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Renunciar a Estrasburgo no es una opción para María Elósegui a pesar de la polémica por su homofobia

Sábado, 27 de enero de 2018
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maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegAnte la polémica por la elección de María Elósegui Itxaso para integrarse como representante española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, la magistrada no se plantea renunciar ante la polémica debido a sus declaracioens homofóbicas y transfóbicas. 

Seis años después de que el Parlamento Europeo solicitara a la Organización Mundial de la Salud que dejara de considerar la transexualidad como una enfermedad, el organismo de la Organización de las Naciones Unidas especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención de salud a nivel internacional confirma a finales de marzo del año pasado que así lo iba a hacer de cara a este año, aunque pasando de denominar que las personas transexuales tienen «trastornos de personalidad y el comportamiento» a denominar que tienen «incongruencia de género». Esa misma incongruencia parece estar instalada en la votación realizada este martes, 23 de enero, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa mediante la que han elegido a María Elósegui Itxaso, juez y catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza, para representar a España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Gobierno español estaba obligado a presentar una terna de candidatos para el puesto, proponiendo junto a la magistrada a José Martín y Pérez de Nanclares, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca, y a Francisco Pérez de los Cobos, expresidente del Tribunal Constitucional y favorito del gobierno quien se ha tenido que conformar con ningún voto, mientras que Elósegui se alza con el puesto por mayoría absoluta, señalando que podrá aportar al tribunal una «sensibilidad especial» con los derechos humanos y una perspectiva de mujer, siendo, de hecho, la primera mujer que España aporta al tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sensibilidad y perspectiva a las que se refiere son aquellas que le han hecho notoria al haber demostrado su parcialidad en lo que se refiere a temas relacionados con la asignatura de religión y la iglesia, el aborto, el uso de preservativos y de la píldora del día después, la educación sexual, las personas transexuales y las homosexuales. «Es una clara patología referente al sexo psicológico que crea una severa disfunción que en no pocos casos conduce al suicidio», afirma la juez sobre las personas transexuales, denotando su preocupación por el fallecimiento de personas transexuales que no son asesinadas, así como considera que la conducta homosexual «es mucho más compulsiva, lleva, a pesar de la gran necesidad afectiva de estas personas, a tener un elevado número de parejas», dando por sentado que la promiscuidad está ligada a una orientación sexual determinada, la homosexual, y no a un género, el masculino, o un comportamiento, el heterosexual.

«Desde el Observatorio Español contra la LGBTfobia estamos verdaderamente alarmados y preocupados de que se haya elegido a la Jueza María Elósegui para un puesto de tal relevancia y compromiso social como el TEDH, con tales actitudes ante la diversidad sexual y otros temas muy alejados de la sociedad actual, y que consideramos anticientíficas, discriminantes, estigmatizantes y contra la dignidad de las personas LGBTI. Es lamentable que nos hayamos enterado tan tarde de estos antecedentes tan deplorables en una persona que deberá intervenir en futuros procesos sobre los derechos de las personas LGBTI en Europa. Una situación paradójicamente comparable a la elección de Arabia Saudita como miembro de la Comisión de Derechos de las Mujeres en Naciones Unidas el año pasado, o la elección de Venezuela, Emiratos Árabes y otros como miembros del Consejo de Derechos Humanos también de Naciones Unidas», declara con contundencia Paco Ramírez, presidente del Observatorio.

Ferviente defensora de la conspiración mundial de la «ideología de género» y la «ideología gay», Elósegui se opone al matrimonio igualitario y a que las parejas del mismo sexo puedan tener descendencia. Promover el uso del preservativo incita a la violación, según su opinión, en lugar de prevenir enfermedades de transmisión sexual o embarazos no deseados, de la misma forma que cuestiona el uso de la píldora del día después. Mientras apela a la libertad de cátedra al hablar de educación sexual, critica a quienes consideran que la asignatura religión está de más en un país laico. Si bien fomenta la fidelidad, recalca que es un valor todavía más importante para la mujer con el objetivo de lograr la felicidad de la pareja, fomentando de esta manera la sumisión de la mujer en el libro El rostro de la violencia. Más allá del dolor de las mujeres. Incluso llega a defender las terapias de conversión, que ella denomina «terapias psicológicas-psiquiátricas» a las que opina deberían someterse las personas transexuales.

