“La dignidad del ser humano en la Jornada Mundial de los Derechos Humanos”, por Joseba Kamiruaga Mieza CMF
El concepto de dignidad humana indica el valor de la persona humana como tal. Por esta razón, la dignidad de la persona representa la base sustancial y ontológica de todos los derechos que tiene la persona humana y la finalidad por la cual esos derechos deben ser reconocidos y protegidos.
Como subrayaba el gran jurista alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde Bockenforde, la dignidad “pertenece al hombre independientemente de sus características específicas, signos distintivos o capacidades existentes; pertenece únicamente al ser hombre, cualquiera que sea la etapa de ese ser hombre… Y la dignidad reconocida es válida tanto para cada hombre individual como para toda la humanidad: la fórmula “dignidad del hombre” abarca ambos, incluso la referencia a los hombres como género humano. Indica lo que se debe a cada hombre individual y al hombre como tal, es decir, una dignidad intangible, y cómo los hombres debemos tratarnos entre nosotros en base a esta dignidad y cómo el Estado debe tratar a los hombres, es decir, en el reconocimiento y respeto de esta dignidad“.
Parece claro, en este sentido, por qué el primer concepto que recuerda el preámbulo y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos está específicamente dedicado a la dignidad de la persona, así como el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas y por numerosas declaraciones internacionales y cartas constitucionales.
Por este motivo, establecer una jornada mundial de reflexión sobre la dignidad de la persona humana es una iniciativa oportuna y digna. Los días mundiales sobre los derechos humanos y las libertades individuales son de gran importancia para mantener la atención mundial sobre cuáles son las cuestiones jurídicas y sociales más importantes a nivel mundial. Lo que falta, sin embargo, es la valorización del sustrato común de todos estos contenidos: y el sustrato común es, precisamente, la dignidad de la persona humana.
Como tal, merece ser recordado por las Naciones Unidas como un previo lógico a las distintas jornadas de promoción y protección de los derechos y libertades, para dejar clara su matriz común, su raíz unitaria, que es su arraigo sustancial en el valor de la persona humana. Es necesario proporcionar pruebas tangibles de que todos los derechos y todas las libertades tienen su fundamento y su finalidad en el bien de la persona humana: sólo desde esta perspectiva pueden interpretarse y aplicarse los derechos y las libertades individuales de manera justa y coherente, de lo contrario vacían su alma.
Como todo valor auténtico, la dignidad de la persona humana tiene un carácter absoluto, innegociable, inaccesible a quien la posee.
Cada valor tiene una raíz objetiva, que es independiente de la voluntad de quienes lo poseen o de quienes lo afirman. Existe como tal, simplemente porque existen las condiciones para ello. El valor de la dignidad existe por el mero hecho de que una persona humana existe, independientemente de todas sus características y de todos sus merecimientos. Por este motivo debe considerarse un valor absoluto, que no nos puede ser quitado por ningún motivo.
Como dijo Giovanni Pico della Mirandola en la oración De hominis dignitate de 1486, el creador creó al hombre ni celestial ni terrenal, ni mortal ni inmortal, para que pudiera moldearse a sí mismo, libre de degenerar en las cosas inferiores que son las bestias, o de ser capaz de regenerarse en cosas superiores que son divinas. Sin embargo, sigue siendo el depósito de semillas de toda vida, lo que establece su valor constante incluso cuando ha sido destruido.
Ni siquiera el comportamiento más reprobable priva a la persona de ese núcleo de valor que la caracteriza por el mero hecho de ser persona. Algunas de sus facultades pueden, y si es necesario deben, restringirse en caso de culpabilidad, pero nunca hasta el punto de negar el valor de la persona como tal. En efecto, la dignidad humana, como valor absoluto, es inviolable.
Como dijo Cesare Beccaria en su célebre obra Sobre los delitos y las penas de 1764, anticipando el contenido del actual artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «¿Quién no siente estremecerse todas las partes más sensibles al ver a un culpable despedazado por la tortura y los tratos inhumanos?». Y más adelante: «Si demuestro que la pena de muerte no es útil ni necesaria, habré ganado la causa de la humanidad». Hoy podríamos decir: la causa de la dignidad humana.
