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Catholics for Choice (CFC) elogió ley de Colorado dirigida a una mayor transparencia en los hospitales del estado sobre la atención que no se brinda y de los hospitales católicos que niegan atención de afirmación de género y ciertos cuidados reproductivos y terminales.

Lunes, 29 de mayo de 2023
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CFC_Logo_(7)La legislación requerirá que los hospitales y clínicas divulguen en línea y directamente a los pacientes si no brindan atención de salud reproductiva, opciones para el final de la vida o servicios LGBTQ

Catholics for Choice (CFC) elogió una nueva ley de Colorado dirigida a una mayor transparencia en los hospitales del estado sobre la atención que no se brinda, al igual que con los hospitales católicos que niegan atención de afirmación de género a pacientes transgénero, así como ciertos cuidados reproductivos y terminales, cuidado de la vida. A menudo, debido a las fusiones del sistema de atención médica, los pacientes ni siquiera saben que un hospital está bajo las directivas de atención médica de los obispos de EE. UU., informó The Colorado Sun. Shannon Russell, directora de políticas de CFC, comentó:

“No se puede subestimar el impacto devastador de obstruir la conciencia de otra persona al rechazar o negar la atención. Como católicos, no podemos y no pretendemos decir a los demás cuál es la mejor manera de escuchar sus propias conciencias cuando toman decisiones importantes. Nos esforzamos por asegurarnos de que todas las personas tengan los recursos, incluidos los detalles sobre qué proveedores niegan los servicios por razones no médicas”.

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Los habitantes mayores de Colorado y aquellos con enfermedades terminales han descubierto cerca del final de sus vidas que el sistema hospitalario al que han ido durante años no receta medicamentos para ayudar a morir.

Y las personas transgénero, aproximadamente el 27% de ellas según una encuesta nacional, dicen que se les negó atención médica en el último año debido a su orientación o identidad sexual, a veces después de presentarse en una cita y aún así tener que pagarla.

Los hospitales y clínicas de Colorado que por razones éticas no brindan ciertos tipos de atención actualmente no están obligados a divulgar esto a sus pacientes o al público.

Eso está a punto de cambiar. Bajo un proyecto de ley aprobado por el Senado estatal el martes y pronto dirigido al gobernador. El escritorio de Jared Polis, los hospitales tendrían que publicar en línea públicamente e informar a sus pacientes directamente qué servicios no brindan. El departamento de salud del estado resolverá los detalles, pero la legislación tiene como objetivo crear transparencia sobre la atención de la salud reproductiva, la atención de afirmación de género y las opciones para el final de la vida.

El tema ha atraído más escrutinio en Colorado en los últimos años después de fusiones que unen hospitales seculares o protestantes con hospitales católicos, que siguen las Directrices éticas y religiosas católicas. Las directivas prohíben la ayuda para morir, los abortos y la esterilización, incluidas las ligaduras de trompas para las mujeres y las vasectomías para los hombres. Las únicas excepciones son cuando la vida de un paciente está en peligro.

Las fusiones, junto con la información poco clara de los hospitales católicos sobre los servicios que no brindarán, han creado un panorama de atención médica confuso.

SCL Health, por ejemplo, incluye dos hospitales católicos, el Hospital Saint Joseph en Denver y el Centro Médico St. Mary’s en Grand Junction, que observan las directivas éticas y religiosas. Dos de los hospitales seculares del sistema, el Centro Médico Luterano en Wheat Ridge y el Centro Médico Good Samaritan en Lafayette, también cumplen con las reglas católicas de atención médica. Pero el Centro Médico Platte Valley en Brighton no lo hace.

Varios otros hospitales en Colorado son operados por CommonSpirit Health, el sistema de salud católico más grande del país. Entre ellos está Mercy Hospital en Durango, que no hizo ningún anuncio público cuando decidió que ya no permitiría que las mujeres se sometieran a ligaduras de trompas después de una cesárea. El hospital ya había prohibido las esterilizaciones después de los partos vaginales, pero las había permitido después de las cesáreas porque se consideraba una carga indebida hacer que las pacientes programaran una cirugía por separado en otro hospital, hasta el mes pasado.

Mercy informó a los médicos que dan a luz en su hospital, el único en la ciudad con una sala de maternidad, pero dejó que ellos se lo dijeran a sus pacientes embarazadas, dijeron los médicos a The Colorado Sun. El hospital publicó una vaga declaración en su sitio web en la que señalaba que “se estaba comportando de manera consistente con los principios éticos del ministerio de la iglesia católica”, pero no mencionó directamente la atención de la salud reproductiva ni ningún otro procedimiento.