La Asamblea del Consejo de Europa está compuesta por 324 miembros y otros tantos suplentes repartidos en siete grupos que aglutinan a partidos políticos de distintos países. Con 12 representantes y otros tantos suplentes, entre diputados y senadores, la mitad pertenecen al PP, tres al PSOE, una Unidos Podemos, otro a Ciudadanos y uno más al PNV. Izquiera Unida, Podemos y En Comú, se han sumado a las críticas del colectivo LGBT por la elección de Elósegui, a la que califican igualmente de «homófoba».

Sin embargo, todas estas reacciones están equivocadas y responden a una mala interpretación de sus textos y sus opiniones, por lo que Elósegui ya ha manifestado su rechazo a renunciar a este puesto. «No pienso que la homosexualidad sea una enfermedad ni que los homosexuales padezcan enfermedades por su orientación sexual (…). Las declaraciones que se han reproducido se han sacado de contexto (…). De hecho, algunas afirmaciones que se me han atribuido forman parte de textos publicados en Latinoamérica que incluyen términos y expresiones, como ideología gay, que yo nunca he utilizado porque no estoy de acuerdo con ellos: no se ajustan a la realidad», declara Elósegui, recordando que es una firme defensora de los derechos humanos y la igualdad y está en contra de la discriminación, como demuestra su trayectoria en organismos como el Consejo de Europa, además de que estuvo integrada en el equipo que se encarga de elaborar el borrador de la ley de Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres en España, promulgada durante la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero.

Fuente Universogay

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La nueva jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido postulados homófobos y defiende que la transexualidad es un síndrome psiquiátrico

Jueves, 25 de enero de 2018
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tribunal-de-estrasburgoNumerosos medios se han hecho eco este martes de la elección de María Elósegui como jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se trata de la primera mujer que aporta España al alto tribunal europeo, algo que ha sido ampliamente saludado por medios y redes sociales. Por desgracia, como medio LGTB no podemos compartir este “entusiasmo”. Elósegui ha defendido en el pasado posturas sobre la homosexualidad que consideramos claramente homófobos, pero son sobre todos sus posicionamientos sobre la transexualidad, que de forma explícita considera una patología psiquiátrica, los que nos generan una mayor alarma, teniendo en cuenta la importancia del TEDH a la hora de determinar el grado de protección de las personas LGTB bajo la Convención Europea de Derechos Humanos.

María Elósegui, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, formaba parte de la terna de candidatos que el Gobierno de Mariano Rajoy presentó a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para ocupar la vacante que deja Luis López Guerra en el TEDH (elegido en 2007 y cuyo mandato ya ha concluido). Los otros dos candidatos eran el expresidente del Tribunal Constitucional Francisco Pérez de los Cobos (supuestamente el favorito del Gobierno) y José Martín y Pérez de Nanclares, jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Martín y Pérez de Nanclares. Y aunque fue este último el que contaba con las preferencias de la comisión evaluadora (7 de 10 votos, por 3 de Elósegui y ninguno de Pérez de los Cobos), la Asamblea Parlamentaria se decantaba finalmente por la única mujer de la terna  (114 votos, frente a 76 de Martín y 47 de Pérez de los Cobos).

Wikipedia afirma sobre María Elósegui que “sus investigaciones están centradas en Interculturalidad y el Derecho a la Identidad Cultural, desde una perspectiva jurídica y filosófica. También realiza trabajos de investigación sobre la igualdad Jurídica entre mujeres y hombres”. Sorprendidos de que una mujer con ese perfil hubiera sido incluida por un Gobierno tan conservador como el de Mariano Rajoy en la terna de candidatos a un puesto tan relevante, nos ha bastado una búsqueda en Google para encontrar testimonios del pensamiento de Elósegui. Y no son precisamente tranquilizadores desde el punto de vista LGTB.