Nacido con la persona, el valor de la dignidad no es fruto del trabajo, acción, trabajo, méritos,…, de la propia persona. Por tanto, este valor no se encuentra entre las cosas de las que la persona puede disponer. La dignidad es algo que nos caracteriza intrínseca e innatamente como seres humanos y que no podemos renunciar ni cambiar por otra cosa (en particular, con dinero).
Es particularmente importante reiterar este concepto hoy en día, donde el economicismo que aflige a nuestra sociedad en todo el mundo tiende a otorgar a cada aspecto de la vida un valor económico y, por lo tanto, comerciabilidad. El valor de la persona humana, su dignidad, no puede ser objeto de negocio económico.
Esta conclusión es sustancialmente compartida en su contenido esencial: pensemos en la esclavitud. Como comportamiento reconocido como profundamente perjudicial para la dignidad de la persona (art. 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), nunca puede permitirse, incluso si, paradójicamente, la persona aceptó renunciar a su libertad a cambio de dinero. Además, no podemos dejar de señalar que hay áreas en las que aún hoy en algunos países se permite la disponibilidad del propio cuerpo o de funciones vitales para fines económicos.
La dignidad de la persona humana, en otras palabras, va unida a la verdad sobre el hombre. «Es a la luz de la dignidad de la persona humana -que hay que afirmar por sí misma- como la razón capta el valor moral específico de ciertos bienes, a los que la persona está naturalmente inclinada. Y puesto que la persona humana no es reducible a una libertad autodiseñada, sino que comporta una determinada estructura espiritual y corporal, la exigencia moral originaria de amar y respetar a la persona como fin y nunca como mero medio, implica también intrínsecamente el respeto de ciertos bienes fundamentales, sin los cuales se cae en el relativismo y en la arbitrariedad». «Sin embargo, es siempre de la verdad de donde deriva la dignidad de la conciencia» (Veritatis Splendor, 48, 63).
El propio Immanuel Kant, al afirmar que “la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana”, no pretende afirmar un principio libertario de autodeterminación, sino conectarse con la racionalidad intrínseca de la persona: “los seres racionales se llaman personas, porque su naturaleza ya los distingue como fines en sí mismos, es decir, como algo que no puede usarse simplemente como medio, y en consecuencia limita toda arbitrariedad (y es objeto de respeto)… En el reino de los fines todo tiene un precio o dignidad. Lo que tiene precio puede ser sustituido por otra cosa a modo de equivalente. Lo que en cambio no tiene precio, y por tanto no admite equivalente, tiene dignidad… Lo que constituye la condición bajo la cual, sólo, algo puede ser un fin en sí mismo, no tiene simplemente un valor relativo, es decir, un precio, sino un valor intrínseco, es decir, la dignidad” (Fundamento de la metafísica).
El valor como tal de la dignidad de la persona humana permanece incluso en la persona que sufre. El dolor y el sufrimiento no degradan a la persona humana, al contrario, a menudo refuerzan su valor.
“El sufrimiento contiene una llamada particular a la virtud, que el hombre debe ejercer por su parte. Y ésta es la virtud de la perseverancia para soportar lo que perturba y duele. Al hacerlo, el hombre libera la esperanza, que mantiene en él la convicción de que el sufrimiento no prevalecerá sobre él, no le privará de la dignidad propia del hombre, unida a la conciencia del sentido de la vida” (Salvifici Doloris, 23).
La Jornada Mundial de los Derechos Humanos que celebramos hoy es también una oportunidad para llamarnos la atención, por ejemplo en nuestro continente europeo, del valor del ser humano, de cualquiera y de todo ser humano, como tal. Porque el fundamento de esos Derechos Humanos no es otro sino la dignidad de la persona humana.
Joseba Kamiruaga Mieza CMF
(Remitido por el autor)
Comentarios recientes