La legislación, que recibió la aprobación final en el Senado estatal el martes, no obliga a los hospitales a ofrecer ciertos servicios, pero exige que lo den a conocer. El proyecto de ley fue aprobado 43 a 19 en la Cámara y 21 a 12 en el Senado. Los republicanos que votaron en contra de la legislación respaldada por los demócratas hicieron pocos comentarios en las audiencias del comité o en otros lugares.

“Si el hospital decide no ofrecer eso, es su elección”, dijo la Sen. Sonya Jaquez Lewis, demócrata del condado de Boulder y patrocinadora principal del proyecto de ley. “Solo estamos tratando de arrojar luz sobre qué hospitales ofrecen esa atención”.

La legislación requiere que el Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado cree un formulario para agosto de 2024 que los hospitales y clínicas deberán completar y publicar en línea. También requiere que los hospitales informen a los pacientes sobre sus políticas en el momento de la programación.

La Asociación de Hospitales de Colorado solicitó una enmienda que especificaba que los hospitales tendrían que informar solo a los pacientes que solicitaban un tipo de atención que no se brindaba. La forma en que se redactó inicialmente la legislación, incluso “yo, como un hombre de 40 años que me someten a una cirugía artroscópica en la rodilla, recibiría información sobre los servicios de salud reproductiva”, argumentó el cabildero de la asociación Joshua Ewing.

La medida cuenta con el apoyo de AARP Colorado y los grupos nacionales American Atheists y Catholics for Choice, que dijeron que la ley era “necesaria con urgencia”.

“No se puede exagerar el impacto devastador de obstruir la conciencia de otra persona al rechazar o negar la atención”, dijo Shannon Russell, directora de políticas de Catholics for Choice. “Como católicos, no podemos y no pretendemos decir a los demás cuál es la mejor manera de escuchar sus propias conciencias cuando toman decisiones importantes. Nos esforzamos por asegurarnos de que todas las personas tengan los recursos, incluidos los detalles sobre qué proveedores niegan los servicios por razones no médicas”.

la representante Brianna Titone dijo que su ayudante no se enteró “hasta el último minuto” de que no podía ligarse las trompas en el hospital donde había elegido tener un bebé. En cambio, tuvo que programar un procedimiento separado en un hospital diferente. “Nadie debería gastar tiempo y dinero buscando atención médica solo para ser rechazado inesperadamente”, dijo Titone.

Fuente The Colorado Sun

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El matrimonio igualitario ha sido aprobado en todos los estados de México

Martes, 8 de noviembre de 2022
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43B5C8C3-5C17-4C7C-BE2C-80679E29DF7EA lo largo del 2022, culminando en este mes de octubre, los estados mexicanos que aún no habían legislado el matrimonio igualitario ya lo han implementado, de modo que ya forma parte del cuerpo legislativo de los 31 estados que componen la nación norteamericana, además de Ciudad de México, que fue el territorio pionero. Si bien el fallo de la Suprema Corte de Justicia de 2015 permitía de derecho el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el país, el proceso de adaptación de las legislaciones y constituciones estatales para que no fuera necesario un procedimiento judicial ha sido lento, dada la imposibilidad política de que se aprobara una ley de ámbito nacional. Aunque desde la sentencia de la Suprema Corte de Justicia se incluyó a México en la lista de los países con matrimonio igualitario, actualmente 34, ahora ya forma parte definitivamente de ese grupo sin la acotación de «en parte de su territorio».

En marzo de este 2022, concluyó el proceso de modificaciones del estado de Yucatánpara adaptar su legislación a la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo llevada a cabo por el Congreso estatal en agosto de 2021. Así se iniciaba un año en el que, definitivamente, México se ha convertido en uno de los 34 países donde el matrimonio igualitario está legislado en todo su territorio.

El 30 de mayo, la Corte Suprema del estado de Veracruz declaraba la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Días después, el Congreso estatal modificaba la ley en aplicación de la sentencia, teniendo efectos del 16 de junio.

El 18 de septiembre, el gobernador de Durango, Esteban Villegas Villarreal, firmaba un decreto que ordenaba a los registros tramitar las solicitudes de matrimonio de las parejas del mismo sexo. El 21 de septiembre, el Congreso estatal modificaba la legislación al respecto.

