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Importantísima sentencia en Perú: un juzgado ordena reconocer un matrimonio entre dos hombres celebrado en México

Miércoles, 11 de enero de 2017
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780x580-noticias-oscar-ugarteche-y-fidel-arocheÓscar Ugarteche y Fidel Aroche

Importantísima sentencia judicial la que se ha producido en Perú, donde el 7º Juzgado Constitucional de Lima ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en México por Óscar Ugarteche y Fidel Aroche.

“Estoy muy contento: estamos casados en México, pero el Perú parece un país musulmán y no reconoce los matrimonios fuera de su jurisprudencia, no se reconoce porque al registro no les parece la unión entre dos hombres (…). Nadie tiene por qué opinar sobre si les parece o no, solo deben inscribir y nada más, callarse la boca y dar fe de que yo, ciudadano peruano, me casé”, declara Óscar Ugarteche.

Ugarteche y Aroche contrajeron matrimonio en 2010 en Ciudad de México, de acuerdo a las leyes mexicanas. En enero de 2012 solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la inscripción de su matrimonio en Perú, siguiendo exactamente el mismo procedimiento que si su matrimonio hubiese sido entre personas de distinto sexo. Sin embargo, en su caso, el RENIEC la consideró improcedente por tratarse de un matrimonio de dos personas del mismo sexo. Óscar Ugarteche recurrió judicialmente, al considerar que la negativa violaba sus derechos constitucionales a la  igualdad y la no discriminación. Y es que Ugarteche sabe bien lo que tiene entre manos: se trata de un destacado economista, que ejerce la docencia universitaria tanto en Perú como en otros países, y que fue uno de los fundadores del histórico Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

Finalmente, el asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, cuya titular es la jueza Mabina Saldaña, que ahora ha emitido su sentencia (fechada el 21 de diciembre, aunque ha sido esta semana cuando se ha hecho pública). Y esta no puede ser más clara: el RENIEC debe reconocer el matrimonio. La sentencia (a la que puedes acceder aquí) detalla 35 considerandos según los cuales declara fundada la demanda y ordena su inscripción. Recomendamos leerlos en su integridad, pero no nos resistimos a destacar algunos argumentos. En primer lugar, el tribunal reconoce que el Código Civil peruano define el matrimonio como una unión concertada “por un varón y una mujer”, pero recuerda que ninguna norma puede atentar contra los derechos constitucionales, que incluyen los principios de igualdad ante la ley y no discriminación. Además, el tribunal se remite a los tratados y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Perú, y en este sentido hace mención expresa a los Principios de Yogyakarta, “los cuales extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración”.

El 7º Juzgado Constitucional de Lima recuerda además que en reiterada jurisprudencia “nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas (Lo resaltado es agregado); debiendo resaltar que si bien es cierto el derecho a contraer matrimonio es diferente al de formar una familia, no debe existir impedimento para que pueda formarse una familia partiendo de un matrimonio homosexual, razón por la cual esta Judicatura considera que un homosexual está en todo su derecho de poder formar una familia, esto en virtud de las nuevas exigencias que se han ido presentando en los últimos tiempos, referidas a los derechos de las parejas homosexuales”.

El tribunal hace después un repaso de la legislación internacional sobre el matrimonio igualitario y recuerda que el demandante contrajo matrimonio en Ciudad de México, uno de los lugares en los que es posible hacerlo. En este sentido, el tribunal no entra a considerar “si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo sexo en nuestro país”, sino que deja claro que su sentencia se limita “a la labor jurisdiccional de verificar si es que se han vulnerado o no los derechos constitucionales del señor Ugarteche Galarza, al no permitírsele que se le reconozca su matrimonio celebrado en la ciudad de México”. Y en este aspecto lo tiene claro: “esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del reconocimiento del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, no constituyendo dicho argumento ser razonable y objetivo, por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario tanto a nuestra Constitución, como a todos los dispositivos internacionales citados en la presente resolución”.

La sentencia, además, “considera necesario recordar que a la fecha no existe institución alguna, ya sea matrimonio homosexual, unión civil, u otra institución afín; que proteja o garantice el derecho de las parejas homosexuales a poder efectuar una unión que pueda ser reconocida por el ordenamiento jurídico, reconociéndole así la facultad de poder formar una familia, poder tener derechos sucesorios, y otra serie de derechos de los cuales sí gozan las parejas heterosexuales; razón por la cual son un sector de la población el cual a la fecha se encuentra desprotegido y en constante discriminación, al no habérseles reconocido derecho alguno; partiendo de la realidad de que existen dichas parejas en convivencia, y de que es su deseo protegerse el uno al otro”. Motivo por el cual “resulta factible que a falta de existencia de dicha institución, dichas personas puedan reclamar protección de sus derechos fundamentales por la vía judicial en virtud del contenido de nuestra Carta Política, puesto que no pueden estar a la espera de que se legisle a favor de ellos”.

