El Tribunal Supremo de España avala la colocación de la bandera LGTBI en edificios públicos. La Federación Estatal LGTBI+ lo celebra.
Ayuntamiento de Irun (Gipuzkoa)
- El Tribunal Supremo confirma que la bandera arcoíris no tiene «significación partidista» y la reconoce como un emblema de inclusión, diversidad y derechos humanos.
- La sentencia avala que ondee en edificios públicos durante el Orgullo, concluyendo que no vulnera la normativa sobre el uso de banderas oficiales ni los principios de objetividad y neutralidad institucional.
- La FELGTBI+ destaca esta decisión como un avance en el compromiso institucional con la igualdad y los derechos del colectivo LGTBI+.
El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que se pueda colocar la bandera arcoíris, en los edificios públicos durante la celebración del Orgullo gay, señalando que no es un “símbolo de significación partidista” ni “propugna ningún tipo de enfrentamiento”. De esa manera, el alto tribunal corrige, como era lógico, su doctrina previa.
El fallo responde a recursos relacionados con el despliegue de esta bandera en la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza. En ambos casos, el tribunal ha determinado que mostrar la enseña en espacios como un balcón o el patio interior de las instituciones no vulnera la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y otras banderas oficiales, ni los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas. La resolución subraya que la bandera LGTBI+ «se proyecta a favor de la igualdad entre las personas», un valor consagrado en la Constitución Española y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
De esta manera, el Alto Tribunal corrige su doctrina jurisprudencial no acorde con los valores democráticos, ya que en una sentencia del 26 de mayo de 2020 de la Sala Tercera dictaminó que “se fija como doctrina que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España”.
El tribunal sostiene que la bandera LGBTI “se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a eliminar toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
El organismo judicial ha sentenciado que la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplieron la ley durante la celebración del Orgullo Gay de este año al haberla colocado en los edificios públicos.
En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoíris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. La ultraderechista y profundamente homófoba Fundación Española de Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.
Ante esta situación, el alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, pues no contempla el supuesto de exhibición de una bandera LGBTI. Al mismo tiempo, defiende que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.
Con todo, los magistrados añaden que el legislador estatal ya ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. En esta última ley expresamente se reconoce en el artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.
Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Además, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.
El Supremo ha expresado que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, de forma temporal, no contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, sino que está dentro de la línea de las actuaciones para promover la igualdad.
Las sentencias, que han sido ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han contado con el absurdo voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez.
Requero discrepa de forma torticera con la decisión del Supremo, ya que según él, el movimiento LGTBI se refiere a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”.
En este sentido, sostiene que “una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia” y otra cosa es que un ente público “vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.
Ante ello, la Federación Estatal LGTBI+ celebra la decisión del Tribunal Supremo que confirma la legalidad de colgar la bandera arcoíris en edificios públicos durante la celebración del Orgullo, respaldando así el carácter inclusivo y no partidista de este símbolo. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la bandera arcoíris no tiene «significación partidista» ni «propugna ningún tipo de enfrentamiento» y la reconoce como un emblema universal de inclusión, diversidad y derechos humanos.
La presidenta de la FELGTBI+, Paula Iglesias, ha valorado positivamente la sentencia, destacándola como un avance significativo en el compromiso institucional con los derechos del colectivo: «Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza algo que siempre hemos defendido: la bandera arcoíris trasciende las ideologías políticas y representa valores universales como la igualdad, el respeto y la inclusión. Su presencia en edificios públicos durante el Orgullo es un acto de visibilización que envía un mensaje de apoyo a la diversidad y a los derechos humanos.»
Iglesias también ha subrayado que el fallo llega en un momento crucial en la lucha contra la discriminación y los discursos de odio, instando a las Administraciones Públicas a que sigan promoviendo la igualdad, no solo a través de gestos simbólicos como este, sino mediante políticas concretas que refuercen su compromiso con la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Como era de esperar, y con el dineral que se gastan en acciones LGTBifobas, Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional esta decisión del Supremo. Según ha informado la fundación, se trata del “paso previo y necesario” para llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. les aconsejaría no gastar el dinero y que lo donen a causas contra la pobreza, ya qu3 ambos tribunales les van a dar con las dos manos abiertas un buen tortazo.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha destacado con un cinismo que ya ni nos asombra, que “este cambio de criterio del Tribunal Supremo es una muestra más de la politización del sistema judicial. Esta sentencia es una evidencia de cómo el Sanchismo ha acabado con la independencia judicial, ante la pasividad del PP”, ha denunciado.
***
Fuente Agencias/FELGTBI+
Comentarios recientes