En un vertiginoso fin de carrera, el 11 de octubre el Congreso del estado de México aprobaba el matrimonio igualitario. El 19 lo hacía el Congreso del estado de Tabasco. El 25 el Congreso del estado de Guerrero y, finalmente, el 26 de octubre el Congreso de Tamaulipas convertía a ese estado en el 31º en otorgar a las parejas el mismo sexo el acceso a la institución del matrimonio. Las modificaciones legislativas aprobadas en los estados de México, Guerrero y Tamaulipas están aún pendientes del trámite de publicación en sus respectivos boletines oficiales.

De esta manera, México finalmente ha concluido el proceso de adaptación de las constituciones y legislaciones de ámbito estatal a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que en 2015 declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. La sentencia llegó seis años después de su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en 2009, que fue el primer territorio de América Latina donde se implementó, unos meses antes de su aprobación en Argentina.

No obstante, esa misma sentencia también declaraba inconstitucional la prohibición de la adopción a las parejas del mismo sexo. Sin embargo, los estados de Oaxaca, Baja California Sur, Tlaxcala, Sinaloa, Sonora, Zacatecas, Guanajuato, Yucatán, Estado de México, Tabasco y Guerrero aún no han modificado sus legislaciones para permitirla.

Aun así, tras la modificación legislativa en todos sus estados, México ya forma parte definitivamente de los 11 países del continente americano donde existe el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo su territorio.

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También se incluye de manera integral entre los 34 países del mundo donde existe la igualdad para las parejas LGTBI.

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El matrimonio igualitario en México

Como hemos señalado, Ciudad de México fue el primer territorio de América Latina en aprobar el matrimonio igualitario en el año 2009 (meses antes de que lo hiciera Argentina). El 12 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que tanto los matrimonios entre parejas del mismo sexo como las adopciones por padres del mismo sexo fruto de aquella ley eran válidos en todo el territorio mexicano. Previamente a esa definitiva sentencia, el matrimonio igualitario había sido aprobado en los estados de Quintana Roo, Coahuila y, tan solo un día antes, Chihuahua.

La capital mexicana abría así un camino que luego fueron siguiendo los 31 estados de la nación, un país federal en el que cada uno de esos estados goza de amplia autonomía legislativa y cuenta con códigos civiles propios. Además, la prohibición del matrimonio igualitario por los estados que no permitían su celebración acabó siendo considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y, de hecho, en prácticamente todos los estados de México se celebraron bodas por orden judicial. En los estados que aún no celebraban matrimonios entre personas del mismo sexo, sin embargo, los contrayentes debían presentar un recurso de amparo, un trámite que aumentaba los plazos y los costes.

Pese a todo, el Congreso de México decidía a finales de 2016 bloquear el compromiso del entonces presidente del país, Enrique Peña Nieto, de promover la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar sin género de duda la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el país. Todo ello fruto de una intensa campaña de agitación homófoba promovida, entre otras, por la Iglesia católica mexicana. En enero de 2017 publicábamos la noticia de la nueva constitución de Ciudad de México y el reconocimiento expreso al matrimonio igualitario y a las familias LGTBI.

La victoria de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y su partido de nueva creación Morena en las elecciones de julio de 2018 despertaron ciertas expectativas de una solución a nivel federal, a pesar de sus tibias palabras en campaña. Desde entonces se presentaron dos propuestas. La primera, en octubre de 2018, a iniciativa del senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Juan Zepeda Hernández. La segunda, en diciembre de 2019, la defendió la diputada de Morena Reyna Celeste Ascencio Ortega y conllevaba una reforma de la Constitución mexicana. Ninguna de ellas se aprobó.

Fuente Dosmanzanas

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Transfemicidio en Durango (México): Asesinaron a la actriz y activista trans Susana Villarreal

Sábado, 24 de septiembre de 2022
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Susana-Villarreal-1-700x350Foto: Facebook

La familia de la referente, junto a organizaciones LGBT, exige a la fiscalía que se trate como un transfeminicidio.

CIUDAD DE MÉXICO, México. Susana Villarreal tenía 54 años, era activista y actriz de Durango, un estado al noroeste de México. El 14 de septiembre la encontraron sin vida dentro de su negocio. Su cuerpo tenía signos de violencia física y sexual. Los activismos exigen que la Justicia investigue con perspectiva de género y visibilice que se trató de un transfeminicidio.

