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México: Juez avala cambio de identidad de personas trans sin ir a juicio

Jueves, 29 de agosto de 2019
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trans-820x394-1Un juzgado de Chiapas, México, avaló que hombres y mujeres trans puedan realizar el cambio de identidad sin necesidad de un juicio, debido a que la actual ley violaba principios constitucionales.

El juez Séptimo de Distrito de Amparos y Juicio Federales emitió una sentencia que declaró inconstitucionales seis artículos del Código Civil que establecen que toda persona trans que gestione el cambio de identidad deberá realizar un extenso y costoso juicio civil para lograrlo.

“La declaración del juez es un gran avance y siembra el precedente para la corrección de las leyes en Chiapas”, expresó a Presentes Karen Orduña, activista independiente e integrante del observatorio de violencia contra la población LGBT+ de Chiapas.

Este procedimiento es de corto alcance debido a que será aplicado solamente a las personas que presentaron un amparo, después de que el registro civil les negara realizar el cambio de identidad sin antes tener un juicio.

El fallo del juez establece que la instancia gubernamental está obligada a realizar los procedimientos sencillos y sin obstáculos. La sentencia también establece el cumplimiento de estándares que velan por los derechos humanos de las poblaciones diversas.

“El vivir sin documentos acorde a la imagen actual genera muchos problemas y miedos, es como vivir como indocumentada en tu propio país que se presta para la violación de derechos humanos en retenes o revisiones policiacas”, dijo Orduña.

Organizaciones defensoras de las poblaciones LGBTI celebraron el fallo y consideran que podrá ser una instrumento trascendental para la defensa de los derechos de la población trans en Chiapas.

“La sentencia emitida por el juzgado federal, es una herramienta importante para la defensa de los derechos de la población trans , pero sobre todo para que el Estado de Chiapas a través de sus instituciones, así como el Poder Legislativo y Judicial, cumplan con la obligación de garantizar, respetar y proteger los derechos humanos sin discriminación”, dijo en un comunicado la organización investigación y litigio de los derechos humanos A.C.

El Estado de Chiapas carece de una ley de identidad que permitiría a mujeres y hombres trans realizar el cambio de sus documentos de identificación y acceder a educación, salud y empleo con el nombre elegido de acuerdo a su identidad de género. En mayo pasado fue presentada una propuesta de normativa que no ha logrado el apoyo necesario para su discusión y aprobación en el Congreso.

“La falta de reconocimiento a la identidad de género, impacta en otros derechos humanos como el derecho al trabajo, a la educación, a la igualdad y no discriminación, a vivir una vida libre de violencia”, expresó la organización en el comunicado publicado en sus redes sociales.

Fuente Agencia Presentes

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Tribunal de Chile desestima recurso contra el cuento sobre diversidad familiar ‘Nicolás tiene dos papás’

Lunes, 29 de diciembre de 2014
Comentarios desactivados en Tribunal de Chile desestima recurso contra el cuento sobre diversidad familiar ‘Nicolás tiene dos papás’

puntaarenasEl fallo sostuvo que la Constitución no define una sola forma de hacer familia y que la Convención de Derechos del Niño no excluye a la realidad homoparental, lo que fue festejado por el Movilh. De 9 recursos presentados contra el libro, los sectores religiosos ya han perdido 2.

 De forma y fondo la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por la Confraternidad de Pastores Evangélicos de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena contra la distribución del libro “Nicolás tiene dos papás”, lo que fue aplaudido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

El fallo, dictado por los ministros titular Marta Pinto, Marcos Kusanovic y el juez interino Gonzalo Rojas, es “importante para la igualdad de derechos, pues rechaza que el cuento y la modalidad de distribución definida por nuestra organización vulnere los derechos constitucionales de libertad de conciencia, de integridad  psíquica de los niños y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que habían alegado los recurrentes.”, indicó el Movilh

La relevancia, sin embargo, es doblemente significativa, pues la Corte entró en el debate de fondo, es decir en la definición de familia y en si los derechos de niños y niñas se ven vulnerados al ser criados por dos padres o dos madres. En ambos casos, las conclusiones de la Corte son favorables a nuestros derechos, pues indica que no hay una sola definición de familia y que el hecho de ser criados por dos padres o dos padres no vulnera la Convención de los Derechos del Niño. Esto es, por donde se mire, un triunfo doble para la igualdad”, añadió el Movilh, que en la Corte de Punta Arenas fue representado por la abogada Karina Ulloa.

En efecto, en su fallo la Corte sostiene que “la Constitución Política de la República, no ha definido el concepto de familia, menos aun lo ha limitado a una modalidad determinada” y añade que “la falta de regulación” de familias no unidas en matrimonio  “no significa, de por sí, negación de la existencia de diversas figuras de organización de grupos humanos, con rasgos comunes identificables como características familiares”.

Citando pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño, el fallo sostuvo que “el término “familia” debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad”.

Nicolas_tiene_dos_papasEn ese sentido, para la corte de Apelaciones de Punta Arenas, la Convención de los Derechos del Niño “concibe la existencia de una diversidad de figuras (familiares) que pueden no tener una referencia directa a progenitores, hombre y mujer, padre o madre”.

De la misma manera, la Corte rechazo la idea de los recurrentes en orden a que la familia homoparental podría violentar la moral del menor y, en consecuencia, transgredir la Convención de los Derechos del Niño.

“La moral, en el sentido que interesa a los recurrentes, excluyente por incorrecta de una formación familiar con dos referentes hombres, que asumen en conjunto, la función parental que corresponde a uno de ellos, no es una idea que pueda entenderse, sin más, representada en la Convención”, indicó la Corte.

Finalmente la Corte de Apelaciones encomienda a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) que en su calidad de organismo patrocinador del cuento vele “porque la oferta de distribución del libro (…) se haga a quienes libremente lo soliciten, en los lugares que sea solicitado” y que en el plazo de un año informe sobre la experiencia de uso del texto en organismos bajo su dependencia.

El Movilh informó, por último, que “este es el segundo recurso contra el libro que rechaza una corte. El primer rechazo fue en Temuco. Todavía falta que se pronuncien sobre recursos similares las cortes de Valparaíso, Concepción y Santiago”

Fuente MOVILH

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