“No es factible una oposición de cáracter religioso”

Especial importancia tiene el considerando 29º, según el cual “esta Judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un estado laico, es decir que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas”.

Finalmente, tras hacer una especial mención a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el matrimonio igualitario, a la reciente condena a Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo o a la más antigua condena a Chile por parte de la misma Corte por no reconocer los derechos de una madre lesbiana, el 7º Juzgado Constitucional de Perú, “en atención a los considerandos anteriores y las normas glosadas”, estima que:

la pretensión del demandante sí resulta amparable, no siendo factible que sufra de algún tipo de discriminación en virtud de su orientación sexual, habiendo la parte demandada violentado los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, y al libre desarrollo y bienestar; consideraciones por las cuales, de conformidad con lo establecido con los arts. 1°, 2° y 200° inc. 2 de la Constitución, arts. 1, 2, artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, artículo 2° y 16° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación,

FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por UGARTECHE GALARZA OSCAR, contra RENIEC Y SU PROCURADURIA, en consecuencia SE ORDENA a la entidad demandada cumpla con reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por el demandante en el extranjero en el Registro Civil correspondiente. Notificándose.-

“La sentencia se fundamenta en tratados internacionales y experiencias comparadas y lo que el juzgado ha hecho es llegar a la conclusión de que no existían argumentos para no reconocer este matrimonio, sino que el no hacerlo vulneraba, más bien, el derecho universal a la igualdad”, afirma el parlamentario oficialista Alberto Belaunde, que es abiertamente homosexual.

“Estamos frente a una sentencia histórica que no solo reconoce la realidad de la existencia de matrimonios homosexuales de los que muchos peruanos hoy son parte, sino que constituye un paso rumbo al reconocimiento jurídico pleno de las familias homosexuales como tales», añade el activista Gio Infante, antiguo presidente del Movimiento Homosexual de Lima (Mhol), a cuya fundación contribuyera en 1982 el propio Ugarteche.

Pero no todas las voces celebran esta sentencia, Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, advierte que se trata de “una audacia propia de un juez liberal (…). Va más allá de la ley, pues el matrimonio en el Perú se sujeta a la Constitución y el código civil, que establecen que es la unión entre un hombre y una mujer”. De no haber apelación por parte del procurador público y la entidad que representa la sentencia se convertiría en definitiva, pero de prosperar una apelación, la pareja podría recurrir a la Corte Superior, teniendo como última opción la de acudir a la Comisión de Derechos Humanos.

El RENIEC apelará

La batalla legal no acaba aquí. El RENIEC ya ha hecho pública su casi segura intención de apelar la sentencia. “No depende de si estamos de acuerdo o no con los matrimonios homosexuales (…) Nuestro Código Civil, del año 1984, dice a la letra que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por una mujer y un varón legalmente aptos para ella”, ha declarado Benito Portocarrero, su gerente de Imagen Institucional. Es muy posible, de hecho, que el caso acabe ante el propio Tribunal Constitucional.

Pase lo que pase, de lo que no hay duda es de que después de mucho tiempo la lucha en favor de los derechos LGTB en Perú se encuentra en estos momentos en un momento clave. Hace solo unos días recogíamos que el Gobierno de ese país incluía como agravante en su Código Penal el que un delito se cometa por razones de orientación sexual o identidad de género y prohibía de forma expresa la discriminación por esta materia. Tras el cambio político ocurrido este año, además, parece que el clima se ha tornado ligeramente más favorable (lo explicábamos en esa misma entrada) y se ha reactivado una iniciativa parlamentaria que busca aprobar una ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuente Dosmanzanas/Universogay

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El Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de las personas trans a ver reconocida su identidad de género en los documentos oficiales

Martes, 15 de noviembre de 2016
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Transamerica-937012883-large-e1314482563960Importante sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, que ha reconocido el derecho a la propia identidad de género y ha decretado que el proceso de rectificación del sexo en los documentos de identidad debe realizarse mediante procedimiento sumarísimo. La sentencia deja sin efecto una sentencia anterior, especialmente perjudicial para los derechos de las personas trans, que precisamente impedía la modificación del sexo en los documentos de identidad.

La nueva sentencia, Nº 06040-2015-PA/TC (y que puedes descargar aquí en su integridad) supone, por tanto, un giro de 180 grados, al dejar sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la nefasta sentencia Nº 0139-2013-PA/TC, según la cual el sexo era un elemento “inmutable” y por tanto no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad. Esto, además, se asociaba con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendido como un trastorno o una patología.