Susana Villareal era una referente para las mujeres trans y los activismos LGBT+ de Durango. Era emprendedora y reconocida socialmente por participar en Somos, una serie de Netflix.

“Susy fue un referente de visibilidad. Ser visiblemente trans en Durango es algo que ha costado mucho. A ella le tocó la época más dura, cuando había redadas de la policía y su visibilidad para nosotras cuenta mucho. Por eso es que su transfeminicidio nos tiene consternadas, con miedo, pero sobre todo con incertidumbre, pero vamos a luchar porque haya justicia para Susy. No lo vamos a dejar pasar”, dijo en entrevista con Presentes, Alejandra Roldán, activista trans y presidenta de la asociación Guerreras Diversas por Durango.

Roldán comenta que el transfemincidio de Susana Villarreal es el primero en el que la familia se involucra en el pedido de justicia y que se da a conocer mediáticamente.

De acuerdo al registro de crímenes de odio que elabora Letra Ese, de 2015 a 2021 dos hombres homosexuales y una mujer trans fueron asesinades en Durango. Los datos oficiales sobre estas violencias contra personas LGBT+ no existen.

Susana-Villarreal_foto-Andres-VillarrealHomenaje a la mujer asesinada.
Foto: Andrés Villarreal.
“Debe ser investigado y nombrado como transfemincidio”

El 14 de septiembre vecines de Barrio de Tierra Blanca llamaron a un sobrino de Susana para alertar que hacía ya tres días que no la veían, y que su negocio permanecía cerrado. Pasadas las doce horas de ese día, el sobrino ingresó a la miscelánea donde encontró sin vida a Susana. Su cuerpo tenía signos de violencia física y sexual.

Alejandra Roldán y los activismos LGBTI+ de Durango exigen a la Fiscalía del Estado de Durango que el asesinato de Susana Villarreal se nombre como transfemincidio. También que se investigue con perspectiva de género aplicando el protocolo nacional de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.

“Debe ser investigado y nombrado como transfemincidio, de otra forma están invisibilizando que esto sucede. Existen los indicios y decir que solo es ‘homicidio’ es invisibilizar a nuestra querida Susy, que es una mujer trans. Aquí en Durango no hay líneas de investigación por transfemincidio y la forma como le arrancaron la vida a Susy fue un feminicidio por ser una mujer trans. Pero ni ahí nos toman en cuenta. Exigimos que la Fiscalía aplique los protocolos”, explica la activista.

Transfeminicidio no homicidio

Si bien el Código Penal de Durango no contempla de manera explícita el delito de crimen de odio, en las disposiciones sobre el delito de homicidio se enuncia que se comete también cuando existe: “saña, brutal ferocidad, por razones de orientación sexual o identidad de género, por razones de género en contra de la mujer o por discriminación, aversión o rechazo en contra de la víctima”. 

Además, se aclara que “se consideran razones de género las mismas contempladas para el delito de feminicidio”.

En una comunicación breve para conocer si estas disposiciones se contemplan en las investigaciones por el transfemincidio de Susana Villarreal, un funcionario de la Fiscalía de Durango informó: “se abrió una carpeta de investigación por el delito de homicidio. En el Código Penal del estado no existe el odio por preferencia sexual (identidad de género u orientación sexual). Será la investigación la que determine las líneas de investigación”.

El 19 de septiembre la nueva fiscal general del estado, Sonia Yadira de Garza Fragoso, invitó a una reunión a activistas LGBT+ y les garantizó que “este gobierno trabajará con respeto e igualdad en procuración de justicia”.

Los medios no respetaron su identidad

Algunos medios locales dieron la noticia sin perspectiva de derechos humanos. Roldán denuncia que “los medios de Durango han especulado, han sido insensibles y morbosos” pues no respetaron el pronombre e identidad de género de Susana; y además revelaron su nombre asignado al nacer y dieron detalles de cómo fue encontrada sin vida dentro de su negocio.

“El transfeminicidio de la compañera Susy manda un mensaje, cómo lo comunican los medios manda un mensaje a la comunidad trans, absolutamente. Pero el mensaje más que miedo es de incertidumbre porque ella era un pilar de nuestra comunidad y que eso se lo hicieran a ella pues ¿qué nos puede pasar a nosotras, a nosotros, a nosotres; qué le puede pasar a las compañeras que se dedican al trabajo sexual y enfrentan más riesgos? No hay garantías para nosotrans”, se pregunta indignada la activista.

