Madres lesbianas y su hija demandan al Estado de Chile por lesbofobia y por violentar el interés superior del niño
Se trata de Mayra Opazo, Constanza Monsalves a quienes el Registro Civil de Viña del Mar y la Corte Suprema les negó el reconocimiento de ser ambas madres de Martina, una niña de un año. La demanda fue presentada con el patrocinio de abogados de la UDP y el Movilh.
Con el patrocinio de un destacado equipo de abogados de la Universidad Diego Portales y del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), una familia homoparental demandó al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras ser discriminada por el Registro Civil, la Corte de Apelaciones de Viña del Mar y la Corte Suprema.
Se trata de las convivientes civiles Mayra Opazo, Constanza Monsalves y la de hija de ambas, Martina, quien nació el 17 de abril del 2017 tras un proceso de inseminación artificial. La familia vive en Villa Alemana, y es la primera de regiones que denuncia al Estado por lesbofobia.
El 26 de marzo del 2018 la pareja se dirigió al Registro Civil de Viña para pedir ser reconocidas como madres de Martina, pero la entidad se negó señalando que ello era ilegal. Por tal razón recurrieron a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que el 15 de junio del 2018 rechazó el recurso de protección por dos votos contra uno, el de la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por reconocer los derechos de la familia amparada en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Finalmente, el 24 de julio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia, negando el derecho de Martina a tener dos madres.
Desde ese momento, la familia comenzó a preparar una fundamentada demanda contra el Estado de Chile que contó con la asesoría de la abogada del Movilh. Mónica Arias y de los/as destacados/as abogados de la Universidad Diego Portales, Francisco Cox Vial, Jorge Contesse Singh, Domingo Lovera Parmo, Tomás Vial Solar, Fabiola Lathrop Gómez, Macarena Sáez y Verónica Undurraga,
En la demanda, las madres alegan que han “sufrido violaciones a los derechos humanos “ que han significado para nosotras y nuestra hija, graves perjuicios y daños morales”, lo que afecta en el interés superior del niño.
Precisaron que el desconocimiento legal de la doble maternidad “implica negar que aquello es parte de su proyecto de vida familiar, quebrando nuestro proyecto pues, ambas – como pareja – nos sometimos al procedimiento médico, vivimos cada momento de forma intensa y nos involucramos emocionalmente con la idea de ser madres. En la actualidad, mientras solo Constanza tiene reconocida legalmente su calidad de madre Martina, ambas asumimos el de madres en el día a día”.
Añaden que “la prohibición de doble filiación materna (…) configura una injerencia arbitraria en nuestra vida privada, toda vez que influyen en nuestra planificación familiar, desarrollo personal y autodeterminación de ser madres. Con una limitación como la que arbitrariamente se nos impone, inevitablemente se deja afuera a una de las madres de su derecho a ser, sentirse y presentarse como tal. Del mismo modo, se priva a Martina del reconocimiento legal de su verdadera familia. Además, vulnera el derecho a la protección de la familia y protección de los derechos del niño en relación con el derecho a la vida privada, no permitiéndoles la consagración legal de su familia”.
En tanto, los juristas la UDP y del Movilh precisaron que el negarse la doble maternidad, el Estado violentó normas nacionales e internacionales, entre esas la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En el primer caso se transgredió el deber del Estado de proteger a la familia (artículo 1), de respetar los tratados internacionales (artículo 5), y de garantizar la igualdad ante ley y el derecho a la integridad física y psíquica (articulo 19), entre otras disposiciones constitucionales.
De igual manera se violentó la obligación de los estados de respetar la Convención Americana de Derechos Humanos (articulo 1), la protección de la familia (artí culo 17), los derechos del niño (articulo 19) y igualdad ante ley (articulo 24), garantizados en el instrumento internacional, el cual reconoce derechos a las parejas del mismo sexo y sus hijos, según pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Esperamos que la Comisión acoja esta justa demanda y que Chile sea sancionado”, finalizó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
Fuente MOVILH
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