pero no ha tenido la misma atención con los que tienen una “orientación sexual diferente.

El 31 de enero pasado más de 40 organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos de los homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales entregaron un proyecto de ley de matrimonio igualitario ante la AN con el apoyo de más de 20.000 firmas.

Las ONG venezolanas esperan así que el país caribeño se sume a otros países de América Latina que ya han aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo como Argentina, Brasil y Uruguay, así como algunos estados de México.

Varios países latinoamericanos reconocen legalmente la llamada “unión marital de hecho” y conceden derechos patrimoniales y de seguridad social a la pareja del mismo sexo, pero se niegan a llamar a esa figura “matrimonio”, como exigen muchos colectivos LGTB.

Fuente Cáscara Amarga

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¿Qué dice la Constitución venezolana acerca del Matrimonio Civil Igualitario?

Sábado, 16 de agosto de 2014
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481-que-dice-la-constitucion-venezolana-acerca-del-matrimonio-civil-igualitarioEl Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) expresa textualmente:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

¿Quiere decir esto que en Venezuela sólo es posible el Matrimonio entre personas de distinto sexo y género? Con una mirada simple a dicho artículo, y con base en el principio de todo sistema jurídico democrático “lo que no está prohibido está permitido” se vislumbra que el objetivo del legislador fue brindarle protección especial (aunque fuere innecesario) a las parejas constituidas por un hombre y una mujer que se unieran por el vínculo matrimonial, no prohibir expresamente otra forma de configuración de parejas que accedan a dicha institución.

Al respecto, la sentencia 190/2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 21 y 77 de la Constitución nacional en relación con los derechos patrimoniales y sociales de las parejas del mismo sexo, la cual es fuertemente cuestionada por nuestro equipo) reza textualmente:

La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad (…) Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa distinta es, se insiste, que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador (…).

Dicha sentencia, continúa de la siguiente forma:

…el hecho de que no se le dé una protección constitucional reforzada a las parejas de igual sexo no quiere decir que el legislador no pueda establecer cuál es su régimen jurídico. Por el contrario, es competencia del legislador nacional, según se dijo, de acuerdo con el artículo 156, cardinal 32, la legislación civil y, en esa medida, es a la Asamblea Nacional a la que le compete, según su prudente arbitrio, el reconocimiento y desarrollo legislativo de los derechos patrimoniales y sociales que surjan como consecuencia de relaciones propias del Derecho Civil, entre ellas las de parejas de igual sexo”.

Por otro lado, el Artículo 44 de nuestro Código Civil establece:

“El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.”

Y entonces cabe preguntarse, si la Carta Magna sólo le brinda protección especial a los matrimonios contraídos entre un hombre y una mujer, y no prohíbe ni condena las uniones de parejas del mismo sexo, ¿cuál es la constitucionalidad del Art. 44 del Código Civil?

En este contexto se inserta el proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, consignado en la Asamblea Nacional el pasado 31 de enero por iniciativa popular, respaldado por 47 organizaciones de todo el país y 21 mil firmas, asumiendo la invitación del TSJ a que sea el legislador el que decida a este respecto. Y los diputados y diputadas del máximo cuerpo legislativo del país tienen la obligación constitucional (Art. 204 y 205 CRBV) de agendar y debatir dicho proyecto, aun cuando personas o grupos de personas se opongan a ello bajo cualquier argumento, y deben considerar los siguientes elementos:

• Se debe hacer una interpretación de nuestra Carta Magna de forma extensiva y contextualizada en Derechos Humanos y en la protección a los derechos de las parejas en coherencia con su orientación sexual e identidad de género, dado se trata de la democratización de derechos humanos en consonancia con la CRBV que plasmando la voluntad del pueblo constituyente propugna en sus artículos 2, 3, 19, 20, 21 y 62, un modelo de democracia participativa y protagónica conforme al Estado Social de Derecho y de Justicia que armoniza lo colectivo y lo individual, en apego a la progresividad y sin discriminación del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos, tales como el Libre Desenvolvimiento de la Personalidad y la Igualdad frente a la Ley y al Estado.

• Es sustancialmente importante hacer uso del derecho comparado internacional, específicamente con los casos Colombia y Brasil donde sus constituciones tratan de manera análoga a la CRBV la institución del matrimonio y sin embargo las respectivas Cortes Supremas de Justicia, realizaron interpretaciones jurisprudenciales de sus cartas magnas dando como resultado la legalidad de matrimonios igualitarios en dichos países.

• Considerar que Familia y Matrimonio no son la misma cosa puesto que las familias se conforman de hecho y no se crean a través del vínculo conyugal, el matrimonio sólo les brinda protección jurídica. En este sentido, en su voto salvado en la Sentencia 190/2008, la magistrada Carmen Zuleta, considera que la Sala Constitucional del TSJ asumió una visión judeo-cristiana contra-constitucional, puesto que el Estado venezolano es laico (Artículo 59 de la CRBV) y debe actuar respetando la pluralidad democrática, orientado por la tolerancia y la inclusión en una sociedad moderna heterogénea, sin confundir familia y matrimonio puesto que no son la misma cosa.

• Que las familias (Art. 75) están por encima del matrimonio (Art. 77) por lo que el Estado debe proteger a las familias en todas sus formas, de acuerdo a lo establecido en la CRBV en su Artículo 75 “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.”