“Que el transfemincidio de Susy no quede en el olvido”

Los crímenes de odio contra personas LGBT+ que se han cometido en el pasado en el estado de Durango se trataron, por la fiscalía y los medios de comunicación, como ‘crímenes pasionales’, explica la activista.

Susy-Villarreal-aparicion-serie-Somos_foto-Alejandra-Roldan-1Ahora, con la disposición de la familia de Susana en el pedido de justicia y la entrada del nuevo gobierno ella siente que “por primera vez hay apertura y oportunidad de justicia”.

Y es que tres días después de la entrada del nuevo gobierno de Durango, desde el poder ejecutivo se emitió un decreto en el que se garantiza el matrimonio igualitario. Tras esta acción el Congreso entonces aprobó las modificaciones al Código Civil que garantizan este derecho.

Tras ello, el matrimonio igualitario es el único derecho que se ha garantizado en Durango.

“Lo que vemos es apertura y voluntad por resolver éste y los otros casos (de crímenes de odio). Lo que esperamos es que el transfeminicidio de Susy no quede en el olvido. Nosotras esperamos que desde el poder legislativo garanticen la identidad de género, se tipifiquen los crímenes de odio, terapias de conversión y haya políticas para acceder a salud, a educación, a trabajos que no impliquen los riesgos que hay en el trabajo sexual. El caso de Susy nos pudo mucho y puede marcar un precedente”.

Por ahora, Roldán comenta que no planean marchas en exigencia de justicia pues los activismos concentrarán sus energías en las reuniones con la Fiscalía para dar seguimiento a la investigación por el transfeminicidio de Susana Villarreal. Además, a petición de la familia, guardarán luto una semana.

“De no ver avances pues vemos cómo avanzar este movimiento por justicia de Susy y los demás casos. O sea, no es que ahora confiemos ciegamente en las autoridades, es que vemos apertura para poder denunciarlo”, concluye la activista Alejandra Roldán.

22 de septiembre de 2022
Georgina González@georginagon

Fuente Agencia Presentes

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El Arzobispo de Durango, José Antonio Fernández Hurtado, contra la adopción homoparental

Martes, 1 de septiembre de 2015
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Arzobispo_de_Durango-Jose_Antonio_Fernandez_Hurtado-adopciones_igualitarias_MILIMA20150829_0127_31El arzobispo de Durango, José Antonio Fernández Hurtado se pronunció a favor de la familia tradicional al ser cuestionado acerca del derecho de adopción de niños por parejas del mismo sexo y advirtió que hay que analizar lo que conviene a los niños en cuestiones de psicología y de madurez. El jerarca religioso acentuó que la cuestión de que la Suprema Corte de Justicia ya haya emitido una sentencia, invita a reflexionar sobre el asunto; en tanto la Iglesia mantiene su postura de siempre tener un respeto para las personas que tienen distintas tendencias, sin embargo, sería necesario que se pudiera tomar en cuenta lo que piensan los niños, lo que sienten acerca de esa circunstancia.

Respecto al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que aprobó la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, el Arzobispo de Durango, José Antonio Fernández Hurtado, declaró que la Iglesia respeta esta decisión; sin embargo, siempre estará a favor de la familia conformada por un hombre y una mujer.

Agregó que la Iglesia toma una posición de respeto hacia las personas con “tendencias sexuales” diferentes, pero el problema más grande es que se ha pensado mucho en los derechos de las personas pero no en lo que piensan los niños.

Porque –abundó– “Se piensa en la adopción, en las parejas, pero no se ha pensado en cómo lo ven los niños y quizá es porque los niños son pequeños, en Francia hubo una experiencia en que un niño adoptado por una pareja gay que ahora que ya tiene 17 años de edad él reconoce que la adopción con un matrimonio heterosexual era lo más conveniente”.

A veces se puede pensar en lo económico, en el sustento, pero también hay que entrar a cuestiones de psicología y de madurez, recomendó el siervo de la iglesia al advertir que viene otro debate en este asunto.

La iglesia tiene su postura a favor de la familia y se remonta al proyecto del Génesis de la Sagrada Escritura, Dios hace la creación y en medio de la creación pone al hombre y a la mujer hechos a su imagen y semejanza, eso es en todo el mundo pero la gente tienen derechos y hay que respetar y hay que analizar lo que conviene a los niños, concluyó Fernández Hurtado.