Resumiendo su pensamiento, Elósegui es partidaria de un “modelo” de relación entre hombres y mujeres que se aleje no solo del modelo tradicional (superioridad del hombre) sino también del modelo “igualitario”. En este sentido, su posición es la de “igualdad en la diferencia”, que parte del supuesto de que la diferencia biológica entre mujeres y hombres condiciona necesariamente las esferas relacional y familiar. Y que tiene como derivadas la concepción de la homosexualidad, y sobre todo de la transexualidad, como una anomalía o disfunción propia de personas que no han sido capaces de acomodar su “psique” a esa realidad.

Podría argumentarse que esa es nuestra interpretación… Valgan algunos ejemplos para aquellos lectores que no acaben de creernos. María Elósegui es coautora de un artículo titulado “Sexo, género, identidad sexual y sus patologías”, publicado en Cuadernos de Bioética en 1999 junto a la ginecóloga Ana Carmen Marcuello. En este artículo, al que puedes acceder aquí, podemos leer, en referencia al momento histórico en el que “el primer feminismo radical [sic] plantea la igualdad absoluta de hombres y mujeres, lo siguiente:

(…) aparece la moda “bisexual”, se incrementa la homosexualidad que se presenta como un modo de vida “idílico” y se intenta buscar una base científica a la afirmación de que heterosexualidad y homosexualidad son aspectos igualmente normales de la naturaleza humana, que obedecen a mecanismos intrínsecos de las primeras fases del desarrollo. Conviene pues detenerse en resumir que es lo que en realidad conocemos sobre las posibles bases biológicas de la homosexualidad (…) Respecto a si la preferencia homosexual es patológica es un asunto que estaba fuera de duda para Freud quien consideraba la heterosexualidad como la condición adulta normal y la homosexualidad como un estado patológico de desarrollo interrumpido causado primordialmente por factores educativo-familiares (carácter absorbente de la madre, la hostilidad, debilidad o ausencia del padre, celos infantiles u otros factores).

Posteriormente desde la psicopatologia se ha definido la homosexualidad como “un estado persistente, postadolescente, en que el objeto sexual es una persona del mismo sexo y al que acompaña una aversión o repugnancia en diversos grados, a mantener relaciones con miembros de otro sexo” (Cavanagh). Muy recientemente el psicólogo holandés Gerard van den Aardweg ofrece en su libro “Homosexualidad y esperanza” una reflexión sobre las causas y soluciones a este problema con la experiencia de la atención directa de 250 pacientes de este tipo a lo largo de 20 años: “El estilo de vida homosexual -dice en el texto mencionado- se presenta de modo tendencioso e idílico, algo que se debe entender como simple propaganda, pues cuando se escuchan las historias de los homosexuales se ve claro que en ese género de vida no se encuentra la felicidad. Agitación en los contactos, soledad, celos, depresiones neuróticas, y, proporcionalmente, un elevado número de suicidios (por no mencionar las enfermedades venéreas y otras enfermedades somáticas) representan la otra cara de la moneda, que los medios de comunicación no muestran”. Es conocida la vivencia de la homosexualidad como sufrimiento (Guide) y el hecho de que la conducta homosexual supone una menor relación personal y una mayor dependencia del sexo dada la tendencia a obtener una gratificación sexual inmediata: la consecuencia es que el número de compañeros sexuales se multiplica y que el intento de presentar a una pareja homosexual como el equivalente a un matrimonio feliz no pasa de ser una pretensión sencillamente imposible (…).