• Que las familias conformadas por parejas del mismo sexo existen, tienen y crían hijos e hijas, biológicos, adoptivos o por fertilización asistida, y pretender continuar invisibilizándolas desprotegiendo jurídicamente a padres, madres, hijos e hijas. No se puede desconocer dicha realidad ni cuál es el verdadero fin de las instituciones jurídicas que no es más que garantizar derechos exigidos por una sociedad que no es estática, que evoluciona y junto a ella, las leyes.

Giovanni Piermattei
AC Venezuela Igualitaria

Ver Fuente http://twitter.com/Vzla_Igualdad

Vía InOutPost

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Colectivos LGTB presentarán en la Asamblea Nacional de Venezuela un proyecto de ley de matrimonio igualitario.

Sábado, 1 de febrero de 2014
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Algo se mueve en Venezuela, donde el próximo 31 de enero más de 40 colectivos LGTB consignarán ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de matrimonio igualitario que cuenta con destacados apoyos dentro del oficialismo. Según el presidente de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, Giovanni Piermattei, la aprobación del matrimonio igualitario supone la única forma de que el Estado venezolano garantice protección jurídica y económica a las familias conformadas por parejas del mismo sexo.

“Cuando nos pronunciamos a favor de avanzar en este proyecto no es porque solamente queremos casarnos, porque el objetivo no es la institución matrimonial, sino que a través de ella se pueda alcanzar la igualdad, el reconocimiento del Estado a que nosotros somos tan dignos, que nuestras relaciones afectivas son tan dignas e iguales que las de los demás. Nuestras familias deben estar protegidas por esta institución que hasta ahora es la única, en el aspecto jurídico, que da protección a la familia en el país”, ha declarado Piermattei a la Agencia Venezolana de Noticias. “En la exposición de motivos del proyecto de ley se explica que nosotros consignaremos el documento en consonancia con la Declaración de los Derechos Humanos, los Principios de Yogyakarta y el artículo 22 de la Constitución venezolana. Nos apegamos a una Constitución muy evolucionada, yo diría de las más vanguardistas en materia de derechos humanos, además tenemos un Plan de la Patria que hoy es ley y que debe cumplirse [en referencia al llamado ‘Plan de la Patria 2013-2019’, promovido por el Gobierno venezolano], ha añadido.

El texto del proyecto (que puedes consultar íntegramente aquí) incluye en su exposición de motivos la argumentación jurídica que sustenta la plena constitucionalidad del proyecto. Y es que, aunque la Constitución venezolana protege en su artículo 77 “el matrimonio entre un hombre y una mujer” (sin negar expresamente que puedan haber matrimonios entre personas del mismo sexo) hay artículos de orden superior que protegen contra la discriminación y garantizan el respeto de derechos que no se mencionen explícitamente (como el artículo 22, que establece que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos”).

Quizá lo más significativo sea el hecho de que el proyecto de matrimonio igualitario cuente con apoyos explícitos por parte de políticos del bloque que apoya al actual presidente, Nicolás Maduro. Entre ellos los diputados Tania Díaz, Eduardo Piñate, Carlos Sierra o Eduardo Lima y los gobernadores de Vargas, Jorge Luis García Carneiro, y de Barinas, Adán Chávez. También se han pronunciado a favor la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, el ministro para la Cultura, Fidel Barbarito, y la ministra para la Mujer e Igualdad de Género, Andreína Tarazón.

Abriría la puerta a otros proyectos

Muy importante resulta el hecho de que los colectivos LGTB estén trabajando ya en el desarrollo de otros instrumentos jurídicos para avanzar en los derechos de la población LGTB al calor de la discusión sobre el proyecto de ley de matrimonio civil igualitario. Entre ellos, una ley de identidad de género, una ley contra la discriminación de los grupos vulnerables y otra que se encargue de tipificar los crímenes por odio por razones de orientación sexual e identidad de género.

Un país que se está quedando retrasado

La aprobación de un proyecto de ley como el que ahora va a ser presentado resolvería de un plumazo la situación de atraso que Venezuela vive por lo que al reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo se refiere. Hace solo uno mes nos hacíamos eco de la negativa del Registro Civil de Caracas a inscribir el matrimonio celebrado en Argentina entre dos ciudadanas venezolanas. Una negativa que tenía lugar poco después de que la justicia de ese país se negara también a reconocer a otra pareja la posibilidad de ver reconocida su unión de hecho al entender que las leyes venezolanas solo permiten entender esta unión como “entre un hombre y una mujer”, dejando como única posibilidad para la pareja la constitución de una comunidad de bienes ordinaria.

El camino no parece fácil, en un país en el que más allá de tensiones ideológicas existe una fuerte homofobia social de base. Sin embargo, la favorable acogida que el proyecto de ley de matrimonio igualitario ha recibido por parte de medios oficialistas permite ser moderadamente optimistas. El hecho de que cada vez resulte más claro que Venezuela se está quedando atrás en el ámbito latinoamericano, donde ya Argentina, Uruguay y Brasil permiten el matrimonio igualitario, México lo permite en algunos territorios (y su extensión a todo el país parece imparable), en Colombia haya ya varias parejas del mismo sexo casadas como consecuencia de sentencias judiciales y Chile lo vaya a discutir en la próxima legislatura, contribuye además a mejorar las perspectivas.

Fuente Dosmanzanas

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