Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Fulton v. City of Philadephia’

El Supremo de Estados Unidos falla a favor de una agencia católica de acogida de menores que rechaza a parejas del mismo sexo

Miércoles, 23 de junio de 2021
Comentarios desactivados en El Supremo de Estados Unidos falla a favor de una agencia católica de acogida de menores que rechaza a parejas del mismo sexo

Tribunal-Supremo-de-los-Estados-Unidos-destacadaEl Tribunal Supremo de Estados Unidos ha emitido una sentencia favorable a una agencia católica de acogida de menores que rechaza a parejas del mismo sexo. El alto tribunal considera que la ciudad de Filadelfia vulneró la libertad religiosa del organismo cuando rompió el acuerdo que las vinculaba por considerar discriminatoria dicha exclusión. El fallo va en la misma línea del que hace tres años dio la razón a Jack Phillips, el pastelero de Denver que se negó a elaborar una tarta de boda para una pareja gay. Como en aquella ocasión, la sentencia limita su alcance al caso concreto y no revoca ninguna resolución anterior contra la discriminación en la prestación de servicios justificada por motivos religiosos.

En 2018, la ciudad de Filadelfia decidió rescindir su contrato con la agencia Catholic Social Services (CSS), dedicada a la búsqueda de familias de acogida para menores. Argumentó que el organismo, activo desde hace más de un siglo, excluye a las parejas del mismo sexo como candidatas. CSS respondió que tendría que suspender su actividad si se suspendía su participación en el programa municipal y junto a tres padres de acogida demandó a la ciudad de Filadelfia.

En primera instancia, la justicia rechazó los argumentos de la agencia. El juez de distrito Petrese Tucker sentenció que las autoridades habían aplicado la legislación antidiscriminatoria local de manera uniforme y que, por lo tanto, no se había producido ninguna vulneración de los derechos religiosos de CSS. El caso llegó a la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito, con jurisdicción sobre Delaware, Nueva Jersey y Pensilvania, que falló en el mismo sentido en 2019. El tribunal consideró que la agencia no había probado que la ciudad de Filadelfia la hubiera tratado de forma diferente por su afiliación religiosa.

Los demandantes apelaron y la cuestión llegó al Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial del país. Los jueces, incluida la recién nombrada Amy Coney Barrett, escucharon los argumentos en noviembre del año pasado. La sentencia se hizo pública el pasado día 17 y da la razón a la agencia discriminadora, en contra del criterio de las instancias inferiores. El fallo del caso Fulton v. City of Philadephia ha sido redactado por el presidente del Supremo, John Roberts, y lo han secundado todos los demás jueces del alto tribunal, incluidos los tres de la minoría progresista.

La sentencia establece que la negativa de la ciudad de Filadelfia a seguir empleando los servicios de acogida de la agencia si esta no aceptaba a las parejas del mismo sexo vulnera la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos que garantiza la libertad religiosa. Considera que CSS «solo busca un acomodo que le permita continuar atendiendo a los niños de Filadelfia de una manera congruente con sus creencias religiosas» y que «no busca imponer dichas creencias a nadie».

El fallo, eso sí, limita su alcance al propio caso concernido y no revoca ninguna sentencia anterior sobre discriminación. En particular, mantiene vigente la de Employment Division v. Smith de 1990, que estableció que las leyes neutrales de aplicación general no se pueden impugnar por vulnerar cláusulas de exención basadas en motivos religiosos. Considera, por el contrario, que la política de la ciudad de Filadelfia no reúne los requisitos de ser «neutral y de aplicación general». La sentencia también recuerda a la del caso Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission, en el que el Supremo falló a favor del pastelero Jack Phillips, que se negó a elaborar una tarta de boda para una pareja gay. Un nuevo espaldarazo, en definitiva, a la libertad de discriminar en la prestación de servicios alegando motivos religiosos.

Fuente Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia., Iglesia Católica , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Antes de abandonar la presidencia, Donald Trump autoriza a las agencias de servicios sociales que reciben fondos federales a discriminar a las personas LGTBI

Jueves, 21 de enero de 2021
Comentarios desactivados en Antes de abandonar la presidencia, Donald Trump autoriza a las agencias de servicios sociales que reciben fondos federales a discriminar a las personas LGTBI

58Pocos días antes de abandonar la Casa Blanca tras su derrota en noviembre, Donald Trump ha querido cimentar el tono marcadamente anti-LGTBI de su presidencia. El Departamento de Salud y Servicios Sociales de Estados Unidos (HHS) ha emitido una nueva normativa que autoriza a los proveedores de servicios sociales que reciben fondos federales a discriminar por razones de orientación sexual o identidad de género. La norma, de carácter ejecutivo, entra en teoría en vigor el próximo 11 de febrero. Será probablemente una de las primeras que el nuevo presidente, el demócrata Joe Biden, anule una vez que tome posesión efectiva de su cargo.