Y esto es solo un pequeño fragmento del artículo, que recomendamos leer en su integridad para entender mejor el marco ideológico en el que se ubica María Elósegui por lo que a orientación sexual e identidad de género se refiere. Y que más adelante aprovecha también para lanzar una pulla a las familias mono y homoparentales: al defender el modelo de “igualdad en la diferencia”, asegura que es necesario “el reconocimiento de que no todos los estereotipos sociales atribuidos a los dos sexos son siempre indiferentes sino que algunos de ellos tienen una mayor raigambre o base biológica, de manera que no son una mera construcción cultural cambiable, sino que están inexorablemente unidos a la diferenciación sexual; así no es lo mismo ser padre que madre a la hora de educar a los hijos. Los dos papeles son insustituibles, complementarios y no intercambiables. Por tanto, tan perjudicial sería la desaparición de la figura de la madre, como la carencia de la figura del padre”.

La transexualidad, un síndrome psiquiátrico

Pero donde las tesis de María Elósegui alcanzan su mayor “esplendor” LGTBfobo es al referirse a la transexualidad con un enfoque fuertemente patologizante. Para conocer su opinión, nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTube de Una Mujer Una Voz.

En ella, Elósegui comienza refiriéndose a la intersexualidad como “hermafroditismo”, asegurando que las personas “hermafroditas” padecen una “disfunción en el desarrollo genético” pero que no tienen una identidad sexual ambigua y son “hombres o mujeres”.En este sentido, distingue esta condición de la transexualidad, “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia al asegurar que es la que se construye “desde el modelo 3” es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, explica:

Puedes ver la primera y la segunda parte de la charla también en YouTube. En la segunda parte Elósegui se explaya sobre la homosexualidad en el mismo sentido que el texto que reproducíamos anteriormente, definiendo además las relaciones sexuales como “recíprocas e interdependientes” entre hombre y mujer, cada uno de los cuales “aporta su diferencia”.

El discurso de Elósegui, en definitiva, no deja de ser más que una variante “laica” del que mantiene, por ejemplo, la doctrina oficial de la Iglesia católica cuando condena la que llama “ideología de género” y niega la existencia de las identidades trans o las considera en todo caso un alejamiento perverso del orden natural. No sabemos si, en este sentido, tiene influencia en su pensamiento  su hipotética pertenencia al Opus Dei (dato que sostienen algunas informaciones). En realidad da igual: la nueva jueza del TEDH mantiene posiciones que, verbalizadas más o menos educadamente y sin las estridencias que caracterizan a otros portavoces de la LGTBfobia, pueden sustentar razonamientos a favor de la discriminación jurídica de las personas LGTB, e incluso aberraciones como las “terapias reparadoras” de la homosexualidad y de la transexualidad. No es de recibo que una persona así tenga la capacidad de decidir sobre asuntos que directamente involucran a los derechos humanos de las personas LGTB. Por mucho que tenga otros méritos.

Fuente Dosmanzanas

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Pensión de viudedad: el Constitucional acumula ya cuatro sentencias discriminatorias contra parejas del mismo sexo que no pudieron casarse

Sábado, 9 de agosto de 2014
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tribunal-constitucionalEl Tribunal Constitucional sigue considerando que discriminar a las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio en su acceso a la pensión de viudedad es plenamente constitucional. Tras la primera sentencia en ese sentido, conocida en junio aunque publicada en el BOE el 4 de julio, esta semana el alto tribunal ha emitido dos nuevas sentencias que repiten argumentación. Este miércoles también trascendía la existencia de una tercera sentencia, que en realidad es anterior a estas dos pero que no había encontrado eco mediático hasta ahora. Aclaramos, pues, que hasta el momento ya son cuatro los casos de rechazo.

Este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la sentencia referida a una pareja gay de Barcelona que convivió maritalmente más de 34 años hasta la muerte de uno de sus integrantes en 2004, un año antes de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. De hecho habían formalizado en escritura pública su relación de acuerdo a la ley catalana. El superviviente solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada. Recurrió, pero las sucesivas instancias judiciales le negaron ese derecho por no tratarse de una pareja casada.