De esta manera, el pastor de la Iglesia católica en Durango reafirmó que ésta siempre defenderá el proyecto de la familia estipulada en la Sagrada Escritura.

Fuente: Agencias

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La Suprema Corte de Justicia de México declara inconstitucional el veto a la adopción homoparental en Campeche

Sábado, 15 de agosto de 2015
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noticias_file_foto_1023518_1439452402Importante sentencia favorable a los derechos LGTB en México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, el más alto tribunal del país) ha considerado contraria a la Constitución la prohibición de adoptar menores a las parejas unidas civilmente, incluyendo las del mismo sexo, en el estado sudoriental de Campeche.

La Ley Reguladora de Sociedades de Convivencia entró en vigor a finales de 2013 en este estado de la península de Yucatán. Las parejas del mismo o de distinto sexo pueden desde entonces hacer uso de la misma para formalizar su unión, pero este mecanismo excluía explícitamente algunos derechos sí reconocidos a los matrimonios. Las personas que se unen civilmente mediante este procedimiento perdían automáticamente la patria potestad de sus hijos y tenían vetado el acceso a la adopción. Es por ello que la Comisión de Derechos Humanos de Campeche remitió un recurso de anticonstitucionalidad contra el artículo de la norma que consagraba estas limitaciones de derechos.

Los demandantes explicaban que la exclusión viola los derechos a la no discriminación y a la protección de la organización y desarrollo de la familia que recoge la Constitución mexicana. La SCJN admitió a trámite el recurso y la magistrada Margarita Luna, a principios de este mes, propuso la anulación del artículo por discriminatorio. En el Pleno había una práctica unanimidad (solo uno de los once jueces estaba en contra) en declarar la inconstitucionalidad de la norma, pero existían discrepancias en la argumentación.

Así, un grupo de cinco magistrados quería destacar la discriminación por razón de orientación sexual, ya que las “sociedades de convivencia” son la única alternativa reconocida en la legislación para las parejas del mismo sexo. Sin embargo, otros cuatro preferían considerarla una discriminación de tipo genérico de las parejas unidas civilmente frente a las casadas. Finalmente, la sentencia establece que la exclusión es contraria al interés superior del niño y ha sido adoptada por nueve votos a favor frente a uno en contra: el del juez Eduardo Medina.

El avance de los derechos LGTB en México

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse. Un proceso que en junio de este año recibía un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario.

Dos estados, Chihuahua y Guerrero, pueden considerarse ya de hecho parte de la lista de territorios en los que es posible sin restricciones el matrimonio igualitario, al haber implementado sus respectivos gobiernos órdenes ejecutivas en ese sentido como consecuencia de todo este proceso.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

En cuanto a la adopción, las parejas casadas, sean del mismo o de diferente sexo, pueden acceder en igualdad de condiciones desde la sentencia de la Suprema Corte de 2010. El fallo de esta semana tiene un claro precedente en la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila en 2011, tres años antes de que este mismo estado aprobara el matrimonio igualitario. Pero que ahora haya sido el máximo tribunal del país el encargado de fallar en la misma dirección debería suponer un avance claro en la seguridad jurídica de las familias homoparentales en todo el país.

Fuente Dosmanzanas, Cristianos Gays

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Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

Lunes, 15 de junio de 2015
Comentarios desactivados en Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

matrimonio_igualitario_mexico_copyLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia determinando que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer cuyo fin último sea la procreación.

Paso de gigante en México, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.

Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, indicó en una entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.

De esta forma la jurisprudencia establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Así, Bonifaz explicó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.

La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisó, y añadió que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre ‘un solo hombre y una sola mujer’”.

Por su brevedad y claridad, reproducimos literalmente la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de México:

TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.

En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.

Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Una tesis que destaca por su sencillez (salvando las distancias, sorprende al compararla con la farragosa argumentación de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional de España dio validez a la ley española de matrimonio igualitario…). Y aunque la decisión, a día de hoy, no supone la extensión automática del matrimonio igualitario a todo el territorio mexicano de forma plena (las parejas a las que se deniegue su solicitud de matrimonio tendrán que acudir todavía a los tribunales, al menos mientras los estados no tomen decisiones como la que se acaba de adoptar en Chihuahua) supone desde luego un paso de gigante. Seguiremos atentos a la evolución del proceso.