La normativa vigente prohíbe a los proveedores de servicios sociales que reciben fondos federales discriminar por razón de orientación sexual e identidad de género. Se trata de una de tantas normas ejecutivas instituidas por la administración Obama ante la imposibilidad de aprobar por vía legislativa un marco antidiscriminatorio global contra las personas LGTBI debido a la oposición republicana, muchas de las cuales han sido revertidas por la administración Trump. Esta era una de las que habían sobrevivido hasta el último momento, pero ni siquiera la derrota de Trump en las elecciones de noviembre ha impedido que finalmente sea sustituida por una nueva normativa que en teoría debe entrar en vigor el próximo 11 de febrero. Según la nueva normativa, dicha prohibición violaría la Religious Freedom Restoration Act, una ley federal que protege la libertad religiosa. De entrar en vigor, organizaciones como agencias de adopción o servicios de atención a personas sin hogar o ancianos, entre otros, podrían negarse a prestar sus servicios a personas LGTBI si consideran que ello viola su libertad religiosa aunque reciban financiación federal, y no podrían ser penalizadas por ello.

La nueva disposición será probablemente una de las primeras que la próxima administración Biden anule una vez el demócrata tome posesión efectiva de su cargo este 20 de enero, pero en cualquier caso supone un argumento más que ls partidarios de poder discriminar a las personas LGTBI «por razones religiosas» continuarán esgrimiendo ante los tribunales, y muy singularmente ante el Tribunal Supremo, que precisamente tiene estos momentos entre manos la decisión sobre un caso (Fulton v. City of Philadephia) que afecta a una agencia de adopción católica con la que la ciudad de Filadelfia rompió el acuerdo que las vinculaba por rechazar a parejas del mismo sexo. No hay que olvidar que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tiene en estos momentos una rotunda mayoría conservadora después de que Trump y sus socios republicanos tuviesen la oportunidad de colocar a tres nuevos magistrados, entre ellos la conservadora Amy Coney Barrett en sustitución de la recientemente fallecida Ruth Bader Ginsburg (precisamente la que era considerada magistrada más progresista del Supremo).

El movimiento de Trump, por otra parte, se suma a muchos otros movimientos previos que han hecho retroceder de forma considerable los derechos de las personas LGTBI. Hace unos meses, por ejemplo, el mismo Departamento de Salud y Servicios Sociales anunciaba la anulación de otra norma que ampliaba la protección antidiscriminatoria en la prestación de servicios sanitarios a las las personas trans, intersexuales o de género no binario. Una reforma que se enmarca en una estrategia más amplia de la administración Trump, cuyo objetivo no ha sido otro que la supresión de la existencia jurídica de las personas trans en Estados Unidos. Y es que si por algo se está caracterizando la administración Trump en el ámbito LGTBI es por la incansable batalla contra los derechos y la inclusión de la comunidad trans. Ya tras conquistar la Casa Blanca en las elecciones de noviembre de 2016, Donald Trump y su vicepresidente Mike Pence pusieron en marcha, por ejemplo, toda una operación para excluir a las personas trans del Ejército, que permaneció en suspenso por decisión judicial hasta que un Tribunal Supremo controlado por el sector conservador ratificó la exclusión. En mayo de 2018 se consumó también la retirada de las normas de protección de las personas trans recluidas en las cárceles federales que en su momento instauró la administración Obama. Una norma especialmente cruel hacia las mujeres trans, que perdieron de esta manera la protección de la que gozaban frente a agresiones sexuales a manos de otros reclusos. La administración Trump también retiró la protección al alumnado trans en las escuelas que reciben fondos federales y ha prohibido, por mencionar otro ejemplo más, el uso de la palabra «transgénero» en los informes de su principal agencia sanitaria, los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC en sus siglas en inglés). Y todo ello por no hablar de las medidas dirigidas de forma global contra el colectivo LGTB en su conjunto, como por ejemplo su intención de que el personal sanitario pueda negarse a atender a una persona homosexual, bisexual o transexual si considera que prestarle la asistencia sanitaria que precisa vulnera sus creencias.

Fuente Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.