Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Ernesto Cedeño’

Una pareja pide la inconstitucionalidad del artículo que define el matrimonio en Panamá

Martes, 25 de octubre de 2016
Comentarios desactivados en Una pareja pide la inconstitucionalidad del artículo que define el matrimonio en Panamá

picture-196799Con la intención de que se reconozca el matrimonio igualitario, Enrique Raúl Carvajal y John Winstaley, matrimonio reconocido en el Reino Unido, interponen una demanda pidiendo la inconstitucionalidad del artículo que define el matrimonio en Panamá.

Representados por Morgan & Morgan, Enrique Raúl Carvajal y John Winstaley interponen una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, el lunes, 17 de octubre, con el objetivo de que se declare inconstitucional el artículo que define el matrimonio en Panamá. El Artículo 26 del Código de la Familia de Panamá, aprobado el 17 de mayo de 1994, especifica que «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común». Una definición que los demandantes consideran discriminatoria con respecto a las parejas del mismo sexo.

Corina Cano, abogado especializada en temas relativos a la familia, asegura «que las personas que están interponiendo este tipo de procesos se casaron en Reino Unido y que realmente tienen intención de buscar la inconstitucionalidad del artículo 26 para que se les reconozca el matrimonio igualitario», por lo que señala que es el Código de la Familia lo que realmente es objeto de demanda.

Efectivamente, el Artículo 56 señala que «el matrimonio de hecho podrá comprobarse judicialmente, cuando no se haya efectuado la solicitud a que se refiere el artículo anterior, por uno de los convivientes u otro interesado, para los efectos de la reclamación de sus derechos, mediante los trámites que determina el Libro IV de este Código. La sentencia ejecutoriada declarativa de la existencia del matrimonio, surtirá efectos civiles desde cuando, según lo probado, se cumplieren las condiciones establecidas en el Artículo 53. Para el caso, en la sentencia el juzgado determinará la fecha respectiva».

A su vez, el Artículo 53 señala que «la unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad surtirá todos los efectos del matrimonio civil», por lo que, efectivamente, de conseguir la inconstitucionalidad del Artículo 26, la pareja podría considerar que son un matrimonio civil tras 5 años consecutivos como pareja de hecho.

Una conclusión a la que también ha llegado Ernesto Cedeño, abogado constitucionalista, quien considera que la pareja que ha presentado la demanda defiende «la tesis que se puede permitir el matrimonio del mismo sexo», sin embargo, considera que la demanda «no irá para ningún lado» puesto que «la filosofía del constitucionalista es honrar el matrimonio heterosexual». La demanda queda en manos del magistrado Luis Ramón Fábrega, debiendo al Corte tomar la decisión final.

Fuente Universogay

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.