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El Supremo confirma la condena a tres hermanos por agredir a una pareja gay en Estepona

Viernes, 10 de julio de 2015
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noticias_file_foto_796980_1401451092El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a tres hermanos por pegar a una pareja homosexual en la localidad de Estepona en junio de 2008. La Sala malagueña impuso a los tres acusados una pena total de 13 años y medio de prisión por un delito y una falta de lesiones.

Aunque el alto tribunal estima en parte el recurso impuesto por los acusados, en cuanto a considerar que concurre la agravante de abuso de superioridad y no la de alevosía, la sentencia, señala que esto no tendrá incidencia en la pena impuesta. Además, fija la indemnización a una de las víctimas en 13.664 euros.

La Audiencia de Málaga consideró probado que en esa fecha una de las víctimas que estaba con su pareja sentimental se encontró con uno de los acusados, comenzando una discusión en la que este último dijo frases peyorativas, como “no voy a parar hasta que os mate, maricones”.

Así, este procesado agredió a la víctima, quien fue al centro de salud con su pareja para ser asistido y a la salida, una vez estaban en el coche, se les acercaron los acusados, que abrieron las puertas del vehículo y comenzaron a agredirlos. Uno de los perjudicados logró salir, pero fue perseguido y golpeado por los procesados.

Como consecuencia de estos hechos, las víctimas sufrieron varias contusiones, una de ellas, incluso, tiene como secuela trastorno neurológico y la pérdida de dos dientes. Así, se condenó a cada acusado a cuatro años y medio de prisión y al pago de una multa de 750 euros; mientras que a uno se le impuso, además, el abono de 450 euros.

El Supremo rechaza los argumentos de la defensa, menos la circunstancia agravante a aplicar, al considerar que no hubo alevosía sino abuso de superioridad, ya que aunque el ataque fue “sorpresivo y súbito”, podrían haber reaccionado poniendo en marcha el coche o cerrando las puertas.

Es decir, “aunque las facultades de reacción y defensa de las víctimas se vieron comprometidas, no con la intensidad que la alevosía exige”, dice la resolución, que, sin embargo, apunta a que en este caso se dio una “superioridad numérica de los atacantes, a la que se sumó el carácter repentino del mismo”. “Superioridad que fue buscada a propósito y se aprovechó pues se había producido un incidente previo con los dos perjudicados”, incide el alto tribunal. La Audiencia de Málaga consideró en su momento que el desencadenante de la agresión no se da por una razón de orientación sexual, sino por las malas relaciones que mantenían en relación con el uso de una vivienda.

Fuente Agencias

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Trece años de cárcel para tres hermanos por dar una paliza a una pareja gay en Andalucía

Miércoles, 4 de junio de 2014
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homo13“No voy a parar hasta que os mate, maricones”

Las víctimas sufrieron heridas en la cara, uno de ellos con pérdida de masa ósea y de piezas dentales así como fractura de huesos.

Tres hermanos han sido condenados por la Audiencia Provincial de Málaga a una pena total de 13 años y seis meses de cárcel por dar una paliza a una pareja homosexual en la localidad malagueña de Estepona.

Debido a la agresión las víctimas sufrieron heridas en la cara, uno de ellos con pérdida de masa ósea y de piezas dentales así como fractura de huesos y le ha quedado como secuelas un trastorno neurológico, según ha explicado el letrado de la víctimas Juan Luis Aguilera, del despacho de Abogados VAM.

La agresión se produjo en una calle de la Urbanización Sun Beach de Estepona cuando uno de los ahora condenados se dirigió a la pareja y comenzó una discusión, según la sentencia.

Durante el enfrentamiento, el procesado se dirigió hacia ellos con expresiones “peyorativas, poco afortunadas, despreciativas y lamentables“, según explica el Tribunal en los fundamentos de derecho, tales como “no voy a parar hasta que os mate, maricones”.

Pese a ello, los magistrados argumentan que el desencadenante de la agresión no se da por una razón de orientación sexual y no estima el agravante solicitado.

Para la Sala la discusión se produjo por las malas relaciones que mantenían con los agredidos, en relación al uso de una vivienda.

En la agresión hubo dos enfrentamientos, en el primero, uno de los condenados ocasionó un traumatismo leve a una de las víctimas por lo que fueron al hospital para ser asistido.

Y el segundo enfrentamiento se produjo cuando la pareja salió del centro sanitario y se encontraron en las inmediaciones de las instalaciones sanitarias al anterior agresor y dos de sus hermanos.

Cuando la pareja estaba en el interior del vehículo los tres acusados se acercaron y tras abrirles las puertas lo agredieron.

Uno de ellos, logró salir del vehículo para intentar huir dirección a las Urgencias del Hospital, pero los tres hermanos le persiguieron y lo golpearon. Ante el tumulto producido acudieron diversas personas por lo que los tres agresores decidieron huir en un vehículo.

Cada uno de los hermanos ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de lesiones y una falta, con la concurrencia en ambos casos de la agravante de alevosía.

Además, a uno de los hermanos se le impone también una pena de 450 euros de multa por otra falta de lesiones.

En el fallo también se impone la medida de no comunicarse ni acercarse a menos de 100 metros de los perjudicados, por un periodo de casi diez años, aunque las víctimas debido al temor han abandonado la localidad, ha precisado el letrado Juan Luis Aguilera.

Fuente Sur

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