El periodista Eulogio López, culpable de un delito de odio por publicar un vídeo en el que relacionó homosexualidad y pederastia
Por fin una decisión judicial relacionada con el odio LGTBfóbico de la que nos congratulamos, después de habernos hecho eco de varios episodios en los que los jueces se han mostrado insensibles a esta realidad. Lo recoge la cadena SER. El periodista Eulogio López ha sido condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.800 euros (además de las costas) tras ser declarado culpable de un delito de odio por publicar en YouTube un vídeo que relacionaba homosexualidad y pederastia.
Eulogio López es el fundador de Hispanidad, un conocido diario digital ultraconservador. El vídeo por el que ahora ha sido condenado se titulaba “Sodomía y pederastia son dos ramas del mismo tronco”, y fue publicado en YouTube hace ahora tres años, acumulando más de 2.000 visitas antes de ser retirado. En él vinculaba abiertamente la pederastia con la homosexualidad, al asegurar por ejemplo que más del 90% de los casos son “de práctica sodomítica”. También equiparaba pederastia y homosexualidad como “dos degeneraciones anticristianas”.
La sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado ahora la condena que ya le había sido impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 16, al considerar que en efecto los contenidos del vídeo son constitutivos de un delito de odio. “La dosis de menosprecio y descrédito que encierran estas palabras es sencillamente brutal, intolerable para una sociedad basada en el respeto a la dignidad y la libertad de las personas”, argumentan los jueces, que además critican el uso de estadísticas “carentes de todo contraste científico” y la enumeración de datos “tan desmesurados como insostenibles”.
El tribunal considera que establecer esta falsa relación no tenía otra finalidad que la de humillar a las personas homosexuales, por lo que los hechos constituyen un delito de odio, desestimando los argumentos de la defensa, que apelaban a la libertad de expresión, además de negar que el periodista quisiera “ofender ni lesionar la dignidad de los homosexuales”. Contra la sentencia no cabe recurso.
Un antecedente positivo tras varios reveses
Hace ahora una semana nos hacíamos eco de lo sucedido en Valladolid, donde un juzgado desestimó el recurso de dos chicos que sufrieron el pasado junio una agresión de tintes homófobos, circunstancia que ni la jueza ni la Fiscalía quisieron tener en cuenta, y que finalmente consideraron simplemente un delito de lesiones leves.
No es el primer caso del que nos hacemos eco en los últimos tiempos. Sucedió hace unos meses en Alicante, donde la justicia se negó a reconocer la existencia de un delito de odio por homofobia en la agresión a una pareja gay ocurrida en Moraira. El agresor, antiguo compañero de instituto de uno de los agredidos y que nunca aceptó de buen grado su orientación sexual, continuó luego su acoso en redes sociales. O en 2016 en Madrid, donde la justicia consideró que no había homofobia en llamar a un grupo de chicos gais “maricones de mierda” y agredirlos físicamente (y ello pese a que la propia sentencia reconoció ambos hechos como probados). Y todo ello sin hablar de aquellos ataques en los que no ha habido propiamente agresión física, pero sí una campaña de odio perfectamente planificada, como ha sido el caso de la campaña tránsfoba de HazteOír…
El artículo 510 del Código Penal español, en su apartado 2, castiga a pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. El artículo 22, por su parte, en su apartado 4, considera circunstancia agravante de un delito el cometerlo “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. Quizá tengamos un problema de comprensión lectora, pero a nosotros nos parece evidente que la ley proporciona herramientas a los jueces para que castiguen adecuadamente la LGTBfobia. Y no todos lo están haciendo.
Confiemos en que la senda abierta por la sección 23ª de la Audiencia de Madrid tenga continuidad y que la justicia comience a tomarse en serio esta dramática realidad.
Fuente Dosmanzanas
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