Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Davide Pagliarani’

La clerigalla ultramontana se revuelve contra Francisco por las bendiciones a parejas del mismo sexo.

Sábado, 23 de diciembre de 2023
Comentarios desactivados en La clerigalla ultramontana se revuelve contra Francisco por las bendiciones a parejas del mismo sexo.

StopHomofobiaSe veía venir… Derecha y ultraderecha religiosa y política se han revuelto como gato panza arriba por una declaración vaticana que no es lo que afirman… Nos querrían ver invisibles, más humillados aún y, algunos de ellos, también muertos…

Ante el revuelo causado entre la carcundia clerical por la declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el ex prefecto de dicho Dicasterio, el cardenal Müller ha emitido una homófoba reflexión sobre este documento, mientras se extiende la rebeldía entre los obispos africanos:  Obispos de Malawi, Nigeria, Zambia, Ghana, Ruanda y Togo dicen ‘no’ a las bendiciones homosexuales. El presidente de todas las conferencias de obispos africanas, Cardenal Ambongo considera “Fiducia supplicans” ambigüa y pide dictamen a todas las Conferencias episcopales africanas…

Se suman las conferencias episcopales de Ucrania y Polonia, y  el arzobispo Tomasz Peta y su Obispo auxiliar Schneider de Astaná (Kazjistán) que las han prohibido. El Obispo auxiliar emérito de Coira, en Suiza, Marian Eleganti dice que “No puede bendecirse una unión pecaminosa”. El obispo norteamericano Barron. También el obispo emérito de Baní (República Diminicana), recientemente obligado a renunciar, pide a todas las conferencias episcopales del mundo que se planten contra las bendiciones a parejas homosexuales.

La británica Cofradía del Clero Católico, una oganización ultraderechista compuesta por unos 55 curas, muestra su oposición en carta pública afirmando que “no vemos ninguna situación en la que tal bendición de una pareja pueda distinguirse apropiada y adecuadamente de algún nivel de aprobación. Tales bendiciones pastorales son pastoral y prácticamente inadmisibles”.

A través de un comunicado, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ha mostrado su desacuerdo con el documento del Vaticano aprobado por el Papa y redactado por el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Davide Pagliarani, superior de la FSSPX, afirma que este texto les deja “consternados”. El sacerdote lamenta que “esta declaración no evita ni la confusión ni el escándalo. Hacer creer a los que viven en una unión fundamentalmente viciada que ésta puede ser al mismo tiempo positiva y portadora de valores es el peor de los engaños y la más grave falta de caridad hacia esas almas descarriadas”, explica Pagliarani.

Mientras, Munilla avisa que Fiducia supplicans “va a tener aplicaciones contradictorias” pero no le queda más remedio que afirmar, mal que le pese, que el texto “no afirma nada que esté en contra de la fe De la Iglesia”… eso sí, sigue erre que erre en el  ‘no’ de la Iglesia a la bendición de parejas homosexuales, en lo que coincide el ultraderechista Forum Libertas… 

Müller advierte a los sacerdotes de que cometerán sacrilegio si bendicen parejas homosexuales

El comentario del cardenal alemán ha sido distribuido a varios medios de comunicación ligados a la ultraderecha religiosa y política para su difusión. The Pillar para lengua inglesa, La Bussola Cotidiana para habla italiana, Kath.net en alemán e InfoVaticana para lengua española. Compartimos a continuación el cruel y homófobocomentario del cardenal Gerhard Müller:

La única bendición de la madre Iglesia es la verdad que nos hará libres
Notas sobre la declaración Fiducia Supplicans

Cardenal Gerhard Ludwig Müller

El Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la fe (= DDF), con la declaración Fiducia supplicans (=FS) sobre el sentido pastoral de las bendiciones, ha realizado una afirmación inaudita en la enseñanza de la Iglesia católica. Pues este documento afirma que es posible a un sacerdote bendecir, no litúrgicamente sino privadamente, parejas que viven la sexualidad fuera del matrimonio, incluidas parejas del mismo sexo. Las múltiples preguntas de obispos, sacerdotes y fieles laicos que han surgido ante estas afirmaciones merecen una respuesta clara y distinta.