En efecto, se trata de una sentencia a la que en su momento hicimos alusión. El alto tribunal peruano negó entonces el cambio aduciendo que la demandante, que en el pasado se había sometido a cirugía de reasignación y a la que otro tribunal ya había concedido el cambio de nombre, y que entonces solicitabala rectificación de la referencia al sexo, no presentaba “un caso de intersexualidad o hermafroditismo” que, al momento de registrar su sexo, hubiese ocasionado un error que tuviera que ser rectificado. “Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”, expresaba aquella lamentable sentencia, que llega a a añadir además que darle la razón hubiera supuesto “admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo” .

Afortunadamente la nueva sentencia se desprende de los prejuicios que la anterior contenía, al reconocer que el sexo no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues estaría cayendo así en un determinismo biológico que reduciría la naturaleza humana a una mera existencia física y ello obviaría que el humano es un ser también psíquico y social. esta nueva sentencia fue aprobada por cuatro votos a favor y tres en contra.

20352Uno de los magistrados firmantes de la sentencia es Carlos Ramos Núñez, que aclara algunos aspectos de la misma en una entrevista al diario oficial El Peruano. En esta entrevista, el magistrado explica que la nueva decisión del Constitucional peruano busca que la judicatura “pueda tomar en cuenta las recientes tendencias existentes a nivel internacional a favor de las personas que buscan el reconocimiento de su identidad de género y que no se vea sometida, de manera mecánica, a una sentencia, aunque esta sea del máximo intérprete de la Constitución, al menos en lo que se relaciona con los progresos existentes respecto del reconocimiento y ejercicio de los derechos”. “Lo que hace [la sentencia] es reconocer una tendencia que, al parecer, es irreversible, y que se encuentra vigente en los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en distintos órganos de las Naciones Unidas. También en el derecho comparado encontramos distintos pronunciamientos interesantes de altas cortes”, añade el magistrado.

La sentencia no supone, en cualquier caso, que el proceso se libre de la tutela judicial. La rectificación del sexo deberá ser ordenada por un juez, aunque al menos el Tribunal Constitucional establece que deberá hacerse por vía sumarísima. “El Tribunal ha planteado que, por la urgencia de estos casos, los pedidos relacionados con el cambio de sexo sean tramitados en el marco del proceso sumarísimo. No olvidemos que en la práctica de la justicia civil ordinaria, desde el 2007, ya se reconocía el cambio de sexo”, explica Ramos Nuñez.

Sobre el vínculo entre identidad de género y matrimonio igualitario que establecía la anterior sentencia, Ramos Núnez lo niega. “En este caso se ha hecho referencia a la identidad personal, en particular lo que es la identidad de género”, cuestión distinta a la orientación sexual. “Son conceptos que se mantienen en ambientes distintos. Nuestro pronunciamiento respecto a la STC 06040-2015-PA/TC no se extiende a esos supuestos, ya que no han sido planteados”, añade.

Importante avance sobre la sentencia anterior, pero no la situación ideal

justicia-lgtb-grande-300x191En definitiva, tal y como explica el activista Gio Infante en su comentario de la sentencia, se trata de un avance muy importante si se tiene en cuenta el carácter tan profundamente tránsfobo de la sentencia anterior, pero no supone ni mucho menos que la situación a partir de ahora sea la ideal. “Sin duda, un avance. Aunque el gran pendiente sigue siendo que el cambio de nombre y sexo de las personas trans deje de ser visto en vía judicial y sea resuelto administrativamente ante la RENIEC [Registro Nacional de Identificación y Estado Civil] como bien señala el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera. Más allá de ello, su voto y el de la magistrada Ledesma Narváez merecen una lectura y reconocimiento especial, toda vez que refieren claramente a la dignidad de las personas trans y las múltiples deudas históricas que el Estado peruano tiene en el reconocimiento y protección de sus derechos”, explica Infante, que denuncia además como “una vergüenza” el voto particular de los tres magistrados opuestos, “que pretendían la primacía cromosómica sobre la experiencia e identidad de las personas para definir su sexo”.

Recordemos que en América Latina son ya varios los países que han actualizado sus normativas por lo que al reconocimiento jurídico de la propia identidad de género se refiere. Es el caso de países como UruguayArgentina (cuya legislación fue en su  momento pionera) o Bolivia. Ecuador también aprobó una ley sobre la materia, aunque introduciendo en el último momento aspectos restrictivos por imposición del presidente Rafael Correa. Por otra parte, Chile ya discute una reforma legal sobre la materia y el gobierno de Colombia emitió en 2015 un decreto (que no una ley) en el mismo sentido.

Fuente:  Dosmanzanas

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