Chihuahua acaba de convertirse en el cuarto estado de México en el que se aprueba el matrimonio igualitario.  El Gobernador César Duarte ha anunciado oficialmente que su administración “eliminará las trabas” a las parejas del mismo sexo que soliciten unirse en matrimonio. Se espera que las licencias comiencen a emitirse este viernes (12 de junio).

En 2013, a la pareja chihuahuense formada por Tony y Tómas se les permitió casarse por un juez de distrito en Ciudad Juárez después de haber sido rechazado inicialmente por el Registro Civil del Estado. Pero después de que la administración bloqueara su matrimonio, 26 parejas del mismo sexo acudieron a formalizar su petición de sus derechos a ser casadas. Todas estas parejas serán compensadas por los trámites legales. En febrero pasado ganaron el amparo después de que el Juzgado Octavo de Distrito declarase inconstitucional los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, porque impide los matrimonios igualitarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba a punto de ordenar al Congreso local que legisle sobre los matrimonios igualitarios, y a las autoridades estatales a que indemnicen a las parejas a las que buscaron la protección de la justicia porque inicialmente se les negó el derecho a contraer nupcias. “Lo que menos quieren ya es que los amparos promovidos por los denunciantes lleguen hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, apunta Mario Trevizo, secretario general de Gobierno.

Las organizaciones Movimiento Integración de la Diversidad (Movid), Derechos Humanos Integrantes en Acción (DHIA) y el Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS) anuncian en las redes sociales este gran avance, y manifiestan que lo celebrarán en la marcha del Orgullo LGBT del próximo 20 de junio.

Chihuahua se suma de esta forma a Coahuila, Quintana Roo y México, los estados que permiten el matrimonio igualitario en México.

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis, por otra parte, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por si una discriminación.

Fuente El Economista y Dosmanzanas

 

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Sentencias favorables al matrimonio igualitario en la mayoría de los estados de México

Jueves, 5 de marzo de 2015
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Pr‰sidentenpalast am Zocalo mit mexikanischer Flagge, Mexico City, MexikoAunque en los últimos meses los avances al norte del Río Grande han despertado mayor atención, lo cierto es que los Estados Unidos Mexicanos caminan a velocidad de crucero hacia el reconocimiento pleno del matrimonio igualitario. Este ya es realidad en el Distrito Federal (desde 2009) y en el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014), aprobada por sus respectivos órganos legislativos. Es más, en 2010 la Suprema Corte de Justicia de México determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer. Pero es que además la inmensa mayoría de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, la más reciente de ellas -esta pasada semana- referida al estado de México, y que además insta al Congreso de dicho estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Sentencia tras sentencia y de forma sistemática los jueces mexicanos se han pronunciado a favor del matrimonio igualitario en la inmensa mayoría de los estados, en los que varias decenas de parejas del mismo sexo han conseguido ya ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentación similar a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo matrimonio_igualitario_mexico_copyresidentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán.

Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

En todos estos estados las sentencias favorables al matrimonio igualitario han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas del mismo sexo a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Es el caso de la sentencia conocida esta semana pasada, en la que el más alto tribunal mexicano concedía amparo definitivo a cuatro parejas del Estado de México que llevan litigando desde febrero de 2013, y que además insta al Congreso del estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Este mismo lunes podría conocerse también la decisión del Tribunal Constitucional de Yucatán, estado en el que ya ha habido varias bodas entre personas del mismo sexo  -como consecuencia de los amparos judiciales referidos- pero en el que sigue vigente una reforma homófoba aprobada por el Congreso del estado en 2009 que elevaba a rango constitucional la prohibición del matrimonio igualitario.

Dicha prohibición ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional del estado, que bien podría dar un vuelco a la situación legal y ordenar al legislativo terminar con la discriminación.

homosexualesLo cierto es que la acumulación de sentencias está generando una situación cada vez más favorable al matrimonio igualitario. A diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, por el momento estas son solo son de obligada ejecución para las parejas recurrentes, pero ya son varios los estados en los que el número de sentencias está a punto de alcanzar el volumen suficiente para sentar jurisprudencia.

También empiezan a conocerse sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez este un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil para acceder a una solicitud de matrimonio, “sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Por último, son ya varias las iniciativas de aprobación del matrimonio igualitario en legislaturas estatales desencadenadas por la escalada judicial.

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