¿No está esta afirmación en directa contradicción con la doctrina católica? ¿Está obligado el fiel a aceptar esta nueva enseñanza? ¿Está permitido al sacerdote cumplir este tipo de bendiciones privadas recién inventadas? ¿Y puede prohibirlas el obispo diocesano en caso de que se dieran en su diócesis? Para responder, veamos qué enseña exactamente este documento quisiera que creyéramos y en qué argumentos se apoya.

Homofobia religiosaEl documento en cuestión, que la asamblea general de cardenales y obispos de este Dicasterio no discutió ni aprobó, reconoce que la hipótesis (¿o enseñanza?) que propone es completamente nueva, y que se basa sobre todo en el magisterio pastoral del Papa Francisco. Según la fe católica, el Papa y los obispos pueden poner ciertos acentos pastorales y relacionar de forma creativa la verdad de la revelación con los nuevos desafíos de cada época, por ejemplo en el campo de la doctrina social o de la bioética, respetando los principios fundamentales de la antropología cristiana. Pero estas innovaciones no pueden ir más allá de lo que les ha sido revelado de una vez por todas por los Apóstoles como Palabra de Dios (Dei verbum 8). De hecho, no se encuentran textos bíblicos o textos de los padres o doctores de la iglesia ni documentos anteriores del Magisterio que apoyen las conclusiones de FS. Además, se trata de un salto doctrinal. Pues sólo se puede hablar de desarrollo de la doctrina si la nueva explicación está contenida, al menos implícitamente, en la revelación y, ante todo, no contradice las definiciones dogmáticas. Y un desarrollo doctrinal que alcanza un sentido más profundo de la enseñanza tiene que haberse producido gradualmente, a través de un tiempo largo de maduración (cf. Dei verbum 8). Ahora bien, el último pronunciamiento magisterial sobre este tema lo dio la misma Congregación para la Doctrina de la Fe en marzo de 2021, hace menos de tres años, negando categóricamente la posibilidad de bendecir estas uniones. Esto se aplica tanto a las bendiciones públicas como a las bendiciones privadas sobre personas en condiciones de vida pecaminosas.

¿Cómo justifica FS que, aun proponiendo una doctrina nueva, no se niega con ella cuanto afirmaba el anterior documento de 2021?

FS reconoce, en primer lugar, que tanto el Responsum como la doctrina valida y vinculante tradicional sobre las bendiciones no permiten que se bendigan situaciones que son contrarias a la ley de Dios y el Evangelio de Cristo, como es el caso de las uniones sexuales fuera del matrimonio. Esto es claro para los sacramentos, pero también para otras bendiciones que Fiducia supplicans llama “litúrgicas” y que se encuentran entre los ritos que la Iglesia ha llamado “sacramentales”, como se describen en el Ritual Romano posterior al Vaticano II. En estos dos tipos de bendiciones tiene que darse consonancia entre la bendición y la enseñanza de la Iglesia (FS 9-11).

Por eso, para poder aceptar la bendición de situaciones que son contrarias al Evangelio, el DDF propone una solución original: ampliar el concepto de bendición (FS 7,12). Esto se justifica de la siguiente forma: “Se debe también evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista [las bendiciones “litúrgicas” de los sacramentos y de los sacramentales], porque nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos” (FS 12). Es decir, es necesario un nuevo concepto de bendición, que llegue más allá de los sacramentos, para poder acompañar también el camino de quien vive en pecado.

Ahora bien, esta expansión más allá de los sacramentos ya se daba, de hecho, a través de los sacramentales. La Iglesia no ha pedido las mismas condiciones morales para una bendición que para recibir un sacramento. Esto ocurre, por ejemplo, ante un penitente que no quiere abandonar su situación de pecado, pero que puede humildemente pedir una bendición personal para que el Señor le de luz y fuerza para llegar un día a entender y seguir las enseñanzas evangélicas. Para esto no haría falta un nuevo tipo de bendición.

