La Corte Suprema de Trinidad y Tobago confirma la sentencia que declaró inconstitucional la penalización de la homosexualidad
La Corte Suprema de Trinidad y Tobago ha confirmado su sentencia del pasado mes de abril en la que declaraba que la penalización de la homosexualidad vulneraba la Constitución y ha emitido el texto que reforma los artículos afectados del Código Penal. Asimismo, ha denegado al Gobierno la solicitud de suspender la sentencia hasta que concluya el proceso de apelación, al que los mandatarios isleños insisten en acogerse. Recordemos que la Iglesia Católica se manifiestó a favor de la despenalización de la homosexualidad en Trinidad y Tobago.
El pasado 20 de septiembre tuvo lugar una nueva audiencia respecto a la penalización de la homosexualidad en Trinidad y Tobago, que fue declarada inconstitucional el pasado mes de abril (aunque tomó efectos en el mes de julio, cuando el dictamen fue publicado en su formato definitivo).
En la audiencia debía decidirse quién se hacía cargo de las costas judiciales del proceso y de qué manera se reformaba el texto de los artículos del Código Penal declarados inconstitucionales. Respecto al primer asunto, la jueza Devindra Rampersad ha dictaminado que las costas deben ser sufragadas por el Gobierno. En cuanto a la reforma de los artículos del Código Penal, estos eran los textos que se han declarado inconstitucionales:
Artículo 13. Sodomía.
(1) Quien cometiere sodomía comete un delito y será penado con prisión:
(a) de cadena perpetua, si lo cometiere un adulto sobre un menor de edad;
(b) de 25 años, si lo cometiere un adulto sobre otro adulto;
(c) de 5 años, si lo cometiere un menor.
(2) En este artículo, «sodomía» significa coito anal entre dos varones o de un varón con una mujer.
Artículo 16. Indecencia grave.
(1) La persona que cometiere actos de indecencia grave sobre o hacia otra persona, comete delito y será penado con prisión:
(a) de 10 años en la primera ocasión y de quince años en caso de reincidencia, si lo comete hacia o sobre un menor de dieciséis años;
(b) de 5 años, si lo comete hacia o sobre una persona de al menos dieciséis años.
(2) El apartado (1) no se aplica a los actos de indecencia grave cometidos en privado entre:
(a) un marido y su esposa; o
(b) un varón y una mujer, contando ambos con al menos 16 años de edad y con mutuo consentimiento.
(3) Un acto «de indecencia grave» es un acto distinto de las relaciones sexuales (ya sean naturales o contra natura) en el que la persona utiliza sus órganos genitales con el objetivo de excitar o satisfacer el deseo sexual.
La juez Rampersad ha comunicado que, tras la sentencia de inconstitucionalidad, la nueva redacción es la siguiente:
El apartado (2) del Artículo 13 ahora reza «En este artículo, “sodomía” significa coito anal sin consentimiento entre dos varones o de un varón con una mujer». El apartado (2) (b) del artículo 16, se refiere ahora a «personas, contando ambos con al menos 16 años de edad y con mutuo consentimiento».
Es decir, ahora las relaciones sexuales entre varones solo son delito si no hay consentimiento de todos los implicados. El Gobierno ha insistido en que recurrirá esta última resolución en la Corte de Apelaciones, pero ha visto cómo se denegaba su solicitud de suspensión de la sentencia durante el período de apelación. Por tanto, en Trinidad y Tobago las relaciones homosexuales siguen sin estar castigadas por la ley.
El largo camino hasta el fin de la penalización
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus exámenes periódicos, había recomendado repetidamente al Gobierno de Trinidad y Tobago la derogación de cualquier ley que penalizara a las minorías sexuales, sin embargo, la respuesta de las autoridades isleñas siempre fue negativa. Además, como miembro de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Trinidad y Tobago suscribió todas las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por este órgano desde 2008, pero desde 2013 exigió que se anotara a pie de página que no podía sumarse al consenso, puesto que contravenía su legislación nacional al respecto.
Dada la renuencia del Gobierno a acabar con la discriminación, el activista Jason Jones decidió presentar en febrero de 2017 una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 13 y 16 la Ley sobre Delitos Sexuales ante la Corte Suprema de Trinidad y Tobago, con sede en Puerto España. Representado por los abogados Richard Drabble, Rishi Dass y Antonio Emmanuel, en la denuncia hacía constar que «la existencia misma de estos artículos afecta continuada y directamente la vida privada del demandante, al obligarlo a respetar la ley y a abstenerse —incluso en privado con parejas masculinas que dan su consentimiento— de participar en actos sexuales prohibidos a los que está inclinado en razón de su orientación homosexual, o a cometer los actos prohibidos y, por lo tanto, ser objeto de enjuiciamiento penal». Tras la presentación de la denuncia, Jason Jones fue objeto de insultos e incluso de amenazas de muerte a través de la redes sociales. El activista, sin embargo, hizo caso omiso y continuó con su empeño.
Finalmente, el 12 abril del presente año la Corte Suprema dictaminó a su favor. Los jueces del alto tribunal opinaron que la sociedad es desafortunada cuando, de una u otra manera, valora a las personas o las identifica en función de su raza, color, sexo, edad u orientación sexual. También consideraron que negar a una minoría su derecho a la humanidad y a la dignidad humana es continuar con el tipo de pensamiento experimentado durante el apartheid en Sudáfrica y el Holocausto en Alemania. La resolución completa fue publicada y tomó efectos el 9 de julio.
Fuente Dosmanzanas
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