Archivo

Entradas Etiquetadas ‘ESAP (Escrito de Solicitudes’

La Corte Interamericana de DDHH definirá el derecho al afecto público de personas LGBTIQ+

Sábado, 30 de octubre de 2021
Comentarios desactivados en La Corte Interamericana de DDHH definirá el derecho al afecto público de personas LGBTIQ+

cidhEl caso “Olivera vs Perú” es un caso nuevo para la jurisprudencia de la Corte IDH, que nunca ha tratado las muestras de afecto en público de personas LGTBIQ+.

Diecisiete años han pasado desde el día en que Crissthian Olivera y su pareja de entonces (fallecida en enero de 2020) fueran discriminados y retirados de un supermercado. Se estaban dando muestras de cariño frente a todos, al igual que otras parejas -heterosexuales- que también estaban por ahí y a las que nadie señalaba.

Indignados por la injusticia que estaban viviendo, en 2004 se convirtieron en los primeros peruanos que denunciaban un acto de discriminación homofóbica en un contexto social fuertemente represivo para las personas LGTBIQ+. Las instituciones del Estado terminaban reflejando lo que la sociedad sostenía: que los homosexuales no podían “exhibirse” en las calles, que tenían que estar encerrados en sus casas o en cuartos de hoteles para amarse.

“Era el primer caso de discriminación por orientación sexual que se presentaba en el 2004 y no había la conciencia que ahora existe medida frente a los derechos de las personas LGTBI. Estaba esta situación de estigma y discriminación que existe a nivel de la sociedad y la cultura, y en el sistema legal, de la administración de justicia, Indecopi (el ente que protege al consumidor) y el Poder Judicial lo reprodujeron, y por eso no se nos dio la razón y no encontramos justicia, porque un conjunto de derechos humanos y garantías judiciales no se respetaron durante todo el proceso”, dijo Crissthian a Presentes.

El camino en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Chrisstian-Olivera-El 16 de setiembre, luego de que la Corte IDH decidiera revisar su caso, la defensa de Olivera entregó el informe ESAP (Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas), en donde las entidades peticionarias y las víctimas precisan cuáles son sus reparaciones y las motivaciones estructurales que plantea el caso. Esta también se envía al Estado peruano, que tiene dos meses para contestar el documento. Luego la Corte IDH toma algunas decisiones con miras a una audiencia del caso, que se calcula que sea en marzo de 2022.

El abogado de Crissthian, Carlos Zelada, señaló que el caso brinda la oportunidad a la Corte de abordar el tema de las expresiones de afecto de las personas LGTBIQ+ en los espacios públicos. Esto importante en la actualidad, frente a los ataques contra los avances en protecciones y garantías hacia la diversidad sexual y de género. Se usan las excusas como “el interés superior del niño” o “la moral y las buenas costumbres” para restringir, limitar, obstaculizar o negar derechos.

“Buscamos que se le haga justicia a Crissthian, quien ha tenido mucho temple y una resiliencia enorme, en un contexto más difícil, para demandar a una empresa. Esto marca un hito no solo para que a él se le repare, sino también para hacerle justicia a tanta gente que ha pasado por situaciones peores y no pudieron alzar la voz. Esperamos que el Estado peruano le pida perdón por lo que no supieron hacer en su momento. El caso también plantea la atención de la salud mental para quienes han sido discriminados y va en la línea de otros casos emblemáticos que ya ha tenido la jurisprudencia como el de Atala”, dijo Zelada a Presentes.

Un fallo favorable cambiará paradigmas

ORGULLO_2019_LIMA_EMpride-29-de-113-645x322Este es un caso nuevo para la jurisprudencia de la Corte, que nunca ha tenido un tema referido a las muestras de afecto en público de personas LGTBIQ+, ni al accionar de las empresas en estas circunstancias, por lo que su decisión va a ser de interés regional e impactará en todos los países parte.

Si la Corte IDH resuelve positivamente el caso, sentará jurisprudencia sobre los afectos públicos y cambiará paradigmas en el sistema judicial sobre el estándar probatorio para casos de discriminación. Así también, abrirá las puertas a que el Estado peruano diseñe políticas para la población LGTBIQ+, designe a una entidad responsable de elaborar e implementar estas políticas, y dimensione el impacto de los actos de discriminación de los que son víctimas las personas LGTBI en su salud mental.

“Animo a que siempre denuncien los casos de discriminación que puedan tener en sus vidas, que no se dejen amilanar ni por los agresores ni por el sistema que a veces te orilla a declinar, a tirar la toalla. Sabemos que justicia que tarda no es justicia, pero nunca es tarde para la igualdad. A pesar de todos los años que han pasado, ha valido la pena para los frutos que vamos a tener”, finaliza Crissthian.

Fuente Agencia Presentes

General, Historia LGTBI , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.