Ahora el Constitucional se acoge a la misma argumentación que ya hizo en junio y coincide con los tribunales inferiores en que el recurrente no tiene derecho a la pensión de viudedad ya que ese era el marco legislativo vigente cuando falleció su pareja. “Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello. Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento era una configuración tradicional del mismo”, repite casi palabra por palabra el Constitucional.

También este martes el Constitucional publicaba en el BOE otra sentencia, referida a otra pareja gay de Madrid que convivió maritalmente casi 30 años, hasta la muerte de uno de sus integrantes también en 2004. En este caso la pareja se había registrado como pareja de hecho según la normativa de la Comunidad de Madrid el año 2000. El Constitucional repite exactamente la misma argumentación.

La dos sentencias publicadas esta semana en el BOE han sido emitidas por la sala segunda del Constitucional, compuesta por Adela Asúa, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano y Ricardo Enríquez. Solo los dos primeros, magistrados considerados ”progresistas”, han emitido votos particulares oponiéndose a la decisión de la mayoría.

En junio ya había habido otra sentencia

También este miércoles Málaga Hoy se hacía eco de una tercera sentencia, referida a una pareja de mujeres que convivió maritalmente desde 1984 hasta 2002, año en que una de sus integrantes falleció. Málaga Hoy explica en su noticia que la sentencia fue emitida a finales de junio, pese a lo cual numerosos medios y páginas web la recogían como si fuera la más reciente, dando lugar a un cierto equívoco. Nos ha bastado bucear unos minutos en el BOE para encontrarla publicada el 22 de julio.

En este caso la sentencia fue emitida por la sala primera del Constitucional, compuesta por Francisco Pérez de los Cobos, Luis Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares y Juan Antonio Xiol Ríos. Existieron dos votos discrepantes, los de los otros dos “progresistas” (Ortega y Xiol).

Sentencias construidas para justificar una discriminación

En cualquier caso, sabiendo que son ya cuatro los casos en los que el Constitucional se ha pronunciado, sigue siendo válido lo que ya dijimos en junio, cuando se conoció la primera de las sentencias cuya argumentación repiten las otras tres. El alto tribunal, ya sólidamente controlado por una mayoría conservadora tras sus últimas renovaciones, no duda en construir toda una argumentación jurídica sostenida incluso en resoluciones de los años noventa que consideraban por ejemplo que “la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional (art. 32.1) que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes” o que los poderes públicos podían en efecto otorgar un trato de privilegio “a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.

Según esta primera sentencia, debe ser el legislador, y “en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público” el que decida “al hilo de los cambios sociales cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”. La sentencia ponía además un especial empeño en dejar claro que el matrimonio igualitario es solo una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”.

Los cuatro magistrados que entonces emitieron un voto discrepante (los mismos que han seguido discrepando después) consideraron sin embargo que en este caso “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005 (…) el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”. En definitiva, la ley establecía un requisito que era de imposible cumplimiento para las personas homosexuales.

COLEGAS: “España retrocede alarmantemente en derechos sociales”

La Confederación COLEGAS ha emitido un comunicado en el que rechaza las sentencias del Tribunal Constitucional. En palabras de su presidente, Paco Ramírez, “en vez de reconocer y homenajear a decenas de parejas homosexuales que en tiempos difíciles y contra toda marea supieron mantener su relación afectiva en un entorno y sociedad altamente hostil, es desde todos puntos de vista incomprensible se continúe vilipendiando y castigando hasta incluso después de muertos. Sin duda se ha convertido España en un país ingrato con sus mayores homosexuales, y está retrocediendo alarmantemente en derechos sociales”.

Ramírez espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actúe “para paliar esta sangría de injustas sentencias” al considerar que la actuación del Constitucional español vulnera “derechos fundamentales en el acceso a las prestaciones sociales de las parejas en unión estable en relación análoga al matrimonio tal y como el mismo Tribunal europeo ha reconocido a través de numerosas sentencias anteriores”. “Es inaudito que tengamos que esperar justicia fuera de España, cuando hasta hace poco nuestro país era ejemplo a seguir en derechos sociales”, ha añadido.

Fuente Dosmanzanas

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