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Una pareja pide la inconstitucionalidad del artículo que define el matrimonio en Panamá

Martes, 25 de octubre de 2016
Comentarios desactivados en Una pareja pide la inconstitucionalidad del artículo que define el matrimonio en Panamá

picture-196799Con la intención de que se reconozca el matrimonio igualitario, Enrique Raúl Carvajal y John Winstaley, matrimonio reconocido en el Reino Unido, interponen una demanda pidiendo la inconstitucionalidad del artículo que define el matrimonio en Panamá.

Representados por Morgan & Morgan, Enrique Raúl Carvajal y John Winstaley interponen una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, el lunes, 17 de octubre, con el objetivo de que se declare inconstitucional el artículo que define el matrimonio en Panamá. El Artículo 26 del Código de la Familia de Panamá, aprobado el 17 de mayo de 1994, especifica que «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común». Una definición que los demandantes consideran discriminatoria con respecto a las parejas del mismo sexo.

Corina Cano, abogado especializada en temas relativos a la familia, asegura «que las personas que están interponiendo este tipo de procesos se casaron en Reino Unido y que realmente tienen intención de buscar la inconstitucionalidad del artículo 26 para que se les reconozca el matrimonio igualitario», por lo que señala que es el Código de la Familia lo que realmente es objeto de demanda.

Efectivamente, el Artículo 56 señala que «el matrimonio de hecho podrá comprobarse judicialmente, cuando no se haya efectuado la solicitud a que se refiere el artículo anterior, por uno de los convivientes u otro interesado, para los efectos de la reclamación de sus derechos, mediante los trámites que determina el Libro IV de este Código. La sentencia ejecutoriada declarativa de la existencia del matrimonio, surtirá efectos civiles desde cuando, según lo probado, se cumplieren las condiciones establecidas en el Artículo 53. Para el caso, en la sentencia el juzgado determinará la fecha respectiva».

A su vez, el Artículo 53 señala que «la unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad surtirá todos los efectos del matrimonio civil», por lo que, efectivamente, de conseguir la inconstitucionalidad del Artículo 26, la pareja podría considerar que son un matrimonio civil tras 5 años consecutivos como pareja de hecho.

Una conclusión a la que también ha llegado Ernesto Cedeño, abogado constitucionalista, quien considera que la pareja que ha presentado la demanda defiende «la tesis que se puede permitir el matrimonio del mismo sexo», sin embargo, considera que la demanda «no irá para ningún lado» puesto que «la filosofía del constitucionalista es honrar el matrimonio heterosexual». La demanda queda en manos del magistrado Luis Ramón Fábrega, debiendo al Corte tomar la decisión final.

Fuente Universogay

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , ,

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