Un juez federal paraliza la orden de la administración Trump que despojó a las personas trans de protección antidiscriminatoria en la sanidad
La justicia estadounidense ha suspendido una orden que pretendía despojar a las personas trans de la protección antidiscriminatoria en la sanidad. Se trata de una reforma que la administración Trump aprobó en junio y que pretendía dar vía libre a la exclusión de pacientes del sistema de salud basada en su identidad de género. El texto se enmarca en una estrategia más amplia de la administración republicana cuyo objetivo es la supresión de la existencia jurídica de las personas trans. El juez federal Frederic Block decretó, un día antes de su prevista entrada en vigor, la paralización de la medida. Considera que es contraria al precedente establecido por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que declaró ilegal la discriminación laboral basada en la orientación sexual o la identidad de género.
En 2010, la administración de Barack Obama impulsó una de sus medidas más emblemáticas, la Ley de Protección al Paciente y de Cuidados Asequibles (más conocida como Obamacare). La nueva regulación prohibía la discriminación basada en la raza, el color de la piel, el origen nacional, la discapacidad, la edad o el sexo en cualquier programa o actividad sanitaria que reciba financiación federal. En 2016, durante el segundo mandato de Obama, se añadió una nota aclaratoria para explicar que la categoría protegida «sexo» debía entenderse como «la percepción interna de género de cada cual, que puede ser masculino, femenino, ninguno de los dos o una combinación de masculino y femenino».
La reforma de 2016 tenía el objetivo de proteger contra la discriminación basada en la identidad de género y prohibir a los profesionales médicos, instituciones y aseguradoras la exclusión de las personas trans o intersexuales en el acceso a la asistencia sanitaria y a los tratamientos necesarios. El texto fue objeto de demandas legales y varios jueces se pronunciaron a favor y en contra. Con la llegada al poder de la administración de Donald Trump, se paralizó la aplicación de la medida hasta que en junio de este año se anunció su completa abolición.
El departamento de Salud y Servicios Humanos anunció el cambio en un comunicado de prensa en el que justifica la derogación como un «retorno» al «sentido literal de la ley según se aprobó en el Congreso» y se vanagloria del ahorro en costes que supondrá. Con la nueva definición, la categoría de «sexo» se entendería como «masculino o femenino y determinado por la biología», excluyendo por tanto de la protección antidiscriminatoria a las personas trans, intersexuales o de género no binario.
La entrada en vigor de la reforma estaba prevista para el pasado 18 de agosto. Pero un día antes, un juez federal decretaba su paralización. El magistrado Frederic Block del Tribunal del Distrito Este de Nueva York consideró que la medida de la administración Trump entra en contradicción con la histórica sentencia del Tribunal Supremo, que se hizo pública también en el mes de junio, y que declaró ilegal la discriminación laboral basada en la orientación sexual o en la identidad de género. La orden del juez Block da respuesta a la demanda presentada por dos mujeres trans y paraliza la aplicación de la medida, pero no es una sentencia firme.
En el fondo del asunto se encuentra la discusión sobre el alcance de la definición de «sexo» aplicada a las normas antidiscriminatorias. Mientras que la administración Obama amplió sus límites para incluir a las personas trans, intersexuales o no binarias, la actual Casa Blanca republicana se ha fijado como objetivo la supresión de la existencia jurídica de las personas trans. En esta estrategia se enmarca la aprobación de medidas para excluir la identidad de género de las protecciones antidiscriminación que existían en el acceso al empleo, la educación, la vivienda y por último la sanidad. Una regresión que la justicia está poco a poco revirtiendo.
Fuente Dosmanzanas
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