En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia avala la adopción homoparental conjunta
En una decisión que bien puede calificarse como histórica, por seis votos contra dos, la Corte Constitucional de Colombia ha dado su visto bueno a la adopción homoparental conjunta. Lo hace apenas nueve meses después de una primera resolución contraria que entonces pudo salir adelante gracias al voto de desempate de un conjuez conservador elegido al azar.
La Corte Constitucional debía pronunciarse de nuevo sobre el tema al haberle llegado una segunda demanda, interpuesta por el abogado Sergio Estrada, que ya había iniciado su trámite de resolución antes de que se conociera el anterior fallo, y en la que el planteamiento era distinto: la discusión giraba en este caso alrededor del déficit de derechos que tienen los menores sin hogar en Colombia, en tanto no pueden ser adoptados por familias diversas. De nuevo, como sucediera en la ocasión anterior, el ponente del fallo era el magistrado Jorge Iván Palacio. Pero a diferencia de lo que ocurrió hace unos meses (momento en que los ocho magistrados titulares que había en ese momento en activo se dividieron al 50%) no ha sido necesario recurrir a un conjuez elegido al azar que deshiciera el empate (aunque hace unos meses parecía que tendría que ser de nuevo así).
En esta segunda ocasión, con la Corte Constitucional constituida por sus nueve magistrados, seis han votado a favor de la ponencia de Palacio (María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Gloria Stella Ortiz, Alberto Rojas, Miryam Ávila y el propio Palacio) y dos en contra (Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Mendoza). Jorge Pretelt no participó en el debate, alegando enfermedad. Miryam Ávila participó en el debate como sustituta provisional de otro magistrado que ya había cesado en el cargo.
Como hemos señalado, esta vez la discusión de la Corte ha girado en torno a lo derechos de los menores, “especialmente aquellos en situación de abandono, a tener una familia”. Un derecho que ahora la Corte considera que “se puede hacer efectivo brindándoles cualquier tipo de familia que se encuentre constitucionalmente reconocido, bien sea de aquellas conformadas por vínculos jurídicos, de las que surgen por vínculos naturales, o de las que se conforman por la voluntad responsable de sus integrantes”. Hay que tener en cuenta aquí que ya en 2011 en otra histórica sentencia, la Corte Constitucional de Colombia determinó que las parejas del mismo sexo están protegidas por el derecho constitucional a“conformar una familia”.
El alto tribunal colombiano, en este sentido, considera que según la Constitución, la ley y los tratados internacionales suscritos por Colombia “la orientación sexual de una persona no trae consigo una limitante física o mental para adoptar” y que “impedir que un menor tenga una familia fundándose en la orientación sexual de una persona representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y viola su interés superior, protegido en la Constitución”. El proceso de adopción, por tanto, debe ser “neutro frente al sexo de las parejas”.
Superado el anterior fallo
Queda así superado el anterior fallo, que sí permitía a las parejas del mismo sexo la adopción del hijo biológico del otro miembro de la pareja (ya el año pasado el más alto tribunal colombiano había avalado por seis votos contra tres que una mujer lesbiana pudiera adoptar a la hija biológica de su pareja, concebida por inseminación artificial) pero que se resistía a dar el visto bueno a la adopción conjunta.
La adopción homoparental conjunta, como hemos recogido en anteriores entradas dedicadas al tema, contaba con el aval del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Defensoría del Pueblo, del Colegio Colombiano de Psicólogos y de varias universidades (como la Universidad Nacional de Colombia, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad del Valle y la Universidad de los Andes, que ya en 2012 emitieron informes a favor, o de la Universidad Externado de Colombia). En contra se situaban el procurador general Alejandro Ordoñez, bien conocido por su homofobia; la Conferencia Episcopal de Colombia; la Universidad de La Sabana, del Opus Dei (que en su momento sembró la polémica con un informe que calificaba a las personas homosexuales de enfermas) y diversas organizaciones conservadoras, como la Fundación Marido y Mujer (que llegó a pedir al papa Francisco que ejerciese su influencia) o CitizenGO, “franquicia” colombiana de HazteOír y que utiliza sus mismos métodos de movilización.
Insertamos a continuación el interesante análisis de la sentencia que hace John Torres, editor de Justicia del diario colombiano El Tiempo:
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