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La Suprema Corte de Justicia de México declara inconstitucional el veto a la adopción homoparental en Campeche

Sábado, 15 de agosto de 2015
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noticias_file_foto_1023518_1439452402Importante sentencia favorable a los derechos LGTB en México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, el más alto tribunal del país) ha considerado contraria a la Constitución la prohibición de adoptar menores a las parejas unidas civilmente, incluyendo las del mismo sexo, en el estado sudoriental de Campeche.

La Ley Reguladora de Sociedades de Convivencia entró en vigor a finales de 2013 en este estado de la península de Yucatán. Las parejas del mismo o de distinto sexo pueden desde entonces hacer uso de la misma para formalizar su unión, pero este mecanismo excluía explícitamente algunos derechos sí reconocidos a los matrimonios. Las personas que se unen civilmente mediante este procedimiento perdían automáticamente la patria potestad de sus hijos y tenían vetado el acceso a la adopción. Es por ello que la Comisión de Derechos Humanos de Campeche remitió un recurso de anticonstitucionalidad contra el artículo de la norma que consagraba estas limitaciones de derechos.

Los demandantes explicaban que la exclusión viola los derechos a la no discriminación y a la protección de la organización y desarrollo de la familia que recoge la Constitución mexicana. La SCJN admitió a trámite el recurso y la magistrada Margarita Luna, a principios de este mes, propuso la anulación del artículo por discriminatorio. En el Pleno había una práctica unanimidad (solo uno de los once jueces estaba en contra) en declarar la inconstitucionalidad de la norma, pero existían discrepancias en la argumentación.

Así, un grupo de cinco magistrados quería destacar la discriminación por razón de orientación sexual, ya que las “sociedades de convivencia” son la única alternativa reconocida en la legislación para las parejas del mismo sexo. Sin embargo, otros cuatro preferían considerarla una discriminación de tipo genérico de las parejas unidas civilmente frente a las casadas. Finalmente, la sentencia establece que la exclusión es contraria al interés superior del niño y ha sido adoptada por nueve votos a favor frente a uno en contra: el del juez Eduardo Medina.

El avance de los derechos LGTB en México

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse. Un proceso que en junio de este año recibía un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario.

Dos estados, Chihuahua y Guerrero, pueden considerarse ya de hecho parte de la lista de territorios en los que es posible sin restricciones el matrimonio igualitario, al haber implementado sus respectivos gobiernos órdenes ejecutivas en ese sentido como consecuencia de todo este proceso.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

En cuanto a la adopción, las parejas casadas, sean del mismo o de diferente sexo, pueden acceder en igualdad de condiciones desde la sentencia de la Suprema Corte de 2010. El fallo de esta semana tiene un claro precedente en la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila en 2011, tres años antes de que este mismo estado aprobara el matrimonio igualitario. Pero que ahora haya sido el máximo tribunal del país el encargado de fallar en la misma dirección debería suponer un avance claro en la seguridad jurídica de las familias homoparentales en todo el país.

Fuente Dosmanzanas, Cristianos Gays

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