Una activista trans llegó a la Corte Suprema paraguaya para cambiar su nombre
Foto: Jess Insfrán
Aunque Paraguay es uno de los países sujetos a la jurisdicción de la Corte Internacional de Derechos Humanos, todavía las personas trans deben atravesar por una serie de obstáculos legales para cambiar su nombre asignado al nacer por falta de una ley de identidad de género. La activista trans Mariana Sepúlveda, luego de haber ganado la primera instancia judicial en el trámite de cambio de nombre en la cédula de identidad paraguaya, llegó a la Corte Suprema.
Luego del fallo de la jueza Karen Leticia González, que salió favorable a la Constitución y conforme al derecho internacional, la Cámara de Apelaciones sometió el caso a una opinión consultiva de la Corte. El fallo fue apelado por la fiscala Sara González Valdez, quien alegó que la resolución de la magistrada viola el artículo 56 de la ley 1266/1987 del Registro Civil que establece: “El Oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos o que puedan inducir a error sobre sexo, ni más de tres nombres”.
Sin ley que lo prohíba, con marco internacional que lo avala
En Paraguay hoy no existe una ley que prohíba a una persona trans cambiar su nombre. Además, los argumentos de la Fiscalía colisionan con el criterio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al que el país suscribe. En el marco de la opinión consultiva solicitada por la República de Costa Rica, la Corte IDH señaló que las personas tienen derecho a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género tanto en los registros, como en los documentos de identidad.
“La fiscalía utiliza fundamentos completamente arcaicos, trans-odiantes y fuera del derecho constitucional e internacional. Pero el Ministerio Público es el único órgano estatal, hasta ahora, que ha promovido la discriminación flagrante y abiertamente, no el Poder Judicial. Al contrario, hay que destacar la resolución de primera instancia de la jueza, eso es histórico. El problema es que esa resolución ahora puede quedar sin efecto porque la fiscalía apeló”, dijo a Presentes Maximiliano Mendieta, abogado defensor de derechos humanos.
“La ley está como una protección al menor de edad”
“Esta ley es inaplicable al caso de Yren y Mariana porque, el registro civil interviene solo cuando papá, mamá, uno o ambos, van a inscribir a su hijo o hija. La ley está como una protección al menor de edad. En este caso estamos hablando de dos personas mayores que solicitan el cambio de su nombre a través del juez. Entonces, ya no interviene el oficial del registro civil porque el cambio lo hace el juez o la jueza”, sostuvo Diego Molina, el abogado de Mariana, en diálogo con Presentes.
El caso de Mariana es paradigmático porque, a diferencia del caso de Yren Rotela, el juicio fue tratado como un traspaso de “nombre masculino” a “femenino”. El nombre de Yren no aparece en ninguna lista taxativa de nombres. “La fiscalía le dio un trato diferenciado a los dos casos. El de Yren no se trató tanto como un nombre masculino que se convirtió en femenino, el de Mariana sí. Yren lo que hizo fue invertir su nombre”, explicó Molina.
“¿Quién define lo que es de hombre o de mujer? Acá lo que pasa es que la religión y el machismo está sobre todo. Carlos Benítez mandó una nota a los magistrados para que retrasen el cambio de nombre porque eso altera el orden público y las buenas costumbres, además del derecho de terceros. Que es completamente absurdo. El problema es que estamos acostumbrados al uso de nombres masculinos o femeninos pero ese es un concepto binario y machista”, manifestó Mariana.
Un caso que marcaría un precedente histórico
“La Corte Suprema de Justicia, en este momento, tiene fuego”, opina Mendieta. El encargado de los informes anuales sobre discriminación y violencia hacia las personas trans de la Asociación Panambi considera que estamos ante un “juicio histórico” que marcará un cambio de paradigma en Paraguay, ya sea por una resolución positiva o negativa.
“En este momento, siglo XXI, año 2019, el tema más importante para sentar precedente por parte del sistema interamericano de derechos humanos es, definitivamente, la violación de las personas LGBTI, como lo fue en los 90 los pueblos indígenas o como lo fue en los 80 los desaparecidos. En cada década hubo sentencias muy importantes de la corte. Yo creo que en este momento, la corte está frente al tema más importante de su época”, afirmó Mendieta.
Victoria en primera instancia
El año pasado, la jueza en lo Civil y Comercial, Karen González, resolvió hacer lugar a la demanda civil planteada por Mariana. Por sentencia definitiva N° 22, del 20 de febrero ordenó la rectificación del acta de nacimiento y dispuso el cambio de nombre. Señaló el artículo 25 de la Constitución que garantiza el pluralismo ideológico y establece que “toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen”.
La magistrada resaltó que, en el expediente, se acreditó la afectación de la dignidad y personalidad de Mariana, en detrimento de su integridad psíquica y emocional, cuyo cuidado, según lo instaurado por el artículo 4° de la Carta Magna, es una tarea encomendada al Estado. Además, según el artículo 46 se deben remover los obstáculos que propician conductas desiguales o discriminatorias.
“La gente se burla por nuestros nombres en el ámbito de la salud, de la educación y del trabajo. Cuando se dan cuenta de que somos biológicamente hombres y rechazamos el poder por el sometimiento de nuestro sexo, nos disciplinan. Para cualquiera, cambiarse el nombre es un trámite administrativo. En cambio, nosotras tenemos que llegar a las instancias más elevadas de la justicia”, enfatizó Mariana.
Fuente Agencia Presentes
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