Departamento de Extranjería de Chile emite circular para proteger derechos de migrantes trans
En el marco de un trabajo conjunto con el Movilh, la circular detalla a los/as funcionarios del Departamento de Extranjería las orientaciones que deben brindar a migrantes trans que quieran cambiar su nombre y sexo legal en Chile, así como el trato que deben dar a quienes no han rectificado su partida de nacimiento.
En el marco de un trabajo conjunto con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), el Departamento de Extranjería y Migraciones emitió una circular para orientar a sus funcionarios/as en el trato digno, respetuoso y no discriminatorio que deben brindar sus funcionarios/as a las personas migrantes trans.
La circular 32 que “Reconoce y da protección al Derecho la identidad de Género en materia de Extranjería” explica el procedimiento para el cambio de nombre y sexo legal de migrantes, en el marco de la ley 21.120, al tiempo que exige brindar un tratamiento y trato digno a todas las personas extranjeras que aún no ha rectificado su partida de nacimiento.
En tal sentido la circular, firmada por el Jefe del Departamento Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio Avaria, afirma que las personas migrantes podrán cambiar su nombre y sexo legal luego de inscribir su nacimiento en la Oficina del Registro Civil de Santiago y cuenten con su permiso de residencia vigente en Chile.
Acto seguido, los mayores de 18 años y solteros/as podrá solicitar la rectificación de su partida de nacimiento en el Registro Civil, y los casados, junto los mayores de 14 años y menores de 18 años, deberán efectuar el proceso en tribunales de familia, aplicándose para tales afectos las mismas exigencias, derechos y deberes que a los/as chilenos/as.
“Una vez obtenida por aprobación y/o sentencia firme la rectificación del sexo y nombre (según el procedimiento que corresponda) el/la solicitante deberá remitir” al Departamento de Extranjería y Migraciones “copia de la certificación de la aprobación de la rectificación de partida realizada por el Registro Civil e Identificación, donde conste tal modificación, para que proceda a actualizar y/o adecuar sus registros migratorios. Lo anterior deberá realizarlo mediante correo certificado a Chacabuco 1216, Santiago Centro”, señala la circular.
Añade que “todos los procedimientos tendrán el carácter de reservados respecto de terceros y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible, debiendo tratarse de acuerdo a lo establecido en la ley 16.628 sobre protección de la vida privada”
Con todo, y para quienes no han rectificado su partida de nacimiento, el Departamento de Extranjería se compromete a “un irrestricto cumplimiento de los derechos de todos y todas las personas, independiente de su origen, raza o condición, rechazando todo tipo de discriminación al respeto”. Entre otros, lo anterior implica que en el caso de las/as migrantes que no han cambiado su nombre y sexo legal, los funcionarios/as del Departamento de Extranjería y Migraciones “deberán consultar a la persona cuál es su nombre social y tratarla de esta manera en todo intercambio verbal o escrito, manteniendo en reserva frente a terceros su nombre legal”.
El vocero del Movilh, Óscar Rementería, valoró que el “Departamento de Extranjería y Migraciones, con Bellolio a la cabeza, dé un importante paso para garantizar los derechos de las personas migrantes trans, las cuales nos han reportado diversos inconvenientes en sus ingresos a Chile o tienen muchas dudas sobre el proceso de cambio de nombre y sexo legal en Chile”.
“Ahora, con esta circular, que trabajamos durante semanas junto al Departamento de Extranjería y Migraciones, todo funcionario/a sabrá como respetar los derechos trans, y como orientarlas en el cambio de un nombre y sexo legal, aspecto de gran ayuda ya que las consultas que recibimos al respecto son periódicas”, finalizó.
Fuente MOVILH
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