¿Para qué es necesario entonces ampliar el sentido de una bendición, si ya las bendiciones como las entiende el ritual romano van más allá de los sacramentos?

Es que la bendición entendida en forma tradicional, aunque va más allá de los sacramentos, solo permite bendiciones de “cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio” (FS 10, citando el ritual romano). Y este es el punto que se quiere superar, pues se quieren bendecir circunstancias, como una relación estable entre personas del mismo sexo, que contradicen la norma y el espíritu del Evangelio. Es verdad que la Iglesia puede añadir „nuevos sacramentales “a los ya existentes (Vaticano II: Sacrosanctum Concilium 79), pero no cambiar su significado de tal manera que trivialicen el pecado, sobre todo en una situación cultural cargada ideológicamente que además induce a error a los fieles. Y este cambio de significado es precisamente lo que sucede en FS, que inventa una nueva categoría de bendición más allá de la que está ligada a un sacramento o a los sacramentales como los había entendido hasta ahora la Iglesia. FS dice que se trata de bendiciones no litúrgicas, propias de la piedad popular. Tendríamos así estos tres niveles:

  1. Oraciones ligadas a sacramentos, que piden que la persona esté en gracia para recibirlas, o que se quiera apartar del pecado.
  2. Bendiciones como las que recoge el Ritual Romano y como las ha entendido siempre la doctrina católica, que se pueden dirigir a personas, incluso cuando viven en pecado, pero no a “cosas, lugares o circunstancias contrarias a la norma o al espíritu del evangelio” (FS 10, citando el Ritual Romano). Así, por ejemplo, podría bendecirse a una mujer que ha abortado, pero no una clínica abortista.
  3. Las nuevas bendiciones que propone FS serían bendiciones pastorales, no litúrgicas ni rituales. Por tanto, ya no tendrían tampoco la limitación de las bendiciones descritas en el Ritual Romano (tipo “b”). No sólo podrían aplicarse, como en las bendiciones del Ritual Romano, a personas en pecado, sino también a cosas, lugares o circunstancias contrarias al Evangelio.

La novedad está en estas bendiciones de tipo “c”, o “bendiciones pastorales”, que por no ser litúrgicas sino más bien de “piedad popular”, no comprometerían, según FS, la doctrina evangélica, y no tendrían que guardar coherencia ni con las normas morales ni con la doctrina católica. ¿Qué decir de esta nueva categoría de bendiciones?

Homofobia

Una primera observación es que no se encuentra base para este nuevo uso en los textos bíblicos que se aducen, ni tampoco en ninguna declaración anterior del Magisterio. Incluso los textos que se ofrecen del Papa Francisco tampoco ofrecen pie a este nuevo tipo de bendiciones. Pues ya las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano(tipo “b”) permiten bendecir a alguien que vive en pecado. Y este tipo de bendiciones puede aplicarse sin problema a quien está en la cárcel o en una casa de rehabilitación, como dice Francisco (citado en FS 27). Las nuevas bendiciones pastorales (tipo “c”) van más allá de lo dicho por Francisco, pues con estas bendiciones se podría bendecir también una realidad contraria a la Ley de Dios, como la relación extramatrimonial. De hecho, según el criterio de estas bendiciones pastorales se llegaría al absurdo de poder bendecir, por ejemplo, una clínica abortista o un grupo mafioso.

A partir de aquí surge una segunda observación: es siempre arriesgado inventar nuevos términos contrarios al uso corriente del lenguaje. Pues este modo de proceder da lugar a ejercicios arbitrarios del poder. En nuestro caso, la bendición tiene una objetividad propia, y no puede ser redefinida para que se amolde a una intención subjetiva contraria a la esencia de una bendición, pues se caería en la arbitrariedad. Viene a la mente la famosa frase de Humpty Dumpty en Alicia en el País de las Maravillas: “Cuando yo uso una palabra significa lo que yo elijo que signifique, ni más ni menos”. Alicia responde: “la cuestión es si puedes hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes”. Y Humpty Dumpty sentencia: “la cuestión es quién es el que manda aquí; eso es todo”. Leer más…

General, Homofobia/ Transfobia., Iglesia Católica , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.